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Efectos de la publicidad registral del pacto de no disposición permitido por la ley de garantía mobiliaria vigente respecto del asiento de inscripción registral, resoluciones emitidas por el Tribunal Registral, 2021 – 2024
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Fecha
2025-07-24
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Editor
Universidad Católica de Santa María
Resumen
Se ha advertido diversas problemáticas desde la vigencia de la Ley de Garantía
Mobiliaria, una de estas ha sido objeto de la presente investigación, referida a los efectos de
la publicidad registral de los pactos de no disposición del bien mueble dado en garantía
mobiliaria, contenidos en la constitución de la garantía o en los títulos archivados, mas no en
el asiento registral, habiéndose advertido las consecuencias de la omisión de la inscripción en
el asiento registral, se profundizó sobre diversos temas; tales como, la validez de la prohibición
sobre bienes muebles dados en garantía mobiliaria; además, establecer si procede inscribir el
acto de disposición celebrado por el deudor, sin consentimiento del acreedor; asimismo,
analizar si la publicidad registral alcanza solo al contenido del asiento registral o al contenido
del título archivado; y, por último, establecer si es necesario publicitar el pacto en el asiento
de inscripción, para que este, sea oponible a terceros.
El diseño de la presente investigación es no experimental, empleándose el tipo y nivel
de investigación aplicada, diacrónica, explicativa, documental y el método cualitativo, para
ello se hizo uso de la técnica de la observación, a través de fichas documentales y aplicadas
para las unidades de estudio, las cuales están conformadas por diecinueve resoluciones
registrales emitidas por las cinco Salas del Tribunal Registral en el periodo comprendido entre
dos mil veintiuno a dos mil veinticuatro, las cuales se encuentran directamente relacionadas.
Después de analizar las unidades de estudio, se comprobó la omisión de la inscripción
del pacto en el asiento registral, que obra en los títulos archivados; estableciendo, que no se
otorga publicidad al pacto, permitiendo al deudor garante disponer del bien, cuando estaba
prohibido de hacerlo. Dado que, este pacto necesita encontrarse publicitado en el asiento
registral para que sea oponible a terceros, en concordancia con el principio de publicidad y la
prohibición contenida del Código Civil y la Ley de Garantía Mobiliaria vigente. Ha quedado
evidenciado que, en estos casos las resoluciones ordenan revocar la observación y disponen la
inscripción, afectando al principio de publicidad, oponibilidad, legalidad y la fe pública
registral; es por ello que, se propone la rectificación de esta omisión, como un error material,
y de esta forma se evitaría afectar los derechos de los acreedores de garantías mobiliarias
Descripción
Palabras clave
Garantía mobiliaria, Pacto de no disposición, Publicidad