Los Acuerdos Tácitos como Fuente de Derecho Internacional. Un Análisis del Fallo de la Corte Internacional de La Haya sobre Delimitación Marítima entre Perú y Chile y las Diferentes Interpretaciones de la Figura en la Jurisprudencia de la Corte Internacional de Justicia, Perú, 2018

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2019-09-03

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Universidad Católica de Santa María

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Fue en el año de 1982 cuando por primera vez se hizo mención a la figura de los acuerdos tácitos en un asunto contencioso ante la Corte Internacional de Justicia. En aquel momento, Túnez y Libia discutían la delimitación de sus plataformas continentales. La Corte no pareció darle mayor importancia a la figura de los acuerdos tácitos por falta de evidencias. En adelante, la doctrina no ha evolucionado respecto a lo que un acuerdo tácito significa, más tribunales internacionales si se han visto obligados a desarrollar un poco más la figura debido a los casos que se presentan y a los alegatos de las partes. Dicho esto, la presente investigación analiza en principio el origen y las principales características que rodean al derecho internacional público así como los sujetos que forman parte de su aplicación, haciendo especial hincapié en los estados como sujetos primarios de derecho internacional ya que serán principalmente ellos los que den cuenta o no de la formación de obligaciones jurídicas vinculantes a partir de un acuerdo tácito, conllevando a un mayor análisis de esta figura contemporánea del derecho. Posteriormente, se realiza un análisis profundo de las fuentes que conforman al derecho internacional en particular, partiendo de lo que señala el artículo 38° del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, es decir: tratados, costumbre, principios generales del derecho, y jurisprudencia, además del principio de equidad. El desarrollo de estas fuentes ya reconocidas permite establecer el origen y relación de los acuerdos tácitos como generador de obligaciones jurídicas así como los elementos y características en común, sin dejar de lado la identificación de elementos propios que otorguen un carácter especial a los acuerdos tácitos. Finalmente, se desarrolla la jurisprudencia de la Corte Internacional de Justicia y de otros tribunales internacionales especializados, que vagamente han analizado la figura a partir de circunstancias concretas entre estados, señalando ciertos elementos que deberán analizarse para determinar su existencia así como su elevado estándar probatorio, considerando su carácter no convencional. Para concluir, con el análisis del único caso en específico que se resolvió por la aplicación y existencia de un acuerdo tácito, como fue el de Perú v. Chile ante la Corte Internacional de Justicia en el 2014, que permitió distinguir mucho más a la figura así como el papel que podría desempeñar dentro del derecho internacional a futuro si se ahonda más en el tema y se deja de lado la incertidumbre jurídica que a la fecha genera. Palabras clave: Acuerdos tácitos – derecho internacional – aquiescencia

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Acuerdos tácitos, derecho internacional, aquiescencia

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