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Efectos de la publicidad registral del pacto de no disposición permitido por la ley de garantía mobiliaria vigente respecto del asiento de inscripción registral, resoluciones emitidas por el Tribunal Registral, 2021 – 2024

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Fecha

2025-07-24

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Editor

Universidad Católica de Santa María

Resumen

Se ha advertido diversas problemáticas desde la vigencia de la Ley de Garantía Mobiliaria, una de estas ha sido objeto de la presente investigación, referida a los efectos de la publicidad registral de los pactos de no disposición del bien mueble dado en garantía mobiliaria, contenidos en la constitución de la garantía o en los títulos archivados, mas no en el asiento registral, habiéndose advertido las consecuencias de la omisión de la inscripción en el asiento registral, se profundizó sobre diversos temas; tales como, la validez de la prohibición sobre bienes muebles dados en garantía mobiliaria; además, establecer si procede inscribir el acto de disposición celebrado por el deudor, sin consentimiento del acreedor; asimismo, analizar si la publicidad registral alcanza solo al contenido del asiento registral o al contenido del título archivado; y, por último, establecer si es necesario publicitar el pacto en el asiento de inscripción, para que este, sea oponible a terceros. El diseño de la presente investigación es no experimental, empleándose el tipo y nivel de investigación aplicada, diacrónica, explicativa, documental y el método cualitativo, para ello se hizo uso de la técnica de la observación, a través de fichas documentales y aplicadas para las unidades de estudio, las cuales están conformadas por diecinueve resoluciones registrales emitidas por las cinco Salas del Tribunal Registral en el periodo comprendido entre dos mil veintiuno a dos mil veinticuatro, las cuales se encuentran directamente relacionadas. Después de analizar las unidades de estudio, se comprobó la omisión de la inscripción del pacto en el asiento registral, que obra en los títulos archivados; estableciendo, que no se otorga publicidad al pacto, permitiendo al deudor garante disponer del bien, cuando estaba prohibido de hacerlo. Dado que, este pacto necesita encontrarse publicitado en el asiento registral para que sea oponible a terceros, en concordancia con el principio de publicidad y la prohibición contenida del Código Civil y la Ley de Garantía Mobiliaria vigente. Ha quedado evidenciado que, en estos casos las resoluciones ordenan revocar la observación y disponen la inscripción, afectando al principio de publicidad, oponibilidad, legalidad y la fe pública registral; es por ello que, se propone la rectificación de esta omisión, como un error material, y de esta forma se evitaría afectar los derechos de los acreedores de garantías mobiliarias

Descripción

Palabras clave

Garantía mobiliaria, Pacto de no disposición, Publicidad

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