Maestría en Derecho Civil

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    La detención por horas como facultad del juzgado de familia en los procesos de violencia familiar conforme la ley 30364, Arequipa - 2019
    (2023-12-05) Luna Macedo, Hugo Antonio
    El presente trabajo titulado “LA DETENCIÓN POR HORAS COMO FACULTAD DEL JUZGADO DE FAMILIA EN LOS PROCESOS DE VIOLENCIA FAMILIAR CONFORME LA LEY Nro. 30364” nace de la verificación en la praxis judicial de la ineficacia de las medidas de protección que se encuentran reguladas en el artículo 22 de la mencionada Ley y de la escasa regulación que tiene la norma sobre la reincidencia de los actos de agresión por parte del denunciado. Esta investigación tuvo como objetivo general determinar la potestad de dictar una detención por horas contra el demandado por parte del Juez de Familia en los procesos de violencia familiar a la luz de la Ley Nro. 30364 (2015). Donde se utilizó instrumentos investigativos para desarrollar y comprobar si sería oportuno aplicar esta propuesta a efectos de mitigar este problema que aqueja al grupo familiar violentado y perpetrado con actos contra natura y lesivos para su integridad. El deber del estado es mantener una paz y tranquilidad social para desarrollar una cultura de armonía y buena convivencia social. Entonces nace la necesidad de proteger de otra forma más represiva los actos prejuiciosos a la integridad familiar. De matiz cualitativo, se utilizó dos instrumentos como es la entrevista y la ficha de resoluciones judiciales a efectos de desarrollar y demostrar que las actuales medidas de protección no están funcionando eficientemente y cumpliendo el fin que es preservar la integridad de los sujetos que forman parte del grupo familiar. Así mismo, a través de resoluciones judiciales se puede ver las veces en que estas medidas fueron dictadas y las veces también en que no cumplen su rol protector. Por otro lado; las entrevistas toman un papel importante en esta investigación porque coadyuvan a respaldar la posición que tenemos por qué en ellas se plasma el pesar y disconformidad con el fin de las medidas de protección. Se protege de alguna manera, pero ello no es suficiente para una eficiente y responsable protección que tutele realmente el derecho fundamental a la integridad y bienestar social. Finalmente se arribó a la conclusión en base a nuestra investigación que dictarse detención por horas de los demandados por reincidencia si podría tener un efecto positivo en las conductas y bienestar social. Todos los instrumentos utilizados para demostrar tal fin refuerzan la necesidad 4 de incoar procedimientos más coercitivos y oportunos en pro de amparar los derechos que ostentan las personas del grupo familiar como la integridad, bienestar personal, libertad etc. Por lo tanto; sí se podría dictar la detención por horas por los jueces de violencia familiar al presenciar un caso de reincidencia.
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    La capacidad jurídica de las personas con discapacidad intelectual privadas de discernimiento y sus consecuencias en la manifestación de voluntad a raíz del decreto legislativo N°1384
    (2023-10-26) Del Carpio Torreblanca, Claudia Francesca
    La presente investigación se ha realizado con el propósito de analizar la incidencia que ha traído consigo la entrada en vigencia del Decreto Legislativo N°1384, a raíz de las modificaciones que se han efectuado a nuestro Código Civil, específicamente en relación al reconocimiento de la capacidad jurídica plena en personas con discapacidad intelectual que no pueden manifestar su voluntad y que hoy por hoy celebran todo tipo de actos jurídicos totalmente válidos. Por lo que, se busca determinar las consecuencias jurídicas que genera dicha regulación, en lo que respecta a las personas con discapacidad intelectual privadas de discernimiento, de las que si bien nuestro Código Civil establece como solución la designación de apoyos y salvaguardias; las investigaciones sobre discapacidad sostienen que las problemáticas producidas por la deficiencia que presentan ocasiona que se encuentren en total indefensión, puesto que no se conoce a ciencia cierta su verdadera voluntad, viéndose estafadas y desprotegidas. Para tal fin, se empleó el enfoque cualitativo, con un diseño descriptivo y predictivo en el que se da cuenta de los alcances de las figuras de capacidad jurídica, personas con discapacidad, designación de apoyos y enfoque en la voluntad como requisito para un acto jurídico. La población se compone por todos los Notarios, Registradores y Jueces de Familia del distrito de Arequipa, 07 Notarios, 30 Registradores y 09 Jueces de Familia; la técnica que se aplicó para recolección de datos fue la encuesta bajo la modalidad de formulario de preguntas y la observación documental mediante fichas bibliográficas; asimismo, los métodos empleados para la recolección y análisis de datos fueron el método exegético, dogmático y deductivo, donde se utilizó todo aquello referido con el marco legal y la doctrina respecto a los actos celebrados por personas con discapacidad mental. De la aplicación de los instrumentos, el resultado de la investigación da cuenta que la mayoría de la población encuestada que ve casos de designación de apoyo, está de acuerdo con que el legislador debió hacer una distinción entre una y otra discapacidad, a efecto de que quienes no manifiestan voluntad se les pueda respaldar con figuras que les aseguren seguridad jurídica y protección. La presente investigación arribó a la conclusión principal de que a raíz del Decreto Legislativo N°1384 las personas con discapacidad mental que no pueden manifestar su voluntad, son civilmente responsables frente a los actos jurídicos que celebren, pese a su falta de comprensión y entendimiento de la realidad; lo cual afecta gravemente la seguridad jurídica, ya que aun contando con apoyos, estos se limitan solo a la asistencia, no respondiendo por los actos jurídicos que celebran en nombre de la persona con discapacidad.
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    Efectos del carácter vinculante de los informes técnicos, emitidos por el área de bases gráficas registrales, en la calificación de títulos efectuada por las instancias registrales, resoluciones emitidas por el tribunal registral -2021
    (2023-09-28) Bedregal Silva, Lelis Julia
    La presente investigación se centra en identificar los efectos del carácter vinculante de los informes técnicos, emitidos por el área de Bases Gráficas Registrales de la Sunarp, en la calificación de títulos efectuada por las instancias registrales, a través de la verificación de la incidencia de apelaciones de denegatorias de inscripción en los casos que se ha cuestionado el contenido del informe técnico y aquellos en los que no se ha cuestionado, de manera que a partir de ahí identifiquemos, en primer lugar la forma en que se efectúa la emisión de los informes técnicos (aspectos formales y sustanciales) y a su vez la forma en que su contenido es incorporado en el pronunciamiento emitido por el registrador. Así, la importancia del problema objeto de estudio tiene diferentes aristas. En términos generales, permite verificar cuáles son los obstáculos que impiden el acceso al registro de las solicitudes de inscripción y a su vez indagar profundizando en aquellas limitaciones que presenta el propio sistema registral peruano, cuando se realiza la calificación de aquellos títulos que buscan la incorporación de un predio al registro, así como los que pretendan la modificación de los ya inscritos. Por otro lado, desde el punto de vista del administrado, se busca fortalecer los alcances del principio de predictibilidad, facilitando la aplicación de las herramientas legales vigentes y con ayuda de los criterios jurisprudenciales vinculantes; a fin de superar aquellos obstáculos que no representen impedimento para las inscripciones solicitadas, de manera que logren el acceso al registro de sus solicitudes de inscripción y materialicen el cumplimiento de lo peticionado a través de la extensión del asiento de inscripción. La presente investigación constituye una teoría fundamentada, pues el proceso de investigación no ha sido lineal, construyéndose y nutriéndose en base a los hallazgos encontrados producto de la misma. Asimismo, en cuanto al modelo empleado, se consideraron: inductivo, analítico – sintético y el método mixto (cualitativo y cuantitativo), haciendo uso de la técnica de la observación, a través del uso de la ficha documental, elaborada específicamente para el análisis de las unidades de estudio. A su vez, las unidades de estudio se encuentran comprendidas por las resoluciones emitidas por el Tribunal Registral y los informes técnicos emitidos en el proceso de calificación de los títulos impugnados. Las resoluciones seleccionadas para el presente estudio corresponden únicamente a aquellas que resuelvan apelaciones de solicitudes de inscripción de actos que impliquen la incorporación de un predio al registro y los que modifiquen aquellos que ya obran inscritos, de manera que no todas las resoluciones fueron objeto de análisis para el presente trabajo. Posteriormente se realizó una nueva selección, pues no todas las resoluciones resultaban de utilidad para el análisis, agrupando las mismas de la siguiente manera: i) Cuestiona el informe técnico, ii) No cuestiona el informe técnico, iii) Sin pronunciamiento sobre el fondo, iii) no hay informe técnico; y, iv) No hay pronunciamiento sobre el fondo, habiendo analizado un universo de 379 resoluciones correspondientes únicamente a los dos primeros grupos mencionados. Tales resoluciones fueron obtenidas a través de la consulta efectuada en la plataforma de consulta de resoluciones del tribunal registral, en la página web de Sunarp, donde se obtiene la información por búsqueda avanzada, con diversos filtros que permite la obtención de la información conforme al tipo de registro, la sala que emitió el pronunciamiento, el acto solicitado, entre otros filtros. Los resultados obtenidos luego del análisis de las unidades de estudio nos han evidenciado cuáles son los efectos de los informes técnicos en la calificación registral efectuada por las instancias registrales, mostrando que existen diversas limitaciones en la calificación registral, como consecuencia de la emisión del informe técnico, los que constituyen efectos negativos, pero también hay compromiso de superar los obstáculos que se presentan, a través de la implementación de diversas normas que coadyuvan al análisis e interpretación del contenido de los informes técnicos, así como precedentes de observancia obligatoria, acuerdos plenarios y criterios jurisprudenciales que buscan superar las limitaciones de la ausencia de un catastro unificado y optimizar el uso de la información existente en la base gráfica, constituyendo un efecto positivo de resiliencia. Finalmente, consideramos que a pesar de la vigencia de la Ley N° 28294, que creó el Sistema Nacional Integrado de Catastro y su vinculación con el Registro de Predios, la cual data del año 2004, son muy pocos los avances que se han obtenido, evidenciando que la falta de un catastro unificado es uno de los principales obstáculos que se presentan en la calificación de títulos, pues la información que sirve para el análisis por parte del área técnica es limitado, con información errada o desfasada, lo cual muestra que existe una preocupante desidia por parte de las autoridades para desplegar acciones concretas en pro de la implementación de la referida ley que beneficie a los administrados, habiendo transcurrido más de 10 años de la dación de esta norma, lo que debe servir como un llamado de atención para nuestras autoridades.
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    Consecuencias de la relación ente el derecho a la identidad y el derecho a la intimidad del donante en las técnicas de reproducción asistida heterólogas: una aproximación desde la bioética personalista, Arequipa, 2021
    (Universidad Católica de Santa María, 2023-04-27) Espinoza Abrigo, Kelly Angélica
    La presente investigación tuvo como finalidad establecer cuáles son las consecuencias jurídicas, es decir, todas aquellas situaciones con relevancia jurídica que se generan como efecto del reconocimiento del derecho de la aplicación de las técnicas de reproducción asistida (heterólogas) con respecto al derecho a la identidad. El menor de edad, e incluso la persona mayor de edad que toma conocimiento de la existencia de una relación familiar que no necesariamente coincide con su filiación genética, pueden sufrir una vulneración al derecho a la identidad. Abordando esta problemática desde el derecho y la bioética personalista, pretendemos entender el contexto de la situación en el Perú y establecer como aporte alternativas legales para lograr el reconocimiento efectivo de este derecho. Para lograr nuestros objetivos, se tomó como unidades de estudio a la legislación nacional, la legislación comparada y a la doctrina referente a los derechos a la intimidad genética y a la identidad. Además, se realizó un cuestionario a cuarenta abogados de la provincia de Arequipa en el año 2021, especialistas en derecho civil, bioética y derechos humanos. Los resultados evidencian que no existe una adecuación legal respecto al derecho a la identidad y la reproducción asistida. Por tanto, se llegó a la conclusión de que las técnicas de reproducción asistida o heterólogas no protegen ciertos derechos fundamentales, como son el derecho a la identidad, el de conocer los orígenes biológicos, entre otros
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    Aplicación del Mecanismo de Defensa Posesoria en la Recuperación de La Propiedad Estatal, Municipalidad de Yura, 2022
    (Universidad Católica de Santa María, 2022-12-12) Mendoza Serna, Saul Julver
    La defensa posesoria extrajudicial, ha sufrido en estos últimos años modificaciones, que han tenido impacto sobre los derechos de propiedad y posesión. Es por este motivo, que se abordó la presente investigación con un enfoque cualitativo – causal, donde se tuvo como principales hallazgos que la defensa posesoria extrajudicial tiene como fundamento teórico la prohibición de “aplicar justicia por mano propia”. De esta forma, se evita la inseguridad jurídica, ponderando la resolución de conflictos en un escenario donde el poder-deber jurisdiccional llegaría tarde o ineficiente. Sin embargo, al ser el Estado un ente abstracto, este no puede ejercitar un poder de hecho como lo es el necesario para configurar la posesión, siendo vital para un margen uniforme de protección respecto a la posesión, la inclusión de una posesión imaginaria. En ese sentido, el marco operativo al que recurre la municipalidad para las acciones de recuperación extrajudicial de predios se ve, en gran parte de las situaciones, en recurrir a los órganos policiales para brindar un mínimo de legalidad a su proceder, lo cual resulta ser bastante innecesario toda vez que esto implica establecer planes operativos sumamente onerosos y cuantiosos para recuperaciones correspondientes a predios minúsculos en tamaño, ralentizando la recuperación de predios por parte de la municipalidad de Yura. Por lo tanto, al existir una concepción indebida con respecto a la institución de la defensa posesoria extrajudicial; el principal órgano de apoyo que es la PNP, se puede afirmar que el desconocimiento de esta figura induciría a las municipalidades, como la de Yura, a recurrir a los lentos mecanismos judiciales que tutelen la propiedad, desvirtuándose la propia norma y la utilidad de la posesión.
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    Implicancias de la Aplicación de las Técnicas de Reproducción Asistida en el Derecho a la Identidad, a Partir de las Sentencias Judiciales Emitidas a Nivel Local y Nacional entre los Años 2006 al 2019
    (Universidad Católica de Santa María, 2022-07-06) Del Carpio Muñoz, Mary Luz
    Tesis presentada por la Bachiller: Del Carpio Muñoz, Mary Luz Para Optar el Grado Académico de: Maestro en Derecho Civil Asesor: Dr. Meza Flores, Eduardo Arequipa –Perú 2022 ii 2022 iii A Dios, por sus infinitas bendiciones. A mis hijos, por su amor y compañía incondicional. iv Cualquier destino, por largo y complicado que sea, consta en realidad de un solo momento: el momento en que el hombre sabe para siempre quién es. Jorge Luis Borges v TABLA DE CONTENIDOS Tabla de contenidos v Resumen xii Abstract xiii Introducción xiv Capítulo I. Marco teórico 1 1. Antecedentes investigativos 1 2. Técnicas de Reproducción Artificial 5 2.1. La infertilidad de las personas y la reproducción asistida 5 2.2. La técnicas de reproducción asistida 6 2.3 Tipos de técnicas de reproducción asistida 8 2.3.1. La fecundación intracorpórea 8 2.3.2. La fecundación extracorpórea 9 2.3.3. La maternidad subrogada 13 2.4. La verdad biológica y las técnicas de reproducción asistida 16 2.5 La bioética y las técnicas de reproducción asistida 17 3. Derecho a la identidad y las técnicas de reproducción asistida 19 3.1. La identidad personal 19 3.2. Dimensiones de la identidad personal 20 3.3. El derecho a la identidad 22 3.4. Protección jurídica del derecho a la identidad 23 3.4.1. Contenido del derecho a la identidad 25 3.4.2. El derecho a la identidad como derecho fundamental 28 3.4.3. El derecho a la identidad como manifestación de la dignidad 29 vi 3.5. El derecho a la identidad y las técnicas de reproducción asistida 30 3.5.1. Derecho a la identidad biológica 30 3.5.2. Protección de la identidad biológica en la aplicación de las técnicas de reproducción asistida 31 4. La filiación y el derecho a la identidad del menor nacido por técnicas de reproducción asistida 31 4.1. Filiación matrimonial e identidad 32 4.2. La filiación extramatrimonial e identidad 34 4.3. La filiación por adopción 35 5. Derecho a la identidad y el interés superior del niño, en caso de los menores 36 6. Desarrollo legal nacional y comparada sobre las técnicas de reproducción asistida 39 6.1. Desarrollo legal nacional sobre técnicas de reproducción asistida 39 6.1.1. Norma de rango constitucional 39 6.1.2. Norma de rango legal y reglamentaria 40 6.2. Los proyectos de ley presentados en el Congreso de la República 44 6.2.1. Proyecto de Ley N° 01722/2012-CR 44 6.2.2. Proyecto de Ley N° 2003/2012-CR. 47 6.2.3. Proyecto de Ley N° 2839-2013-CR 48 6.2.4. Proyectos de Ley presentados en el año 2018 49 6.3. Desarrollo en la legislación comparada sobre las técnicas de reproducción asistida 52 vii 6.3.1. España 52 6.3.2. Francia 53 6.3.3. Italia 54 6.3.4. Inglaterra 54 6.3.5. Argentina 55 6.3.6. Uruguay 56 6.3.7. Chile 57 CAPÍTLO II: MARCO METODOLÓGICO 59 1. Problemas de investigación 59 1.1. Descripción de la realidad problemática 59 1.2. Enunciado del problema 61 1.3. Interrogantes de la investigación 61 1.3.1. Pregunta general 61 1.3.2. Preguntas específicas 61 1.4. Descripción del problema 62 1.4.1. Campo, área y línea de investigación 62 1.4.2. Operacionalización de las variables 62 1.4.3. Tipo de investigación 64 1.4.4. Nivel de investigación 65 2. Justificación 65 3. Objetivos 66 3.1. Objetivo general 67 3.2. Objetivos específicos 67 viii 4. Hipótesis 67 5. Métodos empleados en el análisis 69 6. Técnicas, instrumentos y materiales de verificación 70 7. Campo de verificación 71 7.1. Ubicación espacial 71 7.2. Ubicación temporal 71 7.3. Unidad de estudios 71 8. Estrategia de recolección de datos 73 8.1. Organización 73 8.2. Validación de instrumentos 73 8.3. Criterio para manejo de resultados 73 CAPÍTULO III RESULTADOS Y DISCUSIONES 74 1. Generalidades 74 2. La aplicación de las técnicas de reproducción asistida en Perú 74 2.1. La situación de la infertilidad y la aplicación de las técnicas de reproducción asistida 75 2.2. La práctica de las técnicas de reproducción asistida en Perú 79 3. Análisis de la legislación sobre la aplicación de las técnicas de reproducción asistida 82 4. Análisis de jurisprudencia sobre aplicación de técnicas de reproducción asistida 87 4.1. Expediente N° 00113-2006-0-1801-JR-FC-15. Impugnación de maternidad 87 4.2. Casación N° 5003-2007-Lima. Impugnación de maternidad 89 ix 4.3. Casación N° 4323-2010-Lima. Nulidad de acto jurídico 91 4.4. Casación N° 563-2011-Lima. Adopción excepcional y maternidad subrogada 94 4.5. Expediente N° 06374-2016-0-1801-JR-CI-05. Derecho de identidad 96 4.6. Expediente Nº 01286-2017-0-1801-JR-CI-11. Filiación de menor 99 5. El derecho a conocer su origen biológico de los nacidos mediante las técnicas de reproducción asistida 102 5.1. El derecho a conocer la identidad biológica en la legislación 102 5.1.1. A nivel de normas constitucionales 102 5.1.2. A nivel de normas legales 103 5.2. El derecho a conocer la identidad biológica en la jurisprudencia 108 5.3. El derecho a conocer la identidad biológica en la doctrina 110 6. Análisis de las encuestas efectuadas a jueces de familia 113 6.1. Las implicancias jurídicas de la infertilidad en nuestro país 113 6.2. La aplicación de las técnicas de reproducción como solución al problema de la infertilidad 115 6.3. Conocimiento sobre la práctica/aplicación de las técnicas de reproducción asistida en nuestro país 117 6.4. Técnicas de reproducción asistida con mayor incidencia en el país 120 6.5. La regulación de las técnicas de reproducción asistida en nuestro ordenamiento jurídico 123 6.6. ¿Qué implicancias tendría la aplicación de las técnicas de reproducción asistida en el derecho a la identidad de las personas nacidas mediante estas técnicas? 126 x 6.7. La regulación de las técnicas de reproducción asistida y la protección del derecho a la identidad de las personas nacidas mediante estas técnicas 127 6.8. El origen biológico de las personas nacidas mediante las técnicas de reproducción asistida 130 6.9. Necesidad de establecer una regulación específica de las técnicas de reproducción asistida a fin de proteger mejor el derecho a la identidad de las personas nacidas mediante la aplicación de estas técnicas 132 CONCLUSIONES 139 RECOMENDACIONES 141 PROYECTO DE LEY 142 BIBLIOGRAFÍA 148 ANEXOS 158 ANEXO 1: Encuesta a jueces 158 ANEXO 2: Ficha de validación del instrumento por juicio de expertos 160 xi LISTA DE ABREVIATURAS CAS. : Casación CC : Código civil CADH: Convención Americana de derechos Humanos. CNA : Código de niños y Adolescentes CDN : Convención de los Derechos del Niño CIDH : Corte Interamericana de Derechos Humanos DDN : Declaración de los Derechos del Niño DUDH: Declaración Universal de Derechos Humanos MIMP : Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables MINJUS: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos OMS : Organización Mundial de la Salud PIDCP: Pacto Internacional de los derechos civiles y políticos PJ : Poder Judicial RAE : Real Academia Española STC : Sentencia del Tribunal Constitucional TC : Tribunal Constitucional xii RESUMEN La presente investigación tuvo como objetivo fundamental determinar las implicancias de la aplicación de las técnicas de reproducción asistida en el derecho a la identidad de los niños y niñas que nacen mediante estas técnicas. Se desarrolló bajo los lineamientos de la metodología de una investigación documental y de campo, pues fue desarrollada usando fuentes documentales, como resoluciones y sentencias judiciales, así como encuesta aplicada a Jueces de Familia. Como principales resultados que alcanzamos con la presente investigación es identificar que las técnicas de reproducción asistida que tienen mayor incidencia en nuestro país, conforme a las sentencias judiciales analizadas, es la fecundación in vitro, con ovodonación y madre subrogante. El desarrollo legal de las técnicas de reproducción asistida en el Perú es bastante deficiente, contamos solamente con el artículo 7 de la Ley General de Salud, que es del año 1997, que solo regula el acceso a estas técnicas para cuando la madre genética y madre gestante recaen en la misma persona, excluyendo a las otras técnicas que pueden ser de ayuda para las personas que sufren de infertilidad. El artículo 7 de la Ley General de Salud, el Código Civil y el Código de Niños y Adolescentes no reconocen expresamente el derecho de las personas nacidas mediante las técnicas de reproducción asistida a conocer su origen biológico, aunque ello no implica que estas personas no tengan ese derecho, pues implícitamente se encuentra amparada por el mandato constitucional del numeral 1) del artículo 2 de la Constitución. Sin embargo, a fin de proteger cabalmente el derecho a la identidad de las personas nacidas mediante estas técnicas lo recomendable es que nuestra legislación reconozca de manera expresa este derecho, sobre todo cuando existan circunstancias extraordinarias que constituyan un peligro cierto para la vida o la salud del hijo (a), previo mandato judicial, en la que se puede revelar la identidad de los donantes, sin que esto signifique determinación legal de la filiación.
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    Aplicación del principio IURA NOVIT CURIA en la jurisdicción ordinaria y en la jurisdicción constitucional, Perú, julio 2021
    (Universidad Católica de Santa María, 2021-12-16) Carrasco Del Carpio, Benjamín
    El presente trabajo de investigación trata acerca de la manera como es entendido el principio iura novit curia por las jurisdicciones ordinaria y constitucional. Su importancia radica en la necesidad de uniformizar criterios a partir de las diferencias detectadas y determinar si las distintas finalidades de los procesos constitucionales influyen en la restricción o amplitud del alcance del principio y bajo que razones o fundamentos. Todo, en el contexto de la necesidad del sistema, de alcanzar el mayor grado de seguridad jurídica. Tratándose de una investigación cualitativa, el principal método empleado ha sido el comparativo y se ha aplicado al análisis de las particularidades en su aplicación práctica en los procesos ordinarios y constitucionales, mediante el análisis de la jurisprudencia producida en dichas instancias. Los objetivos, centrados en la diferenciación de su concepción en los ámbitos del derecho interno y la jurisprudencia, se alcanzaron luego de un detenido análisis de los textos legales que lo positivizan y de una prolija contrastación de la ratio decidendi de los fallos con el tertium comparationis proporcionado por la teoría. En el propósito se advirtió cómo la jurisdicción ordinaria confunde y distorsiona categorías jurídicas al adherirse acríticamente al paradigma dominante de privilegio de la concepción formalista del derecho sobre la instrumental. Y, en el caso de la jurisdicción constitucional, a una errática ponderación de principios justificada en la particular finalidad de los procesos constitucionales. Conclusión de lo anterior, el principio iura novit curia, es entendido de forma diferente por las jurisdicciones ordinaria y constitucional y ha sido positivizado de manera confusa por nuestro ordenamiento jurídico.
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    La acción resolutoria en contratos de donación por incumplimiento injustificado de carga en las sentencias de los juzgados civiles de la Corte Superior de Justicia de Arequipa 2017-2018
    (Universidad Católica de Santa María, 2021-08-19) Cervantes Hurtado, Marco Estéfano
    Sin duda el principal acto de liberalidad a título gratuito lo constituye la denominada donación, por la cual, el donante transfiere a título gratuito la propiedad de un bien a favor del donatario. La liberalidad se traduce en aquella disposición de lo propio en favor de un tercero que se beneficia de la intención del titular de transferir su derecho hacia este, sin que tenga que darse contraprestación alguna por dicha transferencia. Ahora bien, dentro del ámbito de las liberalidades y más específicamente en las donaciones, el donante se encuentra en perfectas posibilidades de imponer al acto jurídico de donación el cumplimiento de un determinado cargo, siendo que, en tal caso, nos encontramos ante la denominada “donación modal”. A la fecha sigue siendo materia de debate el análisis respecto a la naturaleza jurídica del cargo en este tipo de contratos, en tanto, para cierto sector, el mismo es únicamente un elemento accidental del acto jurídico y para otro una verdadera contraprestación al tratarse de una obligación cuya nota característica es su exigibilidad. En ese orden de ideas, cabe preguntarnos ¿qué ocurre si el donatario incumple el cargo impuesto? ¿Tiene el donante reconocida de forma expresa en nuestro código civil, acción alguna que le permita solicitar la restitución del bien donado una vez producido el incumplimiento injustificado del cargo?; bajo los términos legales que regulan la figura jurídica de la donación tenemos que, nuestro legislador ha previsto cuatro formas bajo las cuales se puede dejar sin efecto la misma, éstas son la reversión, la revocación, la invalidez y por último la caducidad. Cada una de estas figuras resulta aplicable para un supuesto de hecho determinado, siendo que, ninguna de ellas regula el incumplimiento del cargo. Ahora bien, producido el incumplimiento injustificado del cargo y estando a la negativa del donatario de cumplir con el mismo ¿qué acción podría invocar el donante a fin de recuperar el bien donado?, previamente, es necesario precisar desde nuestra perspectiva, que el incumplimiento del cargo da lugar a un supuesto de enriquecimiento injusto o indebido. Se genera pues una situación de injusticia, ya que el donante al momento de efectuar la donación impone un cargo al donatario con la finalidad que este sea cumplido; este cargo, se presenta como motivo de la donación, tanto así que, si el donante tuviera conocimiento que el donatario incumplirá con el cargo, muy probablemente no la hubiese efectuado; por otro lado, el donatario al momento de prestar su consentimiento y perfeccionar el contrato no sólo aceptó la liberalidad sino que además se obligó al cumplimiento del cargo; en consecuencia, su inejecución debería encontrarse sancionada de forma expresa en nuestro código civil; sin embargo, nos encontramos frente a un vacío legal puesto que no existe artículo que faculte al donante a ejercer acción alguna que le permita solicitar la restitución del bien materia de donación a su patrimonio y así impedir que el donatario se enriquezca de manera injusta a costa de la liberalidad efectuada. De acuerdo a lo descrito considero que, la acción resolutoria se presenta como remedio que le permite en este caso al donante, dejar sin efecto el contrato de donación y recuperar el bien donado. Ahora bien, la aplicación de la acción resolutoria en un contrato de donación por incumplimiento de cargo genera un gran debate, en tanto para algunos su aplicación resulta ser imposible ya que la mencionada acción sólo es aplicable en contratos con prestaciones recíprocas, siendo que, la donación es un acto jurídico unilateral en tanto contendría únicamente una sola prestación, la del donante, de transferir la propiedad al donatario a título gratuito; por otro lado, tenemos a quienes sostienen que la acción resolutoria deviene en aplicable en tanto no estamos frente a una donación pura y simple sino frente a una donación modal; es decir, una donación particular, sujeta al cumplimiento de un cargo y donde se aprecia la existencia de dos obligaciones, una para el donante, quien debe transferir a título gratuito la propiedad de un bien y una para el donatario, quien debe cumplir con la ejecución del cargo impuesto; en consecuencia, en este tipo de donaciones el cargo se presenta como verdadera contraprestación al ser el motivo-destino de la donación, el donante no sólo desea desprenderse de su patrimonio; además, desea que el bien materia de donación sea destinado a una finalidad específica. Por lo tanto, el cargo deja de ser un elemento accidental para formar parte del núcleo esencial del acto jurídico, pues es un elemento determinante del ánimo de liberalidad. Estando a lo precedentemente expuesto, mediante el presente trabajo de investigación se va a explicar el motivo por el cual, el legislador nacional ha omitido regular de manera expresa en nuestro código civil a la acción resolutoria como el remedio jurídico adecuado para sancionar el incumplimiento injustificado del cargo en un contrato de donación y permitir la restitución del bien donado al patrimonio del donante, impidiendo de esta forma un enriquecimiento injusto o indebido por parte del donatario. Ello se realizará mediante el análisis doctrinario, normativo y jurisprudencial de la acción resolutoria en el contrato de donación, teniéndose en cuenta, además, que en otros ordenamientos jurídicos el incumplimiento de cargo se encuentra debidamente sancionado de forma expresa, siendo que, mientras algunos optan por la aplicación de la acción resolutoria otros deciden optar por la aplicación de la acción revocatoria. Por lo expuesto, se hace evidente la necesidad regulatoria expresa de la acción resolutoria como el mecanismo jurídico adecuado para sancionar el incumplimiento injustificado del cargo impuesto en la donación, dando lugar a la restitución del bien donado al patrimonio del donante. En ese sentido, es necesario un análisis concienzudo, pues nos encontramos ante un supuesto de hecho, que ha venido generando la aplicación de criterios disímiles y contradictorios no sólo entre abogados litigantes especialistas en derecho civil contractual sino también en nuestros propios Juzgadores.
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    Implicancias de la prescripción adquisistiva de dominio en la imprescriptibilidad de la acción reivindicatoria, artículo 927 del Código Civil Peruano, 2019
    (Universidad Católica de Santa María, 2021-07-01) Arce Paredes, José Augusto
    La presente investigación titulada, “Implicancias de la prescripción adquisitiva de dominio en la imprescriptibilidad de la acción reivindicatoria, artículo 927 del Código Civil Peruano, 2019.”, tiene como objetivo general, determinar las Implicancias de la Prescripción Adquisitiva de Dominio en la Imprescriptibilidad de la Acción Reivindicatoria. Se trata de un tipo de estudio de carácter exploratorio y diseño no experimental, se tomó como unidad de estudio el artículo 927 del código civil vigente, en concordancia con la doctrina nacional e internacional sobre la reivindicación y la propiedad. Así como el análisis de la principal jurisprudencia casatoria y tribunal constitucional. La técnica utilizada para llevar a cabo la presente investigación es la observación documental dado que es necesario la lectura, relectura, análisis y descripción de la norma en cuestión. Del mismo modo llevará a cabo el análisis textual de la norma del código civil, código procesal civil y algunas jurisprudencias nacionales. Como resultado del análisis se concluye que, la Prescripción Adquisitiva de Dominio constituye la excepción a la Imprescriptibilidad de la Acción Reivindicatoria. Habiendo, en este sentido comprobado la hipótesis planteada en la investigación, ya que a partir del texto del artículo 927° del Código Civil, la Prescripción Adquisitiva de Dominio se contrapone, y vi hasta proscribe a la imprescriptibilidad de la Acción Reinvindicatoria, lo que conlleva a una inadecuada aplicación de la norma dando legalidad, muchas veces, a apropiaciones inadecuadas e ilegales de predios de propiedad del Estado y particulares.
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    La transición al sistema de apoyos y salvaguardias como garantía del derecho fundamental a la igualdad de las personas con discapacidad en el Perú
    (Universidad Católica de Santa María, 2020-11-04) Chambi Vásquez, Miriam
    La presente investigación se encuentra motivada por la necesidad de tener mayor conocimiento para poder comprender estas nuevas figuras incorporadas a nuestro ordenamiento jurídico, concretamente en el derecho civil. Asimismo, dado que los mecanismos implementados por los dispositivos legales que introducen el apoyo y salvaguardia, al realizar modificaciones importantes en instituciones como la capacidad jurídica, la interdicción, la curatela, etc, y que buscan garantizar la igualdad y la dignidad de todas las personas sin discriminación, exige un tratamiento a nivel constitucional y desde la óptica de los Derechos Humanos. Esta dimensión del derecho civil (la dimensión constitucional) ha estado muchas veces ausente en las reflexiones de la academia, quienes han optado por aspectos más operativos. Por lo que, los objetivos de la presente fueron: determinar de qué manera la configuración actual del régimen de la capacidad jurídica en el Perú permite garantizar el derecho a la igualdad de las personas con discapacidad, así como determinar de qué manera en que el sistema de apoyos y salvaguardas en el Perú no permite satisfacer los estándares de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad respecto a la protección del derecho a la igualdad de las personas con discapacidad. Arribando a la conclusión que al haberse emitido normas en el marco del proceso de transición al sistema de apoyos y salvaguardias que se basan aún bajo el parámetro del modelo de sustitución de la voluntad, la transición al sistema del apoyo y salvaguardias no permita garantizar plenamente el derecho a la igualdad de las personas con discapacidad en el Perú. Palabras clave: apoyos, salvaguardias, capacidad jurídica, discapacidad, igualdad
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    Vulneración de la Seguridad Jurídica por la interpretación del segundo párrafo del artículo 2022° del Código Civil en el conflicto entre la propiedad no inscrita y el embargo inscrito, producto de la jurisprudencia, y su influencia en las sentencias de los juzgados civiles del primer módulo corporativo civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, años 2017 y 2018
    (Universidad Católica de Santa María, 2020-07-08) Ito Flores, David Enrique
    El presente trabajo de investigación nos muestra la problemática relacionada con la “oponibilidad de derechos”, suscitada por el problema que surge en el conflicto entre derechos de diferente naturaleza, esto es, el derecho real versus el derecho personal –la propiedad no inscrita versus el embargo inscrito–, asunto considerado altamente contencioso y cuya normativa clave se encuentra regulada en el artículo 2022º del Código Civil. Así, la segunda parte del artículo en mención, encierra uno de los asuntos más polémicos que ha mostrado tener nuestro Código Civil en sus treinta y cinco años de historia. A su vez, se pretende esbozar la diversidad de criterios en la doctrina y la jurisprudencia –para resolver casos relativos al conflicto suscitado–, producto de las sentencias emitidas por la Corte Suprema de Justicia de la República. De la casuística, nos encontramos con la siguiente pregunta: ¿Qué sucede cuando se terminan enfrentando un derecho de propiedad contra un derecho de crédito, sobre un mismo inmueble?, entonces, frente a la ausencia de uniformidad de criterios a nivel judicial, para resolver casos relativos al conflicto de derechos, advertimos que, la Corte Suprema ha merituado el problema en mención a través del Séptimo Pleno Casatorio Civil, Casación No. 3671-2014-LIMA, y ha establecido como precedente vinculante que, “en los procesos de tercería de propiedad que involucren bienes inscritos, debe considerarse, de conformidad con lo dispuesto en la segunda parte del artículo 2022º del Código Civil, en concordancia, con los artículos 949º y 1219º inciso 1 del mismo cuerpo legal, que el derecho de propiedad del tercerista es oponible al derecho del acreedor embargante, siempre que dicho derecho real quede acreditado mediante documento de fecha cierta más antigua que la inscripción del embargo respectivo”1. En tal contexto, tenemos que la sentencia casatoria desde su emisión no ha despejado de forma contundente las dudas que se tenían antes de su emisión, debido a que, el problema surge a partir de la interpretación del artículo 949º del Código Civil, y que señala, la transferencia de la propiedad en nuestro sistema opera extra registralmente, es 1 Séptimo Pleno Casatorio Civil, Casación No. 3671-2014-LIMA, de fecha 05 de noviembre de 2015, “El Peruano”, publicada el 07 de diciembre de 2015, Corte Suprema de Justicia de la República decir, con la sola creación de la relación obligatoria de las partes, y nace con el contrato de compraventa. Siendo así, cabe resaltar que nuestro Código Civil ha adoptado el sistema espiritualista francés, por el cual, la sola voluntad de las partes –contenida en el acto jurídico creador de la relación obligatoria– resulta suficiente para producir un efecto traslativo de la propiedad. Es por ello que, al entender el problema planteado, podemos indicar que nos hallamos ante un asunto de oponibilidad de derechos de naturaleza diversa; y, en tal sentido, corresponde verificar solamente cuál derecho subjetivo debe prevalecer o resultar oponible frente al otro, según nuestro ordenamiento jurídico. De la metodología utilizada, la investigación es de tipo documental y se ha realizado a nivel descriptivo-explicativo, teniendo como muestra las sentencias emitidas por los Juzgados Civiles del Primer Módulo Corporativo Civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, y que fueron analizadas a través de las siguientes técnicas: i) La entrevista realizada a los Magistrados; y, ii) La observación documental. Adicionalmente a ello, y con la finalidad de determinar los fundamentos esgrimidos en los fallos de la Sala Civil Permanente y Transitoria de la Corte Suprema, se ha realizado un análisis de cierto número de sentencias casatorias expedidas por el Tribunal Supremo. Finalmente, el trabajo de campo nos demuestra que el tema de estudio es uno controvertido y altamente contencioso por el tipo de derechos involucrados, así como la existencia de un precedente vinculante de observancia obligatoria, siendo este último aspecto el que nos muestra que, se requiere con urgencia una reforma legislativa respecto del artículo 2022° segundo párrafo del Código Civil. Palabras clave: Propiedad no inscrita, embargo inscrito, conflicto de derechos, tercería de propiedad, jurisprudencia.
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    Consecuencias del uso de Transacciones Extrajudiciales derivadas de accidentes de tránsito con daño material, denunciados en comisarías, Cercado de Arequipa, 2016 - 2017
    (Universidad Católica de Santa María, 2020-06-24) Mujica Herrera, Edgar
    La presente tesis ha sido realizada con el fin de conocer la cantidad de accidentes de tránsito que han resultado con daño material, denunciados en las comisarías del cercado de Arequipa durante los años 2016 y 2017. Luego, determinar cuántas transacciones extrajudiciales se han dado como consecuencia del anterior punto así como cuál es el grado de correlación entre una y otra variable. Finalmente quisimos averiguar las consecuencias del uso de esas transacciones, qué ventajas y qué desventajas traen para las personas que se ven involucradas y para los demás. Al verificar que a pesar de existir bastantes accidentes de tránsito con daño material por mes, la práctica de solucionarlos a través de transacciones extrajudiciales fue muy baja a nula. Encontramos que el personal policial es clave para que se celebren dichas transacciones, por ejemplo, en el caso de la comisaría de Santa Marta el jefe de la sección de tránsito es un Superior que lleva más de 20 años en este campo y él siempre recomienda a las partes que se ven involucradas en éste tipo de accidentes a que arreglen de esta manera. Una consecuencia que pudimos encontrar respecto a las transacciones extrajudiciales que se celebraron en las comisarías del Cercado es, que el monto resarcitorio no suele pasar los S/. 1,000.00 (un mil 00/100 soles) y que la fecha de celebración casi siempre es después de una semana de ocurrido el accidente, lo que quiere decir que sólo se consideran como monto resarcitorio el daño emergente más no el lucro cesante. Finalmente, nuestro aporte frente a esta realidad que hemos encontrado es la de proponer una ley que obligue a quienes participen en accidentes de tránsito con daño material a celebrar transacciones extrajudiciales previa pericia de daños tanto policial como mecánica.
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    Implicancias de los contratos de maternidad subrogada sobre el derecho fundamental a la identidad del concebido por la técnica de reproducción asistida de maternidad subrogada, Arequipa, 2017- 2018
    (Universidad Católica de Santa María, 2019-12-05) Veliz Ortiz, Rosa Angela
    La identidad es el conjunto de características que distinguen a una persona de las demás, es decir que se trata de la esencia misma del individuo; por tanto, la identidad se construye desde nuestro nacimiento, e inclusive – podría considerarse – que se ve determinada desde nuestra concepción. El derecho a la identidad debe ser observado desde sus dos vertientes, tanto la estática y dinámica; siendo que ambas se encuentran relacionadas. Cabe indicar que nuestra legislación actual, a partir del Código Civil de 1984, reconoce al concebido la calidad de “sujeto de derecho”, es decir es un ser humano dotado de capacidad jurídica pero tiene la particularidad de “estar condicionado a lo favorable”. Tal estatus de privilegio, le otorga una situación favorable de adquisición de todo lo beneficioso, como serían los derechos personales, encontrándose dentro de ellos, el derecho a la identidad. Ahora, resulta innegable que la tecnología y el desarrollo científico avanza muy rápidamente; y, la rama de reproducción asistida no se encuentra aislada. Tal es así que existen diversas técnicas de reproducción asistida que permiten a las parejas cumplir su sueño de ser padres, pero las referidas técnicas no solamente deben ser consideradas desde un punto de vista de los derechos de los padres, sino que también debe ser visto desde la óptica del concebido, al cual podría sufrir vulneraciones que no esperaba, especialmente contra su identidad. Sobre el tema, en nuestro país no contamos con una regulación normativa adecuada para las técnicas de reproducción asistida; así solamente podemos encontrar al Artículo 7° de la Ley General de Salud. Sin embargo, el dispositivo legal antes mencionado regula las técnicas en las que la madre genética y la madre gestante es la misma. Ello no implica que no se generen este tipo de contrataciones. Advirtiendo que no existe una prohibición expresa, pues no se considera en el artículo 7° de la Ley General de Salud, de la técnica de maternidad subrogada y en aplicación del principio “Nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda ni impedido de hacer lo que no prohíbe” (Artículo 2° inciso a) de la Constitución Política del Perú), el contrato de maternidad subrogada se sustenta en el ejercicio legítimo del derecho a la salud reproductiva, es decir se trata de un contrato con fin lícito. Sin embargo la falta de regulación de la técnica de maternidad subrogada trae consigo la vulneración al derecho a la identidad del concebido por tal técnica, porque al momento de su nacimiento, nuestro ordenamiento presenta obstáculos a los padres con voluntad procreacional (padres que contrataron el vientre sustituto) para reconocer al menor como su hijo; así tanto el derecho a la identidad en su vertiente estática y dinámica se ve vulnerado. En este punto referente a la vulneración al derecho a la identidad, en sus dos vertientes, estática y dinámica, nos encontramos con que los padres contratantes y con voluntad procreacional se encuentren limitados para reconocer a su hijo genera que: a) El menor no lleve los apellidos de sus padres desde su nacimiento, y b) En la partida de nacimiento del menor y documento de identidad no figuren los nombres de sus padres. Dichos aspectos están vinculados a “la información del menor” es decir a su identidad estática. A pesar de la falta de regulación sobre la técnica de maternidad subrogada, existen pronunciamientos del Poder Judicial recientes, que reconocen la maternidad de este tipo y para ello toman en cuenta: a) el material genético aportado por los padres contratantes, b) si los padres contratantes tuvieron la decisión de ser padres, voluntad procreacional; y, c) el interés superior del niño. Por ello queda mucho por hacer en pro de la identidad de los menores que nacen bajo esta modalidad de maternidad. Palabras clave: Reproducción Asistida - Maternidad Subrogada – Concebido- Derechos – Identidad- Padres Biológicos
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    Necesidad de un instrumento que sirva para establecer criterio uniforme para determinar el monto indemnizatorio por daño psicológico, en los procesos de divorcio por separación de hecho seguidos en los juzgados especializados en familia de Arequipa sede central, años 2016 – 2019
    (Universidad Católica de Santa María, 2019-12-04) Mayuri Mendiguri, Jeancarlo
    En la actualidad existe una problemática, referente al tema de indemnización por daño psicológico en los procesos de divorcio por la causal de separación de hecho, dado que lo psicológico no tiene cabida con lo legal, es decir es un mundo externo del cual poco conocemos, hasta el día de hoy, no existe un instrumento tipificado que pueda medir el daño psicológico causado, y como consecuencia existe la imposibilidad de determinar el quantum para indemnizar un daño que como se ha señalado, no se puede medir. El presente trabajo de investigación permitirá establecer cuáles son las consecuencias de la ausencia de un instrumento que sirva para establecer un criterio uniforme que permita determinar el monto indemnizatorio por daño psicológico, toda vez que, hasta la actualidad, la parte que alega afectación por daño psicológico ofrece como prueba un certificado psicológico expedido por un personal de salud, al que la misma parte paga y no garantiza la objetividad regulada. Asimismo, el presente trabajo propone como alternativa conceder la propuesta del proyecto de ley, mediante el cual, se tipifique en nuestro Código Procesal Civil que, ante la incoación de un proceso de divorcio por la causal de separación de hecho, el juez deberá, si no lo ha pedido cualquiera de las partes procesales, por medio de un especialista de salud, ordenar un examen a las partes procesales, que determinará quién es el cónyuge perjudicado con el divorcio solicitado, siendo el expresado examen pasible de ser observado por ambas partes y una vez desestimadas las observaciones de las partes y aprobada la pericia, teniendo ya un instrumento preciso que indique cual es el cónyuge que tiene más perjuicio y el grado de este, podrá el Juzgador indicar de ser el caso el monto indemnizatorio que merece el daño, soslayar el pedido del presunto cónyuge perjudicado e indicar él no ha lugar o de oficio indicar cuál es el cónyuge más perjudicado y establecer un monto para indemnizarlo. Palabras clave: Daño psicológico, monto indemnizatorio, instrumento, necesidad, importancia
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    Regulación de la Institución Jurídica de los alimentos y el respeto a los derechos fundamentales de los niños y adolescentes en el Perú
    (Universidad Católica de Santa María, 2019-11-14) Tacuri Chavez, Judit
    La razón que me llevo a realizar este estudio, es algunos problemas que he observado en la realidad, en cuanto al cumplimiento de los padres de su obligación alimentaria. como él no otorgar los alimentos desde el nacimiento de sus hijos; que las liquidaciones de alimentos se realicen desde el día siguiente de la notificación con la demanda y no desde la fecha en que el obligado dejó de cumplir tal obligación; que las demandas de alimentos no son interpuestas por las personas e instituciones habilitadas por Ley para ello, permitiéndose que los niños(as) o adolescentes no gocen o gocen tardíamente del derecho que tienen a que sus padres cubran sus necesidades vitales; Que, para el obligado, sin haber cumplido con pagar la pensión de alimentos, opere la prescripción; Que, se fijan pensiones ínfimas, que no cubren ni siquiera una de las necesidades básicas como es la alimentación principal; Que, se denomina distinto a los hijos, según a la relación que sus padres hayan tenido y se les reconoce distintos derechos; todo ello afecta a los niños(as) y adolescentes de manera sustancial y frustra sus proyectos de vida; por ello he decidido estudiar la regulación de la institución jurídica de los alimentos en el Perú, nutriéndose con la regulación jurídica que hacen de dicha institución en otros países, como Argentina, México, entre otros. Asimismo se han identificado casos a nivel de la Jurisprudencia Nacional e internacional para ver cómo es que se interpreta a ese nivel el tema de los alimentos, todo ello para llegar a establecer si la regulación jurídica que hace la legislación civil y de familia del Perú, respeta o no los derechos fundamentales reconocidos a los niños y adolescentes. Y en la exploración de la legislación realizada, se ha comprobado que nuestra legislación civil, no respeta completamente los derechos fundamentales de los niños y adolescentes, y permite la vulneración de algunos de sus derechos, y es por ello que elaboramos propuestas legislativas, para una mejor regulación de la institución que nos ocupa, que asegure el respeto pulcro de los derechos fundamentales de los niños y adolescentes reconocidos por nuestra Constitución Política del Perú e instrumentos internacionales de obligatoria observancia, en aras de brindar a los niños y adolescentes de nuestro País una protección especial como lo dispone la Constitución Política del Perú. PALABRAS CLAVE Derecho alimentario, protección especial a niños (as) y Adolescentes, derechos fundamentales, vulneración de derechos.
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    El Derecho de Propiedad de Bien Inmueble y la Influencia de la Preferencia del Titular Registral en las Sentencias sobre Reivindicación y Mejor Derecho de Propiedad Expedidas por el Primer al Décimo Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa- Sede Central, años 2009-2017
    (Universidad Católica de Santa María, 2019-09-27) Sánchez Suárez, Susan Victoria
    Se han investigado las sentencias emitidas por los Jueces Especializados en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, durante los años 2009-2017, en conflictos donde ambas partes se irrogan el derecho de propiedad de un mismo predio. En la mayoría de casos prevalece el título inscrito, en aplicación estricta del artículo 2022° del Código Civil y de los demás principios registrales. El ordenamiento jurídico ha otorgado preferencia al derecho de propiedad inscrito con anterioridad, con la finalidad de fomentar la inscripción en el registro público y brindar seguridad jurídica a las personas que contratan sobre la base de lo publicitado en el registro. En muy pocos casos, los jueces aprecian que el ejercicio de la posesión del bien de un tercero diferente a su transferente, la relación de parentesco y la condición de asociado; evidencian que el titular registral se encontraba en la posibilidad de conocer o conocía que la información que obra en el registro público no concuerda con la realidad extrarregistral al momento de adquirir su derecho; por lo que, concluyen que están frente a un actuar de mala fe; en consecuencia, no puede oponer su derecho a pesar de estar inscrito. En esta investigación resaltamos los casos en que pese a la inscripción del derecho de propiedad de una parte, no por ello resulta ser oponible a otro título no inscrito. Las razones y fundamentos que llevan a tomar esta decisión a los órganos jurisdiccionales, permiten que a nivel jurisdiccional se proteja el derecho de propiedad no inscrito, y no se ampare el actuar de mala fe. Palabras claves: propiedad de bien inmueble, mala fe, principios registrales y título inscrito.
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    Implicancias Legales de Regular Juridicamente la Inseminación Artificial Heteróloga en el Perú, 2017
    (Universidad Católica de Santa María, 2019-08-08) Muñoz Lazo, Daniel Esteban
    El presente trabajo de investigación analiza de manera clara y precisa las implicancias legales de Regular Jurídicamente la Técnica de Reproducción asistida denominada Inseminación Artificial Heteróloga; este tipo de técnica es actualmente aplicada en los centros de fertilidad de nuestro país, y en consecuencia en nuestra Región de Arequipa; abordar entonces la presente problemática es esclarecer el hecho de que actualmente la Inseminación Artificial Heteróloga no se encuentra regulada Jurídicamente en el Perú; como si se da su regulación en otros países del Hemisferio; siendo el artículo número 7 de la Ley General de Salud el que desarrolla de manera muy somera la aplicación práctica de la presente técnica de Reproducción asistida. Es entonces bajo esos parámetros que la presente investigación analiza la incidencia de los casos presentados de pacientes que recurren a esta técnica de Reproducción; también cual es el protocolo a seguir en este tipo de tratamientos médicos y la base legal aplicable a estos casos; entendiendo que existen en el presente proceso diversas partes involucradas; como es el equipo de médicos que realiza la inseminación Artificial, la mujer que recurre a este tipo de tratamientos, el donante; y el concebido que es una nueva vida en razón de la inseminación realizada; es por ello entonces importante poder conocer cuál es la seguridad jurídica que se brinda a los participantes del proceso descrito anteriormente y como es que el derecho regula actualmente esta realidad médica y social. Son entonces las Técnicas de Reproducción asistida una realidad que requiere de una legislación específica que regule exclusivamente cada una de ellas y con mayor incidencia la Inseminación Artificial Heteróloga; a efecto de que se establezca el proceder técnico y legal de este método que es de aplicación real en nuestra sociedad; son los resultados obtenidos de la clínica Concebir de la Ciudad de Arequipa; los que nos permitirán conocer el avance estadístico que se ha tenido sobre esta técnica; las razones por las cuales se recurre a este tipo de técnicas en la Ciudad de Arequipa y también determinar los resultados obtenidos en este tipo de procedimientos y el grado de efectividad de los mismos. Es entonces la presente investigación un pequeño; pero significativo avance respecto al análisis jurídico; y estableciendo como colofón un proyecto de Ley que tiene como finalidad principal que los legisladores Nacionales le den la importancia y necesidad que el presente caso apremia; y así poder tener la regulación jurídica pertinente e idónea a la situación que lo amerita; es entonces el proyecto de Ley que se encuentra inserto en la presente investigación el que determina cuales son los objetivos, alcance y procedimientos de la Ley que tiene como objetivo primordial regular la técnicas de reproducción asistida denominada Inseminación Artificial Heteróloga; invitando al lector a la reflexión y análisis jurídico de este procedimiento y a sus correspondientes implicancias legales Palabras clave: Inseminación – Heteróloga – Fertilidad – Legalidad – Regulación - Jurídica
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    Naturaleza Jurídica del Recurso de Nulidad Procesal: Remedio Impugnatorio o Recurso Derivado del Principio de Regularidad Procesal, Según Razones Históricas y Técnicas del Código Procesal Civil Peruano de 1993, en los Procesos Contenciosos del Segundo, Tercer y Séptimo Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, 2016 A 2017
    (Universidad Católica de Santa María, 2019-07-31) Castro Lupa, Miller Gustavo
    La elección del tema del recurso de nulidad procesal obedece a la importancia que tiene como herramienta para la auto-solución de los vicios que afectan el debido proceso, pues de un tiempo a esta parte se identificó que viene siendo mal empleado por una gran cantidad de usuarios (especialmente abogados), quienes con una intensión dilatoria pretenden ganar tiempo en el proceso con el único fin de alargarlo indebidamente. Esto trajo como corolario que los órganos jurisdiccionales tengan sospecha, recelo y hasta falta de confianza a todos los pedidos de nulidad de las partes, por lo que reúnen todo tipo de argumentos para evitarlos, rechazarlos y desestimarlos liminarmente. Esto se evidencia con la interpretación de su naturaleza jurídica que en muchos casos se le otorga para motivar un rechazo liminar, calificándolo como un remedio impugnatorio, por lo que, el impugnante debe adecuar el medio que utiliza según el acto procesal cuestionado. Creemos que esta concepción es errada y que un estudio un poco más minucioso sobre su origen [razones históricas], así como la propia redacción que le presta el Código Procesal Civil de 1993 [razones técnicas], revelaría que el recurso de nulidad no es otra cosa que un mecanismo de auto-solución de los vicios del proceso, tal como ocurre con el fenómeno del homeostasis en un organismo vivo, y que deriva del principio de la regularidad procesal, y no de la doble instancia, como para ser considerado como un remedio impugnatorio. Una vez determinada su naturaleza jurídica se orientará una nueva concepción en el modo de resolver las nulidades, que no sólo ayudará a corregir los vicios in procedendo, sino que también, a reducir la carga procesal de los órganos de apelación, cuya intervención debe estar reservada sólo para conocer lo errores in iudicando. Palabras Clave: Recurso de Nulidad. Regularidad Procesal. Medios impugnatorios. Ubicación Normativa. Nulidad de la Cosa Juzgada Fraudulenta.
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    El Válido Emplazamiento de los Denunciados Como Integrante del Debido Proceso en los Procesos de Violencia Familiar Tramitados Con la Ley N° 30364 Ante el Primer y Segundo Juzgado de Familia del Módulo Básico de Justicia de Paucarpata, Arequipa, 2017
    (Universidad Católica de Santa María, 2019-07-02) Gamero Gonzales, Oscar Enrique
    El debido proceso es el derecho que tienen todas las personas a un proceso con garantías, es decir, que el Juez y las partes interesadas deben actuar dentro de las normas del derecho sustantivo y procesal en forma justa y equitativa. Este derecho debe estar presente en todo tipo de proceso judicial sin excepción, sin embargo, en los procesos de violencia tramitados con la Ley N° 30364, puede existir una vulneración a este derecho, ya que la citada ley fija plazos muy cortos para la realización de las audiencias orales por parte de los Juzgados de Familia; inconvenientes que parten de un inadecuado emplazamiento con la citación a audiencia hacia los denunciados, lo que implica que éstos no puedan enterarse a tiempo de los cargos formulados en su contra, que no puedan defenderse, ser oídos, o simplemente estar presentes en la diligencia. Con la presente investigación, se ha evidenciado que cuando no es posible efectuar la notificación a los denunciados vía llamadas telefónicas, tanto el Primer como Segundo Juzgado de Familia de Paucarpata proceden al envío de cédulas de notificación, pero la demora en su diligenciamiento implica que la notificación se realice a destiempo y sin la debida anticipación. Si bien ambos Juzgados cumplen los plazos para citar a audiencia; sin embargo, en los casos en que la citación a los denunciados se ha hecho vía cédulas de notificación, los denunciados no han estado presentes. Las deficiencias en el emplazamiento vía cédula de notificación, y la realización de una Audiencia Oral sin que los denunciados estén enterados del desarrollo de las mismas al no ser notificación con anticipación afectan el Debido Proceso, derecho que debe ser respetado durante la tramitación de todo proceso judicial sin importar su naturaleza o la celeridad con la que se deba concluir el mismo. PALABRAS CLAVE Debido Proceso, Violencia Familiar; Emplazamiento, Notificación.
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    Análisis Jurídico de la Maternidad Subrogada Dentro de Nuestro Ordenamiento Legal Peruano, Arequipa, 2017
    (Universidad Católica de Santa María, 2019-07-02) Tejada Tejada, Janellyn Myra
    La presente tesis tiene como tema central el empleo de técnicas de reproducción humana asistida. Sin embargo, en nuestro país existe ausencia de legislación sobre la maternidad subrogada y sólo la Ley General de Salud en su artículo 7 se refiere a ella de modo general y superficial. Se debe tener en cuenta que el Código Civil no establece con claridad aspectos legales sobre la maternidad subrogada. Ante ello es necesario cubrir el vacío legal sobre la maternidad subrogada en nuestro país con la finalidad de evitar conflictos jurídicos sociales. Ante esta situación se plantea un Proyecto de Ley con el fin de contribuir a la normatividad legal sobre la maternidad subrogada, donde pueda existir una regulación jurídica clara y precisa que conlleve a la seguridad jurídica sobre esta materia. Palabras claves: Técnicas de reproducción humana asistida, maternidad subrogada, vacío legal y propuesta de ley.