Maestría en Derecho Constitucional
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Item Afectación del principio constitucional del interés superior del niño por la aplicación del Artículo 88° del código de niños y adolescentes en los procesos judiciales de régimen de visitas. Arequipa 2015-2018(Universidad Católica de Santa María, 2021-02-23) Arisaca Huanca, Edith NoemíA nivel de nuestra legislación nacional el artículo 88° del Código de los Niños y Adolescentes señala que “los padres que no ejerzan la patria potestad tienen derecho a visitar a sus hijos, para lo cual deberán acreditar con prueba suficiente el cumplimiento o la imposibilidad del cumplimiento de la obligación alimentaria” (CNA, 2000, artículo 88°), lo que hace que los padres que no estén al día con el pago de los alimentos no puedan visitar a sus hijos. El régimen de visitas si bien es cierto que se encuentra regulado como derecho los padres, también es derecho de los hijos, pues el más favorecido con las visitas son los hijos menores en plena etapa de desarrollo, por lo que al negar la visita a los padres deudores alimentarios, también se afectan los derechos de los hijos, pues les priva de continuar interrelacionándose con su padre o madre con quien no vive, que es su interés superior. En ese sentido, en el desarrollo de la presente investigación primeramente hemos determinado la naturaleza jurídica del régimen de visitas, llegando a concluir que este es un derecho que permite la continuidad de relaciones interpersonales entre padres e hijos que no viven juntos, con la finalidad de propiciar el fortalecimiento de los lazos familiares, que favorecen el desarrollo integral del niño y adolescente, así como fortalecer la formación y consolidación de su identidad personal. Se ha determinado que el principio de interés superior del niño, de carácter primordial en la resolución de conflictos que involucran a menores, en nuestro país goza de rango constitucional, pues conforme el Tribunal Constitucional ha señalado en su múltiple jurisprudencia, éste fluye a partir del artículo 4º de la Constitución cuando establece que la comunidad y el Estado protegen especialmente al niño y al adolescente. Además, el principio de interés superior del niño ha sido consagrado en normas internacionales de derechos humanos, los que tienen rango constitucional conforme a nuestra legislación, por lo que, constituye un principio de observancia obligatoria tanto para las entidades estatales y privadas en asuntos de menores. De igual manera, se ha determinado que conforme a la jurisprudencia de la Corte Suprema y del Tribunal Constitucional, no existe una justificación valedera la imposición del requisito de procedibilidad previsto por el artículo 88° del Código de Niños y Adolescentes, de acreditar el cumplimiento de la obligación alimentaria para acceder al régimen de visitas, por cuanto el derecho de visitas no es derecho exclusivo de los padres, sino también de los hijos, por lo que su otorgamiento no puede condicionarse a cuestiones económicas en las que los hijos no tienen ninguna responsabilidad, y haciéndolo así se vulnerara los derechos de los niños y adolescentes y su interés superior. Se ha determinado que en los Juzgados de Familia de Arequipa hay un buen porcentaje de demandas de régimen de visitas (36%) que son declaradas improcedentes, o son rechazadas al no subsanar la inadmisibilidad en el plazo otorgado, por cuanto el demandante no puede acreditar el cumplimiento de sus obligaciones alimentarias, lo que demuestra que en estos casos, a nivel de nuestros Juzgados, las demandas de régimen de visitas interpuesta por padres deudores alimentarios, no se están tramitando aplicando el principio del interés superior del niño, y asimismo nos hace ver que la aplicación de los requisitos de procedibilidad previsto en el referido artículo 88° del Código de Niños y Adolescentes limita los derechos del niño y su interés superior.Item Afectación del principio-derecho a la Tutela Jurisdiccional Efectiva como consecuencia de las deficiencias del Proceso de Amparo contra Resoluciones, en la regulación jurídica y en la jurisprudencia emitida por el Tribunal Constitucional del Perú, período 2018-2022(Universidad Católica de Santa María, 2024-04-29) Linares Cuadros, Jorge LuisAun cuando está esclarecido, en el ordenamiento jurídico nacional, que es posible que la labor de la jurisdicción ordinaria, reflejada en las resoluciones emitidas en los procesos sometidos a su consideración, sea puesta bajo el monóculo revisor de la jurisdicción constitucional, a través de la instauración de un proceso de amparo contra resoluciones; no son muchas las investigaciones llevadas a cabo con el objetivo de contribuir a explicitar, en términos concretos, en qué supuestos específicos dicha labor podría ser objeto de control de constitucionalidad; cuáles serían las licencias a que daría lugar dicho control; y cuáles los límites (si, en efecto, los hubiera) que no debieran rebasarse, de ninguna forma, en la puesta en práctica del mismo. El objetivo del presente trabajo de investigación ha sido precisamente tratar de responder dichas interrogantes; y, al mismo tiempo, de identificar las deficiencias en la regulación jurídica de dicho proceso constitucional (vale decir, las existentes en la Constitución y en las normas con rango de ley); y las deficiencias en la aplicación práctica del mismo, que son susceptibles de cometer los jueces integrantes de la jurisdicción constitucional, presidida por el Alto Tribunal peruano; visto que, como parte de nuestra hipótesis, considerábamos que dichas deficiencias, de existir realmente, se constituían en el origen de la lesión de los derechos fundamentales y de los principios, componentes de la tutela jurisdiccional efectiva, de los recurrentes en amparo. La presente investigación se elaboró utilizando la técnica de la observación documental, para lo cual fueron sometidas a una revisión, marcada por la objetividad y el espíritu crítico, por un lado, la normativa, nacional e internacional, existente sobre este proceso constitucional; y, por otro lado, una muestra de las diferentes resoluciones emitidas por el Máximo Intérprete de la Constitución en lo referente a este proceso constitucional (autos, sentencias propiamente dichas y sentencias interlocutorias), en el periodo comprendido desde el año 2018 hasta el año 2022. Los resultados obtenidos fueron consignados en fichas de observación documental. En cuanto al examen de la normativa existente sobre este proceso constitucional, fue imprescindible llenar fichas de observación documental con información recabada de la doctrina, nacional y extranjera, que sirvió de ayuda en el propósito de comprensión crítica de dicha normativa, a partir de lo cual se pudiera caer en la cuenta de las deficiencias de las que adoleciera. Y en cuanto al examen de la muestra de las resoluciones estudiadas, las fichas de observación documental fueron elaboradas sobre la base de los hechos alegados y de los derechos invocados por los recurrentes en los escritos presentados (demandas y/o recursos de agravio constitucional); de la decisión adoptada en las resoluciones examinadas (autos, sentencias propiamente dichas y sentencias interlocutorias); del fundamento de cada decisión; y de la afectación o de la no afectación de los derechos y de los principios, integrantes de la tutela jurisdiccional efectiva, que conllevó la toma de la decisión en cada resolución estudiada. En la etapa de la revisión de la normativa existente sobre este proceso constitucional, se ha logrado reconocer un conjunto de deficiencias en la regulación jurídica; y en la etapa de revisión de las resoluciones de la muestra estudiada, un conjunto de deficiencias en la aplicación práctica, cometidas por los jueces miembros de la jurisdicción constitucional. Estas deficiencias constituyen, en efecto, la causa del quebrantamiento de los derechos y de los principios, componentes de la tutela jurisdiccional efectiva, de los recurrentes en amparo. De modo que, podemos aseverar que se ha logrado demostrar la hipótesis del trabajo de investigación inicialmente formulada. Aun cuando, con la formulación de esta hipótesis investigativa, se esperaba, de algún modo, lograr los resultados como los detallados, ha ocasionado nuestra sorpresa caer en la cuenta de la presencia de un alto porcentaje de resoluciones emitidas por el Alto Tribunal peruano, sobre este proceso constitucional, en las que, por incurrirse en una serie de deficiencias en la aplicación práctica, se provocó, de modo ineludible, la trasgresión de derechos y de principios, que conforman la tutela jurisdiccional efectiva, de los recurrentes en amparo. A pesar de que nadie, en el mundo epistemológico, puede presumir de tener la última palabra en la materia cognitiva sometida a estudio; y de que el sendero a futuro de las nuevas investigaciones sobre el proceso constitucional de amparo contra resoluciones se muestra tan despejado como el celaje matutino; en este trabajo de investigación, tratando, a la par, de eludir los contra y de explotar los pro, de las fórmulas elaboradas en la doctrina y en la jurisprudencia sobre el control de constitucionalidad de las resoluciones cuestionadas, hemos propuesto una fórmula propia que es puesta al servicio de la comunidad jurídica, con el fin de que contribuya, en alguna medida, a la cristalización de ese bien tan cercano y tan lejano al mismo tiempo en el universo jurídico: la justicia de lo decidido.Item Los Alcances del Derecho de Acceso a la Información Pública Sobre la Información Registral en el Perú – 2017(Universidad Católica de Santa María, 2019-04-20) Ortega Gonzales, Brayan MarcoEl derecho fundamental de acceso a la información es, en nuestro país, un derecho en pleno desarrollo. Recién en los últimos 15 años se han emitido las normas legales que la regulan, y la jurisprudencia que define sus alcances. Pero continua en desarrollo, con certeza se puede afirmar que aún el Tribunal Constitucional emitirá sentencias especificando y ampliando los alcances de este derecho, y es que su vulneración, si bien es cierto de manera soslayada, aún pervive. La presente investigación ha tenido como principal objetivo determinar los alcances del derecho fundamental de acceso a la información pública en la información manejada por la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (SUNARP), es decir la información registral en la normatividad peruana hasta el año 2017. Para el caso, se han estudiado las normativa peruana, la doctrina especializada del caso así como informes defensoriales emitidos por la Defensoría del Pueblo. Pero principalmente, dada la importancia mayúscula de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, se han estudiado la totalidad de las sentencias emitidas en procesos de Hábeas Data hasta el año 2017 por el Tribunal Constitucional, las cuales han sido sin duda reveladoras. El principal hallazgo (y uno de los pilares de la presente investigación) es la sentencia Nº 1847-2013-HD/TC que establece que el costo de la información publica es de 10 céntimos por copia. La pregunta es ¿se puede aplicar ello a la información registral o no? La presente investigación responde a esa pregunta. Dado la materia tratada se consideró realizar una investigación de carácter documental y subsecuentemente explicativo, en esa medida la técnica principal, sin ser la única, ha sido el análisis documental de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y la normativa legal peruana vigente, y dado los objetivos obtenidos las técnicas resultaron siendo las más pertinentes. Palabras clave: Alcances, información pública, información registral.Item Análisis comparativo de los criterios de distinción ente el derecho de acceso a la información pública y el derecho a la autodeterminación informativa, a partir de las sentencias de Hábeas Data de la Corte Superior de Justicia de Arequipa y las resoluciones de improcedencia del Tribunal de Transparencia y acceso a la información pública, periodo 2019 al 2020(Universidad Católica de Santa María, 2023-06-02) Zúñiga Najarro, Andrés AlonsoEl presente trabajo de investigación fue desarrollado con la finalidad de conocer los factores de distinción entre la aplicación del Derecho de Acceso a la Información Pública y el Derecho a la Autodeterminación Informativa; pergeñando así una herramienta de consulta que permita coadyuvar a la tutela de dichos derechos, a través del análisis de los criterios de distinción que hacen los jueces ordinarios de la Corte Superior de Justicia de Arequipa y de los vocales del Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, hacen en sus respectivos pronunciamientos; situando la investigación en el espacio temporal de los años 2019 al 2020. Para el desarrollo del estudio, se utilizó la técnica de observación documental a través de la recopilación de sentencias de Hábeas Data de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, así como la descarga de las resoluciones de improcedencia del Tribunal de Transparencia desde su página Web. Los objetivos planteados fueron: determinar cuál es el marco doctrinario y normativo que ampara ambos derechos; definir cuáles son los casos de Hábeas Data en los que se distingue entre la aplicación de ambos derechos; definir cuáles son los casos de improcedencia en los que se distingue entre la aplicación de ambos derechos; y establecer cuáles son los efectos de su incorrecta distinción. Con relación a los resultados de la investigación, se destaca el hecho de que existen importantes similitudes entre los criterios aplicados por los jueces ordinarios de la Corte Superior de Justicia de Arequipa y los criterios aplicados por los vocales del Tribunal de Transparencia, para la distinción entre ambos derechos; sin perjuicio del hecho de que también se han detectado interesantes diferencias al momento de resolver casos similares, así como criterios orientados a la aplicación de otros derechos.Item Análisis de los principios jurídicos que considera el Tribunal Constitucional para la solución de procesos de conflictos competenciales(Universidad Católica de Santa María, 2022-11-28) Zegarra Flórez, GerardoLa presente investigación, versa sobre el conflicto competencial, proceso Constitucional contemplado en nuestra legislación nacional y que el Tribunal Constitucional ha resuelto a través de sus sentencias, aplicando para ello principios jurídicos como son el Principio de separación de poderes, Principio de balance entre poderes, Principio de cooperación, Principio de solución democrática, Principio de lealtad Constitucional, Principio de previsibilidad de las consecuencias de sus decisiones, Principio de la función pacificadora de la jurisdicción Constitucional, Principio de competencia, Principio de legalidad y Principio de corrección funcional, práctica procesal que los jueces Constitucionales deben tomar en consideración al momento de emitir sus fallos, sin embargo, el citado órgano jurisdiccional Constitucional no ha emitido precedente vinculante ni jurisprudencia Constitucional sobre la aplicación de los mismos, habiéndose limitado a explicar y desarrollar el contenido de éstos a través de sus resoluciones recaídas incluso en otro tipo de procesos; a diferencia de otros tópicos del proceso Constitucional: tipología, test de competencia que si los ha abordado a través de su jurisprudencia Constitucional máxime que el Código Procesal Constitucional vigente en su Título Preliminar ha eliminado toda mención a la resolución de procesos Constitucionales, mediante la aplicación de principios jurídicos.Item Análisis del Artículo 10º del D.S. Nº 003-97-TR Ley de Productividad y Competitividad Laboral (TUO del Decreto Legislativo Nº 728) en Relación al Derecho Fundamental de Igualdad y no Discriminación de los Trabajadores que Ingresan Mediante Concurso Público en el Perú, Periodo 2013 - 2014.(Universidad Católica de Santa María, 2015-08-23) Córdova Salas, María ElenaA principios de la década de los años 90 del siglo próximo pasado, con la dación del Decreto Legislativo Nº 728 Ley de Fomento del Empleo, se dio paso a un sistema laboral mixto en relación a los empleados que prestan servicios para el Estado. Se creó así la figura de los trabajadores de las empresas del Estado sujetas al régimen laboral de la actividad privada, régimen al que progresivamente se fueron sumando cada vez más entidades públicas; a tal punto, que actualmente comprenden a los propios poderes del Estado y organismos autónomos. Ello originó que gran parte de los trabajadores del Estado se rijan por normas distintas al Decreto Legislativo Nº 276 (Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público) hecho que conlleva a un desorden en la administración pública, en la medida que cada régimen implica una distinta regulación para los servidores públicos. La presente investigación se encuentra enmarcada dentro del contexto del periodo de prueba laboral al que están sometidos los servidores públicos sujetos al régimen laboral de la actividad privada regida actualmente por el D.S. Nº 003-97-TR Ley de Productividad y Competitividad Laboral (TUO del Decreto Legislativo Nº 728 Ley de Fomento del Empleo). Inicialmente el citado Decreto Legislativo Nº 728 preveía en el inciso a) del artículo 44º la exoneración del periodo de prueba para Los trabajadores que ingresaban por concurso. Posteriormente en 1995 mediante la Ley Nº 26513 se deroga el citado artículo, obligando a los servidores públicos (sin carrera administrativa) a someterse al periodo de prueba laboral pese a haber ingresado por concurso, hecho que vulnera derechos fundamentales de los trabajadores como veremos en el transcurso de la investigación.Item Análisis Jurídico Explicativo del Derecho Constitucional del Medio Ambiente Sano y su Relación con una Cultura Ecológica y de Consumo en el Distrito de José Luís Bustamante y Rivero, Enero‐Junio 2011(Universidad Católica de Santa María, 2013-08-23) Polar Concha, Jennifer YesseniaEl presente estudio se encuentra orientado a analizar el Derecho Constitucional al medio ambiente sano, siendo este uno de los Derechos Fundamentales que se encuentra en nuestra actual Constitución Política, la misma que es la base normativa de nuestro ordenamiento jurídico, asimismo es importante resaltar la relación directa que guarda el mismo con el desarrollo adecuado de una cultura ecológica y una cultura de consumo. Para tal efecto el estudio se realizó tomando una muestra de la población del distrito de José Luís Bustamante y Rivero, determinándose a través del procesamiento de encuestas que efectivamente los ciudadanos conocen el significado de los términos de cultura ecológica y cultura de consumo, sin embargo no los aplican debido a que consideran que ello es una tarea del Estado. Asimismo se hizo un análisis de las estadísticas que se hubieran realizado a nivel nacional y en la ciudad de Arequipa, ergo, lastimosamente en este último caso se determinó que no se han hecho estudios desde el año 2005, de lo que se concluye que se ha avanzado muy poco en cuanto a la protección del mencionado derecho. Finalmente se concluye que para proteger de mejor manera el derecho constitucional al medio ambiente sano se requiere dotar de mayor drasticidad a las normas ambientales y por tanto modificar los artículos relativos al medio ambiente de nuestra carta magna, ello aunado a la formación y desarrollo de una cultura ecológica y de consumo que permita efectivizar el cumplimiento de este derecho fundamental en todos los estatus sociales.Item Análisis y Reestructuración de la Actividad Probatoria en los Procesos Constitucionales de Amparo en el Juzgado Constitucional de la Ciudad de Arequipa. 2018(Universidad Católica de Santa María, 2020-01-27) Carpio Casaverde, Patricio Miguel ÁngelEl presente trabajo de investigación representa la necesidad de realizar un profuso y profundo análisis respecto a la realidad de nuestra actual práctica procesal constitucional. Se hizo necesario determinar si es que existe o no, una ausencia de la etapa probatoria en los procesos constitucionales, en especial en el proceso constitucional del amparo, en la medida que el artículo 9° del Código Procesal Constitucional establece claramente que, en los procesos constitucionales, no existe etapa probatoria. Siendo ello así, lo que se ha desarrollado en la presente tesis es exponer la importancia y necesidad de contar, integralmente, con una etapa o estación probatoria, en la medida que nuestros procesos constitucionales cautelan derechos fundamentales y la estrecha relación que posee con el principio constitucional del debido proceso y la tutela procesal jurisdiccional efectiva, obliga a que se respete el derecho constitucional a la prueba o a probar. El sólo hecho que nuestros procesos constitucionales cuenten con una etapa o estación probatoria, conllevaría necesariamente que se apliquen nuevos sistemas jurisdiccionales que permitan su normal desenvolvimiento. Es así que se ha procedido a evaluar la factibilidad de implementar el sistema de “oralidad” en los procesos constitucionales y qué ventajas, desventajas, virtudes y defectos traería el escenario de su posible implementación. De igual modo, a pesar de la restricción que se establece en el artículo 9° del C.P.Const., se ha podido poner en evidencia diversas prácticas procesales por parte de los operadores de justicia de especialidad Constitucional, quienes enfrentan la necesidad de actividad probatoria disponiendo de audiencias especiales para poder emitir la mejor y más justa decisión jurisdiccional. Tal circunstancia se impone como consecuencia de dilucidar la verdad procesal o material de los hechos planteados o desestimar las alegaciones expuestas. Contradictoriamente, si bien los justiciables y sus abogados en una primera instancia, se ven limitados y hasta prohibidos por la presentación de medios probatorios que impliquen actuación probatoria; las salas superiores, revocan estas decisiones jurisdiccionales, legitimando así, el derecho a probar de las mismas. A través de diversos pronunciamientos del supremo intérprete de la Constitución Política del Perú; es decir, nuestro Tribunal Constitucional Peruano, se ha podido establecer los diversos pronunciamientos de rango constitucional que acredita que, a pesar de las limitaciones y restricciones propias del artículo 9° del C.P.Const., el derecho a probar o a la prueba, se impone en medio de un excesivo formalismo procesal y desesperado arraigo a sistemas ya prácticamente desfasados como lo representan el modelo escritural. Incluso se podrá apreciar como el proceso civil ya ha empezado a implementar la actuación de oralidad en sus procesos, por ser el más conveniente y el que mejores resultados jurisdiccionales ha dado. En ese sentido, lo que se ha demostrado es que el “derecho a probar o a la prueba” se encuentra ligado directamente con el principio y derecho a un contar con un debido proceso y al respeto a la tutela procesal jurisdiccional efectiva. El solo hecho de limitar tal potestad, conllevaría el quebrantamiento de nuestro sistema jurídico; es por ello que, contar con una plena etapa probatoria en nuestros procesos constitucionales, en especial el del amparo, garantizará el respeto de juicios o procesos constitucionales justos, equitativos e imparciales.Item Análisis y Reestructuración de la Actividad Probatoria en los Procesos Constitucionales de Amparo en el Juzgado Constitucional de la Ciudad de Arequipa. 2018(Universidad Católica de Santa María, 2020-03-02) Carpio Casaverde, Patricio Miguel ÁngelEl presente trabajo de investigación representa la necesidad de realizar un profuso y profundo análisis respecto a la realidad de nuestra actual práctica procesal constitucional. Se hizo necesario determinar si es que existe o no, una ausencia de la etapa probatoria en los procesos constitucionales, en especial en el proceso constitucional del amparo, en la medida que el artículo 9° del Código Procesal Constitucional establece claramente que, en los procesos constitucionales, no existe etapa probatoria. Siendo ello así, lo que se ha desarrollado en la presente tesis es exponer la importancia y necesidad de contar, integralmente, con una etapa o estación probatoria, en la medida que nuestros procesos constitucionales cautelan derechos fundamentales y la estrecha relación que posee con el principio constitucional del debido proceso y la tutela procesal jurisdiccional efectiva, obliga a que se respete el derecho constitucional a la prueba o a probar. El sólo hecho que nuestros procesos constitucionales cuenten con una etapa o estación probatoria, conllevaría necesariamente que se apliquen nuevos sistemas jurisdiccionales que permitan su normal desenvolvimiento. Es así que se ha procedido a evaluar la factibilidad de implementar el sistema de “oralidad” en los procesos constitucionales y qué ventajas, desventajas, virtudes y defectos traería el escenario de su posible implementación. De igual modo, a pesar de la restricción que se establece en el artículo 9° del C.P.Const., se ha podido poner en evidencia diversas prácticas procesales por parte de los operadores de justicia de especialidad Constitucional, quienes enfrentan la necesidad de actividad probatoria disponiendo de audiencias especiales para poder emitir la mejor y más justa decisión jurisdiccional. Tal circunstancia se impone como consecuencia de dilucidar la verdad procesal o material de los hechos lanteados o desestimar las alegaciones expuestas.Contradictoriamente, si bien los justiciables y sus abogados en una primera instancia, se ven limitados y hasta prohibidos por la presentación de medios probatorios que impliquen actuación probatoria; las salas superiores, revocan estas decisiones jurisdiccionales, legitimando así, el derecho a probar de las mismas.A través de diversos pronunciamientos del supremo intérprete de la Constitución Política del Perú; es decir, nuestro Tribunal Constitucional Peruano, se ha podido establecer los diversos pronunciamientos de rango constitucional que acredita que, a pesar de las limitaciones y restricciones propias del artículo 9° del C.P.Const., el derecho a probar o a la prueba, se impone en medio de un excesivo formalismo procesal y desesperado arraigo a sistemas ya prácticamente desfasados como lo representan el modelo escritural. Incluso se podrá apreciar como el proceso civil ya ha empezado a implementar la actuación de oralidad en sus procesos, por ser el más conveniente y el que mejores resultados jurisdiccionales ha dado. En ese sentido, lo que se ha demostrado es que el “derecho a probar o a la prueba” se encuentra ligado directamente con el principio y derecho a un contar con un debido proceso y al respeto a la tutela procesal jurisdiccional efectiva. El solo hecho de limitar tal potestad, conllevaría el quebrantamiento de nuestro sistema jurídico; es por ello que, contar con una plena etapa probatoria en nuestros procesos constitucionales, en especial el del amparo, garantizará el respeto de juicios o procesos constitucionales justos, equitativos e imparciales.Item Aplicación del Principio Constitucional de Protección a la Familia Frente a las Uniones de Hecho Arequipa - 2012(Universidad Católica de Santa María, 2013-08-23) Lazo Cornejo, Lelia LourdesEl presente trabajo de investigación está abocado a mostrar una realidad sobre la Aplicación del Principio Constitucional de Protección a la Familia frente a las familias constituidas por Uniones de Hecho, situación que día a día ha ido incrementándose en nuestra sociedad a través del tiempo. La verdad real, material o histórica que trata sobre el Principio Constitucional de Protección a la Familia amparado en la Constitución Política del Perú, ha quedado escrita solo en documentos, no existe normatividad correspondiente que de manera especial pudiera dar efectividad al Principio de Protección a la Familia. Los órganos representativos del Estado encargados de velar por el desarrollo y progreso de la institución familiar frente a las uniones de hecho; las nuevas tendencias de corrientes ideológicas, políticas, económicas y culturales; la mala interpretación de los derechos individuales de cada persona; el menoscabo de los derechos de los más débiles y el desenlace de situaciones con relevancia jurídica, han ocasionado el fracaso de muchas familias que son constituidas por uniones de hecho, fracasando de esta manera lo que con mucho ahínco se escribió en la Constitución Política del Perú “Principio de Protección a la Familia”. Es por ello la necesidad de establecer normas complementarias que efectivicen en la Aplicación del Principio Constitucional de Protección a la Familia, fortaleciendo de esta manera la institución familiar, frente a la creciente aceptación de formar familias en base a Uniones de Hecho, dando de esta manera iniciativa y promoción al Principio Constitucional de Protección a la Familia. De allí que si se logra complementar dicha normatividad, en lograr la Aplicación del Principio Constitucional de Protección a la Familia frente a las Uniones de Hecho, está asegurado.Item Colisiones entre los Derechos Inespecíficos y los Derechos Fundamentales Laborales en las Sentencias del Tribunal Constitucional en los Años 2015 al 2017(Universidad Católica de Santa María, 2019-07-31) Pinto Rivera, Christian ArnaldoEl presente trabajo tiene como finalidad determinar la colisión que se produce entre los derechos inespecíficos y los derechos fundamentales de empleadores y trabajadores y poder evitar que se dañen en lo más mínimo dichos derechos, proponiendo para ello la aplicación de la doctrina de la ponderación, utilizando un juicio de valor como solución entre las partes, sin trasgredir y sin colisionar ambos derechos. Entonces se comenzará estudiando en un primer capítulo los derechos inespecíficos laborales en el ordenamiento jurídico peruano, detallando asimismo la problemática expuesta en esta investigación. En un segundo capítulo tenemos los derechos fundamentales laborales en el ordenamiento jurídico peruano, donde se analiza el tratamiento legal que se le da a dichos derechos en nuestra normatividad vigente. La investigación concluye con un tercer capítulo que contiene la información estadística extraídas de las Sentencias del Tribunal Constitucional donde se haya producido colisión entre los derechos inespecíficos y los derechos fundamentales laborales entre los años 2015 al 2017, y como viene resolviendo por el Tribunal Constitucional dichas colisiones de derechos inherentes a todo trabajador frente al empleador en el ámbito laboral. PALABRAS CLAVE: Derechos, inespecíficos, fundamentales, colisión, laboral, trabajador, empleador, trabajo, relaciones laborales.Item El Concepto de Soberanía en la Teoría Jurídica y Política de Carl Schmitt, Arequipa, 2013(Universidad Católica de Santa María, 2013-08-23) Azalde León, Azalde LeónLa presente investigación tiene como finalidad indagar sobre el concepto de soberanía en la teoría jurídico-política de Carl Schmitt. En el proceso investigativo se encontraron muchas dificultades por la complejidad teórica del autor y por su aproximación dispersa con respecto al tema tratado. Se pudo constatar la propuesta innovadora del Dr. Schmitt con respecto a la conceptualización teórica de la soberanía. Así, le aleja de posiciones convencionales y asume una perspectiva realista, no ideológica o utópica, sosteniendo que el concepto de soberanía surge en el momento extremo, en el momento excepcional donde la persona que tiene poder de decisión posee per se la condición de soberano. Schmitt realiza una crítica furibunda al concepto tradicional y a su asunción dogmática por parte del positivismo jurídico. La conceptualización schmittiana de la soberanía es una reivindicación del momento político y un ataque a las consecuencias de un positivismo jurídico-político que se asume como incuestionable. El concepto de soberanía de Schmitt nos permite interpretar diversos hechos políticos a partir de una visión heterodoxa de la relación entre la política y el derecho, asumiendo que la política tiene una dimensión arquitectónica y el derecho un fin regulativo. La política precede al derecho, sin a su vez, pueda existir sociedad que sea gobernada solamente por principios políticos, prescindiendo del derecho.Item Conflictos del Tribunal Constitucional peruano con el Poder Judicial, y análisis jurídico de su posición como tercera instancia y como cuarto poder, Perú, 2006-2016.(Universidad Católica de Santa María, 2020-01-08) Ramos Osorio, NatalyEl Tribunal Constitucional es una de las instituciones jurídicas más importantes del país, su labor consiste en ejercer el control constitucional que implica la defensa de la Constitución a través del control normativo que significa revisar la constitucionalidad de las leyes y, adicionalmente, proteger los derechos fundamentales de los ciudadanos. Sin embargo, estas atribuciones no son del todo exclusivas; en nuestro país coexiste un sistema mixto de control constitucional de modo tal que el Poder Judicial también ejerce la defensa de la Constitución tanto en los procesos de tutela de derechos fundamentales como también inaplicando normas en casos concretos. Empero, en los últimos años, esta coexistencia ha dejado de ser pacífica debido a que este Tribunal se ha estado excediendo en sus atribuciones, lo cual se ha materializado en algunas interpretaciones jurisprudenciales que pretenden indicar su superioridad jerárquica por encima de lo demás poderes del Estado, la creación de la cosa juzgada constitucional que puede relativizar la cosa juzgada judicial, las sentencias interpretativas-manipulativas que pueden modificar o sustituir el texto de una norma legal, etc., además de sus precedentes vinculantes de obligatorio cumplimiento y su carácter de zona exenta de control. Todos estos aspectos hacen que el Tribunal Constitucional tenga conflictos sucesivos con el Poder Judicial, los cuales es preciso analizar para determinar sus orígenes y fundamentos para luego efectuar algunas propuestas de moderación de esos conflictos que repercutan en favor de la seguridad jurídica de la nación. Palabras clave: Tribunal Constitucional, control constitucional, conflictos con el Poder Judicial, cosa juzgada constitucional, precedentes vinculantes.Item Conflictos Normativos en la Aplicación del Principio de Suplencia de la Queja y el Principio Iura Novit Curia en las Acciones de Amparo, Arequipa 2013(Universidad Católica de Santa María, 2015-08-23) Vilcasa Humari, Elva MaryLa presente tesis tiene por objetivo principal determinar cuáles son los conflictos normativos existentes en la aplicación del principio de suplencia de la queja y el principio iura novit curia en las acciones de amparo, tema que se considera concierne tanto a abogados como a jueces. Resulta interesante notar como el debate sobre este tema se reduce constantemente a una batalla entre posturas que van desde el desconocimiento absoluto en la aplicación de dichos principios hasta el uso inequívoco de los mismos, sin que medie la existencia de un marco de análisis jurídico adecuado que permita aportar luces a tal debate. En ese sentido, la presente investigación partió de una breve exposición lógica de los fundamentos jurídicos que sustentan los procesos de amparo en nuestro ordenamiento jurídico y que vincula necesariamente toda discusión de corte jurídico. Se considera que no corresponde analizar los supuestos de los principios de suplencia de la queja y el principio iura novit curia, sin mediar un análisis previo del propio sistema de los procesos de amparo sobre el cual se está trabajando. De tal forma, se procedió a delimitar los criterios normativos que sustentan los principios de suplencia de la queja y el principio iura novit curia, que se considera dan sentido y coherencia a las proposiciones plasmadas en nuestra ley constitucional respecto a dichos principios, con el fin de poder articular lógicamente los diversos aspectos legales bajo los cuales buscamos analizar el caso concreto. Es así que las muchas aplicaciones concretas de estos principios en los procesos de amparo que se analizaron buscan encontrar una solución por parte de la comunidad jurídica, al conocer estos aportes nos permitirá, entre otras cosas, entender cómo ciertos criterios normativos se vuelven tanto limitantes como promotores de determinados conflictos de índole jurídica. Una vez que se determina el marco teórico, pasamos a un segundo nivel de análisis, en el cual se procede a analizar qué postura con respecto al tema investigado presentan los procesos de amparo. En ese sentido, se procede a plantear una discusión con respecto a dos posturas que actualmente se encuentran en pugna en el Sistema Jurídico Peruano, las cuales serán analizadas dentro de la práctica jurídica, presentándose más de una situación que nos permitió profundizar dentro del sistema en el cual nos encontramos inmersos. Finalmente la presente tesis trae a colación un problema común de la práctica jurídica peruana y cuyo tratamiento es inadecuado por parte de los órganos jurisdiccionales y de absoluto desconocimiento por parte de la defensa, por lo tanto esta investigación no busca presentar una respuesta definitiva al problema planteado, solo presentarlo y optar por una solución que se presente tanto como respetuosa de los intereses de las partes involucradas como coherente dentro del marco en cual nos encontramos inmersos.Item Consecuencias de las transformaciones de la familia y su influencia en el derecho constitucional peruano: de la familia tradicional a los nuevos modos de unión familiar. Arequipa(Universidad Católica de Santa María, 2023-05-08) Chávez Zeballos, Sara MarianelaLa presente investigación tiene como finalidad establecer de que forma el derecho constitucional peruano trata la problemática de la familia, considerando los diversos aspectos que implica su tratamiento jurídico dentro del sistema normativo nacional, así como la tendencia que marca la Corte Interamericana de Derechos Humanos desde la Sentencia “Átala Rifo vs. Chile”. En ese sentido, indagamos si el ordenamiento jurídico desarrolla un concepto de familia, si se adhiere a un tipo de familia o acepta las nuevas formas de unión familiar. Se analizará, por tanto, jurisprudencia del Tribunal Constitucional Peruano, fundamentalmente el desarrollo que ha realizado con respecto al concepto de pluralismo familiar, que, a nuestra consideración, es la constatación de que existe una línea argumentativa de desarrollo constitucional con respecto a la familia stricto sensu, que se engrandece en el reconocimiento de formas novísimas (en cuanto a su reconocimiento legal) como las familias ensambladas. También se evidencia que el Tribunal Constitucional no se muestra totalmente abierto a aceptar las distintas formas o tipos de unión familiar, pero ha ido reconociendo progresivamente derechos a modelos de familia que se alejan del modelo tradicional o clásico, que es el que se encuentra regulado por las relaciones de paternidad, maternidad y filiación, que es la familia nuclear. Al respecto, se puede concluir que el Estado Peruano tendría dos posiciones antagónicas: un reconocimiento en la Constitución vigente de la defensa, protección y promoción de la familia tradicional; y el desarrollo jurisprudencia de la justicia constitucional con respecto a las nuevas uniones familiares y a la normatividad internacional.Item El Contenido del Derecho Fundamental al Debido Procedimiento Administrativo en la Jurisprudencia del Tribunal Constitucional en el Control Judicial de los Actos Administrativos de la Provincia Cusco 2010(Universidad Católica de Santa María, 2015-08-23) Sotomayor Arredondo, Edson Alberto"el CONTENIDO DEL DERECHO FUNDAMENTAL AL DEBIDO PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EN LA JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL EN EL CONTROL JUDICIAL DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS DE LA PROVINCIA CUSCO 2010". Es el título de la presente investigación que pongo a consideración del Jurado examinador, que aborda el estudio del derecho fundamental al debido procedimiento administrativo, que ha sido reconocido por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y por las decisiones de la Corte Interamericana de los Derechos Humanos, que contiene la revisión y análisis de la relación entre la regulación legal del derecho al debido procedimiento administrativo y el reconocimiento como derecho constitucional por parte del Tribunal Constitucional a través de sus reiteradas jurisprudencias, efectuados a nivel de la normatividad jurídica, jurisprudencias del Tribunal Constitucional y de campo con la utilización del método deductivo para la comprobación de la hipótesis planteada. La iniciativa de la investigación se inicia a raíz de las experiencias vividas en el desempeño de mis funciones como Juez de primera instancia ante el Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la provincia del Cusco, donde comprobé que la Administración Pública no adecua su accionar a los postulados de la Constitución Política. Siendo ésta la causa principal de la existencia de gran cantidad de procesos contencioso administrativos para el control judicial de las actuaciones de la Administración Pública. En nuestro país a diferencia de otros países el derecho al debido procedimiento administrativo o el derecho a un debido proceso en sede administrativa no ha sido reconocido expresamente a nivel de la Constitución Política. Sin embargo, el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha señalado que el derecho al debido proceso señalado en el inciso 3) del artículo 139° de la Constitución no solo tiene una dimensión judicial, sino que comporta el cumplimiento de todas las garantías, requisitos y normas de orden público que deben observarse en las instancias procesales de todos los procedimientos, incluido los administrativos, a fin que las personas estén en condiciones de defender adecuadamente sus derechos ante cualquier acto del Estado que pueda afectarlos. El Tribunal Constitucional ha indicado también que el derecho al debido proceso, reconocido en la Constitución Política, es una garantía que si bien tiene su ámbito natural en la sede judicial, también es aplicable en el ámbito de los procedimientos administrativos, en tanto que la administración como la jurisdicción están indiscutiblemente vinculados a la Carta Magna, justificando su reconocimiento del derecho al debido proceso en sede administrativa a partir de los pronunciamientos de la Corte Interamericana de los Derechos Humanos. Con la entrada en vigencia de la Ley del Procedimiento Administrativo en General, el Tribunal Constitucional ha señalado que el derecho al debido proceso también es aplicable en el ámbito de los procedimientos administrativos, que tiene su formulación legislativa en el artículo IV numeral 1.2) del Título Preliminar de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Habiendo revisado los dos niveles de reconocimiento del derecho al Debido procedimiento administrativo y teniendo en consideración su especial importancia se ha formulado la interrogante: ¿Cuál es su contenido? A este respecto, el Tribunal Constitucional ha señalado de forma general, sin precisar un contenido concreto, que el debido proceso en sede administrativa importa un conjunto de derechos y principios que forman parte de un contenido mínimo y que constituyen las garantías indispensables con las que cuenta el administrado frente a la Administración. En otra sentencia, el Tribunal Constitucional ha establecido que el Debido procedimiento administrativo supone, en toda circunstancia, el respeto por parte de la administración pública o privada de todos los principios y derechos normalmente protegidos en el ámbito de la jurisdicción común o especializada, a los cuales se refiere el artículo 139° de la Constitución Política. En base al análisis de las jurisprudencias del Tribunal Constitucional sobre el reconocimiento del Debido procedimiento administrativo se ha determinado: Que en primer lugar, existe la necesidad de matizar la aplicación del principio del Debido proceso administrativo con relación a los derechos al juez natural, la pluralidad de instancias y la cosa juzgada, conceptos que no son necesariamente aplicables, sino en todo caso con matices y peculiaridades propias dentro del procedimiento administrativo. En segundo lugar, el contenido del derecho al Debido procedimiento administrativo no puede restringirse a lo regulado en la Ley del Procedimiento Administrativo General. Por ello se determina que: a) La hipótesis se ha comprobado en su totalidad, porque el Tribunal Constitucional no ha fijado el contenido constitucionalmente protegible del derecho al Debido procedimiento administrativo en razón a lo siguiente: ?La actuación de la Administración no se adecua a los postulados de la Constitución Política evidenciada en la inaplicación de los principios de razonabilidad, proporcionalidad y la interdicción de la arbitrariedad en los actos administrativos sometidos a control judicial ante el Juzgado Contencioso Administrativo del Cusco en el año 2010. ? Que el debido procedimiento administrativo se halla restringido a lo regulado en la Ley del Procedimiento Administrativo General. b) Por el reconocimiento constitucional del derecho al Debido procedimiento administrativo efectuado por el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia, el derecho al Debido procedimiento administrativo, no es considerado como derecho constitucional que se considere como un conjunto complejo de condiciones que le impone la ley a la Administración, materializado en el cumplimiento de una secuencia de actos por parte de la autoridad administrativa, ello en razón a lo siguiente: ? No se traduce en un ordenado funcionamiento de la Administración, no existe garantía de la validez de sus actuaciones la salvaguarda derecho a la seguridad jurídica y a la defensa de los administrados.Item El control político del Congreso de la República del Perú: un análisis de la jurisprudencia constitucional en los procedimientos de vacancia presidencial por incapacidad moral permanente en el Perú (2017-2020)(Universidad Católica de Santa María, 2023-04-24) Zeballos Salinas, Vicente AntonioEl control político como mecanismo inherente a la realidad política peruana busca, valga la redundancia, controlar el poder del Estado en general y se vincula al sistema de pesos y contrapesos propio de la división de poderes. Es en estos términos que el Congreso de la República del Perú lo ejerce; y los procedimientos de vacancia presidencial por incapacidad moral permanente son una de sus materializaciones jurídico-políticas más concretas. Entre los años 2017 y 2020, cuatro procesos de este tipo fueron iniciados contra dos presidentes y solamente uno de ellos fue exitoso, culminando así con el fin de la presidencia de Martín Vizcarra el 9 de noviembre de 2020. La presente investigación concluye que, aunque los susodichos procesos no estuvieron exentos de controversias, fueron realizados acorde con lo establecido en la Constitución Política y la jurisprudencia constitucional. Además, se determina que el Congreso, por sobre el Tribunal Constitucional y demás instituciones públicas, debe ser el órgano por excelencia en cuando de control político se trata.Item Criterios Jurídicos para Asignar la Pensión Alimenticia Ante la Protección del Interés Superior del Niño, Arequipa 2018(Universidad Católica de Santa María, 2019-01-25) Salinas Linares, Cesar AugustoEl presente trabajo de investigación se desarrolló en los Juzgados de Paz Letrado de Paucarpata de la Corte Superior de Justicia de Arequipa y tuvo como finalidad analizar las diferentes sentencias emitidas por estos órganos jurisdiccionales en los procesos de alimentos, para establecer la diversidad de criterios que tienen estos juzgados en la fijación de una pensión de alimentos; inclusive en casos análogos como cuando en un proceso que es accionado a favor de un menor de 5 años con un nivel de clase media y que tiene como deudor alimentista a una persona que realiza labores de taxi, se fija determinado monto. En un caso similar en las mismas condiciones y características, de un menor de 5 años de clase media con un padre que hace labores de taxi, se fija otro monto diferente al fijado por el otro juzgado. Es así que el criterio razonable que ostentan los operadores de la administración de justicia en la fijación de una pensión de alimentos en algunos casos resultaría exagerada y en otros devendría en insuficiente, por ello es importante limitar este criterio estableciendo montos uniformes en estos proceso judiciales, a ser aplicados por todos los Juzgados de Paz y Juzgados de Paz Letrados. Pero también surge otro problema para ello, y es que la realidad social y económica de cada departamento o provincia es diferente a otra, no es lo misma el costo de vida en una determinada región de la sierra central que otra de la costa norte, por ejemplo. Entonces el presente trabajo tratará sobre los límites y parámetros que se les podría imponer a los diferentes órganos jurisdiccionales encargados de administrar justicia en materia de pensión de alimentos en el distrito judicial de Arequipa, obviamente aplicables a los demás distrito judiciales, según corresponda. Todo ello vulnera el interés superior del menor, de ahí la imperiosa necesidad de establecer la uniformidad de criterios en la fijación de pensión de alimentos en procesos análogos. Entonces se comenzará estudiando en un primer capítulo los criterios jurídicos que se vienen empleando actualmente para la asignación de pensión alimenticia a favor de menores de edad en el derecho peruano. En este capítulo tenemos el interés superior del niño donde se examina el tratamiento legal que se le da a dicha institución, es decir un repaso a la normatividad vigente, donde damos un espacio de análisis al tema propiamente dicho. La investigación concluye con un tercer capítulo que contiene la información estadística sobre Sentencias de procesos de alimentos en los Juzgados de Paz Letrado del Módulo Básico de Justicia de Paucarpata en el año 2017 y como debe enfrentarse dicha problemática frente a los organismos reguladores. PALABRAS CLAVE: Alimentos, pensión alimenticia, Juzgado de Paz Letrado, Interés superior, menor de edad, niño, criterios, fijación, montos, órganos jurisdiccionales.Item La cuestión de confianza y la moción de censura como instrumentos de control político(Universidad Católica de Santa María, 2020-07-22) Del Carpio Ugarte, César AlejandroEl presente trabajo de investigación tiene como objetivo reconocer, identificar e interpretar correctamente la cuestión de confianza y la moción de censura como instrumentos de control político. Es por ello que debimos revisar el origen de dichos instrumentos, resultado de la investigación identificamos que ambos nacen en Europa y que ambos son instrumentos de control político distintos con orígenes distintos y herramientas que se utilizan por distintos actores, vale decir son gatilladas por dos Poderes del Estado distintos; es así que se ha revisado la aplicación de la cuestión de confianza y la moción de censura en la actualidad, apreciando que la moción de censura se utiliza con el fin de hacer efectiva la responsabilidad del Gobierno ante el Parlamento y apartar del cargo al funcionario censurado, mientras la cuestión de confianza se utiliza para medir el respaldo con el que cuenta el Gobierno en el seno del Parlamento, sin dejar de lado la facultad de disolución del Parlamento por parte del Ejecutivo. Posteriormente se ha revisado la práctica política en nuestro país, identificando que en la forma de Gobierno peruana coexisten distintos elementos del parlamentarismo en un sistema eminentemente presidencialista, un “presidencialismo atenuado”; y que respecto a la “cuestión de confianza” y “moción de censura” estas existen y se han aplicado desde mediados del siglo XIX e inicios del siglo XX respectivamente, junto con la figura actuación del Presidente del Consejo de Ministros. A diferencia de las naciones europeas y otras naciones latinoamericanas, su uso en el Perú no consiste en la separación del Cargo del Jefe de Gobierno, sino que es una herramienta que permite al Congreso manifestar su descontento con las Políticas de Gobierno y apartar al Gabinete o a los Ministros. Ante la incertidumbre que existe frente al cómputo de mociones de censura o cuestiones de confianza aprobadas que son requeridas para ejercer la facultad del Presidente de la República a la disolución del parlamento, es que consideramos que se deben computar únicamente las mociones de censura al Gabinete y no el “rechazo a la cuestión de confianza” para ejercer dicha prerrogativa.Item El Derecho a la Motivación en la Cuantificación de la Indemnización del Daño en los Procesos por Divorcio por Separación de Hecho en la Jurisprudencia de los Juzgados de Familia de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, Periodo 2015 – 2018(Universidad Católica de Santa María, 2022-07-05) Riveros Jihuaña, Carla ConnieA raíz de la Sentencia dictada en el Tercer Pleno Casatorio Civil contenida en la Casación 4664- 2010-Puno de fecha 18 de marzo de 2011, es que se determina la naturaleza jurídica de la indemnización en el divorcio por separación de hecho regulada en el artículo 345-A del Código Civil, la cual corresponde a una obligación legal basada en la solidaridad familiar. Se precisa, además, que tal indemnización tiene dos componentes, el primero de ellos, referido a la indemnización por el desequilibrio económico resultante de la ruptura matrimonial, que tiene como objeto velar por la “estabilidad económica” del cónyuge más perjudicado, y el segundo, con relación al daño personal sufrido por este mismo cónyuge. Con la publicación del indicado pleno casatorio, es que se esperaba que las sentencias que versen sobre la indemnización por los daños producidos como consecuencia del divorcio por la separación de hecho, sean predictibles, es decir, que los jueces emitan fallos uniformes ante similares casos que hayan conocido; sin embargo, ello no ha sido así, pues en muchos decisiones judiciales –en cuanto respecta a la indemnización en el divorcio por separación de hecho– se han establecido sumas indemnizatorias de manera arbitraria concediendo sumas inusuales de miles de dólares en algunos casos, y sumas irrisorias en algunos otros. Dentro de estas particulares decisiones judiciales, encontramos a algunas sentencias emitidas por los Juzgados Especializados en Familia de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, que pone en evidencia una falta de motivación suficiente y adecuada de tales resoluciones, que a su vez conlleva a una falta de predictibilidad de los fallos de este Poder del Estado, afectando de esta manera a la seguridad jurídica, garantía constitucional sobre la cual se erige el Estado Social y Constitucional de Derecho, pues se determinan indemnizaciones sin recurrir a ningún criterio amparado en el derecho, y demostrable objetivamente. 2 En la presente investigación a través del método de observación documental se han analizado los documentos que son de interés y se ha permitido concluir en base a lo investigado, que efectivamente tanto para la determinación de cuál es el cónyuge afectado como para el quantum los jueces no tienen criterios específicos objetivos, por ello no hay seguridad jurídica. Se tiene también que no se recurre a esta vía de forma usual y esta resulta ser residual.
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