Análisis de la legalidad a la creación del Sistema Integrado de Transporte de Arequipa: ¿Organismo Regulador Local?

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2022-10-27

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Universidad Católica de Santa María

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En una economía social de mercado la libre competencia es la regla y la regulación la excepción, en tal sentido, las únicas instituciones estatales encargadas de intervenir económicamente en ciertos sectores productivos son los denominados organismos reguladores de la inversión privada regular. El Sitransporte posee una estructura organizativa similar a la de una agencia reguladora dado que posee la denominada función reguladora al tener la facultad contractual de fijar la tarifa, los itinerarios y horarios. En tal sentido, ante la regla de administración pública que dicta que la administración sólo puede hacer aquello por lo cual se encuentra habilitado, se advierte que, de la redacción de la Ley Orgánica de Municipalidades en concordancia con la Ley de Bases de la Descentralización y la Constitución Política del Perú de 1993, es posible determinar que las Municipalidades Provinciales pueden normar y regular el servicio de transporte urbano de pasajeros. En la misma línea, el proceso de descentralización y la autonomía municipal robustecen dicha hipótesis. Adicionalmente, la experiencia internacional ha demostrado que el transporte urbano es un servicio normado y regulado por la administración local. Por otro lado, el referido servicio posee la declaración de publicatio por parte del Congreso de la República del Perú que lo declara servicio público y la intervención en dicho servicio no contraviene el régimen económico de la Constitución en atención de la dimensión positiva del principio de subsidiariedad. Finalmente, se advierten fallas de mercado como externalidades negativas, una excesiva competencia, problemas de racionalización y coordinación e indicios de monopolio natural al advertirse economías de escala y densidad que deben ser corregidas por la administración en aras de lograr la eficiencia de la actividad y salvaguardar las obligaciones de servicio público que responden a la referida declaración de servicio público. Por consiguiente, la creación de un organismo regulador local concuerda con nuestro ordenamiento legal, requiriéndose una adenda en la Ley Marco de los Organismos Reguladores.

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Keywords

Principio de legalidad, Descentralizació, Autonomía Municipal, Regulación Económica, Transporte Público

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