Implicancias de la condición de hijo extramatrimonial en la determinación de la porción hereditaria que le corresponde como medio hermano, a partir del artículo N°829 del Código Civil, 2017- 2022
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Date
2025-03-13
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Publisher
Universidad Católica de Santa María
Abstract
El presente trabajo titulado “IMPLICANCIAS DE LA CONDICIÓN DE HIJO
EXTRAMATRIMONIAL EN LA DETERMINACIÓN DE LA PORCIÓN
HEREDITARIA QUE LE CORRESPONDE COMO MEDIO HERMANO, A
PARTIR DEL ARTÍCULO N°829 DEL CÓDIGO CIVIL, 2017-2022.” tiene como
origen lo redactado en el Articulo N°829 del Código Civil, ya que en él se afirma que “En
los casos de concurrencia de hermanos de padre y madre con medios hermanos, aquellos
recibirán doble porción que estos”, lo cual colisiona con lo estipulado en nuestra Carta
Magna y el Articulo N°818 del Código Civil.
Esta investigación tuvo como objetivo principal determinar las implicancias de la
condición de hijo extramatrimonial, en la determinación de la porción hereditaria que le
corresponde como medio hermano, a partir del Articulo N°829 del Código Civil, para lo
cual se utilizaron instrumentos de investigación para poder comprobar si es que realmente
la porción hereditaria del medio hermano se ve afectada por su condición de hijo
extramatrimonial.
De matiz cualitativo, se utilizaron dos instrumentos, los cuales son la ficha de observación
no estructurada, aplicada a casaciones entre los años 2017 y 2022, y la cedula de
preguntas, aplicada a docentes de derecho de sucesiones de las universidades de
Arequipa. Estos instrumentos han sido aplicados con la finalidad de demostrar la
funcionalidad del Articulo N°829 del Código Civil, y conocer si la aplicación de dicho
artículo devendría en inconstitucional por hacer una diferenciación en la porción que
reciben los hermanos de doble vínculo con los medios hermanos. Así mismo, podemos
observar que casi en la totalidad de casaciones analizadas, no se aplica el Articulo N°829
del Código Civil para determinar la porción hereditaria que les corresponde a los
herederos, solo una de las casaciones analizadas se ampara en lo estipulado en el Articulo
N°829 del Código Civil, fallando en contra de la media hermana, reconociéndole la mitad
de la porción hereditaria en proporción a sus demás hermanos, todo ello por su condición
de hija extramatrimonial.
La presente investigación tuvo como conclusión principal que la condición de hijo
extramatrimonial no afecta la porción hereditaria que le corresponde como medio
hermano cuando el causante es uno de sus progenitores, ya que el Articulo N°829 del
Código Civil, solo es aplicable a los herederos en línea colateral, pero si el causante solo
tiene herederos en línea colateral, es decir hermanos y medios hermanos, los segundos si
ven reducida la porción que les corresponde como herederos respecto de los primeros.
Description
Keywords
Causante, Porción hereditaria