Maestría en Derecho Constitucional
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Item Análisis Jurídico Explicativo del Derecho Constitucional del Medio Ambiente Sano y su Relación con una Cultura Ecológica y de Consumo en el Distrito de José Luís Bustamante y Rivero, Enero‐Junio 2011(Universidad Católica de Santa María, 2013-08-23) Polar Concha, Jennifer YesseniaEl presente estudio se encuentra orientado a analizar el Derecho Constitucional al medio ambiente sano, siendo este uno de los Derechos Fundamentales que se encuentra en nuestra actual Constitución Política, la misma que es la base normativa de nuestro ordenamiento jurídico, asimismo es importante resaltar la relación directa que guarda el mismo con el desarrollo adecuado de una cultura ecológica y una cultura de consumo. Para tal efecto el estudio se realizó tomando una muestra de la población del distrito de José Luís Bustamante y Rivero, determinándose a través del procesamiento de encuestas que efectivamente los ciudadanos conocen el significado de los términos de cultura ecológica y cultura de consumo, sin embargo no los aplican debido a que consideran que ello es una tarea del Estado. Asimismo se hizo un análisis de las estadísticas que se hubieran realizado a nivel nacional y en la ciudad de Arequipa, ergo, lastimosamente en este último caso se determinó que no se han hecho estudios desde el año 2005, de lo que se concluye que se ha avanzado muy poco en cuanto a la protección del mencionado derecho. Finalmente se concluye que para proteger de mejor manera el derecho constitucional al medio ambiente sano se requiere dotar de mayor drasticidad a las normas ambientales y por tanto modificar los artículos relativos al medio ambiente de nuestra carta magna, ello aunado a la formación y desarrollo de una cultura ecológica y de consumo que permita efectivizar el cumplimiento de este derecho fundamental en todos los estatus sociales.Item El Concepto de Soberanía en la Teoría Jurídica y Política de Carl Schmitt, Arequipa, 2013(Universidad Católica de Santa María, 2013-08-23) Azalde León, Azalde LeónLa presente investigación tiene como finalidad indagar sobre el concepto de soberanía en la teoría jurídico-política de Carl Schmitt. En el proceso investigativo se encontraron muchas dificultades por la complejidad teórica del autor y por su aproximación dispersa con respecto al tema tratado. Se pudo constatar la propuesta innovadora del Dr. Schmitt con respecto a la conceptualización teórica de la soberanía. Así, le aleja de posiciones convencionales y asume una perspectiva realista, no ideológica o utópica, sosteniendo que el concepto de soberanía surge en el momento extremo, en el momento excepcional donde la persona que tiene poder de decisión posee per se la condición de soberano. Schmitt realiza una crítica furibunda al concepto tradicional y a su asunción dogmática por parte del positivismo jurídico. La conceptualización schmittiana de la soberanía es una reivindicación del momento político y un ataque a las consecuencias de un positivismo jurídico-político que se asume como incuestionable. El concepto de soberanía de Schmitt nos permite interpretar diversos hechos políticos a partir de una visión heterodoxa de la relación entre la política y el derecho, asumiendo que la política tiene una dimensión arquitectónica y el derecho un fin regulativo. La política precede al derecho, sin a su vez, pueda existir sociedad que sea gobernada solamente por principios políticos, prescindiendo del derecho.Item Aplicación del Principio Constitucional de Protección a la Familia Frente a las Uniones de Hecho Arequipa - 2012(Universidad Católica de Santa María, 2013-08-23) Lazo Cornejo, Lelia LourdesEl presente trabajo de investigación está abocado a mostrar una realidad sobre la Aplicación del Principio Constitucional de Protección a la Familia frente a las familias constituidas por Uniones de Hecho, situación que día a día ha ido incrementándose en nuestra sociedad a través del tiempo. La verdad real, material o histórica que trata sobre el Principio Constitucional de Protección a la Familia amparado en la Constitución Política del Perú, ha quedado escrita solo en documentos, no existe normatividad correspondiente que de manera especial pudiera dar efectividad al Principio de Protección a la Familia. Los órganos representativos del Estado encargados de velar por el desarrollo y progreso de la institución familiar frente a las uniones de hecho; las nuevas tendencias de corrientes ideológicas, políticas, económicas y culturales; la mala interpretación de los derechos individuales de cada persona; el menoscabo de los derechos de los más débiles y el desenlace de situaciones con relevancia jurídica, han ocasionado el fracaso de muchas familias que son constituidas por uniones de hecho, fracasando de esta manera lo que con mucho ahínco se escribió en la Constitución Política del Perú “Principio de Protección a la Familia”. Es por ello la necesidad de establecer normas complementarias que efectivicen en la Aplicación del Principio Constitucional de Protección a la Familia, fortaleciendo de esta manera la institución familiar, frente a la creciente aceptación de formar familias en base a Uniones de Hecho, dando de esta manera iniciativa y promoción al Principio Constitucional de Protección a la Familia. De allí que si se logra complementar dicha normatividad, en lograr la Aplicación del Principio Constitucional de Protección a la Familia frente a las Uniones de Hecho, está asegurado.Item Ingreso a la Labor Congresal: Apta para Todos, Tacna, 2012(Universidad Católica de Santa María, 2013-08-23) Linares Gonzales, Héctor MiguelSobre el trabajo congresal se formulan siempre diversas críticas y por lo general estas son negativas. De la labor congresal se reprueba la ausencia de la problemática nacional, se hacen burlas de la improvisación de algunos parlamentarios, se advierte la carencia de capacidad de algunos congresistas para la obra legislativa, de su falta de preparación y de habilidades para el cargo, se reprocha la promulgación de leyes dedicadas a temas intrascendentes y ajenas a las actividades del Congreso, que no se tiene una perspectiva nacional sino una visión localista de los problemas, que no se debaten asuntos apropiados a las necesidades nacionales, que se adolece de una falta de compromiso con el país, de falta de valores, experiencia, cultura parlamentaria, que los congresistas elegidos creen que al asumir el mandato les bastan el ingenio y la convicción para que las cosas se hagan y así más. Entonces, como la Constitución Política del Perú establece que para ser elegido congresista se requiere ser peruano de nacimiento, haber cumplido veinticinco años y gozar del derecho de sufragio, se ha propuesto que no siendo la formación académica un requisito para postular al cargo de Congresista de la República, cabe la posibilidad de que al ser elegido, su labor congresal sea ineficiente. En tal sentido, en el desarrollo de la investigación, se ha encontrado que hasta la Constitución de 1860, nuestras Cartas Magnas establecieron también como requisitos, entre otros, tener una propiedad, una renta o ser profesor de una ciencia, requisitos que ya no se consideraron en la Constitución de 1920. En el debate llevado a cabo para la aprobación del artículo que contenía los requisitos para el cargo de diputado y senador en aquel entonces no se tomó en cuenta estas exigencias, se las ignoró y sólo se discutió el asunto de la residencia, de tal suerte el Parlamento Nacional estuvo integrado por 28 senadores de los cuales 15 no registraban estudios y por 102 diputados de los cuales 40 tampoco, de ellos no se ha sabido si contaban con alguna propiedad o renta. Posteriormente, al debatirse las constituciones de 1979 y 1993, ya no se consideraron requisitos semejantes. Para el presente trabajo se ha revisado la labor congresal de los periodos 2001 – 2006 y 2006 – 2011 encontrándose que en el primer periodo mencionado, ochenta y cuatro (84) congresistas, es decir el 66,6% tuvo formación académica. El mayor número de ellos fue ingeniero (25), el segundo abogado (16) y el tercero docente, en cuarto lugar hubo un número igual de economistas y médicos. En el siguiente periodo, sesenta y seis (66) congresistas, el 55%, contaron con formación académica y curiosamente el mayor número de ellos y el segundo lugar fue el mismo que el periodo anterior, pero, de manera inversa, primero abogado (20) y luego ingeniero (10), el tercer lugar estuvo igualmente empatado por economistas y médicos. En el periodo 2001 – 2006 se ha destacado que primó la oferta electoral ejecutiva vista principalmente como obras y servicios, si bien hubo un exceso de producción legislativa en este periodo comparado con otros, el trabajo no fue trascendente para el país. Pocos congresistas tuvieron una perspectiva nacional y muchos se limitaron a una visión localista de los problemas. No existió ningún debate nacional en cuanto a política económica, el mediano y largo plazo de la economía, el agro, la educación y la salud entre otros. El periodo 2006 – 2011 no logró ser reconocido como una institución representativa, transparente y eficiente. En un trabajo elaborado sobre este periodo basado en entrevistas a congresistas reelectos para el actual periodo, se ha hallado una notoria falta de conocimiento sobre el contenido y el alcance de las funciones del Congreso y de los congresistas al igual que en el periodo anterior siendo un problema para la función legislativa la falta de conocimiento sobre materias específicas. Se ha reconocido de este periodo una escasez de profesionales que conozcan los procedimientos parlamentarios y se ha destacado también como problema el asesoramiento técnico. Por otro lado, existiendo problemas y deficiencias en cuanto a conocimiento en determinadas áreas relativas a su labor en el Congreso, se ha manifestado un interés por la necesidad de desarrollar actividades de capacitación para los mismos congresistas y asesores. En tal contexto, se ha llegado a la conclusión de que resulta ventajoso para el país que el postulante a Congresista tenga una formación académica y además conocimientos propios de las funciones del congreso y del trabajo parlamentario, asimismo, competencias y experiencia en materias de gestión y políticas públicas, valores, cultura parlamentaria y también una visión no sólo local sino nacional de los principales problemas que afectan al país, que no los proporcionan el ingenio y la improvisación al asumir el cargo.Item Pautas de Motivación de Resoluciones Establecidas por el Tribunal Constitucional Peruano y su Aplicación en las Disposiciones Fiscales Emitidas por los Representantes del Ministerio Público del Distrito Fiscal de Arequipa, entre los Años 2013-2014.(Universidad Católica de Santa María, 2015-08-21) Ortiz Paz, Lorena AndreaEl derecho a la debida motivación, en sede Fiscal, importa que los Fiscales al resolver las casos que se pone a su conocimiento, resuelvan expresando las razones que los llevan a tomar una determinada decisión, la misma que no sólo debe basarse en las normas del ordenamiento jurídico aplicable al caso, sino también en los propios hechos debidamente acreditados durante la investigación. El que las Disposiciones Fiscales se encuentren debidamente motivadas, garantiza que la administración de justicia se lleve a cabo de conformidad con la Constitución y las leyes, así como que los justiciables puedan ejercer de manera efectiva su derecho de defensa, por ello la motivación, para su validez, debe ser razonable, coherente y suficiente, la cual se verá afectada en caso que exista la presencia de una motivación inexistente o motivación aparente, falta de motivación interna del razonamiento, deficiencias en la motivación externa; justificación de las premisas, motivación insuficiente, motivación sustancialmente incongruente y motivaciones cualificadas. Con ello, se afecta el derecho a la debida motivación que tiene todo justiciable, por lo que también el derecho al debido proceso y la tutela jurisdiccional efectiva. En estos últimos casos, los actos del Ministerio Público, pueden ser sometidos a control constitucional. A nivel del Ministerio Público de Arequipa, conforme se detalla a lo largo de nuestra investigación, hemos encontrado que más del 30% de las Disposiciones Fiscales emitidas durante los años 2013 y 2014, no cumplen con los fines ni los requisitos de la motivación (razonable, coherente y suficiente), por lo que no guardan correspondencia con las pautas de motivación señaladas por el Tribunal Constitucional. En las mismas, también hemos observado la presencia de los supuestos de afectación del contenido constitucionalmente garantizado del derecho a la motivación, por lo que se estaría afectando el derecho constitucional a la debida motivación, con ello también el derecho al debido proceso y a la tutela jurisdiccional efectiva.Item Efectos de las Sentencias Interpretativas del Tribunal Constitucional en la Administración de Justicia y Defensa de los Derechos Humanos(Universidad Católica de Santa María, 2015-08-23) Avendaño Reynoso, AlejandraEl Tribunal Constitucional cumple una función de suma importancia en nuestro país. Es innegable que estamos ante una institución pública que funciona bien y que goza del reconocimiento mayoritario de la ciudadanía, ello a medida que los fallos emitidos en gran parte son de aceptable valoración, dada la temática que resuelven. Si bien es cierto los órganos jurisdiccionales no son de valoración social y más allá de los discursos y las discrepancias que podamos formular en relación con ciertos fallos, en términos generales, el Tribunal Constitucional en nuestro país viene cumpliendo una función de defensa y protección efectiva de los derechos constitucionales de los ciudadanos. Esto no es poca cosa, si tenemos en cuenta que desde hace diez años contamos en forma formal con una adecuada judicatura constitucional, considerando ello a razón de la existencia del Código Procesal Constitucional, a pesar que existe el Tribunal Constitucional desde el año 1979 y el Tribunal de Garantías Constitucionales desde 1979, siendo dichas fechas simplemente números frente al activismo constitucional de los últimos diez años. Si revisamos los fallos del Tribunal Constitucional de un tiempo a esta parte, advertiremos rápidamente un conjunto de sentencias que protegen y tutelan derechos constitucionales de la población. Contra el despido arbitrario, sobre el auxilio judicial para personas de escasos recursos, contra las ordenanzas municipales que establecen arbitrios públicos, contra las ordenanzas de municipalidades que autorizan actividades que perjudican o ponen en riesgo la integridad de las personas, el acceso a la información pública, medicinas para enfermos de sida, sanción penal por dilación judicial, cierre de discotecas, ley de medio pasaje, atención de niños y gestantes por contaminación en centros mineros, secretismo judicial y control ciudadano, Ordenanzas Regionales que declaran patrimonio cultural a la hoja de coca y un sin fin de casos que ha resuelto el Tribunal Constitucional en su calidad de supremo interprete de la Constitución y guardián de los Derechos Humanos. También tenemos otras sentencias que reconocen nuevos derechos fundamentales como la objeción de conciencia, el derecho a la verdad, derecho al agua, derecho al desarrollo de la libre personalidad y más. Esta labor del Tribunal Constitucional no pasa desapercibida por el grueso de la población. Prueba de ello es el respaldo ciudadano que poco a poco viene ganando el Tribunal Constitucional como órgano de defensa y protección de los derechos constitucionales. Ello es significativo en un país como el nuestro, donde el escepticismo ciudadano frente al Poder Judicial es grande. Este desarrollo constitucional se debe al fortalecimiento de la judicatura constitucional en nuestro país, como señalamos anteriormente, ello no solo por la dación del Código Procesal Constitucional, sino también por lo que ello conllevo, como es la dación de precedentes vinculantes y la jurisprudencia constitucional como parámetro ordenador en la tarea de aplicación de la norma ordinaria y constitucional y, por otra parte, la valoración de la tarea interpretativa del interprete constitucional, la misma que se ha visto en las diversas sentencias que emite el TC y que ha conllevado resolver múltiples situaciones, las mismas que indistintamente de fallos acertados o cuestionados, han servido para marcar el camino de la administración de justicia en nuestro país, siendo tarea de la presente investigación analizar el rol del Tribunal Constitucional en su doble vertiente, ya sea como interprete constitucional (defensor de los derechos humanos) y guardián de la constitución (órgano jurisdiccional).Item Análisis del Artículo 10º del D.S. Nº 003-97-TR Ley de Productividad y Competitividad Laboral (TUO del Decreto Legislativo Nº 728) en Relación al Derecho Fundamental de Igualdad y no Discriminación de los Trabajadores que Ingresan Mediante Concurso Público en el Perú, Periodo 2013 - 2014.(Universidad Católica de Santa María, 2015-08-23) Córdova Salas, María ElenaA principios de la década de los años 90 del siglo próximo pasado, con la dación del Decreto Legislativo Nº 728 Ley de Fomento del Empleo, se dio paso a un sistema laboral mixto en relación a los empleados que prestan servicios para el Estado. Se creó así la figura de los trabajadores de las empresas del Estado sujetas al régimen laboral de la actividad privada, régimen al que progresivamente se fueron sumando cada vez más entidades públicas; a tal punto, que actualmente comprenden a los propios poderes del Estado y organismos autónomos. Ello originó que gran parte de los trabajadores del Estado se rijan por normas distintas al Decreto Legislativo Nº 276 (Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público) hecho que conlleva a un desorden en la administración pública, en la medida que cada régimen implica una distinta regulación para los servidores públicos. La presente investigación se encuentra enmarcada dentro del contexto del periodo de prueba laboral al que están sometidos los servidores públicos sujetos al régimen laboral de la actividad privada regida actualmente por el D.S. Nº 003-97-TR Ley de Productividad y Competitividad Laboral (TUO del Decreto Legislativo Nº 728 Ley de Fomento del Empleo). Inicialmente el citado Decreto Legislativo Nº 728 preveía en el inciso a) del artículo 44º la exoneración del periodo de prueba para Los trabajadores que ingresaban por concurso. Posteriormente en 1995 mediante la Ley Nº 26513 se deroga el citado artículo, obligando a los servidores públicos (sin carrera administrativa) a someterse al periodo de prueba laboral pese a haber ingresado por concurso, hecho que vulnera derechos fundamentales de los trabajadores como veremos en el transcurso de la investigación.Item El Contenido del Derecho Fundamental al Debido Procedimiento Administrativo en la Jurisprudencia del Tribunal Constitucional en el Control Judicial de los Actos Administrativos de la Provincia Cusco 2010(Universidad Católica de Santa María, 2015-08-23) Sotomayor Arredondo, Edson Alberto"el CONTENIDO DEL DERECHO FUNDAMENTAL AL DEBIDO PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EN LA JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL EN EL CONTROL JUDICIAL DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS DE LA PROVINCIA CUSCO 2010". Es el título de la presente investigación que pongo a consideración del Jurado examinador, que aborda el estudio del derecho fundamental al debido procedimiento administrativo, que ha sido reconocido por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y por las decisiones de la Corte Interamericana de los Derechos Humanos, que contiene la revisión y análisis de la relación entre la regulación legal del derecho al debido procedimiento administrativo y el reconocimiento como derecho constitucional por parte del Tribunal Constitucional a través de sus reiteradas jurisprudencias, efectuados a nivel de la normatividad jurídica, jurisprudencias del Tribunal Constitucional y de campo con la utilización del método deductivo para la comprobación de la hipótesis planteada. La iniciativa de la investigación se inicia a raíz de las experiencias vividas en el desempeño de mis funciones como Juez de primera instancia ante el Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la provincia del Cusco, donde comprobé que la Administración Pública no adecua su accionar a los postulados de la Constitución Política. Siendo ésta la causa principal de la existencia de gran cantidad de procesos contencioso administrativos para el control judicial de las actuaciones de la Administración Pública. En nuestro país a diferencia de otros países el derecho al debido procedimiento administrativo o el derecho a un debido proceso en sede administrativa no ha sido reconocido expresamente a nivel de la Constitución Política. Sin embargo, el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha señalado que el derecho al debido proceso señalado en el inciso 3) del artículo 139° de la Constitución no solo tiene una dimensión judicial, sino que comporta el cumplimiento de todas las garantías, requisitos y normas de orden público que deben observarse en las instancias procesales de todos los procedimientos, incluido los administrativos, a fin que las personas estén en condiciones de defender adecuadamente sus derechos ante cualquier acto del Estado que pueda afectarlos. El Tribunal Constitucional ha indicado también que el derecho al debido proceso, reconocido en la Constitución Política, es una garantía que si bien tiene su ámbito natural en la sede judicial, también es aplicable en el ámbito de los procedimientos administrativos, en tanto que la administración como la jurisdicción están indiscutiblemente vinculados a la Carta Magna, justificando su reconocimiento del derecho al debido proceso en sede administrativa a partir de los pronunciamientos de la Corte Interamericana de los Derechos Humanos. Con la entrada en vigencia de la Ley del Procedimiento Administrativo en General, el Tribunal Constitucional ha señalado que el derecho al debido proceso también es aplicable en el ámbito de los procedimientos administrativos, que tiene su formulación legislativa en el artículo IV numeral 1.2) del Título Preliminar de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Habiendo revisado los dos niveles de reconocimiento del derecho al Debido procedimiento administrativo y teniendo en consideración su especial importancia se ha formulado la interrogante: ¿Cuál es su contenido? A este respecto, el Tribunal Constitucional ha señalado de forma general, sin precisar un contenido concreto, que el debido proceso en sede administrativa importa un conjunto de derechos y principios que forman parte de un contenido mínimo y que constituyen las garantías indispensables con las que cuenta el administrado frente a la Administración. En otra sentencia, el Tribunal Constitucional ha establecido que el Debido procedimiento administrativo supone, en toda circunstancia, el respeto por parte de la administración pública o privada de todos los principios y derechos normalmente protegidos en el ámbito de la jurisdicción común o especializada, a los cuales se refiere el artículo 139° de la Constitución Política. En base al análisis de las jurisprudencias del Tribunal Constitucional sobre el reconocimiento del Debido procedimiento administrativo se ha determinado: Que en primer lugar, existe la necesidad de matizar la aplicación del principio del Debido proceso administrativo con relación a los derechos al juez natural, la pluralidad de instancias y la cosa juzgada, conceptos que no son necesariamente aplicables, sino en todo caso con matices y peculiaridades propias dentro del procedimiento administrativo. En segundo lugar, el contenido del derecho al Debido procedimiento administrativo no puede restringirse a lo regulado en la Ley del Procedimiento Administrativo General. Por ello se determina que: a) La hipótesis se ha comprobado en su totalidad, porque el Tribunal Constitucional no ha fijado el contenido constitucionalmente protegible del derecho al Debido procedimiento administrativo en razón a lo siguiente: ?La actuación de la Administración no se adecua a los postulados de la Constitución Política evidenciada en la inaplicación de los principios de razonabilidad, proporcionalidad y la interdicción de la arbitrariedad en los actos administrativos sometidos a control judicial ante el Juzgado Contencioso Administrativo del Cusco en el año 2010. ? Que el debido procedimiento administrativo se halla restringido a lo regulado en la Ley del Procedimiento Administrativo General. b) Por el reconocimiento constitucional del derecho al Debido procedimiento administrativo efectuado por el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia, el derecho al Debido procedimiento administrativo, no es considerado como derecho constitucional que se considere como un conjunto complejo de condiciones que le impone la ley a la Administración, materializado en el cumplimiento de una secuencia de actos por parte de la autoridad administrativa, ello en razón a lo siguiente: ? No se traduce en un ordenado funcionamiento de la Administración, no existe garantía de la validez de sus actuaciones la salvaguarda derecho a la seguridad jurídica y a la defensa de los administrados.Item Conflictos Normativos en la Aplicación del Principio de Suplencia de la Queja y el Principio Iura Novit Curia en las Acciones de Amparo, Arequipa 2013(Universidad Católica de Santa María, 2015-08-23) Vilcasa Humari, Elva MaryLa presente tesis tiene por objetivo principal determinar cuáles son los conflictos normativos existentes en la aplicación del principio de suplencia de la queja y el principio iura novit curia en las acciones de amparo, tema que se considera concierne tanto a abogados como a jueces. Resulta interesante notar como el debate sobre este tema se reduce constantemente a una batalla entre posturas que van desde el desconocimiento absoluto en la aplicación de dichos principios hasta el uso inequívoco de los mismos, sin que medie la existencia de un marco de análisis jurídico adecuado que permita aportar luces a tal debate. En ese sentido, la presente investigación partió de una breve exposición lógica de los fundamentos jurídicos que sustentan los procesos de amparo en nuestro ordenamiento jurídico y que vincula necesariamente toda discusión de corte jurídico. Se considera que no corresponde analizar los supuestos de los principios de suplencia de la queja y el principio iura novit curia, sin mediar un análisis previo del propio sistema de los procesos de amparo sobre el cual se está trabajando. De tal forma, se procedió a delimitar los criterios normativos que sustentan los principios de suplencia de la queja y el principio iura novit curia, que se considera dan sentido y coherencia a las proposiciones plasmadas en nuestra ley constitucional respecto a dichos principios, con el fin de poder articular lógicamente los diversos aspectos legales bajo los cuales buscamos analizar el caso concreto. Es así que las muchas aplicaciones concretas de estos principios en los procesos de amparo que se analizaron buscan encontrar una solución por parte de la comunidad jurídica, al conocer estos aportes nos permitirá, entre otras cosas, entender cómo ciertos criterios normativos se vuelven tanto limitantes como promotores de determinados conflictos de índole jurídica. Una vez que se determina el marco teórico, pasamos a un segundo nivel de análisis, en el cual se procede a analizar qué postura con respecto al tema investigado presentan los procesos de amparo. En ese sentido, se procede a plantear una discusión con respecto a dos posturas que actualmente se encuentran en pugna en el Sistema Jurídico Peruano, las cuales serán analizadas dentro de la práctica jurídica, presentándose más de una situación que nos permitió profundizar dentro del sistema en el cual nos encontramos inmersos. Finalmente la presente tesis trae a colación un problema común de la práctica jurídica peruana y cuyo tratamiento es inadecuado por parte de los órganos jurisdiccionales y de absoluto desconocimiento por parte de la defensa, por lo tanto esta investigación no busca presentar una respuesta definitiva al problema planteado, solo presentarlo y optar por una solución que se presente tanto como respetuosa de los intereses de las partes involucradas como coherente dentro del marco en cual nos encontramos inmersos.Item Interpretación de la Jurisprudencia del Tribunal Constitucional a través del Método de Ponderación para Proteger los Derechos Fundamentales de la Persona en los Procesos Constitucionales de Amparo en el Distrito Judicial de Arequipa 2010-2011.(Universidad Católica de Santa María, 2016-08-21) Calderón Cornejo, Ana María HortenciaEl presente trabajo de investigación desarrolla el tema: INTERPRETACION DE LA JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL A TRAVÉS DEL MÉTODO DE PONDERACIÓN PARA PROTEGER LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA EN LOS PROCESOS CONSTITUCIONALES DE AMPARO EN EL DISTRITO JUDICIAL DE AREQUIPA 2010-2011 Presenta como variable de estudio: Aplicación del Principio de Ponderación, planteándose los objetivos siguientes: *Describir la interpretación de la Jurisprudencia del Tribunal Constitucional en los procesos Constitucionales de Amparo en los que se aplica el método de Ponderación para proteger los Derechos Fundamentales de la persona en el Distrito Judicial de Arequipa 2010-2011. *Determinar los criterios, argumentos y valoraciones que fueron tomados en cuenta en la aplicación del método de Ponderación para resolver la colisión de Derechos Fundamentales de la persona en el Distrito Judicial de Arequipa 2010-2011. *Precisar el mejoramiento que se produce al aplicar el método de Ponderación en lo que respecta a la protección de los Derechos Fundamentales de la persona en los procesos Constitucionales de Amparo en el Distrito Judicial de Arequipa 2010-2011. Éstos objetivos responden sistemáticamente a la hipótesis planteada: Dado que la Jurisprudencia del Tribunal Constitucional peruano, tiene como función principal velar por el respeto de la Constitución Política y, que para resolver la colisión de derechos de índole fundamental y constitucional aplica el principio de Ponderación para resolver éstas colisiones. Es probable que en la interpretación de la Jurisprudencia del Tribunal Constitucional en los procesos Constitucionales de Amparo en el Distrito Judicial de Arequipa 2010-2011, aplicando el método de Ponderación, repercuta en el mejoramiento de la protección y tutela de los Derechos Fundamentales de la persona en el Perú. En el recojo de información se utilizó la técnica de Análisis Documental, cuyo instrumento fue la Ficha elaborada por la graduando, validado por juicio de expertos; cuyos resultados permitieron llegar a las conclusiones siguientes: Los casos presentados en las sentencias revisadas del Tribunal Constitucional, encontramos que mayoritariamente las colisiones entre derechos fundamentales se enmarcan dentro del ámbito laboral pues se afecta el Derecho al Trabajo y a la protección frente al Despido Arbitrario y al debido proceso, esto es, en los casos de Despido arbitrario o incausado. La aplicación del principio de Ponderación en la colisión de derechos se realiza a través de la determinación de los pesos jurídicos legales de los derechos que colisionan, existiendo una suficiente identificación de beneficios en la mayoría de sentencias; sin embargo, no se determinan los pesos ni concreto ni abstracto; tampoco se evidencia la asignación de un puntaje explícito. En las sentencias se evidencian los argumentos respectivos pero no se observa en forma específica la aplicación matemática de la fórmula de Ponderación y, en ningún caso, se realiza la relación de precedencia condicionada; no obstante, se percibe una fundamentación jurídico- legaldoctrinaria, que los lleva a la resolución de los procesos. En la mayoría, los procesos seguidos se enmarcan en el nivel de interpretación jurídica, o sea, según las reglas y normas contenidas en el ordenamiento jurídico; así con la aplicación del método de Ponderación en la resolución de controversias se produce un mejoramiento en lo que respecta a la protección de los Derechos Fundamentales de la persona. Entonces, la mayoría de las sentencias finales (75%) son declaradas -infundadas?, ya que se asigna mayor importancia y peso al principio constitucional en la colisión; es decir, prevalece el peso abstracto.Item Vulneración del Derecho Alimentario Debido a la Inejecución del Acta de Conciliación por Incumplimiento de las Formalidades Previstas en el Artículo 2° de la Ley N° 27007, Demuna de la Municipalidad Provincial de Melgar – Puno, Año 2011 al 2013(Universidad Católica de Santa María, 2018-10-26) Huisa Mamani, Lourdes JakelinLa presente tesis comprende un estudio de investigación sobre la vulneración del Derecho Alimentario, previsto en el segundo párrafo del artículo 6° de la Constitución Política del Estado, que dispone: “Es deber y derecho de los padres alimentar, educar y dar seguridad a sus hijos. (…)”, dado que este derecho constitucional es imprescindible para la subsistencia de una persona, especialmente de un menor de edad que está en etapa de crecimiento y desarrollo; asimismo en el artículo 472° del Código Civil establece: “Se entiende por alimentos lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido, educación, instrucción y capacitación para el trabajo, asistencia médica y psicológica y recreación, según la situación y posibilidades de la familia (…)”; es por ello, su vital importancia porque al ejercer este derecho, será en protección de la vida, la salud y la dignidad humana. La vulneración del Derecho Alimentario en esta investigación es debido a la inejecución del Acta de Conciliación, por el incumplimiento de las formalidades previstas en el artículo 2° de la Ley N° 27007; en razón, de que en la actualidad existe la Defensoría Municipal del Niño y del Adolescente – DEMUNA distribuido por lo general en las diferentes Municipalidades a nivel nacional, quienes cumplen una función muy importante y de forma gratuita, beneficiando a una gran parte de la población con bajos recursos económicos; y a pesar de la facultad otorgada en la Ley N° 27007 respecto a la celebración de Actas de Conciliación con carácter de Titulo de Ejecución, varias de estas Actas no son materia de ejecución a razón de que no cumplen con los requisitos previstos en la mencionada Ley, considerándose solo como medio probatorio para el inicio del proceso judicial de alimentos, lo que conlleva a una pérdida de tiempo y la ineficacia del Acta, ya que por ser un acuerdo voluntario y pacifico entre dos partes, su cumplimiento debe ser obligatorio, contrario sensu se debe ejecutar los acuerdos adoptados ante la instancia correspondiente. Palabras Clave: Derecho Alimentario, Acta de Conciliación, Defensoría del Niño y del Adolescente (DEMUNA).Item El Rol del Defensor del Pueblo y la Eficacia de los Informes Defensoriales Arequipa 2009-2016(Universidad Católica de Santa María, 2018-11-08) Medina Cervantes, Zoila PatriciaEn nuestros días, la complejidad de la relación población-Administración Pública, se manifiesta en la permanente contradicción entre la vigencia de los derechos fundamentales y los actos abusivos y vulneratorios del Estado; evidenciándose en un accionar corrupto, defectuoso y deficiente cumplimiento de sus deberes, del respeto y protección de derechos humanos, libertades e intereses de la ciudadanía. Existiendo conflictos que revelan actos estatales vejatorios de derechos humanos fundamentales, situaciones para cuya prevención y cese fue instaurada la Defensoría del Pueblo, con su titular, el Defensor del Pueblo. El Defensor del Pueblo es una figura singular, cuyas raíces, las podemos encontrar en civilizaciones tan antiguas como la Antigua Grecia, la Antigua China, Esparta, el Imperio Persa, el Imperio Romano, entre otras. En la actualidad, para haber llegado a instituirse como tal en los países latinoamericanos (con diferentes nombres), ha evolucionado y sufrido variaciones, en función de lograr su adaptación a las circunstancias y necesidades de cada país, no siendo el nuestro la excepción; recibiendo para ello, gran influencia de España (bajo la figura del Defensor del Pueblo español), en el proceso de instauración. Es así, que siguiendo esta línea y después de ciertos obstáculos y dificultades, en Perú se instituyó constitucionalmente la figura del Defensor del Pueblo, a través de la Carta Magna de 1993, dotándola de autonomía e independencia para el desempeño de sus deberes; a efecto de poder cumplir primordialmente con sus funciones de defensa de los derechos fundamentales del pueblo y supervisión de la Administración Pública, entre otras. Procurando así, la efectividad del cumplimiento de su rol en ejercicio de su cargo, regulando los demás aspectos concernientes a esta institución, mediante su Ley Orgánica y otras normas complementarias. Normas tendientes a facilitar la regulación de sus labores y el cumplimiento de sus obligaciones, para lo cual, cuenta además con determinadas herramientas de gestión, entre las que destacan los informes defensoriales, los mismos que contienen recomendaciones, que no son otra cosa que sugerencias dirigidas a instituciones o autoridades específicas, llamadas a la adopción e implementación de las soluciones propuestas –producto de una investigación defensorial previa- para las distintas problemáticas sociales, que afectan a la población peruana en sus diferentes sectores vulnerables. De este modo, cabe resaltar y hacer hincapié que, al Defensor del Pueblo peruano le ha sido asignada entre muchas otras, la principal e inherente misión de defender los derechos fundamentales de las personas, así como la supervisión de los actos de la Administración Publica, encaminados a evitar o detener la mala administración del Estado y las vejaciones contra los derechos humanos del pueblo peruano, promoviendo la protección de los mismos, por parte de las respectivas autoridades e instituciones estatales. Sin embargo, la eficacia de los informes defensoriales y sus recomendaciones, como herramienta defensorial destinada a facilitar y ayudar al Defensor del Pueblo en el cumplimiento del rol de defensa y protección de derechos fundamentales en favor del pueblo, se ha visto disminuida, específicamente en cuanto al logro del impacto esperado y deseado sobre la producción legislativa del Congreso de la República del Perú, relacionada a la protección de los derechos humanos vulnerados, abordados por los informes; es decir, durante el período de tiempo estudiado (2009 - 2018) los informes defensoriales y sus recomendaciones han tenido un impacto insuficiente, evidenciando ser un instrumento defensorial mínimamente eficaz, en cuanto a la obtención de los efectos y el impacto pretendido en el Congreso –institución objeto de la presente investigación-; lo cual se debe casi en su totalidad, al carácter optativo y no vinculante de las recomendaciones contenidas en los informes defensoriales, constituyendo un obstáculo para una óptima protección de los derechos humanos, que es el rol primordial del Defensor del Pueblo. Corroborando y confirmando con esto, la hipótesis que dio origen a la presente investigación. Requiriendo en consecuencia y como solución, especial atención por parte del Estado, mediante la modificación de criterios normativos y de la legislación en torno al tema de la colaboración institucional con la Defensoría del Pueblo, tanto de las instituciones públicas supervisadas, como de las instituciones de control y aquellas con potestad sancionadora; por otro lado se hace necesario el establecimiento expreso de medidas y sanciones que deberán aplicar dichas instituciones, cuando el caso lo amerite. Todo esto, a fin de ayudar conjuntamente a la protección de los derechos humanos del pueblo peruano, y de facilitar la labor defensorial, dotando al Defensor de los medios necesarios que a su vez, conseguirán que los informes defensoriales obtengan la eficacia necesaria en la defensa de los derechos fundamentales. De no efectuarse, no se conseguirán acciones reparadoras de los actos y circunstancias vejatorias de los derechos humanos, tendientes a alcanzar la finalidad para la cual fue creada esta institución; sino que los actos vejatorios permanecerán como realidad latente, a causa de la carencia de una legislación proteccionista y la ineficacia de las herramientas de gestión defensorial; acentuando el abuso de los derechos y dejando como secuela la conversión de los informes defensoriales en letra muerta y el reforzamiento de la inseguridad jurídica existente en cuanto a la protección de los derechos humanos de las poblaciones vulnerables, dejándolas en la orfandad y el abuso impune. Palabras claves: Defensor del Pueblo, Informes Defensoriales.Item Núremberg: Génesis de la Positivización y Universalización de los Derechos Humanos Fundamentales – Arequipa 2018(Universidad Católica de Santa María, 2018-12-11) Rivera López, René MauricioLa presente investigación busca determinar cuál ha sido el verdadero evento histórico – jurídico que ha dado lugar a la real positivización y universalización de los Derechos Humanos Fundamentales. La investigación es documental bibliográfica en la cual se ha desarrollado un estudio histórico de la evolución del concepto de Derechos Humanos Fundamentales. Como resultado se tiene que existe una errónea concepción más o menos generalizada tendiente a establecer que Los Derechos Humanos son una creación jurídica de fines de la edad moderna, cuando en realidad surgen con la humanidad misma. Desde la antigüedad han existido derechos subjetivos que se han considerado inmanentes a la naturaleza de ciudadano o ser humano. De igual forma, se ha sobrevalorado a la Revolución Francesa y la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano como evento histórico jurídico que marcó un punto de inflexión en la positivización de los Derechos Humanos Fundamentales. Concluimos que el verdadero evento histórico que dio origen a esta positivización y universalización de estos derechos ha sido la Segunda Guerra Mundial como evento histórico y concretamente los Juicios de Núremberg como evento jurídico pues en ellos se hizo evidente la necesidad de transformar las declaraciones y principios en normas legales propiamente dichas, con factor de coerción y con medios procesales efectivos para su exigencia y cumplimiento. Palabras Claves: Derechos, Nuremberg, PositivizaciónItem Pertinencia e Implicancias Jurídicas de la Sentencia N° 06040-2015 PA/TC (Caso Ana Romero Saldarriaga), Perú, 2016(Universidad Católica de Santa María, 2018-12-20) Cáceres Gallegos, Francisco José PedroEl carácter vinculante abrumador y el amplio ratio de alcance de las decisiones estructuradas por el Alto Tribunal, plasmadas en sus Sentencias, Doctrina Constitucional Vinculante y Precedentes Vinculantes, denotan la alta cuota de injerencia del Tribunal Constitucional en nuestro Ordenamiento Jurídico, no cabe duda alguna en la actualidad de encontrarnos frente a un ente público autónomo e independiente con amplias facultades jurídicas, las cuales más de una vez se han flexibilizado, enarbolando el estandarte de “Máximo Intérprete Constitucional”. En nuestra realidad jurídica se ha evidenciado la relevancia de las resoluciones emanadas del Alto Tribunal (Doctrina Constitucional Vinculante, Precedentes Vinculantes), las cuales en la práctica - dejando de lado las formalidades- , poseen una naturaleza análoga a la de Ley, caracterizándose por su alto grado vinculante en nuestro Ordenamiento Jurídico ; dentro de dicho contexto jurídico, el Alto Tribunal es el único facultado para modificar o dejar sin efecto sus Fallos, todo ello mediante la figura jurídica del Overruling. La aplicación de la figura del Overruling por parte del Alto Tribunal en la Sentencia N°06040- 2015-PA/TC (Caso “Ana Romero Saldarriaga”) de fecha veintiuno de Octubre del 2016, cuyo efecto jurídico esteriliza de forma directa La Doctrina Constitucional Vinculante establecida por el propio Tribunal Constitucional en la Sentencia N° 00139-2013-PA/TC (Caso P.EM.M.) de fecha dieciocho de marzo del 2014, donde se establecía la improcedencia del Cambio de Sexo en el Documento de Identidad Nacional (D.N.I), atendiendo las siguientes consideraciones: a) la inmutabilidad del Sexo Biológico (cromosómico), b) inexistencia de Jurisprudencia Supranacional Vinculante y c) las múltiples implicancias que trastocarían las Directrices de nuestro Orden Constitucional, como sería el caso de la Protección de la Familia, Promoción del Matrimonio y el Interés Superior del Niño. Dicho contenido jurídico vinculante - Sentencia N° 00139-2013-PA/TC (Caso P.EM.M.)- fue desactivado mediante el mencionado Overruling, sustentándose este último en razones diametralmente opuestas. Entre las razones expuestas, por los cuatro Magistrados1 (autores del Overruling), se distinguen las siguientes; a) La vinculatoriedad frente a la Jurisprudencia Supranacional Vinculante (Casos. Atala vs. Chile y Duque vs. Colombia), proveniente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y b) la supuesta prevalencia del denominado, “Sexo Psicológico” (de alto contenido subjetivo) sobre el Sexo Biológico (cromosómico); aperturándose de esta forma la posibilidad de cambiar el Sexo en el Documento Nacional de Identidad y Partida de Nacimiento, mediante Proceso Civil Sumarísimo y por ende viabilizando de forma indirecta o “sutil”, el matrimonio entre personas del mismo sexo cromosómico, lo cual desentona manifiestamente con las Directrices Constitucionales vigentes y reconocidas en nuestra Carta Magna, las cuales hacen las veces de guía en nuestro Estado. Visto este escenario de inestabilidad jurídica Constitucional, la cual pone en riesgo la congruencia y compatibilidad del contenido normativo de nuestra “Ley de Leyes”, es mi deber como profesional de la Ciencia del Derecho, analizar la pertinencia jurídica de la Sentencia N°06040-2015 PA/TC (Caso: Ana Romero Saldarriaga) mediante el desglose de los fundamentos jurídicos esgrimidos por los Magistrados suscriptores de la misma y la identificación de sus múltiples efectos jurídicos en nuestro Ordenamiento . Palabras Clave: Overruling/ Cambio de Sexo Registral / Doctrina Constitucional VinculanteItem Otorgamiento de Tenencia de Niños y Adolescentes a Personas Distintas de los Padres, en Salvaguarda del Principio Constitucional del Interés Superior del Niño. Arequipa, 2017(Universidad Católica de Santa María, 2018-12-20) Vargas Calderón, Jenny ZelmyA través de la presente investigación se ha constatado que, actualmente, la tenencia de niños y adolescentes no se concibe solamente como el derecho que tienen los padres de tener consigo a sus hijos, sino más bien como una relación personal que debe existir entre padres e hijos, un derecho-deber de los padres de cuidar de sus hijos y de los hijos de vivir con sus padres. Nuestra legislación regula la tenencia como un atributo de la patria potestad, haciéndonos entender que su ejercicio está reservado a los padres, sin embargo, existen casos de abuelos, hermanos mayores, tíos, padrinos y terceras personas que se ocupan del cuidado de niños y adolescentes, ejerciendo la tenencia de hecho, aunque legalmente no tienen reconocidos dicho derecho, por lo que se les hace difícil gestionar adecuadamente la educación de estos menores, para poder llevarlos de viaje o autorizar un viaje, para tratamientos médicos especializados que necesiten, autorización para trabajar, defender los derechos del menor, etc. lo que perjudica definitivamente al menor, por lo que a fin de velar por el interés superior de los menores, sea procedente otorgar la tenencia de niños y adolescentes a personas distintas que los padres. En la legislación peruana no encontramos una norma expresa que posibilite el otorgamiento de tenencia de menores a personas distintas que los padres. Por ello, nuestra legislación debería adecuarse a la evolución del Derecho de Familia y contemplar esta posibilidad, en perfecta correlación con los fallos jurisprudenciales que se vienen dando a nivel del Poder Judicial y Tribunal Constitucional, otorgando la tenencia de niños y adolescentes a personas distintas que los padres, sin suspender la patria potestad de los padres, conjugando la tenencia con la tutela. De igual manera, los Jueces de Familia de Arequipa han ratificado este parecer. Asimismo, en ese sentido también se encamina la legislación comparada. Ello obedece los mandatos del principio del interés superior del niño, a fin de velar por lo más conveniente y favorable para los niños. Palabras Clave: Tenencia de niños y adolescentes, principio del interés superior del niño.Item La Indemnización como Protección Constitucional Contra el Despido Arbitrario de los Trabajadores de Confianza: Corte Suprema Vs Tribunal Constitucional(Universidad Católica de Santa María, 2019-01-14) Tapia Vilcapaza, Olga NatalyEn el ámbito jurídico se encuentra aceptado, al menos en nuestro país, la vinculación de la decisión de altos órganos jurisdiccionales ello como una manifestación de un sistema dual del control de constitucionalidad, así como una manifestación del sistema de control constitucional concentrado tenemos las decisiones del tribunal constitucional y como una manifestación del sistema de control constitucional difuso tenemos las decisiones de las diferentes salas que constituyen la Corte Suprema de Justicia de la República. No resulta extraño ni novedoso que a lo largo de la vigencia de dicho sistema dual en nuestro país se hayan presentado una seria de posiciones contradictorias entre dichos órganos jurisdiccionales tales como el caso de la Constitucionalidad y vigencia del Régimen de Contratación Administrativa de Servicios, la imposibilidad de reposición de los trabajadores públicos que se encuentren dentro del régimen del decreto Legislativo 728 (caso Rosalía Beatriz HuatucoHuatuco), que constituyen casos recientes por no citar numerosos casos anteriores, en los cuales no solamente ha existido posiciones distintas sino además antagónicas que generaron una incertidumbre en toda la comunidad jurídica entendiéndose por la misma a los jueces ordinarios (jueces de primera instancia), órganos colegiados de segunda instancia (salas superiores), abogados, juristas y usuarios de la administración de justicia. En la solución de dichos problemas generados por los órganos de jurisdicción de máxima instancia referidos los que llevaron la peor parte fueron los justiciables conjuntamente con los abogados patrocinadores pues se presentaba una incertidumbre en la solución de sus casos, bien fuera que se siguiera los parámetros o criterios de uno u otro órgano jurisdiccional de máxima instancia. En esa línea es que en ejercicio de mi condición de trabajadora jurisdiccional he logrado identificar una situación similar a las descritas anteriormente, constituida en la adecuada protección constitucional que merecen todos los trabajadores conforme al artículo 27 de la Constitución Política vigente específicamente en el caso de trabajadores de confianza, en cuanto por un lado para el máximo intérprete de la Constitución, Tribunal constitucional, en un primer momento estableció como protección constitucional ante un despido, el otorgamiento de una indemnización, y en un posterior momento vario dicho criterio estableciendo que con el despido no se violaba ningún derecho constitucional, enunciado que incluiría el derecho a la estabilidad laboral como manifestación del derecho constitucional al trabajo; y por otro lado la postura asumida por la Salas de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la República en cuanto que la protección en cuanto a la protección adecuada contra el despido arbitrario en el caso de los trabajadores de confianza supone la correspondiente indemnización, recogiendo implícitamente la existencia de una estabilidad laboral a favor de los trabajadores de confianza como parte de la protección del derecho constitucional al trabajo. Ante dicha situación este trabajo de investigación tiene como objeto contribuir al derecho constitucional estableciendo cual sería el criterio acorde a la protección constitucional establecida por la constitución contra el despido arbitrario, ello a efectos de desvanecer la inseguridad jurídica que genera dichas posiciones disimiles y aun contradictorias. Finalmente uno de los efectos que también se busca con el presente trabajo es la efectivización y cumplimiento de los artículos 38 y 51 de la constitución, en el sentido que siendo el derecho al trabajo y su protección (a no ser despedido sino por causa justa), derechos constitucionales deben prevalecer, o cuando menos buscar que prevalezcan, como parte del deber de respetar, cumplir y defender la constitución y los derechos reconocidos por la misma. Sin perjuicio del punto sustancial señalado precedentemente, no escapará a nuestra labor de investigación, el aspecto formal del problema de reposición de los trabajadores, ello en cuanto a la colisión de los dos tipos de jurisprudencia – en términos generales- una del Tribunal Constitucional, llamado por si mismo máximo intérprete de la constitucionalidad, y la otra de las Salas de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, en cuanto cual corresponde formalmente su prevalencia. Palabras clave: trabajador de confianza, indemnización/compensación, protección constitucionalItem El Sistema de Control de Concentraciones Empresariales Ex Ante Como Una Limitante al Derecho a la Libertad de Empresa Desde la Perspectiva Jurisprudencial de Área de Libre Competencia del Indecopi en el Sector Eléctrico(Universidad Católica de Santa María, 2019-01-15) Urrutia Orue, Karen DanitzaEl control de las concentraciones empresariales ha sido regularmente entendido como una intromisión estatal injustificada dentro de Estados con economías sumamente frágiles al considerársele como una práctica atentatoria del modelo impuesto de Economía Social de Mercado. Sin embargo, contrario a lo que pareciera, se ha demostrado que un efectivo control de dichas concentraciones colabora a generar un equilibrio entre los intereses de las compañías y los principios económicos de libre competencia y libertad de empresa. En cuanto a los modos para efectuar tal control, se tiene en principio el más común de ellos, el cual es el control ex post, que configura una evaluación de las concentraciones luego de haberse estas consumado, mientras que el caso menos habitual resulta el del control ex ante, el cual implica una evaluación de las concentraciones antes de su ejecución. A pesar de su impopularidad, el control ex ante de concentraciones empresariales ha demostrado tener un mejor resultado en la defensa del elemento social de la Economía Social de Mercado, lo que se ha evaluado en jurisprudencia constitucional del Tribunal Constitucional peruano y se ha discutido en el Parlamento Nacional, donde aún aguardan proyectos de ley relativos a la implantación de este tipo de control de concentraciones. El recuento de jurisprudencia que se tiene a la fecha da cuenta que tanto el derecho a la libertad de empresa, como la libre competencia deben ir de la mano con medidas de control de la economía; más aún si estas buscan corregir los desequilibrios de la economía antes de que estas tengan efectos negativos en dicho campo. Con esa finalidad se ha elaborado la presente tesis, cuyo primer capítulo se ha logrado explicar cómo las concentraciones empresariales han operado en distintos sistemas. En el segundo capítulo se explicará el contenido protegido que se le ha otorgado a la libertad de empresa como derecho fundamental y la relación que ha logrado obtener con la libre competencia, estos dos como pilares fundamentales de la Economía Social de Mercado peruano. Finalmente, en el tercer capítulo, se efectúa un análisis de varias resoluciones emitidas por la Comisión de Libre Competencia del INDECOPI, las cuales denotan un análisis de concentraciones solo en el sector eléctrico acompañadas de un respeto de ningún modo absoluto al derecho a la libertad de empresa; todo ello a partir de un control ex ante. Palabras clave: Control de ConcentracionesItem Criterios Jurídicos para Asignar la Pensión Alimenticia Ante la Protección del Interés Superior del Niño, Arequipa 2018(Universidad Católica de Santa María, 2019-01-25) Salinas Linares, Cesar AugustoEl presente trabajo de investigación se desarrolló en los Juzgados de Paz Letrado de Paucarpata de la Corte Superior de Justicia de Arequipa y tuvo como finalidad analizar las diferentes sentencias emitidas por estos órganos jurisdiccionales en los procesos de alimentos, para establecer la diversidad de criterios que tienen estos juzgados en la fijación de una pensión de alimentos; inclusive en casos análogos como cuando en un proceso que es accionado a favor de un menor de 5 años con un nivel de clase media y que tiene como deudor alimentista a una persona que realiza labores de taxi, se fija determinado monto. En un caso similar en las mismas condiciones y características, de un menor de 5 años de clase media con un padre que hace labores de taxi, se fija otro monto diferente al fijado por el otro juzgado. Es así que el criterio razonable que ostentan los operadores de la administración de justicia en la fijación de una pensión de alimentos en algunos casos resultaría exagerada y en otros devendría en insuficiente, por ello es importante limitar este criterio estableciendo montos uniformes en estos proceso judiciales, a ser aplicados por todos los Juzgados de Paz y Juzgados de Paz Letrados. Pero también surge otro problema para ello, y es que la realidad social y económica de cada departamento o provincia es diferente a otra, no es lo misma el costo de vida en una determinada región de la sierra central que otra de la costa norte, por ejemplo. Entonces el presente trabajo tratará sobre los límites y parámetros que se les podría imponer a los diferentes órganos jurisdiccionales encargados de administrar justicia en materia de pensión de alimentos en el distrito judicial de Arequipa, obviamente aplicables a los demás distrito judiciales, según corresponda. Todo ello vulnera el interés superior del menor, de ahí la imperiosa necesidad de establecer la uniformidad de criterios en la fijación de pensión de alimentos en procesos análogos. Entonces se comenzará estudiando en un primer capítulo los criterios jurídicos que se vienen empleando actualmente para la asignación de pensión alimenticia a favor de menores de edad en el derecho peruano. En este capítulo tenemos el interés superior del niño donde se examina el tratamiento legal que se le da a dicha institución, es decir un repaso a la normatividad vigente, donde damos un espacio de análisis al tema propiamente dicho. La investigación concluye con un tercer capítulo que contiene la información estadística sobre Sentencias de procesos de alimentos en los Juzgados de Paz Letrado del Módulo Básico de Justicia de Paucarpata en el año 2017 y como debe enfrentarse dicha problemática frente a los organismos reguladores. PALABRAS CLAVE: Alimentos, pensión alimenticia, Juzgado de Paz Letrado, Interés superior, menor de edad, niño, criterios, fijación, montos, órganos jurisdiccionales.Item Los Alcances del Derecho de Acceso a la Información Pública Sobre la Información Registral en el Perú – 2017(Universidad Católica de Santa María, 2019-04-20) Ortega Gonzales, Brayan MarcoEl derecho fundamental de acceso a la información es, en nuestro país, un derecho en pleno desarrollo. Recién en los últimos 15 años se han emitido las normas legales que la regulan, y la jurisprudencia que define sus alcances. Pero continua en desarrollo, con certeza se puede afirmar que aún el Tribunal Constitucional emitirá sentencias especificando y ampliando los alcances de este derecho, y es que su vulneración, si bien es cierto de manera soslayada, aún pervive. La presente investigación ha tenido como principal objetivo determinar los alcances del derecho fundamental de acceso a la información pública en la información manejada por la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (SUNARP), es decir la información registral en la normatividad peruana hasta el año 2017. Para el caso, se han estudiado las normativa peruana, la doctrina especializada del caso así como informes defensoriales emitidos por la Defensoría del Pueblo. Pero principalmente, dada la importancia mayúscula de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, se han estudiado la totalidad de las sentencias emitidas en procesos de Hábeas Data hasta el año 2017 por el Tribunal Constitucional, las cuales han sido sin duda reveladoras. El principal hallazgo (y uno de los pilares de la presente investigación) es la sentencia Nº 1847-2013-HD/TC que establece que el costo de la información publica es de 10 céntimos por copia. La pregunta es ¿se puede aplicar ello a la información registral o no? La presente investigación responde a esa pregunta. Dado la materia tratada se consideró realizar una investigación de carácter documental y subsecuentemente explicativo, en esa medida la técnica principal, sin ser la única, ha sido el análisis documental de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y la normativa legal peruana vigente, y dado los objetivos obtenidos las técnicas resultaron siendo las más pertinentes. Palabras clave: Alcances, información pública, información registral.Item El Proceso Inmediato en Casos de Flagrancia Delictiva y su Relación con la Vulneración al Derecho de Defensa Previsto en el Inciso 14 del Art. 139 de la Constitución Política del Perú(Universidad Católica de Santa María, 2019-05-23) Rojas Cayllahua, ErnestoEl presente trabajo se intituló “EL PROCESO INMEDIATO EN CASOS DE FLAGRANCIA DELICTIVA Y SU RELACIÓN CON LA VULNERACION AL DERECHO DE DEFENSA PREVISTO EN INCISO 14 DEL ART. 139 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ” para lo cual se realizó la siguiente pregunta ¿Cómo se relaciona la aplicación del proceso inmediato en casos de flagrancia delictiva con la vulneración al derecho de defensa previsto en el inciso 14 del Art. 139 de la Constitución Política del Perú?. Habiéndose establecido como objetivo principal el de establecer el grado de relación entre la aplicación del proceso inmediato en casos de flagrancia delictiva con la vulneración al derecho de defensa previsto en el inciso 14 del Art. 139 de la Constitución Política del Perú. En el capítulo I de la presente investigación, se planteó el problema, objetivo, justificación e importancia de la presente investigación, así como se destacó los antecedentes del mismo. En el capítulo II se abordó el Marco teórico, en donde se desarrolló la figura jurídica del Proceso Inmediato tanto en la legislación nacional como en la legislación comparada, asimismo se abordó el derecho de defensa, y los demás derechos conexos del proceso penal. En el capítulo III se desarrolló el Marco Metodológico, en donde se destaca que la presente investigación utilizó el método hipotético deductivo, debido a que se plantearon hipótesis, la misma que fueron objeto de comprobación empírica, se utilizaron como técnicas de investigación, el análisis de resoluciones judiciales así como la encuestas que fueron dirigido a fiscales penales, jueces penales y abogados penalistas del Distrito Judicial de Puno. La presente investigación concluyó afirmando que La aplicación del proceso inmediato en casos de flagrancia delictiva tiene influencia significativa en la vulneración al derecho de defensa previsto en el inciso 14 del Art. 139 de la Constitución Política del Perú. Palabras claves: Proceso Inmediato, Flagrancia Delictiva, Derecho De Defensa Previsto.
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