Necesidad de un instrumento que sirva para establecer criterio uniforme para determinar el monto indemnizatorio por daño psicológico, en los procesos de divorcio por separación de hecho seguidos en los juzgados especializados en familia de Arequipa sede central, años 2016 – 2019

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2019-12-04

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Universidad Católica de Santa María

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En la actualidad existe una problemática, referente al tema de indemnización por daño psicológico en los procesos de divorcio por la causal de separación de hecho, dado que lo psicológico no tiene cabida con lo legal, es decir es un mundo externo del cual poco conocemos, hasta el día de hoy, no existe un instrumento tipificado que pueda medir el daño psicológico causado, y como consecuencia existe la imposibilidad de determinar el quantum para indemnizar un daño que como se ha señalado, no se puede medir. El presente trabajo de investigación permitirá establecer cuáles son las consecuencias de la ausencia de un instrumento que sirva para establecer un criterio uniforme que permita determinar el monto indemnizatorio por daño psicológico, toda vez que, hasta la actualidad, la parte que alega afectación por daño psicológico ofrece como prueba un certificado psicológico expedido por un personal de salud, al que la misma parte paga y no garantiza la objetividad regulada. Asimismo, el presente trabajo propone como alternativa conceder la propuesta del proyecto de ley, mediante el cual, se tipifique en nuestro Código Procesal Civil que, ante la incoación de un proceso de divorcio por la causal de separación de hecho, el juez deberá, si no lo ha pedido cualquiera de las partes procesales, por medio de un especialista de salud, ordenar un examen a las partes procesales, que determinará quién es el cónyuge perjudicado con el divorcio solicitado, siendo el expresado examen pasible de ser observado por ambas partes y una vez desestimadas las observaciones de las partes y aprobada la pericia, teniendo ya un instrumento preciso que indique cual es el cónyuge que tiene más perjuicio y el grado de este, podrá el Juzgador indicar de ser el caso el monto indemnizatorio que merece el daño, soslayar el pedido del presunto cónyuge perjudicado e indicar él no ha lugar o de oficio indicar cuál es el cónyuge más perjudicado y establecer un monto para indemnizarlo. Palabras clave: Daño psicológico, monto indemnizatorio, instrumento, necesidad, importancia

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Keywords

Daño Psicológico, Monto Indemnizatorio, Instrumento, Necesidad, Importancia

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