Vulneración de la Seguridad Jurídica por la interpretación del segundo párrafo del artículo 2022° del Código Civil en el conflicto entre la propiedad no inscrita y el embargo inscrito, producto de la jurisprudencia, y su influencia en las sentencias de los juzgados civiles del primer módulo corporativo civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, años 2017 y 2018

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2020-07-08

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Universidad Católica de Santa María

Abstract

El presente trabajo de investigación nos muestra la problemática relacionada con la “oponibilidad de derechos”, suscitada por el problema que surge en el conflicto entre derechos de diferente naturaleza, esto es, el derecho real versus el derecho personal –la propiedad no inscrita versus el embargo inscrito–, asunto considerado altamente contencioso y cuya normativa clave se encuentra regulada en el artículo 2022º del Código Civil. Así, la segunda parte del artículo en mención, encierra uno de los asuntos más polémicos que ha mostrado tener nuestro Código Civil en sus treinta y cinco años de historia. A su vez, se pretende esbozar la diversidad de criterios en la doctrina y la jurisprudencia –para resolver casos relativos al conflicto suscitado–, producto de las sentencias emitidas por la Corte Suprema de Justicia de la República. De la casuística, nos encontramos con la siguiente pregunta: ¿Qué sucede cuando se terminan enfrentando un derecho de propiedad contra un derecho de crédito, sobre un mismo inmueble?, entonces, frente a la ausencia de uniformidad de criterios a nivel judicial, para resolver casos relativos al conflicto de derechos, advertimos que, la Corte Suprema ha merituado el problema en mención a través del Séptimo Pleno Casatorio Civil, Casación No. 3671-2014-LIMA, y ha establecido como precedente vinculante que, “en los procesos de tercería de propiedad que involucren bienes inscritos, debe considerarse, de conformidad con lo dispuesto en la segunda parte del artículo 2022º del Código Civil, en concordancia, con los artículos 949º y 1219º inciso 1 del mismo cuerpo legal, que el derecho de propiedad del tercerista es oponible al derecho del acreedor embargante, siempre que dicho derecho real quede acreditado mediante documento de fecha cierta más antigua que la inscripción del embargo respectivo”1. En tal contexto, tenemos que la sentencia casatoria desde su emisión no ha despejado de forma contundente las dudas que se tenían antes de su emisión, debido a que, el problema surge a partir de la interpretación del artículo 949º del Código Civil, y que señala, la transferencia de la propiedad en nuestro sistema opera extra registralmente, es 1 Séptimo Pleno Casatorio Civil, Casación No. 3671-2014-LIMA, de fecha 05 de noviembre de 2015, “El Peruano”, publicada el 07 de diciembre de 2015, Corte Suprema de Justicia de la República decir, con la sola creación de la relación obligatoria de las partes, y nace con el contrato de compraventa. Siendo así, cabe resaltar que nuestro Código Civil ha adoptado el sistema espiritualista francés, por el cual, la sola voluntad de las partes –contenida en el acto jurídico creador de la relación obligatoria– resulta suficiente para producir un efecto traslativo de la propiedad. Es por ello que, al entender el problema planteado, podemos indicar que nos hallamos ante un asunto de oponibilidad de derechos de naturaleza diversa; y, en tal sentido, corresponde verificar solamente cuál derecho subjetivo debe prevalecer o resultar oponible frente al otro, según nuestro ordenamiento jurídico. De la metodología utilizada, la investigación es de tipo documental y se ha realizado a nivel descriptivo-explicativo, teniendo como muestra las sentencias emitidas por los Juzgados Civiles del Primer Módulo Corporativo Civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, y que fueron analizadas a través de las siguientes técnicas: i) La entrevista realizada a los Magistrados; y, ii) La observación documental. Adicionalmente a ello, y con la finalidad de determinar los fundamentos esgrimidos en los fallos de la Sala Civil Permanente y Transitoria de la Corte Suprema, se ha realizado un análisis de cierto número de sentencias casatorias expedidas por el Tribunal Supremo. Finalmente, el trabajo de campo nos demuestra que el tema de estudio es uno controvertido y altamente contencioso por el tipo de derechos involucrados, así como la existencia de un precedente vinculante de observancia obligatoria, siendo este último aspecto el que nos muestra que, se requiere con urgencia una reforma legislativa respecto del artículo 2022° segundo párrafo del Código Civil. Palabras clave: Propiedad no inscrita, embargo inscrito, conflicto de derechos, tercería de propiedad, jurisprudencia.

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Keywords

Propiedad No Inscrita, Embargo Inscrito, Conflicto de Derechos, Jurisprudencia, Derecho

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