Repositorio Institucional - Universidad Católica de Santa María
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Evaluación del potencial bioquímico de metano (PBM) del estiércol bovino, ovino, rastrojos de cultivo y el efecto del producto EM-1 en la calidad de biogás y biol, a nivel laboratorio
(Universidad Católica de Santa María, 2025-10-23) Castro Diaz, Alexandra Milagros; Incalla Leandres, Angelica Maria Luisa
Esta investigación tuvo como objetivo evaluar el potencial bioquímico de metano generado
a partir de estiércol bovino, ovino, rastrojos de cultivo y el efecto del producto EM-1 en la
calidad de biometano y biol a nivel laboratorio. La metodología experimental, de alcance
explicativo y enfoque cuantitativo, se llevó a cabo mediante el diseño y construcción de 18
biodigestores tipo batch. Los experimentos abarcaron un (1) mes y medio para cada una de
las fases de producción de biogás. Además, se determinó la calidad del biol en cada
tratamiento (5% y 10%) junto con un grupo de control, donde se midió el porcentaje de
germinación y altura de la planta de Lactuca sativa durante 35 días. Se obtuvo que el
tratamiento con combinado obtuvo 31.2% y 29.4% el mayor porcentaje de solidos totales y
la relación C/N. En la primera fase, para la producción máxima de biogás, la mejor
concentración fue con 50% de estiércol, 25% de rastrojo y 25 % de agua, con valores de
164.767 ± 64.43 mL en bovino, 138.83 ± 42.33 mL en ovino y 247.43 ± 32.70 mL en
combinado. En la segunda fase, el tratamiento EM-1 vs melaza obtuvo el mayor volumen
con 278.67 ± 23.71 mL y 413.33 ± 378.46 mL en combinado. En la tercera fase, para el PBM
el sistema E1 y E2 con melaza obtuvo 201 ± 3.97 mL y 198 ± 3.97 mL en bovino, el
tratamiento con estiércol bovino y combinado obtuvo un 50.50% y 61% de metano. Con
respecto a la calidad de biol, con el tratamiento 1 y 2 (5% y 10%) el % de germinación y
altura fueron mayor correspondió al uso de estiércol ovino con un valor 96.7 ± 5.77 % en el
tratamiento 1 y con el tratamiento 2 (10%), la altura de la planta de Lactuca sativa obtuvo
8.21 ± 0.59 cm. Los resultados de los análisis fisicoquímicos (materia orgánica, carbono,
nitrógeno y conductividad eléctrica) del biol con mayor valor fueron con el tratamiento
ovino, mientras que, los parámetros microbiológicos están dentro de los valores permisibles
de estos microorganismos biológicos, lo que indica la buena calidad del biol ovino obtenido.
Este estudio contribuye a la optimización del uso de residuos orgánicos en zonas rurales del
Perú, promoviendo la generación de energía renovable y mejorando prácticas agrícolas
sostenibles mediante la producción de biogás y calidad de biol.
Posturas disergonómicas y trastornos musculoesqueléticos en trabajadores de hospitalización y centro quirúrgico de un hospital regional. Cusco, 2023
(Universidad Católica de Santa María, 2025-10-21) Gamarra Valdivia, Carlos Enrique
El presente estudio tuvo el objetivo de identificar la relación entre las posturas
disergonómicas y los trastornos musculoesqueléticos en los trabajadores asistenciales de
hospitalización y sala de operaciones del Hospital Regional de Cusco, trabajo realizado
durante los meses octubre y noviembre del 2023.
Se trata de un estudio de campo y documental de alcance correlacional. Las unidades
de estudio estuvieron constituidas por trabajadores asistenciales pertenecientes a una entidad
hospitalaria de la Región Cusco; se contó con una muestra de 172 integrantes, quienes
cumplían los criterios de selección, todos participaron de manera voluntaria. Se aplicaron
como técnicas la revisión documental y entrevistas, se utilizó la cédula de entrevista
(cuestionario Cornell) y ficha de observación (modelo REBA).
En el trabajo se concluye que, los trabajadores tienen un 30,8% de nivel de riesgo
medio para presentar alguna postura disergonómica y un riesgo alto de 9,9%, para presentar
el mismo problema. Del mismo modo en el trabajo encontramos que, el 14,5% presenta
riesgo alto y el 39,0% riesgo extremo de presentar algún trastorno musculoesquelético, del
total de los trabajadores asistenciales de una entidad hospitalaria de la Región Cusco.
Conforme se aprecia en los resultados estadísticos, de acuerdo al Chi-cuadrado de
Pearson se tiene que el valor de la significancia p = 0,021 en consecuencia al tener un valor
< 0,05 se tiene que existe relación entre las variables. Al revisar los resultados del estadístico
de correlación Tau B de Kendall, se tiene que el valor de p = 0,004 y por lo tanto p < 0,05
entonces la intensidad de la correlación es significativa. En base a estos resultados podemos
colegir que existe una relación entre posturas disergonómicas y trastornos
musculoesqueléticos y que esta relación es significativa
Expediente constitucional de hábeas corpus con sentencia en el tribunal constitucional Nro. 12696-2019-0-0401-JR-PE-02
(Universidad Católica de Santa María, 2025-10-31) Pinto Malaga, Isabel Alejandra
Téngase presente los datos que a continuación consigno a fin de tener una mejor comprensión.
EXPEDIENTE: 12696-2019
INSTANCIA: 2do Juzgado de Investigación Preparatoria – Sede Paucarpata
PROCESO: Constitucional - Habeas Corpus
DISTRITO JUDICIAL: Arequipa
DEMANDANTE:
- Feli María Velarde De Prado, en beneficio de Pablo Ysaul Rivera Chávez
DEMANDADOS:
- Juez del Segundo Juzgado Unipersonal de la Corte Superior de Justicia de Tacna:
o Saul Santos Pastor Tapia
- Vocales de la Sala Penal Superior de la Corte Superior de Justicia de Tacna:
o Guido Vicente Aguilar
o Pedro Limache Ninaja
o Luis Antonio Ayca Gallegos
El pasado 06 de diciembre del 2019 la Señora Feli María Velarde de Prado presentó una
demanda de Hábeas Corpus en beneficio de PABLO YSAUL RIVERA CHAVEZ en contra de
Saul Santos Pastor Tapia, Guido Vicente Aguilar, Pedro Limache Ninaja y Luis Antonio Ayca
Gallegos. El objetivo de dicha acción fue solicitar la nulidad de la sentencia firme sin número,
emitida el 8 de mayo de 2017, mediante la cual se impuso una pena privativa de libertad de tres
años. Asimismo, se pidió la anulación de la resolución confirmatoria, correspondiente a la
Sentencia de Vista N.º 33, de fecha 23 de marzo de 2018, ambas pertenecientes al expediente
N.º 01555-2016, relacionado con el delito de peculado por apropiación.
La parte demandante alegó que en el proceso penal se habrían vulnerado derechos
fundamentales, tales como el derecho a la defensa, el debido proceso y la tutela jurisdiccional
efectiva, adjuntando como sustento la sentencia condenatoria, la sentencia de vista y la
resolución correspondiente a la Casación N.º 639-2018.
La demanda fue admitida mediante Resolución Nro. 01 de fecha 09 de diciembre del 2019,
disponiéndose en la investigación sumaria la remisión de copias certificadas de la sentencia de
vista y de primera instancia correspondientes al expediente 01555-2016.
El 06 de diciembre del 2019, el beneficiario Pablo Ysaul Rivera Chávez se apersona al proceso
y presenta sus debidos anexos al proceso ratificándose en todo lo contenido en la demanda,
haciendo suyo el petitorio, los fundamentos de hechos y los medios probatorios ofrecidos.
Posteriormente, el 20 de diciembre del 2019, el procurador público del Poder Judicial, Jhonny
Hernan Tupayachi Sotomayor se apersonó al proceso y emitió su pronunciamiento frente al
traslado conferido, solicitando que se declare improcedente la acción de hábeas corpus
interpuesta por Feli María Velarde de Prado en beneficio de Pablo Ysaul Rivera Chávez.
Mediante Resolución Nro. 02 se tiene por presentado el escrito de Pablo Ysaul Rivera Chávez
y se tiene presente al momento de sentenciar; de igual manera en relación al escrito del
procurador público se tiene presente al momento de sentenciar.
Posterior a ello, el 26 de diciembre del 2019, Saul Santos Pastor Tapia (Juez del Segundo
Juzgado Unipersonal de la Corte Superior de Justicia de Tacna) absuelve el traslado y se
apersona al proceso estando en calidad de demandado; con la finalidad de que la misma sea
declarada improcedente, sosteniendo que todo el proceso penal se llevó conforme a ley con el
principio de legalidad.
Sucesivamente, el 03 de enero del 2020 se remiten las copias certificadas de lo solicitado, Pablo
Ysaul Rivera Chávez presenta un escrito para que se tenga presente al momento de sentenciar;
y es que el 16 de enero del 2020 se expide la Resolución Nro. 07, (SENTENCIA) de primera
instancia DECLARANDO INFUNDADA la demanda de Habeas Corpus al concluir que el
hecho de que Pablo Ysaul Rivera Chávez haya sido condenado en el expediente 1555-2016 en
base a los informes contables financieros del 21 de enero del 2013 y del 04 de octubre de 2013,
realizados por la perito Irma Alejandrina Pajuelo Casimiro, sin que esta concurriera al juicio
oral para explicar su pericia realizada, incumpliendo lo establecido en el artículo 379 del Código
Procesal Penal es de MERA LEGALIDAD, por lo que no corresponde que sean dilucidados
por la justicia constitucional, sino por la justicia ordinaria; tal como se explica en el fundamento
4 en la RTC Nro. 08573-2013-PHC/TC y en el fundamento 4 en la RTC Nro. 1014-2007-
PHC/TC.
Por lo cual, el Juzgado no advierte ni constata la existencia de una vulneración evidente del
derecho de defensa invocada por la parte demandante, conforme a los criterios establecidos por
el Tribunal Constitucional.
Seguidamente, Pablo Ysaul Rivera Chávez interpone recurso de apelación el día 20 de enero
del 2020, considerando que existen errores en la sentencia tomando en cuenta el fundamento
cuarto en el sentido que si se vulneran sus derechos de defensa y no es como el Juzgado lo
expresa al decir que “no es labor de la justicia constitucional resolver asuntos de mera
legalidad”, y lo mismo ocurre con los fundamentos 5to, 6to, 7mo, 8vo, 9no, 10mo y undécimo;
teniéndose en cuenta que al efectuar una valoración infra constitucional y considerar asuntos
de mera legalidad la efectiva afectación a sus derechos fundamentales perjudican directamente
su naturaleza personal.
Es así que por medio de la Resolución Nro. 08 de fecha 21 de enero del 2020, se concede la
apelación a favor de Pablo Ysaul Rivera Chávez en contra de la Sentencia de fecha 16 de enero
del 2020.
Mediante Resolución Nro. 09, de fecha 23 de enero del 2020 se fija fecha y hora para la
audiencia de vista de la causa para el día 03 de febrero del 2020, con el colegiado hábil a la
fecha para su realización, paso seguido el 23 de enero del 2020 designa Pablo Ysaul Rivera
Chávez a sus abogados, y en escrito aparte interpuso recurso de reposición para que se revoque
la Resolución Nro. 09 por haber excedido los plazos legales establecidos en el artículo 36 del
Código Procesal Constitucional, sustentando además su pedido en los artículos 362
(procedencia) y 363 (trámite) del Código Procesal Civil.
Siendo así, por medio de la Resolución Nro. 10 del 24 de enero del 2020 se declara fundada la
reposición, dejando sin efecto la Resolución Nro. 09 y se señala nueva fecha para la audiencia
de vista de la causa, siendo esta para el día 29 de enero del 2020; y con Resolución Nro. 12 se
concede el uso de la palabra a sus defensores.
El 29 de enero del 2020 los abogados de Pablo Ysaul Rivera Chávez presentan un informe
escrito, argumentando que el caso cumplía con los requisitos de procedencia del hábeas corpus
contra resoluciones judiciales, al considerar que los actos lesivos de los derechos fundamentales
del beneficiario no habían sido adecuadamente valorados.
Mediante Resolución Nro. 14 de fecha 31 de enero del 2020, se emitió la Sentencia de Vista
Nro. 8-2020, en la cual se declaró INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Pablo
Ysaul Rivera Chávez confirmándose la sentencia sin número del 16 de enero de 2020. En esta
misma etapa procesal, Jhonny Hernán Tupayachi Sotomayor se apersonó nuevamente al
proceso.
Finalmente, el 12 de febrero del 2020, Pablo Ysaul Rivera Chávez interpone recurso de agravio
constitucional, el mismo que por medio de la Resolución Nro. 16 se le concede el recurso de
agravio constitucional en contra de la sentencia de vista del 31 de enero del 2020; y se dispone
la elevación inmediata de los autos al Tribunal Constitucional en la forma y estilo con la debida
nota de atención.
Posteriormente, el Tribunal Constitucional resolvió declarar IMPROCEDENTE la demanda en
relación con los fundamentos segundo y tercero previamente expuestos, y declarar
INFUNDADA la misma al no haberse acreditado la vulneración de los derechos a la prueba y
a la defensa.
Análisis procesal y sustancial del expediente administrativo 203-2022/CPCINDECOPI- AQP
(Universidad Católica de Santa María, 2025-10-23) Cuadros Salazar, Yul Santiago
En el presente trabajo, se realizará un análisis del contenido del Expediente Administrativo
seguido ante el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la
Propiedad Intelectual - INDECOPI, signado bajo el número 203-2022/CPC-INDECOPI-AQP,
el cual versa principalmente sobre la controversia surgida luego de que la parte denunciada –
P.C.S.R (en adelante, la Aseguradora) – denegara la cobertura de dos pólizas contratadas –
seguros de desgravamen – por el fallecido esposo de la parte denunciante – el señor G.H.R. –
alegando que el mismo cometió suicidio y que ello se encuentra contenido dentro de las
condiciones de exclusión de las coberturas contratadas. Adicionalmente, se denunció a la
aseguradora por no responder una carta notarial del 13 de noviembre del 2019. En el mismo
tenor, se denunciado a una institución financiera – B.C.P., donde nacieron las acreencias, por
presuntamente no haber respondido una carta del 13 de noviembre del 2019.
La parte denunciante en el presente caso es la cónyuge – C.E.P.P.V.H – que le sobrevivió al
fallecido titular de las coberturas, quien denunció que la negativa a las mismas, resultaba
injustificada, en tanto a su criterio, considera que no se dieron los supuestos para que se niega
la cobertura, en tanto no considera que se encuentre acreditado que su esposo haya cometido
suicidio.
En ese sentido, se tiene del expediente analizado, el criterio adoptado por la Comisión de la
Oficina Regional del INDECOPI – Arequipa (en adelante, la Comisión), quien actuó como
primera instancia y el criterio adoptado por la Sala Especializada en Protección al Consumidor
(en adelante, la Sala) como segunda instancia, con base en el análisis realizado por la autoridad
administrativa respecto de la norma de protección al consumidor, la Ley del Contrato de Seguro
y el propio contrato de las pólizas aceptadas por las partes. Así mismo, se tiene la interpretación
efectuada por las partes involucradas sobre los alcances del contrato de póliza, así como la
conclusión a la que arribó la aseguradora al revisar la historia clínica del fallecido titular, que
motivaron la negativa. Finalmente, se tiene el análisis de tales documentos por parte de la
autoridad administrativa y la emisión de la correspondiente resolución de primera y segunda
instancia.
Efectividad de la analgesia multimodal frente a la analgesia convencional en el control del dolor agudo postoperatorio, en pacientes sometidos a cirugía abdominal en el servicio de anestesiología del Hospital Sub regional de Andahuaylas- 2025
(Universidad Católica de Santa María, 2025-10-29) Cosser Torres, Karla Soledad
El dolor postoperatorio es la respuesta fisiológica producida luego de una intervención
quirúrgica que, si no tiene un tratamiento adecuado, genera complicaciones y una recuperación
tardía. Convencionalmente se han utilizado tratamientos a base de analgésicos no opioides
(paracetamol y AINES), opioides sistémicos (morfina y tramadol) y su combinación. Se ha
visto que la combinación de analgésicos no opioides, opioides en dosis reducidas, adyuvantes
(gabapentinoides o antidepresivos), técnicas de anestesia local o regional y métodos no
farmacológicos, conocido como Analgesia multimodal, podría tener mejores resultados en el
control del dolor y una recuperación postoperatoria más rápida. El presente trabajo de
investigación busca determinar si la Analgesia multimodal es más efectiva que la Analgesia
convencional en el control del dolor agudo postoperatorio, para lo cual se realizará un estudio
de tipo analítico, observacional, longitudinal y prospectivo, donde se tomarán los datos de las
historias clínicas de los pacientes que serán sometidos a cirugía abdominal en el servicio de
Anestesiología del Hospital Sub Regional de Andahuaylas durante los meses de Octubre a
Diciembre del 2025, analizando su respuesta a la Escala Visual Análoga (EVA). Se utilizará el
programa SPPS versión 28 para elaborar tablas de frecuencia y gráficos respectivos con los
datos recolectados, además se emplearán pruebas estadísticas con un nivel de confianza de 0.95
y un nivel de significancia de 0.05. Al finalizar el estudio se obtendrán datos que podrán
evidenciar si la Analgesia multimodal tiene una mayor efectividad en el control del dolor agudo
postoperatorio que la Analgesia convencional.