Pautas de Motivación de Resoluciones Establecidas por el Tribunal Constitucional Peruano y su Aplicación en las Disposiciones Fiscales Emitidas por los Representantes del Ministerio Público del Distrito Fiscal de Arequipa, entre los Años 2013-2014.

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2015-08-21

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Universidad Católica de Santa María

Abstract

El derecho a la debida motivación, en sede Fiscal, importa que los Fiscales al resolver las casos que se pone a su conocimiento, resuelvan expresando las razones que los llevan a tomar una determinada decisión, la misma que no sólo debe basarse en las normas del ordenamiento jurídico aplicable al caso, sino también en los propios hechos debidamente acreditados durante la investigación. El que las Disposiciones Fiscales se encuentren debidamente motivadas, garantiza que la administración de justicia se lleve a cabo de conformidad con la Constitución y las leyes, así como que los justiciables puedan ejercer de manera efectiva su derecho de defensa, por ello la motivación, para su validez, debe ser razonable, coherente y suficiente, la cual se verá afectada en caso que exista la presencia de una motivación inexistente o motivación aparente, falta de motivación interna del razonamiento, deficiencias en la motivación externa; justificación de las premisas, motivación insuficiente, motivación sustancialmente incongruente y motivaciones cualificadas. Con ello, se afecta el derecho a la debida motivación que tiene todo justiciable, por lo que también el derecho al debido proceso y la tutela jurisdiccional efectiva. En estos últimos casos, los actos del Ministerio Público, pueden ser sometidos a control constitucional. A nivel del Ministerio Público de Arequipa, conforme se detalla a lo largo de nuestra investigación, hemos encontrado que más del 30% de las Disposiciones Fiscales emitidas durante los años 2013 y 2014, no cumplen con los fines ni los requisitos de la motivación (razonable, coherente y suficiente), por lo que no guardan correspondencia con las pautas de motivación señaladas por el Tribunal Constitucional. En las mismas, también hemos observado la presencia de los supuestos de afectación del contenido constitucionalmente garantizado del derecho a la motivación, por lo que se estaría afectando el derecho constitucional a la debida motivación, con ello también el derecho al debido proceso y a la tutela jurisdiccional efectiva.

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Tribunal Constitucional Peruano

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