Los Acuerdos Tácitos como Fuente de Derecho Internacional. Un Análisis del Fallo de la Corte Internacional de La Haya sobre Delimitación Marítima entre Perú y Chile y las Diferentes Interpretaciones de la Figura en la Jurisprudencia de la Corte Internacional de Justicia, Perú, 2018
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Date
2019-09-03
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Universidad Católica de Santa María
Abstract
Fue en el año de 1982 cuando por primera vez se hizo mención a la figura de los acuerdos
tácitos en un asunto contencioso ante la Corte Internacional de Justicia. En aquel
momento, Túnez y Libia discutían la delimitación de sus plataformas continentales. La
Corte no pareció darle mayor importancia a la figura de los acuerdos tácitos por falta de
evidencias.
En adelante, la doctrina no ha evolucionado respecto a lo que un acuerdo tácito significa,
más tribunales internacionales si se han visto obligados a desarrollar un poco más la figura
debido a los casos que se presentan y a los alegatos de las partes.
Dicho esto, la presente investigación analiza en principio el origen y las principales
características que rodean al derecho internacional público así como los sujetos que
forman parte de su aplicación, haciendo especial hincapié en los estados como sujetos
primarios de derecho internacional ya que serán principalmente ellos los que den cuenta
o no de la formación de obligaciones jurídicas vinculantes a partir de un acuerdo tácito,
conllevando a un mayor análisis de esta figura contemporánea del derecho.
Posteriormente, se realiza un análisis profundo de las fuentes que conforman al derecho
internacional en particular, partiendo de lo que señala el artículo 38° del Estatuto de la
Corte Internacional de Justicia, es decir: tratados, costumbre, principios generales del
derecho, y jurisprudencia, además del principio de equidad. El desarrollo de estas fuentes
ya reconocidas permite establecer el origen y relación de los acuerdos tácitos como
generador de obligaciones jurídicas así como los elementos y características en común,
sin dejar de lado la identificación de elementos propios que otorguen un carácter especial
a los acuerdos tácitos.
Finalmente, se desarrolla la jurisprudencia de la Corte Internacional de Justicia y de otros
tribunales internacionales especializados, que vagamente han analizado la figura a partir
de circunstancias concretas entre estados, señalando ciertos elementos que deberán
analizarse para determinar su existencia así como su elevado estándar probatorio,
considerando su carácter no convencional. Para concluir, con el análisis del único caso en
específico que se resolvió por la aplicación y existencia de un acuerdo tácito, como fue el
de Perú v. Chile ante la Corte Internacional de Justicia en el 2014, que permitió distinguir
mucho más a la figura así como el papel que podría desempeñar dentro del derecho
internacional a futuro si se ahonda más en el tema y se deja de lado la incertidumbre
jurídica que a la fecha genera.
Palabras clave:
Acuerdos tácitos – derecho internacional – aquiescencia
Description
Keywords
Acuerdos tácitos, derecho internacional, aquiescencia