Maestría en Derecho Civil
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Item Alcances Jurídicos de las Relaciones de Consumo por Accidentes de Tránsito y su Responsabilidad Objetiva, Arequipa 2016(Universidad Católica de Santa María, 2018-10-11) Ramírez Cueva, FioriEl presente trabajo tiene como finalidad determinar los alcances jurídicos que presentan las relaciones de consumo por accidentes de tránsito frente a la responsabilidad objetiva en lo que respecta al derecho nacional. La presente investigación pretende mejorar el desempeño de asociaciones que han sido creadas con la finalidad de fomentar la competencia en el mercado de seguros, por lo que resulta necesario que los organismos supervisores involucrados trabajen de manera conjunta y coordinada a fin de efectuar una labor de capacitación y fiscalización más efectiva. Entonces se comenzará estudiando en un primer capítulo la responsabilidad civil objetiva en el derecho peruano que expone la problemática expuesta en esta investigación. En este capítulo tenemos la responsabilidad civil por accidentes de tránsito donde se examina el tratamiento legal que se le da a dicha situación. En un segundo capítulo las relaciones de consumo y los derechos del consumidor, es decir un repaso a la normatividad vigente, donde damos un espacio de análisis al tema propiamente dicho. La investigación concluye con un tercer capítulo que contiene la información estadística sobre los procesos civiles sobre indemnización por daños y perjuicios por accidentes de tránsito, tramitados en las Salas Civiles de la Corte Superior de Justicia de Arequipa en el año 2016 y como debe enfrentarse dicha problemática frente a los organismos reguladores.Item La Nueva Forma de Convenio Arbitral en el Texto de la Ley de Expropiación: A Partir de la Revisión Judicial de los Laudos Arbitrales Emitidos Sobre la Expropiación del Proyecto de Gran Envergadura de los Terrenos Aledaños a la Construcción del Puente Chilina 2012-2015(Universidad Católica de Santa María, 2018-11-08) Ballón Díaz, Óscar Roberto MilagrosUna nueva lógica sobre el derecho arbitral se retrata en la normativa gubernamental de nuestro país. El crecimiento económico da lugar a nuevas formas de solución de disputas, precisamente a raíz de la suscripción de acuerdos internacionales de libre comercio que dinamicen la resolución de los conflictos, con el propósito de fortalecer las oportunidades de inversión privada y pública. Bajo esa línea de ideas se fomenta claramente una cultura alternativa de resolver controversias al Poder Judicial. En efecto, a través de la presente investigación se abordan materias propias del derecho civil que son interpretadas a través del derecho arbitral. Es necesario precisar que la convencionalidad del arbitraje es indudablemente indiscutible, de manera que el Estado también puede participar de la solución efectiva de disputas que se deriven de la transferencia forzosa de la propiedad. Así, podemos advertir que la frase de arbitraje expropiatorio debe ser analizada con mucha rigurosidad con el propósito de aplicar el conocimiento de manera que los operadores del sistema de arbitraje logren satisfacer sus propias necesidades, y esta pueda ser parte de la solución sofisticada para cualquier controversia que se derive de la expropiación. En particular, la presente obra aportará al conocimiento de la cultura del arbitraje en nuestro país, para tal efecto es importante tener presente que los principios y fundamentos del arbitraje en materia expropiatoria no se reducen al tratamiento positivo, por el contrario, tiene como propósito trascender la normatividad y abrir la discusión para adoptar una interpretación que tenga al igual que el arbitraje una vocación transnacional. Palabras clave: Arbitrabilidad objetiva, arbitrabilidad subjetiva, convenio arbitral, arbitraje expropiación, potestad expropiatoria.Item Implicancias Jurídicas en la Determinación de Pensión Alimenticia Como Medida Cautelar en los Procesos de Violencia Familiar Regulados por la Ley 30364, Módulo Básico de Justicia de Paucarpata, Arequipa 2015-2017(Universidad Católica de Santa María, 2018-11-28) Meza Salas, Kimberlith EdithLa presente investigación está referida a un tema de trascendental importancia como es el derecho a los alimentos de todo menor; el problema radica básicamente en la medida cautelar de alimentos otorgada por los juzgados de familia del Módulo Básico de Justicia de Paucarpata en los procesos de violencia familiar regulados por la Ley 30364 (Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar). Considerando que la ley en mención faculta al juzgado especializado de familia otorgar en audiencia única no solo medidas de protección sino también medidas cautelares, siendo una de estas la medida cautelar de alimentos; y dada la celeridad característica del proceso, resulta difícil para las partes presentar medios probatorios que acrediten las necesidades del menor y las posibilidades del padre, razón por la cual el juez al momento de determinar el monto de pensión alimenticia cuenta únicamente con la declaración de las partes que muchas veces no se ajusta a la verdad, peor aun teniendo en cuenta que la ley faculta realizar la audiencia únicamente con la presencia de la parte demandante ante la inconcurrencia del demandado o cuando no se lo puede ubicar. Frente a tal situación el juez dicta medida cautelar de alimentos basándose solamente en la declaración de la parte demandante, por lo que podríamos suponer que nos encontramos ante una posible insuficiencia probatoria e indefensión por parte del demandado. La unidad de estudio son 85 resoluciones dictadas en audiencia única de los procesos de violencia familiar en los que se dictaron medidas cautelares de alimentos desde noviembre del 2015 hasta junio del 2018, lapso de tiempo que corresponde desde la vigencia de la presente ley hasta la actualidad, adicionalmente a ello se ha efectuado una encuesta a los jueces, secretarios judiciales y asistentes de juez del primer y segundo juzgados de familia del módulo de justicia de Paucarpata, para lo cual se ha utilizado como técnicas de verificación la observación documental y el cuestionario. Del estudio y análisis efectuado a las resoluciones se ha determinado que un 38% de audiencias se realizan sin la presencia del demandado, que en todas las medidas cautelares de alimentos otorgadas se ha tomado en cuenta únicamente como medio probatorio la declaración de las partes, que en su mayoría el monto de pensión establecida por alimentista es de 100 a 200 nuevos soles, que un 19% de resoluciones que dictan medidas cautelares de alimentos son apeladas por el demandado, siendo en su mayoría confirmadas por la instancia superior, y finalmente que solo un 7% de demandados cumplen con depositar el monto impuesto en la medida cautelar. Respecto a la encuesta realizada a los trabajadores judiciales se pudo determinar que, no consideran eficiente el procedimiento para determinar la medida cautelar de alimentos en los procesos de violencia familiar, adicionalmente a ello consideran que existe insuficiencia probatoria e indefensión por parte del demandado, considerando más eficaz la medida cautelar de alimentos otorgada en los juzgados de Paz Letrado. De lo anteriormente señalado podemos concluir que, efectivamente al momento de determinar la medida cautelar de alimentos en los procesos de violencia familiar existe insuficiencia probatoria al no contar el juez con alguna prueba documental sino únicamente con la declaración de las partes, y en ausencia del demandado, en base a la declaración de la parte demandante, razón por la cual resulta difícil al juez establecer un monto que se ajuste a la veracidad de los hechos; adicionalmente a ello se evidencia una indefensión por parte del demandado quien muchas veces no asiste a la audiencia impidiéndole de esta manera ejercer su derecho de defensa. Podemos decir también que nos encontramos frente a un proceso lamentablemente ineficaz considerando que además de ser la medida cautelar de alimentos de carácter provisional, el demandado muy pocas veces cumple con dicho mandato, muy por el contrario un 93% de demandados no cumple con la medida impuesta y al no ser la resolución dictada por el juzgado de familia sentencia firme, resulta ser inejecutable por parte del juzgado. Teniendo en cuenta que este es un problema latente desde la entrada en vigencia de la presente ley y considerando que la parte demandante espera la efectividad de la medida otorgada, propongo como solución al presente problema que dada la celeridad característica del proceso no se dicte medida cautelar de alimentos en los procesos de violencia familiar sino en la vía idónea siendo esta la medida cautelar de asignación anticipada ante el juzgado de paz letrado, razón por la cual al momento de solicitar dicha medida ante el juez especializado de familia, este deberá remitir al juzgado de paz letrado correspondiente a fin de que este juzgado otorgue un tiempo prudencial a las partes para adjuntar los medios probatorios necesarios en razón de establecer un monto de pensión alimenticia acorde con las necesidades del menor y las posibilidades del demandado. Adicionalmente a ello propongo que a las medidas cautelares de alimentos provenientes de un proceso de violencia familiar, se le dé prioridad al momento de atenderlas, del mismo modo que se hace respecto a las personas de la tercera edad en cualquier proceso judicial. Palabras claves: Medidas Cautelares y Alimentos.Item La Obsolescencia del Estado Civil de Divorciado y la Violación al Derecho Fundamental a la Intimidad y el Libre Desarrollo de la Personalidad(Universidad Católica de Santa María, 2019-01-15) Sotomayor Saavedra, Luis EnriqueEl desarrollo de la presente investigación, llevó en el primer capítulo, al análisis y reconstrucción de la línea jurisprudencial, desarrollada intermitentemente por el Tribunal Constitucional, en cuanto al derecho fundamental a la intimidad, desde el año de 1998 a 2017. Es así que, para el ordenamiento nacional, el derecho a la intimidad es concebido, como aquel derecho fundamental que le asiste a toda persona de reservar, para sí mismo determinados espacios internos, familiares y amicales, los cuales no solo se agotan en el aspecto físico de los mismos, sino también engloba los aspectos inmateriales de los mismos, como las ideas, sentimientos y creencias. Asistiendo a cada persona no solo el derecho a tales reservas, sino también a la reivindicación de dichos espacios, cuando estos son vulnerados por terceros o el Estado mismo. El segundo capítulo centró, su desarrollo en la determinación de la naturaleza, de los estados civiles, los cuales pueden ser definidos como aquellas circunstancias propias de la persona y sus relaciones que modifican, sus obligaciones o capacidades de ejercicio; existiendo estados civiles de diverso contenido como: la nacionalidad, la capacidad, la filiación y otros como los derivados del matrimonio, a los que se les suele referir generalmente como estados civiles. Del mismo modo, se analizaron los fundamentos sobre los que se erigen los estados civiles, relativos al matrimonio, los que como regla general tienen la finalidad de dotar de seguridad jurídica a las relaciones sociales, brindando tutela a las relaciones personales y económicas derivadas del matrimonio, como los deberes conyugales y el patrimonio de la sociedad de gananciales. Cabe señalar las relaciones personales derivadas del matrimonio, quedan incólumes luego del divorcio, mientras que las relaciones económicas son liquidadas previamente, por lo que carece de sentido la subsistencia del estado civil de divorciado en el ordenamiento legal peruano. Cabe señalar que, en diversos países, se han abandonado dicho estado civil, por lo que las personas divorciadas retornan al estado de soltero, una vez divorciados. El tercer capítulo, centró su análisis en el proceso de publicidad, y los mecanismos de publicidad individual o masiva de los estados civiles de las personas, a través del Documento Nacional de Identidad (DNI), y de procesos de publicidad masiva, los cuales violan el derecho a la intimidad, más aun teniendo en cuenta que la publicidad del estado civil de divorciado, no cumple con fines de identificación, por lo que dicha información deber ser reservada al encontrarse dentro del ámbito del derecho a la intimidad. En ese sentido, se logró determinar a través del estudio de legislación comparada, que en Latinoamérica, existe una creciente tendencia a eliminar la información innecesaria en los documentos de identidad, como son los estados civiles. El capítulo cuarto, es el colofón de la investigación, el cual tiene por finalidad confrontar los fundamentos actuales de los estados civiles, y el contenido del derecho a la intimidad, sin embargo, dichos fundamentos no satisfacen un test de proporcionalidad, por lo que la publicidad de los estados civiles, relativos al matrimonio, devienen en una medida inconstitucional, en especial la publicidad del estado civil de divorciado. Palabras clave: Derecho a la vida privada, derecho a la intimidad, Estados civiles, divorcio, viudez, documento de identidad, derecho civil, derecho constitucionalItem Necesidad de Fijar Criterios Uniformes Ante la Ausencia de Motivación en las Sentencias de Alimentos de Menores de Edad Para Cuantificar los Montos de Pensiones Alimenticias, Arequipa 2018(Universidad Católica de Santa María, 2019-01-15) Arnillas Paredes, Lucia Socorro AdrianaDesde que estuve realizando mis estudios de maestría de Derecho Civil, en esta prestigiosa Universidad, advertida por mis maestros de que teníamos que ir pesando en un trabajo de investigación que aportara a nuestra sociedad, y desde el ejercicio en mi función de juez de Paz Letrado y sobre todo en el ejercicio como Juez de Familia en los Juzgados del Cercado de la Ciudad de Arequipa y en los Módulos de Justicia de Hunter, Mariano Melgar y Paucarpata, percibí la necesidad de mejorar criterios al momento de fijar las pensiones alimenticias para arribar a fijar montos de pensiones alimenticias más justas para los menores hijos y de cumplimiento para los padres obligados. Con normas del Código Civil, que nos brindan lineamientos generales, ante hechos diversos, en muchos casos percibí la insuficiencia probatoria para determinar las posibilidades económicas de los obligados padres, lo cual hacía muy complicado establecer el promedio de ingresos, sobre todo en una sociedad en donde la situación económica de las personas es muy diferenciada. Asimismo, advirtiendo mayor pobreza en niños y sus madres, con pensiones mínimas aunada a la situación del cuidado de los menores, se nos hizo de mucha importancia el estudio de las sentencias para revisar las pensiones de alimentos fijadas en éstas, buscando lo que se podía mejorar para emitir sentencias en los procesos de alimentos, que contengan una información certera sobre los derechos de ambas partes, un motivación humana, una debida advertencia del cumplimiento en el pago de la pensión, y sobre todo una pensión lo más justa buscando un equilibrio de condiciones de vida tanto para el padre, la madre y el niño. A fin de lograr lo señalado en el párrafo anterior, primero hemos realizado un análisis de muchas sentencias, desde el 2006 fue mi foco de atención, recabando muestras sentencias desde el 2014 hasta el 2017 en los diferentes juzgados de Paz Letrados que derivaron en alzada sus sentencias, hemos estado analizando cada una de las sentencias tanto en sus fundamentos de hecho como de derecho, centrando la atención en una concordancia entre lo considerado y lo resuelto; utilizando para ello un grupo de sentencias, en las cuales buscamos lo que ya habíamos advertido como consideraciones relevantes para la fijación de las pensiones alimenticias, tanto en fundamentos de hecho y derecho en los que se motivan, evaluando los montos fijados. La gran dificultad del señalamiento de los montos de pensiones, luego del análisis de los casos contenidos en las sentencias, ha sido y es el determinar las posibilidades económicas de los padres obligados, por ello hemos analizado como estimar las económicas de los obligados, nos parece que esto es determinante, y en realidad hay un incumplimiento generalizado en la rutina judicial que hace que los mecanismos para lograr la información de ingresos del demandado normado, no se practiquen, lo mismo será expuesto a lo lardo de éste trabajo. El método utilizado es la investigación descriptiva explicativa, y con una metodología práctica en el ámbito jurídico, basada en la experiencia que nos dio la observación procedemos a analizar las sentencias expedidas por diferentes jueces y juzgados, empezamos recordar los mecanismos procesales que posibilitan dentro de nuestro ordenamiento procesal, llegar a establecer la capacidad económica o posibilidad económica de los padres obligados a pasar alimento; por otra parte, con la información proporcionada en la demanda, relativos al oficio, posibilidades económicas del demandado, y respecto de las necesidades de los menores; como su edad y los que requiera gasto enmarcado en alimento, vestido, casa, recreo, educación y otros factores determinantes de los menores, buscaremos en un análisis de esta información, lo que las sustenta y si esto es correcto o incorrecto a la finalidad de la fijación de las pensiones de alimentos. Cabe resaltar, que después de mucho intentarlo, tuvimos que aceptar que la informalidad en nuestro país es demasiada, como igualmente la diferencia económica es mucha, incluso en la gente que trabaja en la informalidad, se puede encontrar gente que tiene mucha más capacidad económica que aquellos que trabajan dentro del comercio informal, y otros que tienen ingresos mínimos; por ello la idea originaria de una tabla que ayude a cuantificar se ha ido diluyendo, quedándonos con la idea de mejorar las buenas prácticas que ayuden con los criterios establecidos para establecer el monto de pensión alimenticia; uniformarlos y alcanzar ideas que hagan que los jueces tenga mejores elementos y herramientas para poder determinar las posibilidades económicas de los padres obligados. Nos parece importante destacar que, no sólo compete a los jueces, sino también a los abogados, quienes deben de aunarse a exigir los cambios, para lograr resultados de pensiones justas y no amparar un sistema injusto,. Como un adelanto de ello, creemos indispensable que se obligue a los jueces a una preparación en realidad social y económica, fundamental para poder ubicarlos y hacer que sean más justos con personas que viven en esa realidad, creemos la posibilidad de que muchos, muchas veces se queden envueltos en comodidad y en una burbuja, y eso es terrible cuando se trata de una persona que actúa en la función de juzgamiento y en el caso de estudio de aquellos jueces que fijan pensiones de alimentos, cuya trascendencia lleva a la situación de necesidad y el hambre para muchos menores y para el caso de sus padres, puede conllevar a su pérdida de libertad. Analizando, factores que nos permitan demarcar la situación económica que va ligada a la fijación de una pensión de alimentos, hemos visto situaciones como el incremento del sueldo mínimo y la inflación, evidenciando en nuestro estudio que la primera el sueldo mínimo marca mucho el parámetro dentro de las pensiones que fijan los jueces, pero que a su vez los nublan o los desorientan, como procederemos a explicar en el desarrollo del estudio. Nuestro trabajo, tendrá un desarrollo doctrinario y de conceptos dentro del marco legal, muy importante puesto que los principales criterios son los que nos fija nuestro orden constitucional, luego se encuentran establecidos en nuestro Código Civil, en nuestro Código de los Niños y Adolescentes, y para el desarrollo procesal en mucho por el Código Procesal Civil, habiendo algunas orientaciones y modificaciones que se han comenzado a dictar en los últimos años, que reafirman el trabajo de la necesidad de mejorar en todo para lograr pensiones de alimentos más justas. Por lo tanto, procedemos a analizar situaciones recurrentes en las cuales se pueda mejorar o unificar, detectamos errores de los jueces que procederemos a exponer, y nos orientaremos a la búsqueda de criterios necesarios, técnicas de investigación dentro del proceso único de alimentos ante las situaciones que hemos ido advirtiendo en nuestro trabajo de investigación, el que esperamos tenga alguna repercusión en la fijación de la pensión de alimentos y el cumplimiento en su ejecución. PALABRAS CLAVE: Alimentos, pensión, sentencias, monto, motivación, criterios, ausencia, menores de edad, cuantificación, ejecución.Item La Falta de Directiva con Mandato Vigente de las Asociaciones y su Regularización en el Registro de Personas Jurídicas, Arequipa 2018(Universidad Católica de Santa María, 2019-01-15) Villegas Paredes, Francisco JoséLa presente investigación está vinculada a mis apreciaciones profesionales relacionadas con los antecedentes de las inscripciones de personas jurídicas no societarias, específicamente la asociación; debemos de recordar que el derecho de asociación está consagrado por nuestra Constitución, como un derecho fundamental; desde su constitución e inscripción y posteriormente sus respectivas renovaciones de su personalidad jurídica, que se hace a través de la elección de la nueva junta directiva. Electa la nueva junta directiva y presentada ante el Registro de Personas Jurídicas, Libro de Asociaciones, el título tiene le primer filtro que es la calificación registral, que es la evaluación que realizan las instancias registrales (Registrador Público y en su caso el Tribunal Registral), para determinar la idoneidad del título presentado, en donde se verificará el cumplimiento de las formalidades propias del acto a inscribir. Es indudable que en este tipo de inscripciones, al momento de presentarse el título y su posterior calificación muchos de los mismos no pasan el rigor del procedimiento y resultan observados y posteriormente tachados lo que da lugar que dicha persona jurídica se quede sin personería y en el transcurso de su saneamiento se pase su mandato sin inscribirse, lo que ocasiona un grave problema para la nueva elección de la siguiente inscripción. Es así que la inscripción de la personería jurídica se vuelve un verdadero problema para las asociaciones, a fin de que en el sistema registral se procure un nivel de flexibilidad, sin que esto implique de poner en riesgo la seguridad jurídica, y se incentive el respectivo saneamiento, el cual va a repercutir en generar un mayor bienestar y seguridad en la sociedad y en los asociados de la asociación. Por otra parte debemos señalar que el verdadero problema radica cuando la inscripción de la nueva personería jurídica al presentarse al Registros, para su inscripción, esta se encuentra con que la última personería inscrita data de hace varios años atrás, y el periodo de duración era de solo un año por ejemplo; aquí lo que quedaría sería una regularización de juntas directivas no inscritas, el cual se encuentra normado en el Reglamento de Personas Jurídicas No Societarias, en un articulado especial, el cual ha sido modificado, haciendo que en la actualidad sea muy dificultoso creando serios problemas a las asociaciones y materia de la presente investigación es que el mismo sea modificado facilitando la inscripción y sobre todo el tráfico jurídico que día a día va teniendo las inscripciones de títulos con el consecuente beneficio para cada asociación de contar con su personería jurídica, para lo cual se hace necesario se dicen normas registrales que faciliten el saneamiento con la consecuente inscripción de la personería jurídica. Palabras claves: asociación, junta directiva, regulación de junta directiva, personería jurídica, convocatoria, quórum, acefalia, inscripción, persona jurídica no societaria, calificación registral, reelección.Item Imposibilidad de la Inscripción Registral de Traslado de Dominio de Bien Inmueble Vía Sucesión Testamentaria Por la Falta de Independización de las Distintas Áreas del Predio en los Testamentos Por Escritura Pública Inscritos y Solicitudes de Inscripción de Títulos en el Departamento de Arequipa Periodo 2015 – 2017(Universidad Católica de Santa María, 2019-06-17) Carbajal Valdez, Noelia KatherineLa presente tesis se encuentra centrada en el tema relacionado a la disposición testamentaria que se ha efectuado sobre bienes inmuebles considerando la partición física de éstos, si bien en ejercicio del derecho de propiedad y de la autonomía de la voluntad que le permiten al propietario de un bien disponer de él para después de su muerte, sin cumplir con otro tipo de condiciones y requisitos que quizás el testador desconocía por falta de una adecuada orientación legal, circunstancia que origina que los sucesores no puedan conseguir la inscripción de la transferencia a su favor. Para ello, la investigación comprende tres títulos; en el primer título desarrollaremos la transmisión sucesoria, que incluye tanto a la sucesión testamentaria (que es la que en este estudio presenta un inconveniente) así como a la sucesión intestada (sólo para efectos de compararlas y porque ésta se utiliza de forma supletoria cuando no se otorgó testamento o cuando éste es declarado nulo u objeto de caducidad), pues es de acuerdo a las disposiciones sobre el Derecho de Sucesiones que se logra legitimar el derecho de propiedad que adquieren los herederos. De otro lado y dado que por la transmisión sucesoria el testador hizo ejercicio de su derecho de propiedad, se analizará este último, reconocido en la Constitución Política del Perú, en el Código Civil y en diversos Tratados a los que el Perú se encuentra adscrito y esto dado que en ejercicio del derecho de propiedad, el titular de aquél puede usar, disfrutar, disponer o reivindicar sus bienes, tanto en vida como para después de su fallecimiento. Además de ello, se debe tomar en cuenta, que si bien la inscripción de diversos actos jurídicos en los Registros Públicos no es constitutiva del derecho de propiedad (dado que tenemos un sistema consensual en el que la transferencia de bienes inmuebles se perfecciona con el consentimiento de las partes), ésta le otorga al ciudadano seguridad jurídica respecto de los actos jurídicos y contratos que realiza, por lo tanto puede gozar de todos los beneficios otorgados cuando se accede al Registro, por lo cual el segundo título comprende el estudio del Derecho Registral y actos relacionados a éste. Ahora bien, es importante conocer la causa del problema y poder proponer soluciones y si éstas serán preventivas (para futuros casos) o solamente correctivas (para los que ya existen y no logran la inscripción registral); todo esto para luego poder sugerir la modificación de un artículo del Código Civil que obligue al testador a tener en consideración que cuando se disponga de partes de inmuebles inscritos en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos previamente éstas deben haber sido independizadas de conformidad con los requisitos previstos en las normas técnicas pertinentes. Finalmente en el tercer título de la investigación se expone la parte estadística, el análisis de los resultados obtenidos luego de usar los instrumentos, como son, el cuestionario de preguntas que ha sido efectuado a un grupo de personas a efectos de establecer el nivel de conocimiento sobre el tema y la ficha de observación mediante la cual apreciamos qué circunstancias son las que impiden la inscripción del traslado de dominio de los bienes que integran la herencia así como las razones que expone el Registro y cómo han culminado estos procedimientos, datos que son necesarios para determinar las causas, consecuencias y medidas que deben adoptarse. Con esto se llegó a determinadas conclusiones y sugerencias que se pueden apreciar en la parte final de la investigación. PALABRAS CLAVE: Testamento, propiedad, partición, independización.Item Implicancias Jurídicas de la Facultad del Juez de Incorporar Pruebas de Oficio Sobre el Principio Dispositivo en el Proceso Civil, Arequipa 2017(Universidad Católica de Santa María, 2019-06-26) Carhuapoma Granda, EdgardEl presente trabajo de tesis, determinara cuáles son las implicancias jurídicas que presenta de la facultad del juez de incorporar pruebas de oficio sobre el principio dispositivo en el proceso civil. Por lo tanto, para delimitar dichas implicancias fue necesario analizar el predominio que posee el principio dispositivo sobre la iniciativa del juez en la formación de las pruebas, pues se hace necesario delimitar criterios normativos que nos permitan realizar por parte de los juzgadores una selección adecuada de los hechos de conformidad con la naturaleza de los pleitos civiles y de los intereses que habitualmente se ventilan en ellos. En lo relativo a su estructura, esta tesis está compuesta por tres capítulos. Así, en el primer capítulo, analizamos la facultad del Juez de poder incorporar pruebas de oficio, en el proceso civil peruano, delimitando su naturaleza, características, límites entre otros. En el Segundo capítulo explicamos la evolución del principio dispositivo en el mundo jurídico y sus implicancias en el proceso civil. Finalmente el tercer capítulo se orienta al estudio y análisis de los resultados obtenidos de los Procesos civiles tramitados en los Juzgados Civiles de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, donde haya sido necesario incorporar pruebas de oficio. Concluyendo se da cuenta de las conclusiones y sugerencias a las que se ha llegado en el presente trabajo. Con este propósito iniciamos esta investigación documental y de campo, la misma que ha de llegar a buen término y de contribuir con sus aportes a vislumbrar las implicancias jurídicas que presenta de la facultad del juez de incorporar pruebas de oficio sobre el principio dispositivo en el proceso civil. PALABRAS CLAVE: Facultad del juez, pruebas de oficio, principio dispositivo, carga de la prueba, medios probatorios, sentencia material.Item Criterios Judiciales Aplicados en la Determinación de la Indemnización Civil del Daño Patrimonial por Lucro Cesante Derivado de los Despidos Incausados Por los Jueces de Trabajo de la Corte Superior de Justicia de Arequipa y Sus Efectos, de Octubre del 2015 a Octubre del 2016(Universidad Católica de Santa María, 2019-06-27) Contreras Ramírez, María Del Carmen GeraldineEl presente trabajo de investigación nos permite conocer los criterios judiciales aplicados por los Jueces de Trabajo de la Corte Superior de Justicia de Arequipa al otorgar las indemnizaciones civiles por daño patrimonial por lucro cesante derivado de despidos incausados con subsiguiente reposición. En la investigación abordamos interrogantes que nos han permitido: 1. Determinar si en las indemnizaciones por daños y perjuicios que se vienen otorgando, se están o no considerando criterios uniformes o no uniformes, o si existe ausencia de criterios al momento de evaluar y otorgar la pretensión indemnizatoria; asimismo, 2. Verificar cómo se viene indemnizando tales daños patrimoniales por lucro cesante derivados de despidos incausados. Ello como correlativo para verificar si el otorgamiento de montos pecuniarios como indemnización, responden a criterios adecuados, y uniformes o si resulta necesaria una regulación en relación a este tema para propiciar formas de reparación que resulten más eficientes, equitativa y similares para supuestos similares. El desarrollo del trabajo nos ha permitido confirmar nuestra hipótesis de trabajo, al verificarse que los jueces de trabajo de Arequipa, tanto en primera instancia como en segunda instancia aplican una gran cantidad de diferentes criterios para determinar los montos de las indemnizaciones por lucro cesante derivadas de despidos incausados. Asimismo se ha comprobado que existe falta de uniformidad en los criterios aplicados, e inclusive ausencia de criterios aunque en porcentaje mínimo; evidenciándose también que las soluciones judiciales dadas a un mismo supuesto de hecho son distintas en un alto porcentaje, generándose inseguridad jurídica. Las circunstancias verificadas en la investigación nos han permitido señalar la necesidad de adoptar medidas tendientes a la uniformización de las respuestas dadas a supuestos iguales o similares para evitar la arbitrariedad en las soluciones y generar seguridad jurídica; proponiendo un proyecto de ley que establezca una indemnización tasada, tomando en cuenta diversos criterios para determinar un monto equitativo y razonable, considerando como referente las soluciones legislativas adoptadas en el Derecho Laboral respecto de figuras similares como el despido arbitrario PALABRAS CLAVES: Indemnización, lucro cesante, despidos incausados, criteriosItem El Válido Emplazamiento de los Denunciados Como Integrante del Debido Proceso en los Procesos de Violencia Familiar Tramitados Con la Ley N° 30364 Ante el Primer y Segundo Juzgado de Familia del Módulo Básico de Justicia de Paucarpata, Arequipa, 2017(Universidad Católica de Santa María, 2019-07-02) Gamero Gonzales, Oscar EnriqueEl debido proceso es el derecho que tienen todas las personas a un proceso con garantías, es decir, que el Juez y las partes interesadas deben actuar dentro de las normas del derecho sustantivo y procesal en forma justa y equitativa. Este derecho debe estar presente en todo tipo de proceso judicial sin excepción, sin embargo, en los procesos de violencia tramitados con la Ley N° 30364, puede existir una vulneración a este derecho, ya que la citada ley fija plazos muy cortos para la realización de las audiencias orales por parte de los Juzgados de Familia; inconvenientes que parten de un inadecuado emplazamiento con la citación a audiencia hacia los denunciados, lo que implica que éstos no puedan enterarse a tiempo de los cargos formulados en su contra, que no puedan defenderse, ser oídos, o simplemente estar presentes en la diligencia. Con la presente investigación, se ha evidenciado que cuando no es posible efectuar la notificación a los denunciados vía llamadas telefónicas, tanto el Primer como Segundo Juzgado de Familia de Paucarpata proceden al envío de cédulas de notificación, pero la demora en su diligenciamiento implica que la notificación se realice a destiempo y sin la debida anticipación. Si bien ambos Juzgados cumplen los plazos para citar a audiencia; sin embargo, en los casos en que la citación a los denunciados se ha hecho vía cédulas de notificación, los denunciados no han estado presentes. Las deficiencias en el emplazamiento vía cédula de notificación, y la realización de una Audiencia Oral sin que los denunciados estén enterados del desarrollo de las mismas al no ser notificación con anticipación afectan el Debido Proceso, derecho que debe ser respetado durante la tramitación de todo proceso judicial sin importar su naturaleza o la celeridad con la que se deba concluir el mismo. PALABRAS CLAVE Debido Proceso, Violencia Familiar; Emplazamiento, Notificación.Item Análisis Jurídico de la Maternidad Subrogada Dentro de Nuestro Ordenamiento Legal Peruano, Arequipa, 2017(Universidad Católica de Santa María, 2019-07-02) Tejada Tejada, Janellyn MyraLa presente tesis tiene como tema central el empleo de técnicas de reproducción humana asistida. Sin embargo, en nuestro país existe ausencia de legislación sobre la maternidad subrogada y sólo la Ley General de Salud en su artículo 7 se refiere a ella de modo general y superficial. Se debe tener en cuenta que el Código Civil no establece con claridad aspectos legales sobre la maternidad subrogada. Ante ello es necesario cubrir el vacío legal sobre la maternidad subrogada en nuestro país con la finalidad de evitar conflictos jurídicos sociales. Ante esta situación se plantea un Proyecto de Ley con el fin de contribuir a la normatividad legal sobre la maternidad subrogada, donde pueda existir una regulación jurídica clara y precisa que conlleve a la seguridad jurídica sobre esta materia. Palabras claves: Técnicas de reproducción humana asistida, maternidad subrogada, vacío legal y propuesta de ley.Item Naturaleza Jurídica del Recurso de Nulidad Procesal: Remedio Impugnatorio o Recurso Derivado del Principio de Regularidad Procesal, Según Razones Históricas y Técnicas del Código Procesal Civil Peruano de 1993, en los Procesos Contenciosos del Segundo, Tercer y Séptimo Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, 2016 A 2017(Universidad Católica de Santa María, 2019-07-31) Castro Lupa, Miller GustavoLa elección del tema del recurso de nulidad procesal obedece a la importancia que tiene como herramienta para la auto-solución de los vicios que afectan el debido proceso, pues de un tiempo a esta parte se identificó que viene siendo mal empleado por una gran cantidad de usuarios (especialmente abogados), quienes con una intensión dilatoria pretenden ganar tiempo en el proceso con el único fin de alargarlo indebidamente. Esto trajo como corolario que los órganos jurisdiccionales tengan sospecha, recelo y hasta falta de confianza a todos los pedidos de nulidad de las partes, por lo que reúnen todo tipo de argumentos para evitarlos, rechazarlos y desestimarlos liminarmente. Esto se evidencia con la interpretación de su naturaleza jurídica que en muchos casos se le otorga para motivar un rechazo liminar, calificándolo como un remedio impugnatorio, por lo que, el impugnante debe adecuar el medio que utiliza según el acto procesal cuestionado. Creemos que esta concepción es errada y que un estudio un poco más minucioso sobre su origen [razones históricas], así como la propia redacción que le presta el Código Procesal Civil de 1993 [razones técnicas], revelaría que el recurso de nulidad no es otra cosa que un mecanismo de auto-solución de los vicios del proceso, tal como ocurre con el fenómeno del homeostasis en un organismo vivo, y que deriva del principio de la regularidad procesal, y no de la doble instancia, como para ser considerado como un remedio impugnatorio. Una vez determinada su naturaleza jurídica se orientará una nueva concepción en el modo de resolver las nulidades, que no sólo ayudará a corregir los vicios in procedendo, sino que también, a reducir la carga procesal de los órganos de apelación, cuya intervención debe estar reservada sólo para conocer lo errores in iudicando. Palabras Clave: Recurso de Nulidad. Regularidad Procesal. Medios impugnatorios. Ubicación Normativa. Nulidad de la Cosa Juzgada Fraudulenta.Item Implicancias Legales de Regular Juridicamente la Inseminación Artificial Heteróloga en el Perú, 2017(Universidad Católica de Santa María, 2019-08-08) Muñoz Lazo, Daniel EstebanEl presente trabajo de investigación analiza de manera clara y precisa las implicancias legales de Regular Jurídicamente la Técnica de Reproducción asistida denominada Inseminación Artificial Heteróloga; este tipo de técnica es actualmente aplicada en los centros de fertilidad de nuestro país, y en consecuencia en nuestra Región de Arequipa; abordar entonces la presente problemática es esclarecer el hecho de que actualmente la Inseminación Artificial Heteróloga no se encuentra regulada Jurídicamente en el Perú; como si se da su regulación en otros países del Hemisferio; siendo el artículo número 7 de la Ley General de Salud el que desarrolla de manera muy somera la aplicación práctica de la presente técnica de Reproducción asistida. Es entonces bajo esos parámetros que la presente investigación analiza la incidencia de los casos presentados de pacientes que recurren a esta técnica de Reproducción; también cual es el protocolo a seguir en este tipo de tratamientos médicos y la base legal aplicable a estos casos; entendiendo que existen en el presente proceso diversas partes involucradas; como es el equipo de médicos que realiza la inseminación Artificial, la mujer que recurre a este tipo de tratamientos, el donante; y el concebido que es una nueva vida en razón de la inseminación realizada; es por ello entonces importante poder conocer cuál es la seguridad jurídica que se brinda a los participantes del proceso descrito anteriormente y como es que el derecho regula actualmente esta realidad médica y social. Son entonces las Técnicas de Reproducción asistida una realidad que requiere de una legislación específica que regule exclusivamente cada una de ellas y con mayor incidencia la Inseminación Artificial Heteróloga; a efecto de que se establezca el proceder técnico y legal de este método que es de aplicación real en nuestra sociedad; son los resultados obtenidos de la clínica Concebir de la Ciudad de Arequipa; los que nos permitirán conocer el avance estadístico que se ha tenido sobre esta técnica; las razones por las cuales se recurre a este tipo de técnicas en la Ciudad de Arequipa y también determinar los resultados obtenidos en este tipo de procedimientos y el grado de efectividad de los mismos. Es entonces la presente investigación un pequeño; pero significativo avance respecto al análisis jurídico; y estableciendo como colofón un proyecto de Ley que tiene como finalidad principal que los legisladores Nacionales le den la importancia y necesidad que el presente caso apremia; y así poder tener la regulación jurídica pertinente e idónea a la situación que lo amerita; es entonces el proyecto de Ley que se encuentra inserto en la presente investigación el que determina cuales son los objetivos, alcance y procedimientos de la Ley que tiene como objetivo primordial regular la técnicas de reproducción asistida denominada Inseminación Artificial Heteróloga; invitando al lector a la reflexión y análisis jurídico de este procedimiento y a sus correspondientes implicancias legales Palabras clave: Inseminación – Heteróloga – Fertilidad – Legalidad – Regulación - JurídicaItem El Derecho de Propiedad de Bien Inmueble y la Influencia de la Preferencia del Titular Registral en las Sentencias sobre Reivindicación y Mejor Derecho de Propiedad Expedidas por el Primer al Décimo Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa- Sede Central, años 2009-2017(Universidad Católica de Santa María, 2019-09-27) Sánchez Suárez, Susan VictoriaSe han investigado las sentencias emitidas por los Jueces Especializados en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, durante los años 2009-2017, en conflictos donde ambas partes se irrogan el derecho de propiedad de un mismo predio. En la mayoría de casos prevalece el título inscrito, en aplicación estricta del artículo 2022° del Código Civil y de los demás principios registrales. El ordenamiento jurídico ha otorgado preferencia al derecho de propiedad inscrito con anterioridad, con la finalidad de fomentar la inscripción en el registro público y brindar seguridad jurídica a las personas que contratan sobre la base de lo publicitado en el registro. En muy pocos casos, los jueces aprecian que el ejercicio de la posesión del bien de un tercero diferente a su transferente, la relación de parentesco y la condición de asociado; evidencian que el titular registral se encontraba en la posibilidad de conocer o conocía que la información que obra en el registro público no concuerda con la realidad extrarregistral al momento de adquirir su derecho; por lo que, concluyen que están frente a un actuar de mala fe; en consecuencia, no puede oponer su derecho a pesar de estar inscrito. En esta investigación resaltamos los casos en que pese a la inscripción del derecho de propiedad de una parte, no por ello resulta ser oponible a otro título no inscrito. Las razones y fundamentos que llevan a tomar esta decisión a los órganos jurisdiccionales, permiten que a nivel jurisdiccional se proteja el derecho de propiedad no inscrito, y no se ampare el actuar de mala fe. Palabras claves: propiedad de bien inmueble, mala fe, principios registrales y título inscrito.Item Regulación de la Institución Jurídica de los alimentos y el respeto a los derechos fundamentales de los niños y adolescentes en el Perú(Universidad Católica de Santa María, 2019-11-14) Tacuri Chavez, JuditLa razón que me llevo a realizar este estudio, es algunos problemas que he observado en la realidad, en cuanto al cumplimiento de los padres de su obligación alimentaria. como él no otorgar los alimentos desde el nacimiento de sus hijos; que las liquidaciones de alimentos se realicen desde el día siguiente de la notificación con la demanda y no desde la fecha en que el obligado dejó de cumplir tal obligación; que las demandas de alimentos no son interpuestas por las personas e instituciones habilitadas por Ley para ello, permitiéndose que los niños(as) o adolescentes no gocen o gocen tardíamente del derecho que tienen a que sus padres cubran sus necesidades vitales; Que, para el obligado, sin haber cumplido con pagar la pensión de alimentos, opere la prescripción; Que, se fijan pensiones ínfimas, que no cubren ni siquiera una de las necesidades básicas como es la alimentación principal; Que, se denomina distinto a los hijos, según a la relación que sus padres hayan tenido y se les reconoce distintos derechos; todo ello afecta a los niños(as) y adolescentes de manera sustancial y frustra sus proyectos de vida; por ello he decidido estudiar la regulación de la institución jurídica de los alimentos en el Perú, nutriéndose con la regulación jurídica que hacen de dicha institución en otros países, como Argentina, México, entre otros. Asimismo se han identificado casos a nivel de la Jurisprudencia Nacional e internacional para ver cómo es que se interpreta a ese nivel el tema de los alimentos, todo ello para llegar a establecer si la regulación jurídica que hace la legislación civil y de familia del Perú, respeta o no los derechos fundamentales reconocidos a los niños y adolescentes. Y en la exploración de la legislación realizada, se ha comprobado que nuestra legislación civil, no respeta completamente los derechos fundamentales de los niños y adolescentes, y permite la vulneración de algunos de sus derechos, y es por ello que elaboramos propuestas legislativas, para una mejor regulación de la institución que nos ocupa, que asegure el respeto pulcro de los derechos fundamentales de los niños y adolescentes reconocidos por nuestra Constitución Política del Perú e instrumentos internacionales de obligatoria observancia, en aras de brindar a los niños y adolescentes de nuestro País una protección especial como lo dispone la Constitución Política del Perú. PALABRAS CLAVE Derecho alimentario, protección especial a niños (as) y Adolescentes, derechos fundamentales, vulneración de derechos.Item Necesidad de un instrumento que sirva para establecer criterio uniforme para determinar el monto indemnizatorio por daño psicológico, en los procesos de divorcio por separación de hecho seguidos en los juzgados especializados en familia de Arequipa sede central, años 2016 – 2019(Universidad Católica de Santa María, 2019-12-04) Mayuri Mendiguri, JeancarloEn la actualidad existe una problemática, referente al tema de indemnización por daño psicológico en los procesos de divorcio por la causal de separación de hecho, dado que lo psicológico no tiene cabida con lo legal, es decir es un mundo externo del cual poco conocemos, hasta el día de hoy, no existe un instrumento tipificado que pueda medir el daño psicológico causado, y como consecuencia existe la imposibilidad de determinar el quantum para indemnizar un daño que como se ha señalado, no se puede medir. El presente trabajo de investigación permitirá establecer cuáles son las consecuencias de la ausencia de un instrumento que sirva para establecer un criterio uniforme que permita determinar el monto indemnizatorio por daño psicológico, toda vez que, hasta la actualidad, la parte que alega afectación por daño psicológico ofrece como prueba un certificado psicológico expedido por un personal de salud, al que la misma parte paga y no garantiza la objetividad regulada. Asimismo, el presente trabajo propone como alternativa conceder la propuesta del proyecto de ley, mediante el cual, se tipifique en nuestro Código Procesal Civil que, ante la incoación de un proceso de divorcio por la causal de separación de hecho, el juez deberá, si no lo ha pedido cualquiera de las partes procesales, por medio de un especialista de salud, ordenar un examen a las partes procesales, que determinará quién es el cónyuge perjudicado con el divorcio solicitado, siendo el expresado examen pasible de ser observado por ambas partes y una vez desestimadas las observaciones de las partes y aprobada la pericia, teniendo ya un instrumento preciso que indique cual es el cónyuge que tiene más perjuicio y el grado de este, podrá el Juzgador indicar de ser el caso el monto indemnizatorio que merece el daño, soslayar el pedido del presunto cónyuge perjudicado e indicar él no ha lugar o de oficio indicar cuál es el cónyuge más perjudicado y establecer un monto para indemnizarlo. Palabras clave: Daño psicológico, monto indemnizatorio, instrumento, necesidad, importanciaItem Implicancias de los contratos de maternidad subrogada sobre el derecho fundamental a la identidad del concebido por la técnica de reproducción asistida de maternidad subrogada, Arequipa, 2017- 2018(Universidad Católica de Santa María, 2019-12-05) Veliz Ortiz, Rosa AngelaLa identidad es el conjunto de características que distinguen a una persona de las demás, es decir que se trata de la esencia misma del individuo; por tanto, la identidad se construye desde nuestro nacimiento, e inclusive – podría considerarse – que se ve determinada desde nuestra concepción. El derecho a la identidad debe ser observado desde sus dos vertientes, tanto la estática y dinámica; siendo que ambas se encuentran relacionadas. Cabe indicar que nuestra legislación actual, a partir del Código Civil de 1984, reconoce al concebido la calidad de “sujeto de derecho”, es decir es un ser humano dotado de capacidad jurídica pero tiene la particularidad de “estar condicionado a lo favorable”. Tal estatus de privilegio, le otorga una situación favorable de adquisición de todo lo beneficioso, como serían los derechos personales, encontrándose dentro de ellos, el derecho a la identidad. Ahora, resulta innegable que la tecnología y el desarrollo científico avanza muy rápidamente; y, la rama de reproducción asistida no se encuentra aislada. Tal es así que existen diversas técnicas de reproducción asistida que permiten a las parejas cumplir su sueño de ser padres, pero las referidas técnicas no solamente deben ser consideradas desde un punto de vista de los derechos de los padres, sino que también debe ser visto desde la óptica del concebido, al cual podría sufrir vulneraciones que no esperaba, especialmente contra su identidad. Sobre el tema, en nuestro país no contamos con una regulación normativa adecuada para las técnicas de reproducción asistida; así solamente podemos encontrar al Artículo 7° de la Ley General de Salud. Sin embargo, el dispositivo legal antes mencionado regula las técnicas en las que la madre genética y la madre gestante es la misma. Ello no implica que no se generen este tipo de contrataciones. Advirtiendo que no existe una prohibición expresa, pues no se considera en el artículo 7° de la Ley General de Salud, de la técnica de maternidad subrogada y en aplicación del principio “Nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda ni impedido de hacer lo que no prohíbe” (Artículo 2° inciso a) de la Constitución Política del Perú), el contrato de maternidad subrogada se sustenta en el ejercicio legítimo del derecho a la salud reproductiva, es decir se trata de un contrato con fin lícito. Sin embargo la falta de regulación de la técnica de maternidad subrogada trae consigo la vulneración al derecho a la identidad del concebido por tal técnica, porque al momento de su nacimiento, nuestro ordenamiento presenta obstáculos a los padres con voluntad procreacional (padres que contrataron el vientre sustituto) para reconocer al menor como su hijo; así tanto el derecho a la identidad en su vertiente estática y dinámica se ve vulnerado. En este punto referente a la vulneración al derecho a la identidad, en sus dos vertientes, estática y dinámica, nos encontramos con que los padres contratantes y con voluntad procreacional se encuentren limitados para reconocer a su hijo genera que: a) El menor no lleve los apellidos de sus padres desde su nacimiento, y b) En la partida de nacimiento del menor y documento de identidad no figuren los nombres de sus padres. Dichos aspectos están vinculados a “la información del menor” es decir a su identidad estática. A pesar de la falta de regulación sobre la técnica de maternidad subrogada, existen pronunciamientos del Poder Judicial recientes, que reconocen la maternidad de este tipo y para ello toman en cuenta: a) el material genético aportado por los padres contratantes, b) si los padres contratantes tuvieron la decisión de ser padres, voluntad procreacional; y, c) el interés superior del niño. Por ello queda mucho por hacer en pro de la identidad de los menores que nacen bajo esta modalidad de maternidad. Palabras clave: Reproducción Asistida - Maternidad Subrogada – Concebido- Derechos – Identidad- Padres BiológicosItem Consecuencias del uso de Transacciones Extrajudiciales derivadas de accidentes de tránsito con daño material, denunciados en comisarías, Cercado de Arequipa, 2016 - 2017(Universidad Católica de Santa María, 2020-06-24) Mujica Herrera, EdgarLa presente tesis ha sido realizada con el fin de conocer la cantidad de accidentes de tránsito que han resultado con daño material, denunciados en las comisarías del cercado de Arequipa durante los años 2016 y 2017. Luego, determinar cuántas transacciones extrajudiciales se han dado como consecuencia del anterior punto así como cuál es el grado de correlación entre una y otra variable. Finalmente quisimos averiguar las consecuencias del uso de esas transacciones, qué ventajas y qué desventajas traen para las personas que se ven involucradas y para los demás. Al verificar que a pesar de existir bastantes accidentes de tránsito con daño material por mes, la práctica de solucionarlos a través de transacciones extrajudiciales fue muy baja a nula. Encontramos que el personal policial es clave para que se celebren dichas transacciones, por ejemplo, en el caso de la comisaría de Santa Marta el jefe de la sección de tránsito es un Superior que lleva más de 20 años en este campo y él siempre recomienda a las partes que se ven involucradas en éste tipo de accidentes a que arreglen de esta manera. Una consecuencia que pudimos encontrar respecto a las transacciones extrajudiciales que se celebraron en las comisarías del Cercado es, que el monto resarcitorio no suele pasar los S/. 1,000.00 (un mil 00/100 soles) y que la fecha de celebración casi siempre es después de una semana de ocurrido el accidente, lo que quiere decir que sólo se consideran como monto resarcitorio el daño emergente más no el lucro cesante. Finalmente, nuestro aporte frente a esta realidad que hemos encontrado es la de proponer una ley que obligue a quienes participen en accidentes de tránsito con daño material a celebrar transacciones extrajudiciales previa pericia de daños tanto policial como mecánica.Item Vulneración de la Seguridad Jurídica por la interpretación del segundo párrafo del artículo 2022° del Código Civil en el conflicto entre la propiedad no inscrita y el embargo inscrito, producto de la jurisprudencia, y su influencia en las sentencias de los juzgados civiles del primer módulo corporativo civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, años 2017 y 2018(Universidad Católica de Santa María, 2020-07-08) Ito Flores, David EnriqueEl presente trabajo de investigación nos muestra la problemática relacionada con la “oponibilidad de derechos”, suscitada por el problema que surge en el conflicto entre derechos de diferente naturaleza, esto es, el derecho real versus el derecho personal –la propiedad no inscrita versus el embargo inscrito–, asunto considerado altamente contencioso y cuya normativa clave se encuentra regulada en el artículo 2022º del Código Civil. Así, la segunda parte del artículo en mención, encierra uno de los asuntos más polémicos que ha mostrado tener nuestro Código Civil en sus treinta y cinco años de historia. A su vez, se pretende esbozar la diversidad de criterios en la doctrina y la jurisprudencia –para resolver casos relativos al conflicto suscitado–, producto de las sentencias emitidas por la Corte Suprema de Justicia de la República. De la casuística, nos encontramos con la siguiente pregunta: ¿Qué sucede cuando se terminan enfrentando un derecho de propiedad contra un derecho de crédito, sobre un mismo inmueble?, entonces, frente a la ausencia de uniformidad de criterios a nivel judicial, para resolver casos relativos al conflicto de derechos, advertimos que, la Corte Suprema ha merituado el problema en mención a través del Séptimo Pleno Casatorio Civil, Casación No. 3671-2014-LIMA, y ha establecido como precedente vinculante que, “en los procesos de tercería de propiedad que involucren bienes inscritos, debe considerarse, de conformidad con lo dispuesto en la segunda parte del artículo 2022º del Código Civil, en concordancia, con los artículos 949º y 1219º inciso 1 del mismo cuerpo legal, que el derecho de propiedad del tercerista es oponible al derecho del acreedor embargante, siempre que dicho derecho real quede acreditado mediante documento de fecha cierta más antigua que la inscripción del embargo respectivo”1. En tal contexto, tenemos que la sentencia casatoria desde su emisión no ha despejado de forma contundente las dudas que se tenían antes de su emisión, debido a que, el problema surge a partir de la interpretación del artículo 949º del Código Civil, y que señala, la transferencia de la propiedad en nuestro sistema opera extra registralmente, es 1 Séptimo Pleno Casatorio Civil, Casación No. 3671-2014-LIMA, de fecha 05 de noviembre de 2015, “El Peruano”, publicada el 07 de diciembre de 2015, Corte Suprema de Justicia de la República decir, con la sola creación de la relación obligatoria de las partes, y nace con el contrato de compraventa. Siendo así, cabe resaltar que nuestro Código Civil ha adoptado el sistema espiritualista francés, por el cual, la sola voluntad de las partes –contenida en el acto jurídico creador de la relación obligatoria– resulta suficiente para producir un efecto traslativo de la propiedad. Es por ello que, al entender el problema planteado, podemos indicar que nos hallamos ante un asunto de oponibilidad de derechos de naturaleza diversa; y, en tal sentido, corresponde verificar solamente cuál derecho subjetivo debe prevalecer o resultar oponible frente al otro, según nuestro ordenamiento jurídico. De la metodología utilizada, la investigación es de tipo documental y se ha realizado a nivel descriptivo-explicativo, teniendo como muestra las sentencias emitidas por los Juzgados Civiles del Primer Módulo Corporativo Civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, y que fueron analizadas a través de las siguientes técnicas: i) La entrevista realizada a los Magistrados; y, ii) La observación documental. Adicionalmente a ello, y con la finalidad de determinar los fundamentos esgrimidos en los fallos de la Sala Civil Permanente y Transitoria de la Corte Suprema, se ha realizado un análisis de cierto número de sentencias casatorias expedidas por el Tribunal Supremo. Finalmente, el trabajo de campo nos demuestra que el tema de estudio es uno controvertido y altamente contencioso por el tipo de derechos involucrados, así como la existencia de un precedente vinculante de observancia obligatoria, siendo este último aspecto el que nos muestra que, se requiere con urgencia una reforma legislativa respecto del artículo 2022° segundo párrafo del Código Civil. Palabras clave: Propiedad no inscrita, embargo inscrito, conflicto de derechos, tercería de propiedad, jurisprudencia.Item La transición al sistema de apoyos y salvaguardias como garantía del derecho fundamental a la igualdad de las personas con discapacidad en el Perú(Universidad Católica de Santa María, 2020-11-04) Chambi Vásquez, MiriamLa presente investigación se encuentra motivada por la necesidad de tener mayor conocimiento para poder comprender estas nuevas figuras incorporadas a nuestro ordenamiento jurídico, concretamente en el derecho civil. Asimismo, dado que los mecanismos implementados por los dispositivos legales que introducen el apoyo y salvaguardia, al realizar modificaciones importantes en instituciones como la capacidad jurídica, la interdicción, la curatela, etc, y que buscan garantizar la igualdad y la dignidad de todas las personas sin discriminación, exige un tratamiento a nivel constitucional y desde la óptica de los Derechos Humanos. Esta dimensión del derecho civil (la dimensión constitucional) ha estado muchas veces ausente en las reflexiones de la academia, quienes han optado por aspectos más operativos. Por lo que, los objetivos de la presente fueron: determinar de qué manera la configuración actual del régimen de la capacidad jurídica en el Perú permite garantizar el derecho a la igualdad de las personas con discapacidad, así como determinar de qué manera en que el sistema de apoyos y salvaguardas en el Perú no permite satisfacer los estándares de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad respecto a la protección del derecho a la igualdad de las personas con discapacidad. Arribando a la conclusión que al haberse emitido normas en el marco del proceso de transición al sistema de apoyos y salvaguardias que se basan aún bajo el parámetro del modelo de sustitución de la voluntad, la transición al sistema del apoyo y salvaguardias no permita garantizar plenamente el derecho a la igualdad de las personas con discapacidad en el Perú. Palabras clave: apoyos, salvaguardias, capacidad jurídica, discapacidad, igualdad