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Item Accesibilidad jurisdiccional y transparencia en el lenguaje judicial de las sentencias de alimentos de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, 2020-2021(Universidad Católica de Santa María, 2023-07-10) Amezquita Toranzo, Andy RossEste trabajo de investigación tuvo por objetivo el determinar si el lenguaje judicial de las sentencias de alimentos de la Corte Superior de Justicia de Arequipa garantiza los criterios de accesibilidad jurisdiccional y transparencia establecida por el Decreto Legislativo 1342 y su reglamento, es decir, si este cumple con ser claro y comprensible para el usuario judicial, considerando que dicho proceso judicial es de los pocos que se pueden realizar sin patrocinio de un abogado. La investigación es de carácter básica, de nivel correlativo, y no experimental, la cual a través de las técnicas de análisis documental permitió la recolección, procesamiento y análisis de bibliografía, normativa vigente y comparada, además de 293 sentencias expedidas por el 1er, 8vo y 10mo Juzgados de Paz Letrados de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, encontrándose un uso abundante de tecnicismos, latinismos, arcaísmos y expresiones jurídicas las cuales -en su mayoría- son innecesarias y pueden ser sustituidas sin comprometer su significado de cara a hacerlas más comprensibles para el ciudadano. A raíz de ello, se concluyó que el lenguaje empleado en dichas sentencias no garantiza la accesibilidad jurisdiccional y transparencia establecidos por la normativa vigente, además que esta es insuficiente, pues hace falta normas, directivas, estudios y una formación adecuada que permitan identificar y establecer criterios más precisos para poder redactar una sentencia clara y comprensible para el ciudadano, sobre todo en procesos en los cuales se lo faculta de acceder a la justicia sin patrocinio de un abogado.Item Los Acuerdos Tácitos como Fuente de Derecho Internacional. Un Análisis del Fallo de la Corte Internacional de La Haya sobre Delimitación Marítima entre Perú y Chile y las Diferentes Interpretaciones de la Figura en la Jurisprudencia de la Corte Internacional de Justicia, Perú, 2018(Universidad Católica de Santa María, 2019-09-03) Manrique Valdivia, Fiorella XimenaFue en el año de 1982 cuando por primera vez se hizo mención a la figura de los acuerdos tácitos en un asunto contencioso ante la Corte Internacional de Justicia. En aquel momento, Túnez y Libia discutían la delimitación de sus plataformas continentales. La Corte no pareció darle mayor importancia a la figura de los acuerdos tácitos por falta de evidencias. En adelante, la doctrina no ha evolucionado respecto a lo que un acuerdo tácito significa, más tribunales internacionales si se han visto obligados a desarrollar un poco más la figura debido a los casos que se presentan y a los alegatos de las partes. Dicho esto, la presente investigación analiza en principio el origen y las principales características que rodean al derecho internacional público así como los sujetos que forman parte de su aplicación, haciendo especial hincapié en los estados como sujetos primarios de derecho internacional ya que serán principalmente ellos los que den cuenta o no de la formación de obligaciones jurídicas vinculantes a partir de un acuerdo tácito, conllevando a un mayor análisis de esta figura contemporánea del derecho. Posteriormente, se realiza un análisis profundo de las fuentes que conforman al derecho internacional en particular, partiendo de lo que señala el artículo 38° del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, es decir: tratados, costumbre, principios generales del derecho, y jurisprudencia, además del principio de equidad. El desarrollo de estas fuentes ya reconocidas permite establecer el origen y relación de los acuerdos tácitos como generador de obligaciones jurídicas así como los elementos y características en común, sin dejar de lado la identificación de elementos propios que otorguen un carácter especial a los acuerdos tácitos. Finalmente, se desarrolla la jurisprudencia de la Corte Internacional de Justicia y de otros tribunales internacionales especializados, que vagamente han analizado la figura a partir de circunstancias concretas entre estados, señalando ciertos elementos que deberán analizarse para determinar su existencia así como su elevado estándar probatorio, considerando su carácter no convencional. Para concluir, con el análisis del único caso en específico que se resolvió por la aplicación y existencia de un acuerdo tácito, como fue el de Perú v. Chile ante la Corte Internacional de Justicia en el 2014, que permitió distinguir mucho más a la figura así como el papel que podría desempeñar dentro del derecho internacional a futuro si se ahonda más en el tema y se deja de lado la incertidumbre jurídica que a la fecha genera. Palabras clave: Acuerdos tácitos – derecho internacional – aquiescenciaItem Afectación al Plazo Razonable en la Defensa del Imputado en el Proceso Inmediato, Arequipa 2015-2016(Universidad Católica de Santa María, 2018-01-12) Arteaga Carnero, Franshesca AmaliaEl presente trabajo de investigación titulado “AFECTACION AL PLAZO RAZONABLE EN LA DEFENSA DEL IMPUTADO EN EL PROCESO INMEDIATO AREQUIPA 2015-2016”, tiene por objetivo el dar respuesta, a las siguientes interrogantes: ¿Se genera algún tipo de afectación al plazo razonable en la defensa del imputado en el proceso inmediato?¿El principio de Celeridad en el proceso inmediato peruano se contrapone con el derecho de defensa? ¿Se afecta la valoración de la actividad probatoria?¿La garantía del plazo Razonable está anulada con el D.leg. 1149?, Y sobre la base de estas preguntas abordaremos la problemática que estaría afrontando la sociedad peruana. Para obtener la información y desarrollar el trabajo de investigación se ha recolectado de todas las fuentes de información del derecho procesal penal y el derecho constitucional, recurriendo a doctrina tanto nacional como extranjera para conocer su postura acerca de la figura del proceso inmediato; también se han extraído datos de la Corte Superior de justicia de Arequipa para orientarnos con datos reales de la situación en la que fue desenvolviéndose el proceso inmediato desde su aplicación (Diciembre – 2015), para mayor conocimiento de las inquietudes y apreciaciones del nuevo proceso inmediato, se ha realizado encuestas a los abogados, con la finalidad de adentrarnos más en la situación real, la que ellos enfrentan día a día en la defensa del imputado, ante un proceso tan célere. La tesis contiene el desarrollo de cuadros, gráficas del número de procesos que se estudiaron, así como las encuestas; informaciones obtenidas de la Corte Superior de Justicia de Arequipa y de los abogados (de oficio y particulares). La presente investigación está compuesta por tres capítulos; en el primero capítulo hacemos la revisión de aspectos básicos desde un punto de vista Constitucional; con el objeto de tener claro dichos conceptos jurídicos con la doctrina analizada respectivamente. El segundo capítulo revisamos los derechos Constitucionales, incidiendo aún más en los derechos, que creemos, estarían siendo vulnerados sin darles la mayor importancia. En el tercer capítulo desarrollamos, de igual manera, los conceptos básicos del proceso inmediato, llegando al análisis del Decreto Legislativo N° 1194 y valorando las nuevas posturas, cambios que se han venido dando, chispazos del entendimiento de los Magistrados, para la defensa de los derechos vulnerados. Para poner fin a nuestro trabajo, después del estudio y profundo análisis, ponemos sobre la mesa las conclusiones a las que pudimos llegar, seguidos de las sugerencias, o posibles soluciones que podríamos proponer para la efectiva aplicación del nuevo proceso inmediato. PALABRAS CLAVES: Proceso Inmediato – Derecho de Defensa – Imputado.Item Afectación al principio de no discriminación y al derecho a la seguridad social de los trabajadores del SIS Microempresa por falta de acceso al subsidio por incapacidad temporal para el trabajo, Perú, 2023(Universidad Católica de Santa María, 2024-01-08) Cisneros Salas, Daniela SaloméMediante la presente investigación se busca establecer la existencia de afectación al derecho a la Seguridad Social y al Principio de Igualdad y No Discriminación, que genera la falta de otorgamiento del subsidio por incapacidad temporal para el trabajo por parte del Régimen de Salud Especial de la Microempresa – SIS Microempresa. Para tal fin, bajo un enfoque cualitativo, se aplicó el método dogmático-jurídico, analizando y revisando la doctrina, normativa laboral y jurisprudencia vinculada al Principio de no discriminación, al derecho a la Seguridad Social y al Régimen de Salud de la Microempresa- SIS Microempresa en el Perú. De lo expuesto, se concluyó que la falta de concesión del subsidio por incapacidad temporal a los trabajadores de la microempresa, afecta el derecho a la Seguridad Social al restringir el acceso de este grupo a las condiciones mínimas establecidas en la norma esencial de la Seguridad Social, sin justificación alguna, de igual manera se configura la afectación al principio estudiado, en tanto la diferenciación aplicada en la creación del Régimen no supera el Test de Igualdad, al haberse determinado que existían alternativas más benignas para cumplir con el objetivo de reducir la informalidad de este sector.Item Afectación de los Derechos de la Propiedad Inmueble con la Declaración de Patrimonio Cultural y la Debida Indemnización, Perú-2023.(Universidad Católica de Santa María, 2024-09-03) Jara Quispe, Luis HaroldMediante la presente investigación se ha podido mostrar los atributos de la propiedad con los que cuenta el dueño de un bien inmueble, conjuntamente con las limitaciones que sufre al momento que el mismo es declarado como parte del Patrimonio Cultural de la Nación, seguidamente se realizó la observación de cuáles son los mecanismos de indemnización que se le proporciona por las limitaciones y posteriormente evaluar si resultan proporcionales tanto la indemnización brindada en relación a las limitaciones impuestas por parte del Estado. Ante lo mencionado, se tomó como punto de partida de la presente investigación realizar un análisis documental de los informes proporcionados por el Ministerio de Cultura, así como la doctrina nacional e internacional, posteriormente se realizó una revisión de los Procedimientos Sancionadores relacionados a las limitaciones de propiedad y sus efectos, seguidamente estableciendo supuestos de cómo se materializaría la indemnización proporcionada, culminando con la apreciación de muestras fotográficas del estado actual de algunos bienes declarados como Patrimonio Cultural. Tras la investigación realizada se pudo corroborar que realmente existe una gran gama de limitaciones impuesta a los atributos de la propiedad cuando el bien inmueble es declarado como Patrimonio Cultural de la Nación, radicando principalmente en verse sujeto a previos pronunciamiento por parte del Ministerio de Cultura, asimismo que la indemnización postulada por parte de la legislación para tal carga que asume el propietario es meramente un solo incentivo tributario que se encuentra condicionando a una determinada actividad por parte del propietario, a fin de determinar si hay una proporcionalidad entre las limitaciones que carga el propietario por tener un bien inmueble declarado como Patrimonio Cultural y el mecanismo de indemnización que se materializo por medio de un solo incentivo tributario sujeto a realizar un acto, se entiende que no existe una debida proporcionalidad brindada por parte del Estado antes tales casosItem Alcances y límites de la justiciabilidad de los derechos económicos, sociales y culturales ante la corte interamericana de derechos humanos, Perú, 2022(Universidad Católica de Santa María, 2023-04-14) Manrique Farfán, Abiud StephanyLa justiciabilidad directa de los derechos económicos, sociales y culturales, implica reconocer en el Art. 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, fundamento suficiente para su exigibilidad y tutela, siendo la Corte Interamericana (como órgano jurisdiccional del sistema), la principal garante de estos derechos. No obstante, este planteamiento no ha sido recepcionado de manera unánime, ni por la doctrina, ni por parte de algunos jueces de la Corte, juristas que hasta la fecha mantienen sus reservas respecto a la posibilidad de salvaguardar de manera directa y autónoma los denominados derechos de segunda generación. En ese sentido, el presente trabajo de investigación plantea resolver las dudas sobre la interpretación del Art. 26 de la Convención, y con ello delimitar cuáles son los alcances y límites de la justiciabilidad de los DESC ante la Corte Interamericana. Así, el Capítulo I de la tesis, está orientado a delimitar aspectos conceptuales básicos relacionados a los derechos humanos y el sistema interamericano de protección; por lo que a partir del estudio de los apartados que comprende, se delinea la naturaleza de los derechos humanos, así como la importancia de los principios de universalidad, indivisibilidad e interdependencia, preceptos todos que diagraman la no jerarquización, ni categorización de los derechos económicos sociales y culturales, respecto de los derechos civiles y políticos En la misma línea, el Capítulo II analiza, a partir del paralelismo del sistema universal y del sistema interamericano, cómo se planteó la evolución y conceptualización de los DESC, prestando especial atención al desarrollo histórico de este grupo de derechos y cómo el contexto desfavorable con el cual tuvo que lidiar en principio, terminaría luego vi influenciando su tratativa y resguardo en la internacionalización de los derechos humanos. Por su parte, el Capítulo III, y de mayor relevancia para la presente investigación, delimita a partir de sus puntos de desarrollo, qué debe entenderse por justiciabilidad, y cómo la exigibilidad de los derechos económicos, sociales y culturales, alcanzan tutela a partir de la interpretación evolutiva del Art. 26 en correlación con el Art. 29, 1.1 y 2 de la Convención Americana, definiendo los alcances y límites de dicha justiciabilidad sin dejar de tomar en consideración las posiciones en contra de la exigibilidad autónoma de los DESC y los temores en torno a la supuesta inseguridad jurídica que plantea. Por último, y como colofón de la investigación, el Capítulo IV está dedicado exclusivamente al análisis jurisprudencial de las sentencias de la Corte Interamericana, diferenciando tres fases en su desarrollo, una primera relacionada a la justiciabilidad indirecta de los DESC, una segunda materializada con el caso Lagos del Campo como punto hito en el reconocimiento de la justiciabilidad autónoma de los DESC, y una tercera que se encuentra en pleno desarrollo, a partir del Caso Lagos del Campo hacia adelante, donde la Corte ya asume el reto de delimitar autónomamente los derechos contenidos en el Art. 26 de la Convención.Item Análisis comparado del derecho a la inclusión laboral a partir del cumplimiento de la convención sobre los derechos de la persona con discapacidad en Perú e Iberoamérica, 2023(Universidad Católica de Santa María, 2024-11-06) Gonzales Salazar Calderon, LucianaLas personas con discapacidad o también llamadas personas con habilidades diferentes se encuentran dentro del grupo de vulnerabilidad como consecuencia a las limitaciones que existen para acceder a oportunidades, incluido en el ámbito laboral. En el presente trabajo, se analizó no solo las politicas y pogramas creados por los Estados, sino también las barreras a las cuales se enfrentan este sector de la población, porque al identificarlas se pueden proponer soluciones efectivas. Se concluyó que el problema no se encuentra en la falta de regulación sobre inclusión, ya que los países analizados si implementaron leyes y políticas sobre el tema. El problema radica en los estigmas y falta de adecuación al puesto por parte de los empleadores para contratar a personas con discapacidad. Lamentablemente, es común que los empleadores tengan prejuicios que limitan la percepción del potencial de este sector de la población, lo que conduce a que no se valore sus habilidades y capacidades. Además, la escasa disposición para adaptar los entornos laborales y proporcionar los apoyos necesarios dificulta aún más su integración. Esta combinación de actitudes y falta de recursos no solo afecta a las personas con discapacidad, sino que también priva a los empleadores de la riqueza que la diversidad puede aportar.Item Análisis de la afectación al derecho a la igualdad de los trabajadores independientes al no percibir una remuneración acorde con la remuneración mínima vital en el Perú, 2023(Universidad Católica de Santa María, 2024-05-21) Centurión Bernales, Ariana ClaudiaEn la presente investigación se buscó determinar cómo es que la aplicación de un monto establecido por la remuneración mínima vital respecto de los trabajadores dependientes a diferencia de su no aplicación en los trabajadores independientes, se relaciona con el derecho a la igualdad y otros derechos conexos como la libertad. Es por ello que para esta investigación se aplicó una metodología no experimental debido a que en la misma no se ha manipulado ninguna variable, asimismo esta es de corte transversal, ya que la información se levantó en un periodo de tiempo único, que fue el año 2023. De igual forma, los instrumentos utilizados fueron la observación documental, entrevistas a distintos abogados y operadores de justicia especialistas en materia de derecho laboral privado. Finalmente, se concluyó que el trato desigual entre trabajadores dependientes e independientes en relación con la remuneración mínima vital es justificado, ya que no se puede buscar igualdad entre situaciones laborales diferentes. Se plantea la idea debatible de establecer una remuneración mínima vital en el sistema jurídico peruano, señalando que actualmente no cumple su objetivo de proteger a los trabajadores, y muchos la consideran una limitación para la meritocracia. De igual forma, se determinó que el derecho a la igualdad se aplica de manera diferente a los trabajadores dependiendo del vínculo laboral que posean o no, y que este no afecta a los trabajadores independientes, quienes pueden disfrutar plenamente de su derecho a la libertad y al trabajo, al poder negociar su retribución. Finalmente, se sostiene que se trata igual a los iguales y desigual a los desiguales, reconociendo la diversidad de situaciones laboralesItem Análisis de la causal de permanente incapacidad moral declarada por el congreso para la vacancia presidencial Perú 2020(Universidad Católica de Santa María, 2023-07-13) Apaza Centellas, Diana PamelaA lo largo de la historia se ha observado las destituciones de los presidentes, por actos que cometieron en el ejercicio de su cargo y que generaban incompatibilidades con el buen desempeño del cargo más alto de un gobierno, se ha utilizado la causal de permanente incapacidad moral contra el presidente que es declarada por el Congreso, sin embargo, este término inicialmente y según la historia fue utilizado como una incapacidad mental relacionado con problemas que afectaban el estado psíquico ajustándose a la capacidad de gestionar, capacidad de raciocinio, no obstante, se ha distorsionado y ahora es de relevancia moral. En un sistema de tendencia presidencialista, el presidente de la República es elegido mediante voto popular, dicho de otro modo, la población es quien sufraga y elige a su representante que ostentará el cargo de presidente de la República, teniendo inmunidad por el periodo de su mandato, sin embargo las causales para levantar su inmunidad están establecidas en nuestra carta magna, aunado a ello, la constante lucha contra la corrupción ha desencadenado penas más graves para funcionarios y servidores públicos, en ese sentido el presidente puede ser vacado por la causal establecida en el artículo 113° de la constitución En el primer capítulo se abordará temas esenciales para entender el proceso de destitución del presidente por incurrir en la causal de permanente incapacidad moral, Asimismo en el segundo capítulo el procedimiento en el Perú y los casos en los cuales el Congreso utilizó sus facultades constitucionales para ejercer control político y poder vacar a los expresidentes, en el tercer capítulo es la casuística relacionada a acontecimientos en los otros países como en Brasil y Paraguay para finalmente como cuarto capitulo establecer los resultados de la investigación.Item Análisis de la implicancia jurídica de la dinámica legislativa en la ley 28024, ley que regula la gestión de intereses en la administración pública en el Perú, a 20 años de su promulgación(Universidad Católica de Santa María, 2024-01-09) Hidalgo Gómez de la Barra, Alonso DenisHan pasado 20 años desde que se reguló por primera vez en el Perú una actividad fundamental para una democracia participativa: La gestión de intereses en la administración pública. Esta regulación está contenida en la Ley 28024, cuerpo normativo que a lo largo del tiempo ha sufrido una serie de modificaciones. En ese contexto, la presente investigación tiene como premisa principal estudiar su dinámica legislativa a la luz de la doctrina administrativa para comprender el estado de la regulación de la gestión de intereses en el país. Para alcanzar los resultados esperados, se escogió una metodología inductiva. Es decir que comenzamos ocupándonos de los conceptos más generales para luego avanzar hacia los más específicos de la gestión de intereses. De esta forma adquirimos los conceptos básicos para poder analizar nuestra legislación y determinar si está diseñada en armonía con los principios administrativos, y más importante: Si es eficaz en su aplicación. Finalmente, el estudio realizado encontró un amplio margen de mejora en la regulación de la gestión de intereses en nuestro país. En ese sentido podremos encontrar una serie de recomendaciones surgidas a partir del análisis integral de estándares, doctrina y regulaciones extranjerasItem Análisis de la legalidad a la creación del Sistema Integrado de Transporte de Arequipa: ¿Organismo Regulador Local?(Universidad Católica de Santa María, 2022-10-27) Farfan De La Fuente, Victor EduardoEn una economía social de mercado la libre competencia es la regla y la regulación la excepción, en tal sentido, las únicas instituciones estatales encargadas de intervenir económicamente en ciertos sectores productivos son los denominados organismos reguladores de la inversión privada regular. El Sitransporte posee una estructura organizativa similar a la de una agencia reguladora dado que posee la denominada función reguladora al tener la facultad contractual de fijar la tarifa, los itinerarios y horarios. En tal sentido, ante la regla de administración pública que dicta que la administración sólo puede hacer aquello por lo cual se encuentra habilitado, se advierte que, de la redacción de la Ley Orgánica de Municipalidades en concordancia con la Ley de Bases de la Descentralización y la Constitución Política del Perú de 1993, es posible determinar que las Municipalidades Provinciales pueden normar y regular el servicio de transporte urbano de pasajeros. En la misma línea, el proceso de descentralización y la autonomía municipal robustecen dicha hipótesis. Adicionalmente, la experiencia internacional ha demostrado que el transporte urbano es un servicio normado y regulado por la administración local. Por otro lado, el referido servicio posee la declaración de publicatio por parte del Congreso de la República del Perú que lo declara servicio público y la intervención en dicho servicio no contraviene el régimen económico de la Constitución en atención de la dimensión positiva del principio de subsidiariedad. Finalmente, se advierten fallas de mercado como externalidades negativas, una excesiva competencia, problemas de racionalización y coordinación e indicios de monopolio natural al advertirse economías de escala y densidad que deben ser corregidas por la administración en aras de lograr la eficiencia de la actividad y salvaguardar las obligaciones de servicio público que responden a la referida declaración de servicio público. Por consiguiente, la creación de un organismo regulador local concuerda con nuestro ordenamiento legal, requiriéndose una adenda en la Ley Marco de los Organismos Reguladores.Item Análisis de la Orientación Actual del Tribunal Constitucional en el Caso de Reposición de Trabajadores Sujetos al Régimen Laboral de la Actividad Privada en el Sector Público y la Consecuente Vulneración al Principio Laboral de Igualdad Ante la Ley. Perú. 2017(Universidad Católica de Santa María, 2017-12-15) Ramos Zantalla, Gabriel AlejandroHace algunos años, el Tribunal Constitucional mediante su sentencia contenida en el expediente EXP. 05057-2013-13A/TC (Caso Huatuco) emitió un precedente vinculante altamente cuestionado por la doctrina nacional, pues se establecieron lineamientos de protección contra el despido arbitrario/incausado/fraudulento –considerados por muchos– transgresores del Derecho al Trabajo. Dicho precedente, en su fundamento 18º establecía que: “(…), en los casos que se acredite la desnaturalización del contrato temporal o del contrato civil no podrá ordenarse la reposición a tiempo indeterminado, toda vez que esta modalidad del Decreto Legislativo N° 728, en el Ámbito de la Administración Pública, exige la realización de un concurso público de méritos respecto de una plaza presupuestada vacante de duración indeterminada. Esta regla se limita a los contratos que se realicen con el Sector Público y no resulta de aplicación en el régimen de contratación del Decreto Legislativo N° 728 para el Sector Privado”, de tal modo que elimina la reposición como medida de protección adecuada contra el despido arbitrario, entendiendo también a sus subtipos al despido incausado y al despido fraudulento, y limita al litigante a solicitar una indemnización, lo que puede traer consigo la vulneración de varios derechos y principios, dentro de los que puede encontrarse el principioderecho de igualdad recogido en nuestra Constitución Política, pues quienes no ingresaron a laborar al sector público bajo el régimen laboral de la actividad privada mediante un concurso público, a una plaza presupuestada y vacante no tienen derecho a solicitar una protección restitutoria (reposición), sino solamente una protección resarcitoria (indemnización), situación dispareja en relación a los trabajadores del sector privado quienes pese a no haber ingresado a su cargo mediante concurso público, tienen derecho a la reposición. En este sentido, se ha acreditado que dicho fundamento 18° del precedente vinculante del expediente N° 05057-2013-13A/TC (Caso Huatuco) vulnera el principio-derecho de igualdad, considerado un 10 principio general del derecho y a la vez un derecho fundamental amparado nacional, y sobre todo, internacionalmente. Llegando a acreditar ello mediante la técnica del test de proporcionalidad que el Propio Tribunal Constitucional ha venido aplicando para analizar la idoneidad, necesidad y proporcionalidad en estricto sentido de una norma cuestionada por vulnerar derechos establecidos en otra. Asimismo, y como consecuencia de tal vulneración, se ha ofrecido al juez laboral, la posibilidad de adoptar medidas para evitar dicho acto de injusticia producto de un trato discriminatorio, esto mediante la aplicación, en primer lugar, del distinguishing, como técnica proveniente del derecho anglosajón, para diferenciar aquellos casos en los que dicho precedente vinculante debe surtir total eficacia de aquellos en los que no correspondería. Finalmente recurrimos al Sistema Interamericano de Derechos Humanos, específicamente a la Convención Americana de Derechos Humanos, ratificada por nuestro país, en cuyo contenido regula el principio-derecho de igualdad, por lo que, aplicando control de convencionalidad, dicho juez ordinario puede apartarse del precedente vinculante más cuestionado en los últimos años sin apartarse de la legalidad de su accionar eximiéndolo de responsabilidad.Item Análisis de la Protección de los Animales que Son Objeto de Sacrificio en el Camal Metropolitano de Rio Seco. Arequipa, 2018(Universidad Católica de Santa María, 2019-01-15) Elguera Espinoza, Raisa DanielaSi bien en nuestro país, hablar de derechos o la protección a los animales es un aparente tema tabú, etiquetado, encasillado y de ser el caso minimizado a un absurdo, como que se puede buscar la preeminencia animales sobre los seres humanos, limitando las libertades de estos últimos, lo cierto es que el objeto de la protección animal o del incipiente derecho de los animales, buscar más bien condiciones dignas para los animales en la medida de su función en la sociedad (compañía, alimento, trabajo, etc.). Siendo los derechos o la protección a los animales, producto de un proceso social, la consecución de los mismos suelen ser el reflejo y uno de los termómetros de una sociedad más empática, más justa…más humana, ya que si es capaz de ser empática con un ser vivo que no puede expresarse, lo será aún más con sus propia especie. Por ello no es de extrañar que sociedades con un índice de bienestar alto, tengan gran evolución en materia de derechos de los animales o protección de los mismos, por ejemplo Suiza, el Reino Unido y España. En los países de la unión Europea una de las regulaciones con mayor importancia respecto del bienestar animal, es el Tratado de Lisboa (Tratado del Funcionamiento de la Unión Europea –TFUE), ya que en el artículo 13° define a los animales como “seres sintientes”, definición que además debe ser utilizada por la unión Europea y todos los países miembros del tratado. A nivel académico, si bien el Derecho Animal es una rama en desarrollo, por los retos que plantea, ya es reconocida, como una rama específica, tanto así que se estudia el Derecho Animal e inclusive a nivel de Post-Grado, siendo la Universidad de Barcelona desde el año 2015, la primera universidad en realizar un Máster en Derecho Animal. Hablar de derechos de los animales en nuestro país es aún ambicioso, pero es necesario iniciar el debate académico, ya que cuando mucho los animales solo son objeto de protección indirecta supeditada a su relación con los seres humanos, por ejemplo se hacen campañas de vacunación contra la rabia no por un derecho a la salud de los animales sino por protección de la salud de los seres humanos, se somete a controles sanitarios al ganado vacuno no por derecho a la salud del animal, sino porque en un futuro será un producto cárnico de consumo humano, etc. Si bien hay avances en nuestro país ya que se ha creado conciencia del maltrato animal en el caso de animales de compañía, por su relación cercana con el dueño, no se ha analizado el caso de los animales objeto de sacrificio, que además de no ser visible se ve acentuado por la falta de control en las regulaciones que buscan protegerlos con estándar mínimo, el cual aún puede mejorar en base a los estándares de la Organización de las Naciones unidas para la Alimentación (FAO en adelante por sus siglas en inglés). Es por ello que la presente investigación será de utilidad para descubrir y visibilizar los mecanismos de protección expresos e indirectos contemplados en nuestra legislación, de forma que los actores involucrados y los operadores de justicia tomen conciencia del cuidado y protección de los animales en las distintas facetas de contacto con los seres humanos, no solo como animales de compañía y los involucrados en el proceso de sus responsabilidades y posibles sanciones. La Ley N° 30407, Ley de Protección y Bienestar Animal, que es el producto final de una serie de iniciativas legislativas, reconoce en los animales la calidad de “ser sintiente”, y por lo tanto capaz de sufrir, prescribiendo además en la referida norma que se entiende por bienestar animal “conjunto de elementos que se refieren a la calidad de vida de los animales, basado en la protección de las especies, respeto a sus hábitats naturales y adaptación a los entornos brindados por el ser humano que les permita desarrollarse y mantener un comportamiento natural y un estado de plena salud física y mental que implica aspectos de sensibilidad referidos principalmente al dolor y al miedo”, siendo que debe reducirse el estrés y dolor del animal al mínimo y estrictamente indispensable, ya que prescribe en su artículo 16° que “el sacrificio debe causar la muerte instantánea o la inmediata inconsciencia animal”. En nuestro país el proceso de sacrificio (faenado) está regulado por el Decreto Supremo N° 015-2012-AG, Reglamento Sanitario del Faenado de Animales de Abasto, que regula condiciones mínimas para esta actividad, no obstante dichas condiciones pueden ser mejoradas en la medida que se utilicen medios técnicos más avanzados en desmedro de los métodos tradicionales, por otro lado en la práctica ni siquiera estas condiciones son respetadas, puesto muchos establecimientos a nivel nacional dedicados al beneficio de animales inclusive algunos dependientes de la municipalidad, lo realizan en condiciones deficientes, con herramientas en mal estado, en ambientes no adecuados y con procedimientos que generan solo mayor sufrimiento y estrés en los animales, más allá de lo estrictamente necesario. Es por ello que es necesario analizar y visibilizar los mecanismos de protección con los que cuentan los animales en el proceso de faenado, y las sanciones administrativas y penales de quienes incumplan estas disposiciones, para que sean de conocimiento y aplicación por los actores involucrados, tanto en el proceso productivo como en el control del mismo y además de las autoridades encargadas de penalizar dichas actitudes. Finalmente es necesario y es fin también de la presente, poner en la esfera de debate los derechos de los animales no solo en el caso de animales de compañía sino en otros ámbitos no tan evidentes, en este caso el de animales que serán objeto de sacrificio, más adelante podría despertar el interés de otros investigadores que desarrollen otros ámbitos (experimentación, tecnología, apoyo en oficios peligrosos, etc.). Palabras clave: Mecanismos , Protección, AnimalesItem Análisis de la protección de los pueblos indígenas en situación de aislamiento voluntario y en situación de contacto inicial, a la luz de los estándares internacionales de Derechos Humanos, Perú, 2020(Universidad Católica de Santa María, 2020-01-20) Vidal Calderón, Armando MiguelLa protección de pueblos indígenas u originarios en situación de aislamiento y en situación de contacto inicial es importante para salvaguardar su integridad, en tal sentido el objetivo de la presente investigación es determinar qué medidas legislativas debe implementar el Estado peruano para la protección de los pueblos indígenas en aislamiento voluntario y contacto inicial. Dicha investigación está desarrollada en IV Capítulos, el capítulo número I, se titula marco teórico, en él se desarrollan los aspectos generales y los conceptos necesarios que se debe conocer para poder realizar la presente investigación, la definición de pueblos indígenas y todo lo relacionado a sus derechos. En el capítulo II, se realiza el análisis de la propuesta de estudio, análisis de la legislación vigente, análisis de las directrices internacionales, las principales amenazas y la importancia de la protección a estos pueblos. En el capítulo III, se analiza la participación y consulta previa, la concepción internacional de la consulta previa, la concepción nacional de la consulta previa, el análisis de la ley y el análisis jurisprudencial. En el capítulo IV, titulado la consulta previa y el principio de no contacto, se desarrolla la posibilidad de realizar una consulta previa a los pueblos indígenas en aislamiento voluntario y contacto inicial y la vulneración de los derechos de los PIAVCI debido a una mala e ineficiente implementación de la Ley N° 28736, Ley para la protección de pueblos indígenas u originarios en situación de aislamiento y en situación de contacto inicial (2006), y su Reglamento Decreto Supremo Nº 008-2007-MIMDES, modificado mediante Decreto Supremo Nº 008-2016-MC., se realiza una serie de críticas a las normativas respecto de PIAVCI, así como recomendaciones para la protección de los PIAVCI.Item Análisis de la Razonabilidad Jurídica en la Autonomía Procesal en la Jurisprudencia del Tribunal Constitucional Peruano en Procesos de Amparo 2004-2012(Universidad Católica de Santa María, 2015-11-26) Coa Begazo, Jesús Edgar AugustoLa Autonomía Procesal. Conceptualización Operativa. Características de la Autonomía Procesal. Determina una Facultad Especialísima del Tribunal Constitucional. Recae sobre Aspectos Procesales. Excepcionalidad de Su Aplicación ante la Insuficiencia de los Mecanismos de Interpretación e Integración Convencionales. Su Acción Creadora Se Produce Dentro de un Proceso. Productos con Pretensión de Generalidad y Permanencia en El Tiempo. Voluntad del Legislado Estatus y Rol del Tribunal Constitucional. Derecho Procesal Constitucional Como Derecho Constitucional Concretizado. Límites a la Autonomía Procesal. Separación de Poderes Como Límite a la Autonomía Procesal. Seguridad Jurídica. los Derechos Fundamentales. Debida Motivación. Auto-Restricción o Self-Restraint. la Regulación Constitucional y Legal. Circunscripción a Cuestiones Procesales. la Regla de la Creación de Derecho en un Proceso en Curso. Principio de Razonabilidad.Item Análisis de la regulación de contenidos televisivos, a la luz del derecho constitucional peruano. Perú, 2019(Universidad Católica de Santa María, 2021-08-31) Elguera Espinoza, Daniel ReynaldoAnte la realidad actual en la cual los contenidos televisivos se han visto empobrecidos en aras de buscar mayor rentabilidad, impactando negativamente en la sociedad al mostrar modelos de conducta distorsionados, exaltando valores inadecuados, además de la poca o nula capacidad de la autorregulación para responder a esta problemática, es necesario encontrar mecanismos de regulación adecuados, que de forma efectiva disminuyan estas conductas en los medios de comunicación y compatibilicen con el respeto de los derechos constitucionales de televidentes y medios de comunicación. Teniendo en cuenta que las televisoras explotan un recurso natural que es el espectro electromagnético y que pertenece a todos los peruanos, que es objeto de concesión bajo las condiciones establecidas en la ley y la constitución.Item Análisis de la responsabilidad extracontractual del tercero en la causal de divorcio por adulterio(Universidad Católica de Santa María, 2024-10-14) Velásquez Portilla, Verónica AlejandraEn la presente investigación se tuvo como objetivo examinar si el tercero - amante al sostener una relación íntima con uno de los cónyuges pudo haber tenido responsabilidad extracontractual, considerando que su acción genera un daño moral y el menoscabo del proyecto de vida matrimonial del cónyuge inocente, teniendo un impacto emocional y psicológico al cónyuge afectado; debiendo examinar detenidamente si el actuar del tercero - amante fue con dolo o culpa al sostener una relación adúltera y si su participación contribuyó a la disolución del matrimonio. El diseño de la investigación fue cualitativo, de tipo dogmático jurídico, utilizando la técnica de observación documental. Además de considerar instrumentos como leyes, literatura doctrinal, precedentes judiciales, legislación comparada, publicaciones de investigación y libros, pertinentes a la problemática en estudio. El resultado que se ha llegado, según el artículo 1969 del Código Civil precisa que quien cause daño a otro está obligado a repararlo, ese sentido el tercero - amante sería responsable extracontractualmente, debiendo de compensar cualquier daño causado al cónyuge inocente, siempre y cuando dicho daño sea resultado de acciones dolosas o culposas, donde las acciones del tercero fueron intención de causar daño o era previsible que sus acciones resultaran en perjuicio al proyecto de vida matrimonial, debe indemnizar los daños ocasionados.Item Análisis de la Vulneración a los Principios de Culpabilidad e Intervención Mínima en el Delito de Feminicidio del Código Penal Vigente(Universidad Católica de Santa María, 2016-01-08) Valenza Trujillo, Luz CelesteEstado Social y Democrático de Derecho El Derecho Penal en un Estado Social y Democrático de Derecho Limite Al “Ius Puniendi” en un Estado Democrático Límite Al “Ius Puniendi” en un Estado Social El Delito de Feminicidio en El Perú Feminicidio El Delito de Feminicidio en El Código Penal Peruano El Delito de Feminicidio y El Principio de Culpabilidad El Delito de Feminicidio y El Principio de Intervención Mínima El Femicidio en Europa El Femicidio en América LatinaItem Análisis de las contrataciones con el Estado iguales o menores a las 8 UIT, respecto a la Ley N° 30225 y su incidencia en la concurrencia de actos de corrupción(Universidad Católica de Santa María, 2024-10-31) Cueva Gutiérrez, Rolando JoséNuestra legislación nacional sobre contratación pública ha desarrollado diferentes procedimientos para canalizar el potencial de contratación de servicios, bienes y obras. Ahora bien, dentro del múltiple sistema de contrataciones con el Estado, para la presente se ha considerado abordar el tipo de contratación menor o igual a 8. UIT. Para saber si el gasto a realizar está adecuadamente bien invertido en beneficio del interés público, la cuestión de la contratación pública debe contextualizarse siempre desde un análisis de su eficiencia prudente en beneficio del interés público. Por ello para abordar la problemática vislumbrada nos hemos planteado como pregunta general lo siguiente; ¿La exclusión del ámbito de aplicación de las contrataciones con el Estado iguales o menores a 8 UIT, respecto a la Ley N° 30225 podría incidir en la concurrencia de actos de corrupción? Con dicha pregunta pretendemos: determinar si la exclusión del ámbito de aplicación de las contrataciones con el Estado iguales o menores a 8 UIT respecto a la Ley N° 30225 llegan a incidir en la concurrencia de actos de corrupción, así mismo para poder llegar a alcanzar dicho objetivo general, ha sido necesario plantearnos los siguientes objetivos específicos; en primer lugar hemos analizado si la exclusión del ámbito de aplicación de las contrataciones con el Estado iguales o menores a 8 UIT respecto a la Ley N° 30225 garantiza el correcto control de los recursos públicos, al respecto hemos podido llegar a la conclusión que no se garantiza un correcto control de los recursos, puesto que dichas contrataciones menores a 8 UIT, quedan en un punto ciego de la fiscalización, lo que puede generar una vulneración en los recursos del Estado. En segundo lugar, nos hemos planteado como objetivo: Identificar si se deberían encontrar incluidos dentro del ámbito de aplicación de la Ley de Contrataciones del Estado las contrataciones con el Estado iguales o menores a 8 UIT, al respecto se pudo identificar que sí, dichas contrataciones si deberían de agregarse a la ley de contrataciones con el Estado. Y por último nos hemos esforzado en precisar en qué beneficiaría la inclusión dentro del ámbito de aplicación de la Ley de Contrataciones del Estado las contrataciones del Estado iguales o menores a 8 UIT, y logramos determinar que, si se incluye dentro del ámbito de aplicación de la Ley dicho monto, esto será beneficioso, ya que menoscabaría los actos de corrupción y existirá una mayor transparencia en la rendición de cuentas. Para lograr dichos objetivos y responder las interrogantes generales y específicos, el desarrollo de la tesis se desarrolló bajo un enfoque cualitativo, siendo de tipo básica. Por su parte, para la obtención de resultados, se utilizó como instrumentos la guía de entrevista. La hipótesis planteada fue: Dado que no existe una inclusión del ámbito de aplicación sobre las contrataciones con el Estado iguales o menores a 8 UIT en la Ley N° 30225, es probable que la presente normativa podría incidir en la concurrencia de los actos de corrupción por parte de los proveedores y de los funcionarios públicos, cometiéndose de esta manera delitos contra la administración pública. A nivel del aspecto metodológico, para la presente se ha empleado el método de investigación de carácter analítico-sintético, así como también la investigación se enmarca en el tipo básico, siendo un diseño no experimental el desarrollado. Como conclusión de la presente investigación, se ha llegado a determinar que la exclusión del ámbito de aplicación de las contrataciones con el Estado iguales o menores a 8 UIT respecto a la Ley N° 30225 no garantiza el correcto control de los recursos públicos, por ende se debe incluir dentro del ámbito de aplicación de la Ley de Contrataciones del Estado las contrataciones iguales o menores a 8 UIT, a fin de que exista un mayor control de los recursos designados, lo cual generará mayor transparencia en la rendición de cuentasItem Análisis de las medidas de protección en el proceso especial de tutela contemplado en la Ley 30364 y su incidencia con el derecho a la carga de la prueba del denunciado, en el Juzgado Civil de Espinar - Cusco, 2022(Universidad Católica de Santa María, 2024-08-23) Rodríguez Bedoya, Ashly AntuanetEl presente trabajo cuenta con el objetivo general: Evaluar el impacto de las medidas de protección de la Ley 30364 en el derecho a la carga de la prueba del denunciado en casos de Violencia Familiar en el Juzgado Civil de Espinar, Cusco, y proponer mejoras para garantizar la salvaguardia de los derechos de todas las partes involucradas, así como también tuvo objetivos específicos los cuales son: Identificar los mecanismos específicos establecidos en la Ley 30364 para proteger el derecho a la carga de la prueba del denunciado en el proceso de Violencia Familiar al momento de dictar medidas de protección en el Juzgado Civil de Espinar, Cusco. Evaluar el grado de cumplimiento de los mecanismos establecidos en la Ley 30364 para asegurar el respeto y garantía del derecho a la carga de la prueba del denunciado durante el proceso de Violencia Familiar en el Juzgado Civil de Espinar, Cusco. Analizar las posibles limitaciones o vulneraciones del derecho a la carga de la prueba del denunciado en el proceso de Violencia Familiar en el Juzgado Civil de Espinar, Cusco, que podrían surgir como consecuencia de la aplicación de las medidas de protección establecidas en la Ley 30364. Proponer recomendaciones y posibles reformas que podrían ser implementadas para mejorar la protección del derecho a la carga de la prueba del denunciado en los casos de Violencia Familiar, considerando la aplicación de las medidas de protección establecidas en la Ley 30364 en el Juzgado Civil de Espinar, Cusco. Cuya metodología fue de naturaleza básica, diseño de investigación fundamental, en relación al resultado: que las medidas de protección suelen dictarse sin tener en cuenta la defensa técnica del imputado. Para lo cual se hará el uso repositorios institucionales y centros de información de diversas universidades locales, y nacionales, principalmente tomando como base los antecedentes investigativos mencionados en el proyecto. Y así también se revisará la normativa nacional sobre la materia de violencia contra la mujer e 5 integrantes del grupo familiar, así como las resoluciones expedidas por el Juzgado Civil de Espinar, Cusco, durante el año 2022. Se concluyó que el derecho de defensa del denunciado es vulnerado en el Proceso Especial de otorgamiento de medidas de protección regulado en la Ley 30364. Para garantizar el derecho de defensa y a probar del denunciado, el juez deberá interpretar y aplicar las normas existentes, como el TUO de la Ley 30364, su reglamento y protocolos, así como las normas supletorias como el Código Procesal Civil.