Maestría en Derecho Civil
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Ítem Acceso Abierto La acción resolutoria en contratos de donación por incumplimiento injustificado de carga en las sentencias de los juzgados civiles de la Corte Superior de Justicia de Arequipa 2017-2018(Universidad Católica de Santa María, 2021-08-19) Cervantes Hurtado, Marco EstéfanoSin duda el principal acto de liberalidad a título gratuito lo constituye la denominada donación, por la cual, el donante transfiere a título gratuito la propiedad de un bien a favor del donatario. La liberalidad se traduce en aquella disposición de lo propio en favor de un tercero que se beneficia de la intención del titular de transferir su derecho hacia este, sin que tenga que darse contraprestación alguna por dicha transferencia. Ahora bien, dentro del ámbito de las liberalidades y más específicamente en las donaciones, el donante se encuentra en perfectas posibilidades de imponer al acto jurídico de donación el cumplimiento de un determinado cargo, siendo que, en tal caso, nos encontramos ante la denominada “donación modal”. A la fecha sigue siendo materia de debate el análisis respecto a la naturaleza jurídica del cargo en este tipo de contratos, en tanto, para cierto sector, el mismo es únicamente un elemento accidental del acto jurídico y para otro una verdadera contraprestación al tratarse de una obligación cuya nota característica es su exigibilidad. En ese orden de ideas, cabe preguntarnos ¿qué ocurre si el donatario incumple el cargo impuesto? ¿Tiene el donante reconocida de forma expresa en nuestro código civil, acción alguna que le permita solicitar la restitución del bien donado una vez producido el incumplimiento injustificado del cargo?; bajo los términos legales que regulan la figura jurídica de la donación tenemos que, nuestro legislador ha previsto cuatro formas bajo las cuales se puede dejar sin efecto la misma, éstas son la reversión, la revocación, la invalidez y por último la caducidad. Cada una de estas figuras resulta aplicable para un supuesto de hecho determinado, siendo que, ninguna de ellas regula el incumplimiento del cargo. Ahora bien, producido el incumplimiento injustificado del cargo y estando a la negativa del donatario de cumplir con el mismo ¿qué acción podría invocar el donante a fin de recuperar el bien donado?, previamente, es necesario precisar desde nuestra perspectiva, que el incumplimiento del cargo da lugar a un supuesto de enriquecimiento injusto o indebido. Se genera pues una situación de injusticia, ya que el donante al momento de efectuar la donación impone un cargo al donatario con la finalidad que este sea cumplido; este cargo, se presenta como motivo de la donación, tanto así que, si el donante tuviera conocimiento que el donatario incumplirá con el cargo, muy probablemente no la hubiese efectuado; por otro lado, el donatario al momento de prestar su consentimiento y perfeccionar el contrato no sólo aceptó la liberalidad sino que además se obligó al cumplimiento del cargo; en consecuencia, su inejecución debería encontrarse sancionada de forma expresa en nuestro código civil; sin embargo, nos encontramos frente a un vacío legal puesto que no existe artículo que faculte al donante a ejercer acción alguna que le permita solicitar la restitución del bien materia de donación a su patrimonio y así impedir que el donatario se enriquezca de manera injusta a costa de la liberalidad efectuada. De acuerdo a lo descrito considero que, la acción resolutoria se presenta como remedio que le permite en este caso al donante, dejar sin efecto el contrato de donación y recuperar el bien donado. Ahora bien, la aplicación de la acción resolutoria en un contrato de donación por incumplimiento de cargo genera un gran debate, en tanto para algunos su aplicación resulta ser imposible ya que la mencionada acción sólo es aplicable en contratos con prestaciones recíprocas, siendo que, la donación es un acto jurídico unilateral en tanto contendría únicamente una sola prestación, la del donante, de transferir la propiedad al donatario a título gratuito; por otro lado, tenemos a quienes sostienen que la acción resolutoria deviene en aplicable en tanto no estamos frente a una donación pura y simple sino frente a una donación modal; es decir, una donación particular, sujeta al cumplimiento de un cargo y donde se aprecia la existencia de dos obligaciones, una para el donante, quien debe transferir a título gratuito la propiedad de un bien y una para el donatario, quien debe cumplir con la ejecución del cargo impuesto; en consecuencia, en este tipo de donaciones el cargo se presenta como verdadera contraprestación al ser el motivo-destino de la donación, el donante no sólo desea desprenderse de su patrimonio; además, desea que el bien materia de donación sea destinado a una finalidad específica. Por lo tanto, el cargo deja de ser un elemento accidental para formar parte del núcleo esencial del acto jurídico, pues es un elemento determinante del ánimo de liberalidad. Estando a lo precedentemente expuesto, mediante el presente trabajo de investigación se va a explicar el motivo por el cual, el legislador nacional ha omitido regular de manera expresa en nuestro código civil a la acción resolutoria como el remedio jurídico adecuado para sancionar el incumplimiento injustificado del cargo en un contrato de donación y permitir la restitución del bien donado al patrimonio del donante, impidiendo de esta forma un enriquecimiento injusto o indebido por parte del donatario. Ello se realizará mediante el análisis doctrinario, normativo y jurisprudencial de la acción resolutoria en el contrato de donación, teniéndose en cuenta, además, que en otros ordenamientos jurídicos el incumplimiento de cargo se encuentra debidamente sancionado de forma expresa, siendo que, mientras algunos optan por la aplicación de la acción resolutoria otros deciden optar por la aplicación de la acción revocatoria. Por lo expuesto, se hace evidente la necesidad regulatoria expresa de la acción resolutoria como el mecanismo jurídico adecuado para sancionar el incumplimiento injustificado del cargo impuesto en la donación, dando lugar a la restitución del bien donado al patrimonio del donante. En ese sentido, es necesario un análisis concienzudo, pues nos encontramos ante un supuesto de hecho, que ha venido generando la aplicación de criterios disímiles y contradictorios no sólo entre abogados litigantes especialistas en derecho civil contractual sino también en nuestros propios Juzgadores.Ítem Acceso Abierto Alcances Jurídicos de las Relaciones de Consumo por Accidentes de Tránsito y su Responsabilidad Objetiva, Arequipa 2016(Universidad Católica de Santa María, 2018-10-11) Ramírez Cueva, FioriEl presente trabajo tiene como finalidad determinar los alcances jurídicos que presentan las relaciones de consumo por accidentes de tránsito frente a la responsabilidad objetiva en lo que respecta al derecho nacional. La presente investigación pretende mejorar el desempeño de asociaciones que han sido creadas con la finalidad de fomentar la competencia en el mercado de seguros, por lo que resulta necesario que los organismos supervisores involucrados trabajen de manera conjunta y coordinada a fin de efectuar una labor de capacitación y fiscalización más efectiva. Entonces se comenzará estudiando en un primer capítulo la responsabilidad civil objetiva en el derecho peruano que expone la problemática expuesta en esta investigación. En este capítulo tenemos la responsabilidad civil por accidentes de tránsito donde se examina el tratamiento legal que se le da a dicha situación. En un segundo capítulo las relaciones de consumo y los derechos del consumidor, es decir un repaso a la normatividad vigente, donde damos un espacio de análisis al tema propiamente dicho. La investigación concluye con un tercer capítulo que contiene la información estadística sobre los procesos civiles sobre indemnización por daños y perjuicios por accidentes de tránsito, tramitados en las Salas Civiles de la Corte Superior de Justicia de Arequipa en el año 2016 y como debe enfrentarse dicha problemática frente a los organismos reguladores.Ítem Acceso Abierto Análisis Jurídico de la Maternidad Subrogada Dentro de Nuestro Ordenamiento Legal Peruano, Arequipa, 2017(Universidad Católica de Santa María, 2019-07-02) Tejada Tejada, Janellyn MyraLa presente tesis tiene como tema central el empleo de técnicas de reproducción humana asistida. Sin embargo, en nuestro país existe ausencia de legislación sobre la maternidad subrogada y sólo la Ley General de Salud en su artículo 7 se refiere a ella de modo general y superficial. Se debe tener en cuenta que el Código Civil no establece con claridad aspectos legales sobre la maternidad subrogada. Ante ello es necesario cubrir el vacío legal sobre la maternidad subrogada en nuestro país con la finalidad de evitar conflictos jurídicos sociales. Ante esta situación se plantea un Proyecto de Ley con el fin de contribuir a la normatividad legal sobre la maternidad subrogada, donde pueda existir una regulación jurídica clara y precisa que conlleve a la seguridad jurídica sobre esta materia. Palabras claves: Técnicas de reproducción humana asistida, maternidad subrogada, vacío legal y propuesta de ley.Ítem Acceso Abierto Aplicación del Mecanismo de Defensa Posesoria en la Recuperación de La Propiedad Estatal, Municipalidad de Yura, 2022(Universidad Católica de Santa María, 2022-12-12) Mendoza Serna, Saul JulverLa defensa posesoria extrajudicial, ha sufrido en estos últimos años modificaciones, que han tenido impacto sobre los derechos de propiedad y posesión. Es por este motivo, que se abordó la presente investigación con un enfoque cualitativo – causal, donde se tuvo como principales hallazgos que la defensa posesoria extrajudicial tiene como fundamento teórico la prohibición de “aplicar justicia por mano propia”. De esta forma, se evita la inseguridad jurídica, ponderando la resolución de conflictos en un escenario donde el poder-deber jurisdiccional llegaría tarde o ineficiente. Sin embargo, al ser el Estado un ente abstracto, este no puede ejercitar un poder de hecho como lo es el necesario para configurar la posesión, siendo vital para un margen uniforme de protección respecto a la posesión, la inclusión de una posesión imaginaria. En ese sentido, el marco operativo al que recurre la municipalidad para las acciones de recuperación extrajudicial de predios se ve, en gran parte de las situaciones, en recurrir a los órganos policiales para brindar un mínimo de legalidad a su proceder, lo cual resulta ser bastante innecesario toda vez que esto implica establecer planes operativos sumamente onerosos y cuantiosos para recuperaciones correspondientes a predios minúsculos en tamaño, ralentizando la recuperación de predios por parte de la municipalidad de Yura. Por lo tanto, al existir una concepción indebida con respecto a la institución de la defensa posesoria extrajudicial; el principal órgano de apoyo que es la PNP, se puede afirmar que el desconocimiento de esta figura induciría a las municipalidades, como la de Yura, a recurrir a los lentos mecanismos judiciales que tutelen la propiedad, desvirtuándose la propia norma y la utilidad de la posesión.Ítem Acceso Abierto Aplicación del principio de interés superior del niño en la declaración de estado de desprotección familiar para la adopción de menor, de los Juzgados de Familia en el distrito de Arequipa, 2019-2023(Universidad Católica de Santa María, 2025-06-18) Fernandez Deglane, Naomi GinelviEl presente trabajo de titulación abarca el análisis de la falta de celeridad existente en las fases de los procesos de declaración judicial de desprotección familiar y como esta situación vulnera el interés superior del niño además de contemplar las falencias que se presentan en el proceso judicial de declaración judicial de desprotección familia de los Juzgados de Familia de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, la presente investigación busca ser un parámetro para comprender las debilidades que existen en los procesos de adopción. Para el desarrollo de la investigación se ha considerado aplicar el método analítico de investigación, toda vez que el alcance de la investigación es descriptivo explicativo; asimismo, se ha empleado un diseño no experimental transversal. La técnica que se empleó en la recolección de datos fue la encuesta, por lo que se aplicó encuestas a los directores de los principales albergues de Arequipa, así como la revisión documental de treinta sentencias de declaración judicial de desprotección familiar judicial que fueron efectuadas por la Corte Superior de Justicia Arequipa. Los resultados generales permitieron determinar que las deficiencias en el procedimiento judicial de desprotección familiar, están referidas a falta de celeridad, falta de simplicidad y falta de incentivos para facilitar la labor de los adoptantes, por lo que frecuentemente se vulnera el interés superior del niño, que se ve afectado en sus tres dimensiones como derecho, como principio guía del procedimiento administrativo de adopciones y el derecho del niño, niña o adolescente a vivir en familia, y como un componente de su interés superior.Ítem Acceso Abierto Aplicación del principio IURA NOVIT CURIA en la jurisdicción ordinaria y en la jurisdicción constitucional, Perú, julio 2021(Universidad Católica de Santa María, 2021-12-16) Carrasco Del Carpio, BenjamínEl presente trabajo de investigación trata acerca de la manera como es entendido el principio iura novit curia por las jurisdicciones ordinaria y constitucional. Su importancia radica en la necesidad de uniformizar criterios a partir de las diferencias detectadas y determinar si las distintas finalidades de los procesos constitucionales influyen en la restricción o amplitud del alcance del principio y bajo que razones o fundamentos. Todo, en el contexto de la necesidad del sistema, de alcanzar el mayor grado de seguridad jurídica. Tratándose de una investigación cualitativa, el principal método empleado ha sido el comparativo y se ha aplicado al análisis de las particularidades en su aplicación práctica en los procesos ordinarios y constitucionales, mediante el análisis de la jurisprudencia producida en dichas instancias. Los objetivos, centrados en la diferenciación de su concepción en los ámbitos del derecho interno y la jurisprudencia, se alcanzaron luego de un detenido análisis de los textos legales que lo positivizan y de una prolija contrastación de la ratio decidendi de los fallos con el tertium comparationis proporcionado por la teoría. En el propósito se advirtió cómo la jurisdicción ordinaria confunde y distorsiona categorías jurídicas al adherirse acríticamente al paradigma dominante de privilegio de la concepción formalista del derecho sobre la instrumental. Y, en el caso de la jurisdicción constitucional, a una errática ponderación de principios justificada en la particular finalidad de los procesos constitucionales. Conclusión de lo anterior, el principio iura novit curia, es entendido de forma diferente por las jurisdicciones ordinaria y constitucional y ha sido positivizado de manera confusa por nuestro ordenamiento jurídico.Ítem Acceso Abierto Aspectos jurídicos en las sentencias casatorias respecto a la indemnización contemplada en el segundo párrafo del artículo 345 –A del Código Civil en relación al cónyuge perjudicado en la separación de hecho, 2020 – 2024(Universidad Católica de Santa María, 2025-04-08) Montoya Pinto, Armando JesusLa tesis tiene como punto de partida la problemática advertida en el segundo párrafo del artículo 345 – A del Código Civil, desde su entrada en vigencia con la Ley N° 27495, tuvo diversos cuestionamientos a nivel doctrinal como jurisprudencial. Esta tesis se centra únicamente en el análisis descriptivo y explicativo del segundo párrafo del artículo 345 – A del Código Civil, señalando que el juez será el encargado de velar por la estabilidad económica del cónyuge que resulte perjudicado con la separación de hecho, ya que, de suscitarse este supuesto de hecho, va poder emplear dos alternativas: (i) Otorgar una indemnización por daños, incluido el daño personal; (ii) Ordenar la adjudicación preferente de bienes de la sociedad conyugal. Véase que, para poder delimitar la problemática se optó por ventilar lo referente a la indemnización por daños incluido el daño personal. Esta reflexión conllevó a formular la siguiente interrogante: ¿Cuáles son los aspectos jurídicos respecto a la indemnización contemplada en el segundo párrafo del artículo 345 – A del Código Civil en relación al cónyuge perjudicado en la separación de hecho?, la duda surgió ante la existencia de sentencias casatorias contradictorias (siendo materia de investigación las publicadas desde el año 2020 al 2024), encontrando posturas jurídicas que se contraponen, tanto por parte de los casantes como de los propios magistrados supremos: Unos señalaban que el artículo 345 – A del Código Civil debe tener un enfoque resarcitorio y otros un enfoque compensatorio. A consecuencia de ello, surgió la necesidad de convocar el III Pleno Casatorio Civil con la finalidad de tomar posición sobre la naturaleza jurídica de esta institución y con ello uniformizar criterios, situación jurídica que no cumplió la hazaña. Tan cierto es lo señalado, que el propio pleno casatorio era confuso y contradictorio, basta revisar sus propios considerandos como sus precedentes vinculantes, ya que en el mismo pleno señalaban en un primer momento que tiene una naturaleza compensatoria y líneas más adelante señalaba que tenía una tutela resarcitoria. Esta problemática también fue abordada desde el derecho comparado, quienes sostienen una redacción precisa y sin ambigüedades al considerar que el cónyuge perjudicado por una separación de hecho no se debe resarcir sus daños, sino compensar su desequilibrio económico, aspecto que coincide con el del investigador, por cuanto, la naturaleza jurídica de esta institución es una obligación legal compensatoria interpretada y aplicada con criterios objetivos, no debiendo ser confundida con los predios de la responsabilidad civil; esta última presupone el análisis de criterios subjetivos (agresiones, infidelidad, adulterio, abandonos, daño psicológico) que no coadyuvan con los fines del 345 – A del Código Civil. Por lo que, al existir esta problemática se ha propuesto el investigador brindar una modificación al artículo 345 – A del Código Civil, sustituyendo los términos “indemnización por daños” por “compensación”, a efectos de conseguir uniformidad en la interpretación y aplicación del apartado normativo materia de investigación, de esta manera se obtendrá sentencias casatorias justas y conformes a derecho, otorgando seguridad jurídica a los justiciables y los propios operadores del derecho.Ítem Acceso Abierto La capacidad jurídica de las personas con discapacidad intelectual privadas de discernimiento y sus consecuencias en la manifestación de voluntad a raíz del decreto legislativo N°1384(Universidad Católica de Santa María, 2023-10-26) Del Carpio Torreblanca, Claudia FrancescaLa presente investigación se ha realizado con el propósito de analizar la incidencia que ha traído consigo la entrada en vigencia del Decreto Legislativo N°1384, a raíz de las modificaciones que se han efectuado a nuestro Código Civil, específicamente en relación al reconocimiento de la capacidad jurídica plena en personas con discapacidad intelectual que no pueden manifestar su voluntad y que hoy por hoy celebran todo tipo de actos jurídicos totalmente válidos. Por lo que, se busca determinar las consecuencias jurídicas que genera dicha regulación, en lo que respecta a las personas con discapacidad intelectual privadas de discernimiento, de las que si bien nuestro Código Civil establece como solución la designación de apoyos y salvaguardias; las investigaciones sobre discapacidad sostienen que las problemáticas producidas por la deficiencia que presentan ocasiona que se encuentren en total indefensión, puesto que no se conoce a ciencia cierta su verdadera voluntad, viéndose estafadas y desprotegidas. Para tal fin, se empleó el enfoque cualitativo, con un diseño descriptivo y predictivo en el que se da cuenta de los alcances de las figuras de capacidad jurídica, personas con discapacidad, designación de apoyos y enfoque en la voluntad como requisito para un acto jurídico. La población se compone por todos los Notarios, Registradores y Jueces de Familia del distrito de Arequipa, 07 Notarios, 30 Registradores y 09 Jueces de Familia; la técnica que se aplicó para recolección de datos fue la encuesta bajo la modalidad de formulario de preguntas y la observación documental mediante fichas bibliográficas; asimismo, los métodos empleados para la recolección y análisis de datos fueron el método exegético, dogmático y deductivo, donde se utilizó todo aquello referido con el marco legal y la doctrina respecto a los actos celebrados por personas con discapacidad mental. De la aplicación de los instrumentos, el resultado de la investigación da cuenta que la mayoría de la población encuestada que ve casos de designación de apoyo, está de acuerdo con que el legislador debió hacer una distinción entre una y otra discapacidad, a efecto de que quienes no manifiestan voluntad se les pueda respaldar con figuras que les aseguren seguridad jurídica y protección. La presente investigación arribó a la conclusión principal de que a raíz del Decreto Legislativo N°1384 las personas con discapacidad mental que no pueden manifestar su voluntad, son civilmente responsables frente a los actos jurídicos que celebren, pese a su falta de comprensión y entendimiento de la realidad; lo cual afecta gravemente la seguridad jurídica, ya que aun contando con apoyos, estos se limitan solo a la asistencia, no respondiendo por los actos jurídicos que celebran en nombre de la persona con discapacidad.Ítem Acceso Abierto Consecuencias de la relación ente el derecho a la identidad y el derecho a la intimidad del donante en las técnicas de reproducción asistida heterólogas: una aproximación desde la bioética personalista, Arequipa, 2021(Universidad Católica de Santa María, 2023-04-27) Espinoza Abrigo, Kelly AngélicaLa presente investigación tuvo como finalidad establecer cuáles son las consecuencias jurídicas, es decir, todas aquellas situaciones con relevancia jurídica que se generan como efecto del reconocimiento del derecho de la aplicación de las técnicas de reproducción asistida (heterólogas) con respecto al derecho a la identidad. El menor de edad, e incluso la persona mayor de edad que toma conocimiento de la existencia de una relación familiar que no necesariamente coincide con su filiación genética, pueden sufrir una vulneración al derecho a la identidad. Abordando esta problemática desde el derecho y la bioética personalista, pretendemos entender el contexto de la situación en el Perú y establecer como aporte alternativas legales para lograr el reconocimiento efectivo de este derecho. Para lograr nuestros objetivos, se tomó como unidades de estudio a la legislación nacional, la legislación comparada y a la doctrina referente a los derechos a la intimidad genética y a la identidad. Además, se realizó un cuestionario a cuarenta abogados de la provincia de Arequipa en el año 2021, especialistas en derecho civil, bioética y derechos humanos. Los resultados evidencian que no existe una adecuación legal respecto al derecho a la identidad y la reproducción asistida. Por tanto, se llegó a la conclusión de que las técnicas de reproducción asistida o heterólogas no protegen ciertos derechos fundamentales, como son el derecho a la identidad, el de conocer los orígenes biológicos, entre otrosÍtem Acceso Abierto Consecuencias del uso de Transacciones Extrajudiciales derivadas de accidentes de tránsito con daño material, denunciados en comisarías, Cercado de Arequipa, 2016 - 2017(Universidad Católica de Santa María, 2020-06-24) Mujica Herrera, EdgarLa presente tesis ha sido realizada con el fin de conocer la cantidad de accidentes de tránsito que han resultado con daño material, denunciados en las comisarías del cercado de Arequipa durante los años 2016 y 2017. Luego, determinar cuántas transacciones extrajudiciales se han dado como consecuencia del anterior punto así como cuál es el grado de correlación entre una y otra variable. Finalmente quisimos averiguar las consecuencias del uso de esas transacciones, qué ventajas y qué desventajas traen para las personas que se ven involucradas y para los demás. Al verificar que a pesar de existir bastantes accidentes de tránsito con daño material por mes, la práctica de solucionarlos a través de transacciones extrajudiciales fue muy baja a nula. Encontramos que el personal policial es clave para que se celebren dichas transacciones, por ejemplo, en el caso de la comisaría de Santa Marta el jefe de la sección de tránsito es un Superior que lleva más de 20 años en este campo y él siempre recomienda a las partes que se ven involucradas en éste tipo de accidentes a que arreglen de esta manera. Una consecuencia que pudimos encontrar respecto a las transacciones extrajudiciales que se celebraron en las comisarías del Cercado es, que el monto resarcitorio no suele pasar los S/. 1,000.00 (un mil 00/100 soles) y que la fecha de celebración casi siempre es después de una semana de ocurrido el accidente, lo que quiere decir que sólo se consideran como monto resarcitorio el daño emergente más no el lucro cesante. Finalmente, nuestro aporte frente a esta realidad que hemos encontrado es la de proponer una ley que obligue a quienes participen en accidentes de tránsito con daño material a celebrar transacciones extrajudiciales previa pericia de daños tanto policial como mecánica.Ítem Acceso Abierto Criterios Judiciales Aplicados en la Determinación de la Indemnización Civil del Daño Patrimonial por Lucro Cesante Derivado de los Despidos Incausados Por los Jueces de Trabajo de la Corte Superior de Justicia de Arequipa y Sus Efectos, de Octubre del 2015 a Octubre del 2016(Universidad Católica de Santa María, 2019-06-27) Contreras Ramírez, María Del Carmen GeraldineEl presente trabajo de investigación nos permite conocer los criterios judiciales aplicados por los Jueces de Trabajo de la Corte Superior de Justicia de Arequipa al otorgar las indemnizaciones civiles por daño patrimonial por lucro cesante derivado de despidos incausados con subsiguiente reposición. En la investigación abordamos interrogantes que nos han permitido: 1. Determinar si en las indemnizaciones por daños y perjuicios que se vienen otorgando, se están o no considerando criterios uniformes o no uniformes, o si existe ausencia de criterios al momento de evaluar y otorgar la pretensión indemnizatoria; asimismo, 2. Verificar cómo se viene indemnizando tales daños patrimoniales por lucro cesante derivados de despidos incausados. Ello como correlativo para verificar si el otorgamiento de montos pecuniarios como indemnización, responden a criterios adecuados, y uniformes o si resulta necesaria una regulación en relación a este tema para propiciar formas de reparación que resulten más eficientes, equitativa y similares para supuestos similares. El desarrollo del trabajo nos ha permitido confirmar nuestra hipótesis de trabajo, al verificarse que los jueces de trabajo de Arequipa, tanto en primera instancia como en segunda instancia aplican una gran cantidad de diferentes criterios para determinar los montos de las indemnizaciones por lucro cesante derivadas de despidos incausados. Asimismo se ha comprobado que existe falta de uniformidad en los criterios aplicados, e inclusive ausencia de criterios aunque en porcentaje mínimo; evidenciándose también que las soluciones judiciales dadas a un mismo supuesto de hecho son distintas en un alto porcentaje, generándose inseguridad jurídica. Las circunstancias verificadas en la investigación nos han permitido señalar la necesidad de adoptar medidas tendientes a la uniformización de las respuestas dadas a supuestos iguales o similares para evitar la arbitrariedad en las soluciones y generar seguridad jurídica; proponiendo un proyecto de ley que establezca una indemnización tasada, tomando en cuenta diversos criterios para determinar un monto equitativo y razonable, considerando como referente las soluciones legislativas adoptadas en el Derecho Laboral respecto de figuras similares como el despido arbitrario PALABRAS CLAVES: Indemnización, lucro cesante, despidos incausados, criteriosÍtem Acceso Abierto El Derecho de Propiedad de Bien Inmueble y la Influencia de la Preferencia del Titular Registral en las Sentencias sobre Reivindicación y Mejor Derecho de Propiedad Expedidas por el Primer al Décimo Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa- Sede Central, años 2009-2017(Universidad Católica de Santa María, 2019-09-27) Sánchez Suárez, Susan VictoriaSe han investigado las sentencias emitidas por los Jueces Especializados en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, durante los años 2009-2017, en conflictos donde ambas partes se irrogan el derecho de propiedad de un mismo predio. En la mayoría de casos prevalece el título inscrito, en aplicación estricta del artículo 2022° del Código Civil y de los demás principios registrales. El ordenamiento jurídico ha otorgado preferencia al derecho de propiedad inscrito con anterioridad, con la finalidad de fomentar la inscripción en el registro público y brindar seguridad jurídica a las personas que contratan sobre la base de lo publicitado en el registro. En muy pocos casos, los jueces aprecian que el ejercicio de la posesión del bien de un tercero diferente a su transferente, la relación de parentesco y la condición de asociado; evidencian que el titular registral se encontraba en la posibilidad de conocer o conocía que la información que obra en el registro público no concuerda con la realidad extrarregistral al momento de adquirir su derecho; por lo que, concluyen que están frente a un actuar de mala fe; en consecuencia, no puede oponer su derecho a pesar de estar inscrito. En esta investigación resaltamos los casos en que pese a la inscripción del derecho de propiedad de una parte, no por ello resulta ser oponible a otro título no inscrito. Las razones y fundamentos que llevan a tomar esta decisión a los órganos jurisdiccionales, permiten que a nivel jurisdiccional se proteja el derecho de propiedad no inscrito, y no se ampare el actuar de mala fe. Palabras claves: propiedad de bien inmueble, mala fe, principios registrales y título inscrito.Ítem Acceso Abierto La detención por horas como facultad del juzgado de familia en los procesos de violencia familiar conforme la ley 30364, Arequipa - 2019(Universidad Católica de Santa María, 2023-12-05) Luna Macedo, Hugo AntonioEl presente trabajo titulado “LA DETENCIÓN POR HORAS COMO FACULTAD DEL JUZGADO DE FAMILIA EN LOS PROCESOS DE VIOLENCIA FAMILIAR CONFORME LA LEY Nro. 30364” nace de la verificación en la praxis judicial de la ineficacia de las medidas de protección que se encuentran reguladas en el artículo 22 de la mencionada Ley y de la escasa regulación que tiene la norma sobre la reincidencia de los actos de agresión por parte del denunciado. Esta investigación tuvo como objetivo general determinar la potestad de dictar una detención por horas contra el demandado por parte del Juez de Familia en los procesos de violencia familiar a la luz de la Ley Nro. 30364 (2015). Donde se utilizó instrumentos investigativos para desarrollar y comprobar si sería oportuno aplicar esta propuesta a efectos de mitigar este problema que aqueja al grupo familiar violentado y perpetrado con actos contra natura y lesivos para su integridad. El deber del estado es mantener una paz y tranquilidad social para desarrollar una cultura de armonía y buena convivencia social. Entonces nace la necesidad de proteger de otra forma más represiva los actos prejuiciosos a la integridad familiar. De matiz cualitativo, se utilizó dos instrumentos como es la entrevista y la ficha de resoluciones judiciales a efectos de desarrollar y demostrar que las actuales medidas de protección no están funcionando eficientemente y cumpliendo el fin que es preservar la integridad de los sujetos que forman parte del grupo familiar. Así mismo, a través de resoluciones judiciales se puede ver las veces en que estas medidas fueron dictadas y las veces también en que no cumplen su rol protector. Por otro lado; las entrevistas toman un papel importante en esta investigación porque coadyuvan a respaldar la posición que tenemos por qué en ellas se plasma el pesar y disconformidad con el fin de las medidas de protección. Se protege de alguna manera, pero ello no es suficiente para una eficiente y responsable protección que tutele realmente el derecho fundamental a la integridad y bienestar social. Finalmente se arribó a la conclusión en base a nuestra investigación que dictarse detención por horas de los demandados por reincidencia si podría tener un efecto positivo en las conductas y bienestar social. Todos los instrumentos utilizados para demostrar tal fin refuerzan la necesidad 4 de incoar procedimientos más coercitivos y oportunos en pro de amparar los derechos que ostentan las personas del grupo familiar como la integridad, bienestar personal, libertad etc. Por lo tanto; sí se podría dictar la detención por horas por los jueces de violencia familiar al presenciar un caso de reincidencia.Ítem Acceso Abierto Efectos de la publicidad registral del pacto de no disposición permitido por la ley de garantía mobiliaria vigente respecto del asiento de inscripción registral, resoluciones emitidas por el Tribunal Registral, 2021 – 2024(Universidad Católica de Santa María, 2025-07-24) Martinez Zuñiga, Elsa ValeriaSe ha advertido diversas problemáticas desde la vigencia de la Ley de Garantía Mobiliaria, una de estas ha sido objeto de la presente investigación, referida a los efectos de la publicidad registral de los pactos de no disposición del bien mueble dado en garantía mobiliaria, contenidos en la constitución de la garantía o en los títulos archivados, mas no en el asiento registral, habiéndose advertido las consecuencias de la omisión de la inscripción en el asiento registral, se profundizó sobre diversos temas; tales como, la validez de la prohibición sobre bienes muebles dados en garantía mobiliaria; además, establecer si procede inscribir el acto de disposición celebrado por el deudor, sin consentimiento del acreedor; asimismo, analizar si la publicidad registral alcanza solo al contenido del asiento registral o al contenido del título archivado; y, por último, establecer si es necesario publicitar el pacto en el asiento de inscripción, para que este, sea oponible a terceros. El diseño de la presente investigación es no experimental, empleándose el tipo y nivel de investigación aplicada, diacrónica, explicativa, documental y el método cualitativo, para ello se hizo uso de la técnica de la observación, a través de fichas documentales y aplicadas para las unidades de estudio, las cuales están conformadas por diecinueve resoluciones registrales emitidas por las cinco Salas del Tribunal Registral en el periodo comprendido entre dos mil veintiuno a dos mil veinticuatro, las cuales se encuentran directamente relacionadas. Después de analizar las unidades de estudio, se comprobó la omisión de la inscripción del pacto en el asiento registral, que obra en los títulos archivados; estableciendo, que no se otorga publicidad al pacto, permitiendo al deudor garante disponer del bien, cuando estaba prohibido de hacerlo. Dado que, este pacto necesita encontrarse publicitado en el asiento registral para que sea oponible a terceros, en concordancia con el principio de publicidad y la prohibición contenida del Código Civil y la Ley de Garantía Mobiliaria vigente. Ha quedado evidenciado que, en estos casos las resoluciones ordenan revocar la observación y disponen la inscripción, afectando al principio de publicidad, oponibilidad, legalidad y la fe pública registral; es por ello que, se propone la rectificación de esta omisión, como un error material, y de esta forma se evitaría afectar los derechos de los acreedores de garantías mobiliariasÍtem Acceso Abierto Efectos del carácter vinculante de los informes técnicos, emitidos por el área de bases gráficas registrales, en la calificación de títulos efectuada por las instancias registrales, resoluciones emitidas por el tribunal registral -2021(Universidad Católica de Santa María, 2023-09-28) Bedregal Silva, Lelis JuliaLa presente investigación se centra en identificar los efectos del carácter vinculante de los informes técnicos, emitidos por el área de Bases Gráficas Registrales de la Sunarp, en la calificación de títulos efectuada por las instancias registrales, a través de la verificación de la incidencia de apelaciones de denegatorias de inscripción en los casos que se ha cuestionado el contenido del informe técnico y aquellos en los que no se ha cuestionado, de manera que a partir de ahí identifiquemos, en primer lugar la forma en que se efectúa la emisión de los informes técnicos (aspectos formales y sustanciales) y a su vez la forma en que su contenido es incorporado en el pronunciamiento emitido por el registrador. Así, la importancia del problema objeto de estudio tiene diferentes aristas. En términos generales, permite verificar cuáles son los obstáculos que impiden el acceso al registro de las solicitudes de inscripción y a su vez indagar profundizando en aquellas limitaciones que presenta el propio sistema registral peruano, cuando se realiza la calificación de aquellos títulos que buscan la incorporación de un predio al registro, así como los que pretendan la modificación de los ya inscritos. Por otro lado, desde el punto de vista del administrado, se busca fortalecer los alcances del principio de predictibilidad, facilitando la aplicación de las herramientas legales vigentes y con ayuda de los criterios jurisprudenciales vinculantes; a fin de superar aquellos obstáculos que no representen impedimento para las inscripciones solicitadas, de manera que logren el acceso al registro de sus solicitudes de inscripción y materialicen el cumplimiento de lo peticionado a través de la extensión del asiento de inscripción. La presente investigación constituye una teoría fundamentada, pues el proceso de investigación no ha sido lineal, construyéndose y nutriéndose en base a los hallazgos encontrados producto de la misma. Asimismo, en cuanto al modelo empleado, se consideraron: inductivo, analítico – sintético y el método mixto (cualitativo y cuantitativo), haciendo uso de la técnica de la observación, a través del uso de la ficha documental, elaborada específicamente para el análisis de las unidades de estudio. A su vez, las unidades de estudio se encuentran comprendidas por las resoluciones emitidas por el Tribunal Registral y los informes técnicos emitidos en el proceso de calificación de los títulos impugnados. Las resoluciones seleccionadas para el presente estudio corresponden únicamente a aquellas que resuelvan apelaciones de solicitudes de inscripción de actos que impliquen la incorporación de un predio al registro y los que modifiquen aquellos que ya obran inscritos, de manera que no todas las resoluciones fueron objeto de análisis para el presente trabajo. Posteriormente se realizó una nueva selección, pues no todas las resoluciones resultaban de utilidad para el análisis, agrupando las mismas de la siguiente manera: i) Cuestiona el informe técnico, ii) No cuestiona el informe técnico, iii) Sin pronunciamiento sobre el fondo, iii) no hay informe técnico; y, iv) No hay pronunciamiento sobre el fondo, habiendo analizado un universo de 379 resoluciones correspondientes únicamente a los dos primeros grupos mencionados. Tales resoluciones fueron obtenidas a través de la consulta efectuada en la plataforma de consulta de resoluciones del tribunal registral, en la página web de Sunarp, donde se obtiene la información por búsqueda avanzada, con diversos filtros que permite la obtención de la información conforme al tipo de registro, la sala que emitió el pronunciamiento, el acto solicitado, entre otros filtros. Los resultados obtenidos luego del análisis de las unidades de estudio nos han evidenciado cuáles son los efectos de los informes técnicos en la calificación registral efectuada por las instancias registrales, mostrando que existen diversas limitaciones en la calificación registral, como consecuencia de la emisión del informe técnico, los que constituyen efectos negativos, pero también hay compromiso de superar los obstáculos que se presentan, a través de la implementación de diversas normas que coadyuvan al análisis e interpretación del contenido de los informes técnicos, así como precedentes de observancia obligatoria, acuerdos plenarios y criterios jurisprudenciales que buscan superar las limitaciones de la ausencia de un catastro unificado y optimizar el uso de la información existente en la base gráfica, constituyendo un efecto positivo de resiliencia. Finalmente, consideramos que a pesar de la vigencia de la Ley N° 28294, que creó el Sistema Nacional Integrado de Catastro y su vinculación con el Registro de Predios, la cual data del año 2004, son muy pocos los avances que se han obtenido, evidenciando que la falta de un catastro unificado es uno de los principales obstáculos que se presentan en la calificación de títulos, pues la información que sirve para el análisis por parte del área técnica es limitado, con información errada o desfasada, lo cual muestra que existe una preocupante desidia por parte de las autoridades para desplegar acciones concretas en pro de la implementación de la referida ley que beneficie a los administrados, habiendo transcurrido más de 10 años de la dación de esta norma, lo que debe servir como un llamado de atención para nuestras autoridades.Ítem Acceso Abierto Eficacia de la autonomía y capacidad coactiva del Jurado Nacional de Elecciones para la ejecución de multas por propaganda política electoral, Perú, 2016-2022.(Universidad Católica de Santa María, 2024-06-18) Cabrera Medina, José GustavoLa presente investigación ha sido realizada con el objetivo de evaluar la eficacia de la autonomía y de la capacidad coactiva del Jurado Nacional de Elecciones para la ejecución de multas por propaganda política electoral; ello, como parte de las facultades ordinarias del Jurado Nacional de Elecciones, que da cuenta del ejercicio del ius punendi estatal, traducido en la imposición de sanciones hacia los partidos políticos -entes privados- que, al concurrir dentro de los supuestos de infracción, tipificados en las normas específicas, ameritan ser multados. Teniendo presente que dichas multas, devienen en inejecutables por diversos motivos, aunado a que el Jurado Nacional de Elecciones carece de las facultades necesarias para ejecutar el contenido coactivo de sus resoluciones de determinación de multa, provocando que dicho aspecto requiere de la concurrencia de mecanismos judiciales que se vuelven inejecutables. Por lo cual, se realizó una investigación mixta, con predominancia del enfoque cualitativo, con el cual se logró constatar los postulados teóricos, conjuntamente con las resoluciones judiciales que sintetiza la problemática de la eficacia de las resoluciones de determinación de multa, revelando el peligro general que constituye la necesidad de recurrir al Poder Judicial, para ejecutar las decisiones que previamente ha determinado el Jurado Nacional de Elecciones. Se aplicó la técnica de observación documental, mediante la extracción de información de fuentes primaria y secundarias, utilizando como métodos de recolección el de revisión lógico, teórico y sistemático. Con ello, de la aplicación de los instrumentos, el resultado de la investigación se revisaron las resoluciones de multa, así como los procesos que han llegado a ser judicializados para evidenciar las principales falencias que atañe recurrir a un proceso judicial. Consecuentemente, como conclusión principal, en la presente investigación se determinó que la eficacia coactiva de las resoluciones de determinación de multa del Jurado Nacional de Elecciones, resulta ser limitada y reducida, por los mecanismos de los cuales ocupa para poder lograr el cobro de las sanciones dinerarias impuestas en contra de los infractores a la Ley Orgánica del Sistema Electoral.Ítem Acceso Abierto Eficacia y aplicación procesal de la institución referida al nombramiento de apoyos y salvaguardias en el módulo básico de justicia de Paucarpata: un enfoque jurisprudencial, Arequipa 2022-2023(Universidad Católica de Santa María, 2025-08-26) Herrera Gomez, Merly ElizabethLa investigación analizó la implementación del sistema de apoyos y salvaguardias introducido por el Decreto Legislativo N.º 1384, el cual reemplazó la figura de la interdicción con el propósito de garantizar el ejercicio pleno de la capacidad jurídica de las personas con discapacidad. Este cambio normativo, alineado con la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD), tuvo como finalidad asegurar la igualdad y la no discriminación. Se planteó como objetivo, el evaluar la eficacia procesal y jurisprudencial de esta institución en el ámbito local, identificando las problemáticas y proponer mejoras. Se empleó una metodología mixta que combinó análisis documental, entrevistas y encuestas aplicadas a los 15 expedientes tramitados en el Módulo Básico de Justicia de Paucarpata durante los años 2022 y 2023. Los resultados revelaron que, a pesar del marco normativo, persistieron deficiencias significativas: ausencia de criterios uniformes, falta de capacitación de operadores jurídicos, lentitud procesal y, en muchos casos, sustitución de la voluntad de la persona en lugar de su apoyo efectivo. Una situación crítica se presentó en los expedientes con sentencias previas de interdicción, los cuales enfrentaron trámites innecesariamente largos y complejos, afectando el derecho de acceso a la justicia. La investigación concluyó que la reforma legal fue principalmente declarativa y no se tradujo en prácticas inclusivas y eficaces. Por ello, se recomendó implementar protocolos claros, capacitar a los actores judiciales, optimizar los plazos procesales y garantizar ajustes razonables que faciliten la manifestación de la voluntad. Solo mediante estas acciones se habría logrado consolidar un sistema acorde con los estándares internacionales de derechos humanos y justicia socialÍtem Acceso Abierto La Falta de Directiva con Mandato Vigente de las Asociaciones y su Regularización en el Registro de Personas Jurídicas, Arequipa 2018(Universidad Católica de Santa María, 2019-01-15) Villegas Paredes, Francisco JoséLa presente investigación está vinculada a mis apreciaciones profesionales relacionadas con los antecedentes de las inscripciones de personas jurídicas no societarias, específicamente la asociación; debemos de recordar que el derecho de asociación está consagrado por nuestra Constitución, como un derecho fundamental; desde su constitución e inscripción y posteriormente sus respectivas renovaciones de su personalidad jurídica, que se hace a través de la elección de la nueva junta directiva. Electa la nueva junta directiva y presentada ante el Registro de Personas Jurídicas, Libro de Asociaciones, el título tiene le primer filtro que es la calificación registral, que es la evaluación que realizan las instancias registrales (Registrador Público y en su caso el Tribunal Registral), para determinar la idoneidad del título presentado, en donde se verificará el cumplimiento de las formalidades propias del acto a inscribir. Es indudable que en este tipo de inscripciones, al momento de presentarse el título y su posterior calificación muchos de los mismos no pasan el rigor del procedimiento y resultan observados y posteriormente tachados lo que da lugar que dicha persona jurídica se quede sin personería y en el transcurso de su saneamiento se pase su mandato sin inscribirse, lo que ocasiona un grave problema para la nueva elección de la siguiente inscripción. Es así que la inscripción de la personería jurídica se vuelve un verdadero problema para las asociaciones, a fin de que en el sistema registral se procure un nivel de flexibilidad, sin que esto implique de poner en riesgo la seguridad jurídica, y se incentive el respectivo saneamiento, el cual va a repercutir en generar un mayor bienestar y seguridad en la sociedad y en los asociados de la asociación. Por otra parte debemos señalar que el verdadero problema radica cuando la inscripción de la nueva personería jurídica al presentarse al Registros, para su inscripción, esta se encuentra con que la última personería inscrita data de hace varios años atrás, y el periodo de duración era de solo un año por ejemplo; aquí lo que quedaría sería una regularización de juntas directivas no inscritas, el cual se encuentra normado en el Reglamento de Personas Jurídicas No Societarias, en un articulado especial, el cual ha sido modificado, haciendo que en la actualidad sea muy dificultoso creando serios problemas a las asociaciones y materia de la presente investigación es que el mismo sea modificado facilitando la inscripción y sobre todo el tráfico jurídico que día a día va teniendo las inscripciones de títulos con el consecuente beneficio para cada asociación de contar con su personería jurídica, para lo cual se hace necesario se dicen normas registrales que faciliten el saneamiento con la consecuente inscripción de la personería jurídica. Palabras claves: asociación, junta directiva, regulación de junta directiva, personería jurídica, convocatoria, quórum, acefalia, inscripción, persona jurídica no societaria, calificación registral, reelección.Ítem Restringido Implicancia de la tratativa de la indemnización por uso al copropietario excluido contemplados en el artículo 975° del Código Civil y los criterios objetivos para establecer el valor de uso, en las sentencias casatorias del año 2017 al 2023(Universidad Católica de Santa María, 2025-07-09) Leiva Vera, Manuel SmithEl presente trabajo de investigación tuvo como objetivo analizar las implicancias legales de la tratativa del copropietario excluido del uso del bien común, conforme al artículo 975° del Código Civil Peruano. Esta norma establece que, cuando un copropietario es privado del uso del bien en copropiedad, tiene derecho a recibir una indemnización. No obstante, se constató que los juzgadores interpretan de forma dispar su naturaleza jurídica, resolviendo algunos casos como indemnización en sentido clásico, otros como compensación o como retribución patrimonial, lo que genera inseguridad jurídica y falta de predictibilidad en las decisiones judiciales. A partir del análisis de sentencias casatorias emitidas entre 2017 y 2023, se identificó que no existe una línea jurisprudencial uniforme ni criterios objetivos claros para cuantificar el valor de uso, lo que ha dado lugar a una amplia discrecionalidad judicial. La investigación concluyó que la obligación establecida en el artículo 975° debe ser entendida como una retribución patrimonial objetiva, y no como una indemnización o compensación tradicional. Bajo este enfoque, se propusieron criterios verificables para calcular el valor de uso: prueba de la exclusión, cuota ideal del copropietario afectado, manifestación de voluntad de uso, duración de la exclusión, tipo de uso del bien y su tasación mediante pericia. Esta propuesta busca dotar al sistema jurídico de herramientas claras y consistentes para resolver los conflictos derivados del supuesto de uso excluyente de la copropiedad, promoviendo mayor seguridad jurídica y coherencia interpretativa del artículo 975° del Código Civil.Ítem Restringido Implicancia de los criterios judiciales aplicados en la determinación del quantum indemnizatorio por daño moral en la jurisprudencia civil casatoria peruana, en el periodo de 2016 a 2023(Universidad Católica de Santa María, 2025-06-20) Luna Vera, Daffnae Manuela CeciliaLa presente investigación analizó la problemática de la cuantificación del daño moral en la jurisprudencia civil casatoria peruana, entre los años 2016 y 2023. El daño moral, por su naturaleza subjetiva e inmaterial, presenta serias dificultades para su prueba y valoración económica, lo que genera decisiones judiciales marcadas por la discrecionalidad, falta de uniformidad y escasa motivación, afectando así la seguridad jurídica y la confianza en el sistema judicial. El objetivo principal del estudio fue determinar las implicancias de los criterios judiciales aplicados por la Corte Suprema del Perú en la determinación del quantum indemnizatorio por daño moral. A través del análisis de jurisprudencia casatoria, se identificaron los principales parámetros utilizados por los magistrados, evidenciándose una ausencia de criterios claros y sistemáticos que orienten la cuantificación de este tipo de daño. La investigación concluyó con la necesidad de una regulación más precisa y uniforme para la cuantificación del daño moral con el criterio de valoración equitativa que permita superar la actual incertidumbre y garantizar una indemnización justa para las víctimas. Asimismo, se presentó una guía práctica para orientar a los jueces en la aplicación de dichos criterios, con el fin de fortalecer la predictibilidad de las decisiones judiciales en materia de responsabilidad civil por daño moral.
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