Aspectos jurídicos en las sentencias casatorias respecto a la indemnización contemplada en el segundo párrafo del artículo 345 –A del Código Civil en relación al cónyuge perjudicado en la separación de hecho, 2020 – 2024

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2025-04-08

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Universidad Católica de Santa María

Abstract

La tesis tiene como punto de partida la problemática advertida en el segundo párrafo del artículo 345 – A del Código Civil, desde su entrada en vigencia con la Ley N° 27495, tuvo diversos cuestionamientos a nivel doctrinal como jurisprudencial. Esta tesis se centra únicamente en el análisis descriptivo y explicativo del segundo párrafo del artículo 345 – A del Código Civil, señalando que el juez será el encargado de velar por la estabilidad económica del cónyuge que resulte perjudicado con la separación de hecho, ya que, de suscitarse este supuesto de hecho, va poder emplear dos alternativas: (i) Otorgar una indemnización por daños, incluido el daño personal; (ii) Ordenar la adjudicación preferente de bienes de la sociedad conyugal. Véase que, para poder delimitar la problemática se optó por ventilar lo referente a la indemnización por daños incluido el daño personal. Esta reflexión conllevó a formular la siguiente interrogante: ¿Cuáles son los aspectos jurídicos respecto a la indemnización contemplada en el segundo párrafo del artículo 345 – A del Código Civil en relación al cónyuge perjudicado en la separación de hecho?, la duda surgió ante la existencia de sentencias casatorias contradictorias (siendo materia de investigación las publicadas desde el año 2020 al 2024), encontrando posturas jurídicas que se contraponen, tanto por parte de los casantes como de los propios magistrados supremos: Unos señalaban que el artículo 345 – A del Código Civil debe tener un enfoque resarcitorio y otros un enfoque compensatorio. A consecuencia de ello, surgió la necesidad de convocar el III Pleno Casatorio Civil con la finalidad de tomar posición sobre la naturaleza jurídica de esta institución y con ello uniformizar criterios, situación jurídica que no cumplió la hazaña. Tan cierto es lo señalado, que el propio pleno casatorio era confuso y contradictorio, basta revisar sus propios considerandos como sus precedentes vinculantes, ya que en el mismo pleno señalaban en un primer momento que tiene una naturaleza compensatoria y líneas más adelante señalaba que tenía una tutela resarcitoria. Esta problemática también fue abordada desde el derecho comparado, quienes sostienen una redacción precisa y sin ambigüedades al considerar que el cónyuge perjudicado por una separación de hecho no se debe resarcir sus daños, sino compensar su desequilibrio económico, aspecto que coincide con el del investigador, por cuanto, la naturaleza jurídica de esta institución es una obligación legal compensatoria interpretada y aplicada con criterios objetivos, no debiendo ser confundida con los predios de la responsabilidad civil; esta última presupone el análisis de criterios subjetivos (agresiones, infidelidad, adulterio, abandonos, daño psicológico) que no coadyuvan con los fines del 345 – A del Código Civil. Por lo que, al existir esta problemática se ha propuesto el investigador brindar una modificación al artículo 345 – A del Código Civil, sustituyendo los términos “indemnización por daños” por “compensación”, a efectos de conseguir uniformidad en la interpretación y aplicación del apartado normativo materia de investigación, de esta manera se obtendrá sentencias casatorias justas y conformes a derecho, otorgando seguridad jurídica a los justiciables y los propios operadores del derecho.

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Keywords

Cónyuge perjudicado, Indemnización

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