Maestría en Derecho Constitucional
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Browsing Maestría en Derecho Constitucional by Author "Camargo Riega, Alberto Vittorio"
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Item Afectación del principio-derecho a la Tutela Jurisdiccional Efectiva como consecuencia de las deficiencias del Proceso de Amparo contra Resoluciones, en la regulación jurídica y en la jurisprudencia emitida por el Tribunal Constitucional del Perú, período 2018-2022(Universidad Católica de Santa María, 2024-04-29) Linares Cuadros, Jorge LuisAun cuando está esclarecido, en el ordenamiento jurídico nacional, que es posible que la labor de la jurisdicción ordinaria, reflejada en las resoluciones emitidas en los procesos sometidos a su consideración, sea puesta bajo el monóculo revisor de la jurisdicción constitucional, a través de la instauración de un proceso de amparo contra resoluciones; no son muchas las investigaciones llevadas a cabo con el objetivo de contribuir a explicitar, en términos concretos, en qué supuestos específicos dicha labor podría ser objeto de control de constitucionalidad; cuáles serían las licencias a que daría lugar dicho control; y cuáles los límites (si, en efecto, los hubiera) que no debieran rebasarse, de ninguna forma, en la puesta en práctica del mismo. El objetivo del presente trabajo de investigación ha sido precisamente tratar de responder dichas interrogantes; y, al mismo tiempo, de identificar las deficiencias en la regulación jurídica de dicho proceso constitucional (vale decir, las existentes en la Constitución y en las normas con rango de ley); y las deficiencias en la aplicación práctica del mismo, que son susceptibles de cometer los jueces integrantes de la jurisdicción constitucional, presidida por el Alto Tribunal peruano; visto que, como parte de nuestra hipótesis, considerábamos que dichas deficiencias, de existir realmente, se constituían en el origen de la lesión de los derechos fundamentales y de los principios, componentes de la tutela jurisdiccional efectiva, de los recurrentes en amparo. La presente investigación se elaboró utilizando la técnica de la observación documental, para lo cual fueron sometidas a una revisión, marcada por la objetividad y el espíritu crítico, por un lado, la normativa, nacional e internacional, existente sobre este proceso constitucional; y, por otro lado, una muestra de las diferentes resoluciones emitidas por el Máximo Intérprete de la Constitución en lo referente a este proceso constitucional (autos, sentencias propiamente dichas y sentencias interlocutorias), en el periodo comprendido desde el año 2018 hasta el año 2022. Los resultados obtenidos fueron consignados en fichas de observación documental. En cuanto al examen de la normativa existente sobre este proceso constitucional, fue imprescindible llenar fichas de observación documental con información recabada de la doctrina, nacional y extranjera, que sirvió de ayuda en el propósito de comprensión crítica de dicha normativa, a partir de lo cual se pudiera caer en la cuenta de las deficiencias de las que adoleciera. Y en cuanto al examen de la muestra de las resoluciones estudiadas, las fichas de observación documental fueron elaboradas sobre la base de los hechos alegados y de los derechos invocados por los recurrentes en los escritos presentados (demandas y/o recursos de agravio constitucional); de la decisión adoptada en las resoluciones examinadas (autos, sentencias propiamente dichas y sentencias interlocutorias); del fundamento de cada decisión; y de la afectación o de la no afectación de los derechos y de los principios, integrantes de la tutela jurisdiccional efectiva, que conllevó la toma de la decisión en cada resolución estudiada. En la etapa de la revisión de la normativa existente sobre este proceso constitucional, se ha logrado reconocer un conjunto de deficiencias en la regulación jurídica; y en la etapa de revisión de las resoluciones de la muestra estudiada, un conjunto de deficiencias en la aplicación práctica, cometidas por los jueces miembros de la jurisdicción constitucional. Estas deficiencias constituyen, en efecto, la causa del quebrantamiento de los derechos y de los principios, componentes de la tutela jurisdiccional efectiva, de los recurrentes en amparo. De modo que, podemos aseverar que se ha logrado demostrar la hipótesis del trabajo de investigación inicialmente formulada. Aun cuando, con la formulación de esta hipótesis investigativa, se esperaba, de algún modo, lograr los resultados como los detallados, ha ocasionado nuestra sorpresa caer en la cuenta de la presencia de un alto porcentaje de resoluciones emitidas por el Alto Tribunal peruano, sobre este proceso constitucional, en las que, por incurrirse en una serie de deficiencias en la aplicación práctica, se provocó, de modo ineludible, la trasgresión de derechos y de principios, que conforman la tutela jurisdiccional efectiva, de los recurrentes en amparo. A pesar de que nadie, en el mundo epistemológico, puede presumir de tener la última palabra en la materia cognitiva sometida a estudio; y de que el sendero a futuro de las nuevas investigaciones sobre el proceso constitucional de amparo contra resoluciones se muestra tan despejado como el celaje matutino; en este trabajo de investigación, tratando, a la par, de eludir los contra y de explotar los pro, de las fórmulas elaboradas en la doctrina y en la jurisprudencia sobre el control de constitucionalidad de las resoluciones cuestionadas, hemos propuesto una fórmula propia que es puesta al servicio de la comunidad jurídica, con el fin de que contribuya, en alguna medida, a la cristalización de ese bien tan cercano y tan lejano al mismo tiempo en el universo jurídico: la justicia de lo decidido.Item Análisis y Reestructuración de la Actividad Probatoria en los Procesos Constitucionales de Amparo en el Juzgado Constitucional de la Ciudad de Arequipa. 2018(Universidad Católica de Santa María, 2020-01-27) Carpio Casaverde, Patricio Miguel ÁngelEl presente trabajo de investigación representa la necesidad de realizar un profuso y profundo análisis respecto a la realidad de nuestra actual práctica procesal constitucional. Se hizo necesario determinar si es que existe o no, una ausencia de la etapa probatoria en los procesos constitucionales, en especial en el proceso constitucional del amparo, en la medida que el artículo 9° del Código Procesal Constitucional establece claramente que, en los procesos constitucionales, no existe etapa probatoria. Siendo ello así, lo que se ha desarrollado en la presente tesis es exponer la importancia y necesidad de contar, integralmente, con una etapa o estación probatoria, en la medida que nuestros procesos constitucionales cautelan derechos fundamentales y la estrecha relación que posee con el principio constitucional del debido proceso y la tutela procesal jurisdiccional efectiva, obliga a que se respete el derecho constitucional a la prueba o a probar. El sólo hecho que nuestros procesos constitucionales cuenten con una etapa o estación probatoria, conllevaría necesariamente que se apliquen nuevos sistemas jurisdiccionales que permitan su normal desenvolvimiento. Es así que se ha procedido a evaluar la factibilidad de implementar el sistema de “oralidad” en los procesos constitucionales y qué ventajas, desventajas, virtudes y defectos traería el escenario de su posible implementación. De igual modo, a pesar de la restricción que se establece en el artículo 9° del C.P.Const., se ha podido poner en evidencia diversas prácticas procesales por parte de los operadores de justicia de especialidad Constitucional, quienes enfrentan la necesidad de actividad probatoria disponiendo de audiencias especiales para poder emitir la mejor y más justa decisión jurisdiccional. Tal circunstancia se impone como consecuencia de dilucidar la verdad procesal o material de los hechos planteados o desestimar las alegaciones expuestas. Contradictoriamente, si bien los justiciables y sus abogados en una primera instancia, se ven limitados y hasta prohibidos por la presentación de medios probatorios que impliquen actuación probatoria; las salas superiores, revocan estas decisiones jurisdiccionales, legitimando así, el derecho a probar de las mismas. A través de diversos pronunciamientos del supremo intérprete de la Constitución Política del Perú; es decir, nuestro Tribunal Constitucional Peruano, se ha podido establecer los diversos pronunciamientos de rango constitucional que acredita que, a pesar de las limitaciones y restricciones propias del artículo 9° del C.P.Const., el derecho a probar o a la prueba, se impone en medio de un excesivo formalismo procesal y desesperado arraigo a sistemas ya prácticamente desfasados como lo representan el modelo escritural. Incluso se podrá apreciar como el proceso civil ya ha empezado a implementar la actuación de oralidad en sus procesos, por ser el más conveniente y el que mejores resultados jurisdiccionales ha dado. En ese sentido, lo que se ha demostrado es que el “derecho a probar o a la prueba” se encuentra ligado directamente con el principio y derecho a un contar con un debido proceso y al respeto a la tutela procesal jurisdiccional efectiva. El solo hecho de limitar tal potestad, conllevaría el quebrantamiento de nuestro sistema jurídico; es por ello que, contar con una plena etapa probatoria en nuestros procesos constitucionales, en especial el del amparo, garantizará el respeto de juicios o procesos constitucionales justos, equitativos e imparciales.Item Análisis y Reestructuración de la Actividad Probatoria en los Procesos Constitucionales de Amparo en el Juzgado Constitucional de la Ciudad de Arequipa. 2018(Universidad Católica de Santa María, 2020-03-02) Carpio Casaverde, Patricio Miguel ÁngelEl presente trabajo de investigación representa la necesidad de realizar un profuso y profundo análisis respecto a la realidad de nuestra actual práctica procesal constitucional. Se hizo necesario determinar si es que existe o no, una ausencia de la etapa probatoria en los procesos constitucionales, en especial en el proceso constitucional del amparo, en la medida que el artículo 9° del Código Procesal Constitucional establece claramente que, en los procesos constitucionales, no existe etapa probatoria. Siendo ello así, lo que se ha desarrollado en la presente tesis es exponer la importancia y necesidad de contar, integralmente, con una etapa o estación probatoria, en la medida que nuestros procesos constitucionales cautelan derechos fundamentales y la estrecha relación que posee con el principio constitucional del debido proceso y la tutela procesal jurisdiccional efectiva, obliga a que se respete el derecho constitucional a la prueba o a probar. El sólo hecho que nuestros procesos constitucionales cuenten con una etapa o estación probatoria, conllevaría necesariamente que se apliquen nuevos sistemas jurisdiccionales que permitan su normal desenvolvimiento. Es así que se ha procedido a evaluar la factibilidad de implementar el sistema de “oralidad” en los procesos constitucionales y qué ventajas, desventajas, virtudes y defectos traería el escenario de su posible implementación. De igual modo, a pesar de la restricción que se establece en el artículo 9° del C.P.Const., se ha podido poner en evidencia diversas prácticas procesales por parte de los operadores de justicia de especialidad Constitucional, quienes enfrentan la necesidad de actividad probatoria disponiendo de audiencias especiales para poder emitir la mejor y más justa decisión jurisdiccional. Tal circunstancia se impone como consecuencia de dilucidar la verdad procesal o material de los hechos lanteados o desestimar las alegaciones expuestas.Contradictoriamente, si bien los justiciables y sus abogados en una primera instancia, se ven limitados y hasta prohibidos por la presentación de medios probatorios que impliquen actuación probatoria; las salas superiores, revocan estas decisiones jurisdiccionales, legitimando así, el derecho a probar de las mismas.A través de diversos pronunciamientos del supremo intérprete de la Constitución Política del Perú; es decir, nuestro Tribunal Constitucional Peruano, se ha podido establecer los diversos pronunciamientos de rango constitucional que acredita que, a pesar de las limitaciones y restricciones propias del artículo 9° del C.P.Const., el derecho a probar o a la prueba, se impone en medio de un excesivo formalismo procesal y desesperado arraigo a sistemas ya prácticamente desfasados como lo representan el modelo escritural. Incluso se podrá apreciar como el proceso civil ya ha empezado a implementar la actuación de oralidad en sus procesos, por ser el más conveniente y el que mejores resultados jurisdiccionales ha dado. En ese sentido, lo que se ha demostrado es que el “derecho a probar o a la prueba” se encuentra ligado directamente con el principio y derecho a un contar con un debido proceso y al respeto a la tutela procesal jurisdiccional efectiva. El solo hecho de limitar tal potestad, conllevaría el quebrantamiento de nuestro sistema jurídico; es por ello que, contar con una plena etapa probatoria en nuestros procesos constitucionales, en especial el del amparo, garantizará el respeto de juicios o procesos constitucionales justos, equitativos e imparciales.Item Conflictos del Tribunal Constitucional peruano con el Poder Judicial, y análisis jurídico de su posición como tercera instancia y como cuarto poder, Perú, 2006-2016.(Universidad Católica de Santa María, 2020-01-08) Ramos Osorio, NatalyEl Tribunal Constitucional es una de las instituciones jurídicas más importantes del país, su labor consiste en ejercer el control constitucional que implica la defensa de la Constitución a través del control normativo que significa revisar la constitucionalidad de las leyes y, adicionalmente, proteger los derechos fundamentales de los ciudadanos. Sin embargo, estas atribuciones no son del todo exclusivas; en nuestro país coexiste un sistema mixto de control constitucional de modo tal que el Poder Judicial también ejerce la defensa de la Constitución tanto en los procesos de tutela de derechos fundamentales como también inaplicando normas en casos concretos. Empero, en los últimos años, esta coexistencia ha dejado de ser pacífica debido a que este Tribunal se ha estado excediendo en sus atribuciones, lo cual se ha materializado en algunas interpretaciones jurisprudenciales que pretenden indicar su superioridad jerárquica por encima de lo demás poderes del Estado, la creación de la cosa juzgada constitucional que puede relativizar la cosa juzgada judicial, las sentencias interpretativas-manipulativas que pueden modificar o sustituir el texto de una norma legal, etc., además de sus precedentes vinculantes de obligatorio cumplimiento y su carácter de zona exenta de control. Todos estos aspectos hacen que el Tribunal Constitucional tenga conflictos sucesivos con el Poder Judicial, los cuales es preciso analizar para determinar sus orígenes y fundamentos para luego efectuar algunas propuestas de moderación de esos conflictos que repercutan en favor de la seguridad jurídica de la nación. Palabras clave: Tribunal Constitucional, control constitucional, conflictos con el Poder Judicial, cosa juzgada constitucional, precedentes vinculantes.Item El Proceso Inmediato en Casos de Flagrancia Delictiva y su Relación con la Vulneración al Derecho de Defensa Previsto en el Inciso 14 del Art. 139 de la Constitución Política del Perú(Universidad Católica de Santa María, 2019-05-23) Rojas Cayllahua, ErnestoEl presente trabajo se intituló “EL PROCESO INMEDIATO EN CASOS DE FLAGRANCIA DELICTIVA Y SU RELACIÓN CON LA VULNERACION AL DERECHO DE DEFENSA PREVISTO EN INCISO 14 DEL ART. 139 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ” para lo cual se realizó la siguiente pregunta ¿Cómo se relaciona la aplicación del proceso inmediato en casos de flagrancia delictiva con la vulneración al derecho de defensa previsto en el inciso 14 del Art. 139 de la Constitución Política del Perú?. Habiéndose establecido como objetivo principal el de establecer el grado de relación entre la aplicación del proceso inmediato en casos de flagrancia delictiva con la vulneración al derecho de defensa previsto en el inciso 14 del Art. 139 de la Constitución Política del Perú. En el capítulo I de la presente investigación, se planteó el problema, objetivo, justificación e importancia de la presente investigación, así como se destacó los antecedentes del mismo. En el capítulo II se abordó el Marco teórico, en donde se desarrolló la figura jurídica del Proceso Inmediato tanto en la legislación nacional como en la legislación comparada, asimismo se abordó el derecho de defensa, y los demás derechos conexos del proceso penal. En el capítulo III se desarrolló el Marco Metodológico, en donde se destaca que la presente investigación utilizó el método hipotético deductivo, debido a que se plantearon hipótesis, la misma que fueron objeto de comprobación empírica, se utilizaron como técnicas de investigación, el análisis de resoluciones judiciales así como la encuestas que fueron dirigido a fiscales penales, jueces penales y abogados penalistas del Distrito Judicial de Puno. La presente investigación concluyó afirmando que La aplicación del proceso inmediato en casos de flagrancia delictiva tiene influencia significativa en la vulneración al derecho de defensa previsto en el inciso 14 del Art. 139 de la Constitución Política del Perú. Palabras claves: Proceso Inmediato, Flagrancia Delictiva, Derecho De Defensa Previsto.