Maestría en Derecho Penal
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Item La estructura orgánica del Ministerio Público y la aplicación del sistema penal acusatorio en el Perú, entre los años 2006 al 2021(Universidad Católica de Santa María, 2024-05-03) Lozada Sotomayor, María Del RosarioLa presente investigación se desarrolló con el objetivo de analizar si la estructura orgánica actual del Ministerio Público favorece una aplicación eficaz del sistema penal acusatorio en el Perú. Con esa finalidad se desarrolló una investigación tipo básica, de nivel descriptivo-explicativo, diseño no experimental, utilizando los métodos inductivo, deductivo, sistemático, dogmático y funcional. Para recabar información se empleó la técnica de observación documental y como instrumento una ficha de observación documental, que fue aplicado para analizar los informes anuales del Ministerio Público del periodo comprendido en la investigación, jurisprudencia y normativas legales. Como resultado de la investigación, se pudo determinar que la organización interna del Ministerio Público en Perú se encuentra definida de acuerdo con la Ley Orgánica del Ministerio Público, promulgada el 16 de marzo de 1981, en un contexto en el que aún estaba en vigor la Constitución Política de 1979 y el Código de Procedimientos Penales de 1940. Esta ley establece una estructura jerárquica, concebida en un modelo mixto y no acusatorio, con el Fiscal de la Nación en la cima, seguido por los Fiscales Supremos, Fiscales Superiores y Fiscales Provinciales, junto con sus respectivos adjuntos. No obstante, esta estructura ha quedado desfasada con el paso del tiempo. Asimismo, se ha observado que en nuestro país, el rasgo esencial del sistema de justicia penal que aplicamos tiene un enfoque acusatorio, que pone énfasis en la separación de poderes en el curso del procedimiento. En este contexto, el Ministerio Público asume la responsabilidad de llevar a cabo la persecución penal y se convierte en el ente acusador. Por otro lado, el imputado, en su rol, se encarga de resistir las alegaciones en su contra y ejerce su derecho a la defensa. Mientras tanto, como entidad independiente, el juez o tribunal tiene la tarea de tomar la decisión final en cuanto a la culpabilidad o inocencia del acusado. En ese entorno, se ha encontrado que el esquema jerárquico del Ministerio Público no atiende a las nuevas necesidades del sistema acusatorio vigente en el Perú, prueba de ello es la excesiva carga procesal y los fallos contradictorios, con inadecuada tipificación, investigación incompleta, falta de motivación, entre otras, por lo que es necesario establecer una estructura diferente, debiendo ser por grados y por especialidades, como se señala en esta investigación.Item Evaluación de la pena de los delitos agravados de violencia y resistencia a la autoridad en el contexto de Pandemia Covid-19, 1° y 2° Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial - Arequipa, 2020 - 2022(Universidad Católica de Santa María, 2024-04-18) Pérez Díaz, Key MarvellaEl delito de violencia contra la autoridad, considerando la naturaleza del proceso penal, es una que requiere un ejercicio efectivo de atentar contra el funcionario público, ignorando la investidura estatal que este posee. A causa de esta situación y considerando que en nuestro país no existe un reconocimiento adecuado a la autoridad que ejercen los efectivos de la PNP, dicho delito es observado de forma frecuente. A causa de esta especial vulneración, el código penal ha previsto penas sumamente altas, en un intento disuasorio a la población y de reivindicación al ejercicio funcionarial de los efectivos policías. No obstante, dicho margen punitivo a lo largo el tiempo, específicamente en el 2016, se ha visto nebuloso y difuso, en la medida que el denominado Acuerdo Plenario Extraordinario N° 1-2016/CIJ-116, al considerar que la pena prevista en el código vulneraba los limites punitivos y la interpretación sistemática, se decidió reducir la pena máxima a imponerse hasta los 3 años, quebrando el esquema ordinario que preveía hasta los 12 años; esta imprevisión acarreó una serie de conflictos, sobre todo el vinculado a qué pena se debe aplicar y a la ignorancia completa del pleno, limitándose a imponer la pena prevista por el cuerpo normativo mencionado. La presente investigación cuenta con tres capítulos; en el primer capítulo se realizó el acercamiento teórico a las bases normativas y doctrinarias que fundamentan el proceso penal, la determinación de la pena, los bienes jurídicos vinculados en el delito de violencia contra la autoridad y la naturaleza vinculante de los Acuerdos Plenarios. En el segundo capítulo, se justificó la metodología utilizada, siendo una predominante del tipo cualitativo. Finalmente, en el último capítulo se analizó la aplicación efectiva del articulado o del Acuerdo Plenario extraordinario, encontrándose que la incidencia de aplicación del pleno es sumamente variable en base al juzgado donde se conozca la controversia, hallándose la inaplicación del pleno sin una justificación o motivación adecuada que supone ignorar una doctrina vinculante.Item Situación crítica en el delito de abandono de mujer en estado de gestación del artículo 150 del código penal y su incidencia en los derechos humanos de la mujer gestante, primera fiscalía penal corporativa del Ministerio Público de Arequipa, 2020-2021.(Universidad Católica de Santa María, 2024-04-08) Montañéz Salguero, Isabel SolangeEn la presente investigación titulada “Situación crítica en el delito de Abandono de Mujer en Estado de gestación del artículo 150 del código penal y su incidencia en los Derechos humanos de la mujer gestante, Primera Fiscalía Penal Corporativa del Ministerio Público de Arequipa, 2020-2021, la finalidad de la investigación fue determinar la situación crítica en el delito de abandono de mujer en estado de gestación del artículo 150 del Código Penal y su incidencia en los derechos humanos de la mujer gestante, Primera Fiscalía Penal Corporativa del Ministerio Publico deArequipa,2021. Por lo que en la presente investigación se observó que en los años 2020 la Primera Fiscalía Penal Corporativa de Arequipa obtuvo un 53% de casos sobre este delito los cuales fueron archivados, en comparación con el año 2021 que solo cuenta con 46%, el fundamento principal por el cual se archivaron los casos fue por no cumplir con el requisito de situación crítica, dicha situación no se acreditó por las mujeres gestantes que denunciaron este delito, dado que las mismas fueron socorridas por terceras personas no cumpliendo así con dicho requisito de estar en situación crítica y en abandono, dado que la jurisprudencia que data de los años 1997 y 1998que establece que la mujer embarazada debe encontrarse en estado de extrema necesidad para poder denunciar el comportamiento del sujeto activo, por lo que en este sentido se concluye que se debe aplicar la interpretación sistemática de “situación crítica”. Por lo que en esta investigación se concluye que dicha interpretación realizada por la Fiscalía Penal Corporativa de Arequipa es restringida dado que su fundamentación en las disposiciones de archivo tiene incidencia dado que vulneran los derechos establecidos en la Carta Magna y también los derechos humanos de las mujeres, porque se trata de mujeres con diversas condiciones entre ellas mujeres abandonadas con hijos, mujeres con discapacidad, mujeres con enfermedades congénitas, mujeres abandonadas con hijos obteniendo un porcentaje de 18.5% y mujeres con riesgo de aborto en el año 2020 y 2021 se obtuvo un el 17.7% . Por tanto, se ve reflejadoque se ve afectado la tutela jurisdiccional efectiva de las mujeres embarazadas y sus derechoscomo el respeto de su dignidad como persona humana por no considerar que se encuentran en un estado de vulnerabilidad y pese a que recurren a la instancia penal, sus denuncias son archivadas por la interpretación que se le da a este artículo, motivo de la presente investigaciónItem Impacto constitucional de la sanción de inhabilitación de pérdida de la patria potestad prevista en el delito de agresiones en contra de los integrantes del grupo familiar, sobre los derechos fundamentales, principios y garantías penales de la constitución.(Universidad Católica de Santa María, 2024-03-15) Ruíz Paredes, Paúl Alfredonormatividad aplicable prevé que el agente será reprimido con dos sanciones: 1) la imposición de una pena privativa de la libertad, y 2) la pena de inhabilitación, consistente en la prohibición de aproximación o comunicación con la víctima a que se refieren los incisos 5 y 11 del artículo 36 del Código Penal y la pérdida de la patria potestad materia del artículo 77 del código de los niños y adolescentes. El artículo 77 antes precisado precisa imperativa e ineludiblemente que la Patria Potestad se extingue o pierde: literal d) Por haber sido condenado por delito doloso cometido en agravio de sus hijos o en perjuicio de los mismos, o por la comisión de una lista taxativa de delitos del Código Penal, entre ellos el 107° (parricidio), 108°-B (feminicidio), 122°-B (agresiones familiares), 170° (violación sexual), delitos establecidos en el Decreto Ley 25475, Ley de terrorismo, entre otros. La sanción de inhabilitación prevista bajo la óptica de principios, derechos y garantías podría resultar apropiada frente a delitos de suma gravedad, no siendo el caso del delito de agresiones familiares. Debe subrayarse que no existe regulado un margen de discrecionalidad concedida al juzgador para ponderar y reparar en la prudente aplicación del dispositivo, evitándose afectar al niño, al padre, a la familia y la sociedad con la perdida de la patria potestad. Frente a una consecuencia legal tan gravosa, nos hemos planteado el objetivo de establecer cuáles son los fundamentos que determinarían la constitucionalidad o inconstitucionalidad de tal sanción. Igualmente, que fundamentaos determinan la afectación de derechos fundamentales, principios y garantías penales de la constitución. Para tal efecto se ha reflexionado sobre la teoría del apena, el debate actual sobre las mismas sus máximos exponentes, a fin de comprender la naturaleza jurídica de una sanción penal, su contenido, alcances, sentido, finalidad, justificación, utilidad entre otros puntos importantes. El marco conceptual también comprende información doctrinaria y jurisprudencial sobre la familia, la patria potestad, su perdida, el delito de agresiones, familiares, el examen de constitucionalidad de las normas, derechos fundamentales, principios y garantías que subyacen el sistema jurídico y orden punitivo; además de ello se han abordado criterios esenciales que deberían ser observados parar la aplicación y aplicación gradual de las sanciones penales, tales como el principio de legalidad, creación de riesgo, criterio de coherencia,, principio de proporcionalidad, razonabilidad, interés superior del niño, resocialización, ultima ratio, humanidad, motivación y derecho de defensa, favorabilidad, interpretación extensiva, proscripción de la arbitrariedad, fuera del análisis de importantes instituciones y figuras constitucionales cuya afectación con la sanción debería evitarse. En relación al ámbito metodológico, el tipo de investigación realizada es documental; en cuanto al nivel esta es mixta, por un lado, es causal pero también posee el enfoque cualitativo, se han examinado aspectos dogmáticos relacionados con el sentido, alcances, implicancias, intensidad y consecuencias de la medida de inhabilitación. En relación al diseño de la investigación, se ha considerado como técnicas la observación documental y entrevista. De otro lado como instrumentos de verificación tenemos la ficha bibliográfica, documentales, resumen, entrevistas y matriz de recolección de datos. La guía de entrevista elaborada, permitió realizar preguntas a los operadores de justicia especializada en materia penal, con competencia en el delito, jueces y Fiscales penales y abogados colegiados. Debe precisarse que el ámbito de ubicación espacial comprendió la Provincia de Arequipa. Se ha analizado el 100 % de los expedientes sentenciados por los 6 Juzgados de Investigación Preparatoria sub especializados en delitos de agresiones. El criterio de selección – inclusión fue de carácter aleatorio. En relación a la ubicación temporal, el análisis de los expedientes del año 2022. El universo estuvo conformado por la totalidad de los expedientes sentenciados en el 2022 por el delito de agresiones en 6 Juzgados ya referidos. No existe muestra pues se va a trabajar con la totalidad del universo. Con relación a las fuentes y literatura, estas han comprendido tratados internacionales suscritos y aprobados por el Perú, Constitución política del Perú, Código Penal, Decreto Legislativo N° 635, Derecho comparado: códigos penales de otros países, Libros que abordan de manera específica el delito de agresiones, artículos indexados sobre teorías de la pena y la sanción de inhabilitación, Jurisprudencia del Tribunal Constitucional, de la Corte Suprema, expedientes judiciales sentenciados por el delito de agresiones, información dogmática, doctrina, acuerdos plenarios. En relación al objetivo general de la investigación, los fundamentos que determinan la constitucionalidad y por ende la no constitucionalidad de la sanción de inhabilitación, se encuentra en el respeto del núcleo duro de la dignidad humana, derecho fundamental básico, sustentado en normas internacionales, criterios convencionales y normas constitucionales. El respecto del principio de dignidad humana es el núcleo duro esencial, siendo este el parámetro que permite establecer si existe afectación constitucional. El primer objetivo específico consiste en determinar en qué medida se afectan derechos fundamentales con la sanción de inhabilitación de pérdida de patria potestad, los derechos directamente afectados son la dignidad, integridad personal, bienestar individual y familiar, progreso personal, familiar y social, desarrollo, derecho a la paz, a vivir en un ambiente apropiado, derecho a la unidad y estabilidad familiar. Consideramos que la sola regulación de la sanción de inhabilitación con la consecuente pérdida de la patria potestad, representa una clara contravención constitucional que colisiona con varios derechos que se aprecian gravemente desde varios puntos de vista. El impacto es negativo y directo; consiste en la clara pérdida de vigor y sentido de tales derechos. En relación al segundo objetivo específico consiste en determinar en qué medida se afectan los principios y garantías penales que prevé la constitución, con la sanción de inhabilitación de pérdida de patria potestad. Al respecto corresponde precisar que los principios que podrían verse afectados son lesividad, incremento del riesgo, protección y afectación de bienes jurídicos, coherencia, proporcionalidad, razonabilidad, interés superior del niño, resocialización, humanidad, favorabilidad, no arbitrariedad. Las garantías vulneradas son última ratio, derecho de defensa y derecho de motivación. La afectación es grave porque se traduce en la pérdida de eficacia de tales mecanismos de seguridad.Item Objeto y oportunidad de la tutela de derechos en el proceso penal Peruano, Arequipa, año 2021(2023-11-27) Ordoño Fernández, MaricarmenLa presente es una investigación orientada a poder estudiar el objeto y la oportunidad de la Tutela de Derechos dentro del proceso penal peruano, teniendo en consideración las opiniones de expertos, así como el análisis de casos. Esta investigación se circunscribe al análisis de incidentes de Tutela de Derechos que se hayan presentado en el Juzgado de investigación Preparatoria de Cerro Colorado, siendo que para ello se usará el Estudio de Casos, dado que la muestra con la se trabajará es pequeña. En ese sentido, el objetivo principal de la investigación es analizar el objeto y oportunidad de la Tutela de Derechos en el proceso penal peruano, Arequipa, año 2021. Sobre los objetivos específicos, se tiene que los mismos son definir la naturaleza jurídica de la Tutela de Derechos en el proceso penal peruano, identificar los principios y garantías más importantes del proceso penal peruano que se relacionan con la Tutela de Derechos, determinar derechos de las partes procesales que podrían ser objeto de una Tutela de Derechos en caso sean conculcados y determinar la oportunidad procesal para incoar una Tutela de Derechos en el proceso penal peruano y su relación con el principio de preclusión. A nivel metodológico, la investigación parte de un enfoque cualitativo. En cuanto al tipo de investigación, se tiene que la misma es documental y correlacional. Finalmente, sobre el nivel de la investigación, este es explicativo y propositivo. Finalmente, se realizará un análisis de casos referidos a Tutela de Derechos por medio de la técnica de observación documental y con el instrumento de ficha de observación documental. Por su parte, también se contará con la opinión de expertos sobre las materias a tratar, por lo que se usará la técnica de la entrevista y como instrumento para la misma al cuestionario.Item Aplicación de los mecanismos de sanción penal con contexto biopolítico y sus efectos en el derecho de protesta, Perú, 2022(Universidad Católica de Santa María, 2023-06-20) Pullchz Mayorga, ShiomaraLas penas “mecanismos de sanción” regulado por el artículo 28 del Código Penal del Perú de 1991 son: privativade libertad, restrictivas de libertad, limitativas de derechos y multa, empero, el ejercicio del derecho de protesta reconocido por el artículo 2 inciso 12 de la Carta Magna derecho cuya ratiodessendi son las demandas colectivas, se ha criminalizado ello influenciado por los mecanismosde control social donde la prensa televisiva, radial, escrita juegan un rol importante la misma que influye criminalizando mediáticamente el derecho de protesta en razón de que transmiten la información acontecida en el Perú que supuestamente refleja el ejercicio de un derecho “libertad de información” comunicando verdades tergiversadas creando sensaciones de miedoe inseguridad creando un desborde en el poder punitivo del Estado. En esa línea el artículo 315 del Código Penal del Perú de 1991 regula el delito de disturbios con una pena entre los 6 y 8 años siendo que tenemos los casos de Walter Aduviri condenado a 6 años como coautor no ejecutivo del delito, caso Tía María que condeno a 16 años a Pepe Julio Gutiérrez Zeballos, caso Porcon, caso Bagua que dejo 30 muertos entre efectivos y civiles, caso Espinar,caso las Bambas, caso Andoas, caso Conga, entre otros, siendo que en algunos casos involucra la comisión de otros delitos como: asociación ilícita para delinquir, entorpecimiento a los servicios públicos, lesiones graves, daños agravados, entre otros; casos en los que se produce una persecución penal inclusive empleando por el Estado la bis absoluta a través de la policía estando frente a un escenario de represión tripartita (Juez, Policía, prensa), siendo que el juez dentro de ese escenario debe ser el que tutela los derechos fundamentales que a la vez es un expresión de un Estado democrático el mismo que debería ponderar si son o no conductas criminales.Item Parámetros para la inclusión de enuncados fácticos a través de la acusación complementaria y su incidencia en el principio de imputación necesaria en la jurisprudencia de la Corte Suprema 2015-2022(Universidad Católica de Santa María, 2023-05-17) Condori Quilca, Edgar LuisCon el advenimiento del CPP, fueron diversas las instituciones que innovaron en el escenario procesal, y es que en aquel entonces, la reforma se instauró de sobremanera y los partícipes del proceso, poca atención brindaron a ciertas potestades que se ofrecían en el decurso del proceso, y en específico, en el trayecto del juicio oral. Sin duda alguna, el mayor cambio que afrontó el proceso penal, fue la fragmentación del proceso en etapas con la característica de preclusión, cada una de estas de manera continuada y sin posibilidad de retrotraerse actividad de una hacia otra. Sin embargo, y a pesar de haberse instaurado, fases programas para el desarrollo del proceso, como son en efecto, investigación preparatoria, etapa intermedia y juicio oral, el código posibilitó la introducción de una institución meridianamente innovadora, la acusación complementaria en el decurso del juicio oral, y aquello obedeció a la existencia de un hecho o circunstancia nueva, que modifique la calificación jurídica o integre un delito continuado, variando el delito postulado primigeniamente por el representante del Ministerio Público. Ahora bien, nuestra normatividad procesal anota que la acusación complementaria podrá instarse en dos supuestos específicos, ambos conllevan la inclusión de enunciados fácticos nuevos —hecho o circunstancia—, sin embargo, la institución en referencia, ha omitido brindar contenido al elemento normativo «nuevo», y es aquella omisión la que propiciado que se desnaturalice la institución y se determine un uso alterno enfocado a subsanar omisiones en la imputación, o en ocasiones, enmendar actuaciones negligentes en la labor de estructurar la propuesta fáctica contenida en la acusación. La presente investigación comprende un análisis en relación a la inclusión de enunciados fácticos a través de la acusación complementaria y la incidencia que tiene esta potestad sobre el derecho a la imputación necesaria. La problemática en mención será estudiada en atención a los pronunciamientos de la Corte Suprema durante el periodo 2015 a 2022.Item Implicancias de la autonomía del proceso de extinción de dominio en relación a las garantías del proceso penal, en el delito de lavado de activos, Arequipa 2019-2020(Universidad Católica de Santa María, 2023-03-02) Vargas Lupo, Ivonne KatherineLa criminalidad organizada, es una de las figuras delictivas más complejas a nivel internacional; las medidas para contenerla e impedir la consumación de los delitos que se cometen a través de ella -como el lavado de activos-, han generado la creación de una figura nueva que busca viabilizar los efectos sancionadores propios del Derecho Penal. Esto es, la Extinción de Dominio. A través de esta figura, se pretende dar una vía procesal autónoma a la pérdida de los efectos, ganancias o elementos del delito, creando la política criminal una tercera rama, paralela al Derecho Penal y el Derecho Civil que asiste a la parte agraviada con la emisión del Decreto Legislativo N°1373. Sin embargo, pese a la legitimidad que puede tener la política criminal adoptada, no pasa desapercibido que esta nueva figura, puede caer en la desproporción y desigualdad entre el Estado representado por el Ministerio Público y el investigado que batalla no solo en un proceso penal, sino que ahora además, deberá enfrentarse a un segundo proceso que no le garantiza la igualdad de armas ni el derecho de defensa, lesionando las garantías procesales que un Estado Constitucional de Derecho garantiza. En el curso de la elaboración de esta tesis, se sometió a análisis el proceso de Extinción de Dominio a la luz de las garantías procesales que le garantizan un trámite igualitario procesal, llegando a la conclusión, que la implementación del proceso de Extinción de Dominio en el Perú -en los términos que está regulado actualmente- vulnera estas garantías procesales en el marco del proceso penal por lavado de activos, evidenciando de esta forma los efectos que ella causa en el marco del Derecho Penal, así como la necesidad de una modificación de la norma vigente.Item Valoración de las declaraciones de menor de diez años de edad como medio probatorio en el delito de violencia sexual, Corte Superior de Justicia de Arequipa, 2017-2018(Universidad Católica de Santa María, 2023-01-13) Arias Palomino De Carnero, Jeeny NaymeLa Valoración de las declaraciones de menores de 10 años de edad, en los delitos de violación sexual tiene como eje fundamental la apreciación de la prueba que bien podríamos afirmar que se materializa en documentos legales que contiene la admisión y actuación de los mismos a la luz de un proceso legal en materia penal. Para esto, han surgido la instauración de requisitos para la apreciación de la prueba en los delitos contra la libertad o indemnidad sexual, contenido en el Acuerdo Plenario 2- 2005/CJ, verificándose la ausencia de incredibilidad subjetiva, verosimilitud, coherencia y solidez de la declaración, corroboración periférica y la persistencia en la incriminación. Los principales hallazgos de la investigación están centrados entre los supuestos que contempla el inciso 3 del artículo 394° del cuerpo penal adjetivo, mismo que prescribe el deber de motivación, concordando los fundamentos de hecho y de derecho en la parte considerativa, esta vinculación aparece en el nexo que se forma de lo factico con los alegatos que se dan por probados o improbados y la valoración de la prueba que la sustenta, con indicación del razonamiento que la justifique, además de los fundamentos de derecho con precisión de las razones legales, jurisprudencia o doctrinales que sirvan para calificar jurídicamente los hechos y sus circunstancias. Sin embargo, por la naturaleza del delito, el único medio probatorio de la víctima que se tiene además del certificado médico legal es su declaración que por política de no revictimización se debe realizar por única vez en cámara Gesell. Pero como se desprende del capítulo de resultados esta no sería la única vez que se realizan dichas declaraciones, desnaturalizando su uso y restando su eficacia dentro de los procesos penal por causar falta de predictibilidad e inseguridad en el resultado del proceso penalItem Insurgencia y Rebelión, Inconsistencias en los Delitos Contra los Poderes del Estado(Universidad Católica de Santa María, 2022-07-21) Tapia Málaga, Víctor JoséEl Derecho Penal Político es una rama muy específica del Derecho Penal que se ocupa de estudiar los delitos que tienen como agraviado directo al ordenamiento constitucional y que por ello son denominados como delitos contra los poderes del Estado y el orden constitucional; si bien esta rama del Derecho no está especialmente desarrollada doctrinalmente destaca dentro de su campo de estudio el tema de la rebelión que es definida como el alzamiento en armas con el propósito de derrocar o sustituir a un gobierno o a una autoridad. La rebelión, como movimiento social de carácter violento, está ligado a nuestra historia constitucional desde nuestros orígenes republicanos, lo cual puede verse en la gran cantidad de cambios abruptos en el poder central lo que motivaba a su vez la promulgación de nuevas Constituciones. Por el contrario, la insurgencia que significa el alzamiento en contra de un gobierno ilegítimo parece tener un antecedente más actual a partir de su enunciado en la Constitución de 1979. El problema radica aquí en que hay una grave mixtificación que usa a la rebelión y a la insurgencia como sinónimos cuando claramente se trata de conceptos diferenciados. En el presente estudio hemos podido identificar que esta problemática se extiende también a la tipificación jurisdiccional de los delitos contra los poderes del Estado donde muchos casos en los cuales existe identidad de actos son resueltos de manera diferente por el juzgador y, al mismo tiempo, va quedando claro que existe intromisión del poder político en dicho juzgamiento, puesto que para los opositores al sistema se les juzga con la dura ley mientras a los que son afines no se les aplica la norma, resultando así que tanto la insurgencia como la rebelión alcanzan matices coyunturales y políticos que están alejados de su verdadera naturaleza jurídica.Item Environmental compliance y su incidencia en la responsabilidad penal ambiental, Arequipa -2018(Universidad Católica de Santa María, 2022-03-30) Silva Vargas, María Del CarmenLa investigación se ha desarrollado en el marco normativo que implementa el Compliance con énfasis en la responsabilidad de las personas jurídicas en el Perú durante el 2018. Así, ya que las personas jurídicas se verán obligadas a adoptar un Compliance eficiente dentro de la lucha frontal contra la corrupción y lavado de activos, la necesidad de extrapolar el escenario al ámbito de la responsabilidad penal ambiental será el tema central en esta tesis. Después de desarrollados los conceptos básicos sobre el Compliance y ubicado el estado de la cuestión del Environmental Compliance, así como la responsabilidad penal ambiental, sobre todo respecto a la persona jurídica, tanto a nivel nacional como en derecho comparado, se realiza un análisis de los expedientes judiciales de la Corte Superior de Arequipa en proceso de Juzgamiento por el artículo preciso: 304° del Código Penal, delito de contaminación, en un periodo de cinco años: del 2014 al 2018, lo que aporta una mirada amplia de nuestra realidad jurisdiccional. Ante ello se confrontan los datos técnicos del contexto ambiental en nuestra ciudad: la calidad de agua para consumo humano, como parte final de esta investigación que ha visto en los Sistemas de Cumplimiento una posible solución a la ineficacia persecutoria y sancionatoria encontrada para este tipo penal. Así, dado que el Compliance se utiliza en escenarios de alto riesgo para determinados bienes jurídicos, luego de expuestos los datos de la realidad medioambiental en nuestra jurisdicción podrá entenderse por qué su implementación en nuestro territorio no es solo viable sino beneficiosa.Item Influencia de la metodología y la teoría de la argumentación jurídica en la aplicación de la suspensión del plazo de prescripción de la acción penal en casos de acusación directa, Arequipa, mayo de 2018-abril de 2019(Universidad Católica de Santa María, 2022-01-27) Delgado Alata, Dante GustavoEn clave esencialmente crítica y desde la perspectiva de la metodología y la argumentación jurídica, la presente investigación examina los argumentos subyacentes al entendimiento de las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conforme al cual la suspensión de la prescripción de la acción penal de la que trata el artículo 339, numeral 1), del Código Procesal Penal sería aplicable, aunque su tenor no lo señale explícitamente, a los casos en que, lejos de formalizar la investigación preparatoria, el representante del Ministerio Público decida acusar directamente al procesado. Como resultado del estudio se verifica que la argumentación ofrecida por los jueces supremos en sus respectivas decisiones no supera los mínimos requerimientos que exigen la metodología y la argumentación jurídica y, antes bien, afecta la seguridad jurídica. Además, incluso haciendo a un lado el aspecto metodológico y la estructura argumental de la línea hermenéutica trazada por parte de la más alta esfera de la justicia penal del país, la presente investigación da cuenta de por qué cada uno de los argumentos empleados por tan alta Corte —y a los que, a su vez, se remiten los jueces de menor grado— son groseramente erróneos también desde la perspectiva del derecho penal sustantivo y adjetivo.Item Diagnóstico de la aplicación de la imputación concreta como parte del control sustancial de la cusación realizando en la audiencia preliminar de la etapa intermedia, Corte Superior de Justicia de Arequipa - Sede Central, 2019(Universidad Católica de Santa María, 2021-11-18) Montes De Oca Valencia, Carlos EnriqueEl presente trabajo analiza las resoluciones (autos de enjuiciamiento) emitidos por los Juzgados de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia del cercado de Arequipa, en el intervalo temporal comprendido entre enero a diciembre del año 2019, con el objeto de determinar cómo realizan los jueces de investigación preparatoria el control judicial de la acusación en la audiencia preliminar, vale decir, la aplicación de la imputación concreta como parte del control sustancial de la acusación. Como resultado del estudio realizado se verifica que, durante el periodo materia de estudio, los jueces de investigación preparatoria han realizado el control judicial de la acusación dictando el auto de enjuiciamiento correspondiente; evidenciándose una notoria predominancia del control formal sobre el control sustancial de la acusación, y ello en razón a la ausencia de criterios claros para la aplicación de la imputación concreta como parte de este último control. Finalmente, la investigación practicada logra identificar que los autos de enjuiciamiento carecen de una debida motivación y ello es como consecuencia que los jueces de investigación no aplican la imputación concreta como parte del control sustancial de la acusación, pues, es en dicha resolución que debe reflejar la función de control de estos magistrados.Item Eficacia del sistema penal en la violencia de género y violencia familiar de las fiscalias penales en la jurisdicción de Hunter 2017(Universidad Católica de Santa María, 2021-06-03) Cárdenas Dávila, Nelly LuzEn la presente investigación se desarrollan dos variables: la primera referida a la eficacia del sistema penal; y la segunda, a la violencia de género y la violencia familiar. Para esto, el estudio se ha realizado en las Fiscalías Penales de la Jurisdicción de Hunter, del año 2017. Es importante indicar que las carpetas analizadas corresponden a dicho año, pese a que la norma se emitió en el año 2015 y su reglamento en el 2016 además de posteriores modificaciones. En ese sentido, ante el incremento de casos, es que el primer cambio relevante que hubo en la materia, fue la variación de la especialidad civil familiar hacia lo penal, que significaba la implementación de una pena privativa de libertad hacia los agresores, con lo cual se buscaba eliminar y erradicar el problema social que fue ignorado por el Estado por mucho tiempo. Así las cosas, las carpetas analizadas durante el año 2017 hicieron un número total de 484, evidenciando en el contenido, que el uso de la normatividad está centrado solo en la copia de la norma. Se evidencia también que hay poca intervención de las instituciones coadyuvantes que dan respaldo a la víctima y/o testigos para recabar los elementos de convicción que acrediten los hechos denunciados. Por otro lado, al implementarse una pena como sanción al hecho, esto implica la participación del Juez penal, sin embargo, se detectó en las carpetas analizadas su casi nula intervención. Finalmente, se advierte de la investigación que la parte agraviada considera como medio más inmediato y próximo, iniciar su denuncia en sede policial. En ese sentido, al verificar que hay dependencias policiales que tramitan mayor número de denuncias respecto de otras, esto ocasiona que no se complete la investigación a nivel policial para un amparo inmediato en sede fiscal, originando su posterior archivamiento ante la falta de elementos de convicción que acrediten el hecho denunciado, por lo tanto, la precitada norma deviene en ineficaz.Item Relación entre el delito y la funcionalidad familiar en las internas del penal de Socabaya, Arequipa, 2019(Universidad Católica de Santa María, 2021-02-11) Carpio Avila, Manuel JesúsEn la actualidad la importancia de la familia ha sido reconocida por diversas investigaciones, pero a pesar de haber sido reconocida en legislaciones internacionales y nacionales, esta no ha sido considerada como un factor importante al momento de evaluar al delito tanto de manera histórica en la teoría de la pena como en nuestro código penal (1991), donde podemos encontrar tan solo meras alusiones de la misma que por ser tan generales, no dan un marco regulatorio para su aplicación y menos aún dotan de un mecanismo que permita evaluar a la familia como un entorno dentro del delito. En ese sentido la presente investigación cuanti-cualitativa transversal tuvo como propósito relacionar la funcionalidad familiar con el delito, aplicando como instrumento de investigación el Modelo Circumplejo de Olson, a fin de medir la funcionalidad mediante los componentes de cohesión y adaptabilidad de las internas del penal de Socabaya, 2019, dando como resultado que el 55% de las familias de las internas vienen de una familia disfuncional, siendo que esta disfuncionalidad se ve reflejada sobre todo en el delito de tráfico ilícito de drogas por sus propias características y organización. Así mismo esta disfuncionalidad tiene un 50% de cohesión familiar no relacionada y un 65% de disfuncionalidad familiar caótica por ello se concluye la importancia de la funcionalidad familiar como un factor del delito puesto que tanto la cohesión como la adaptabilidad de la familia provee una estructura y organización previa de reglas para que de manera posterior a esa estructura y organización de reglas pueda ser ejercida por el Estado por lo que ante la ausencia de las mismas es más probable, que no tenga eficacia las reglas estatales por lo que queda claro la influencia de la familia en el delito.Item La suficiencia probatoria, en la responsabilidad del acusado del delito de violación sexual, en los juzgados colegiados de la corte superior de justicia de Arequipa. Durante los años 2017-2018(Universidad Católica de Santa María, 2020-12-01) Sejuro Zegarra, ArnulfoLa presente investigación explicativa, se realizó a través de dos instrumentos validados, la ficha de entrevista y, la ficha de análisis documental, que nos sirvieron para conocer los criterios valorativos que emplean los Juzgadores para determinar la suficiencia probatoria y, declarar culpable al acusado. Para lo cual se consideró la totalidad de los jueces integrantes del primer y segundo juzgado colegiado penal, los cuales hacen un total de seis (06), y una muestra representativa de los jueces superiores integrantes de las salas penales de apelación, en número de seis (06), así como el análisis de las sentencias emitidas por los juzgados colegiados, las cuales hacen un total de ochenta y uno (81), hemos comprobado que no existen criterios normados establecidos con anterioridad o que exista una regla general que señale la forma y el nivel de suficiencia probatoria que se requiere para declarar culpable al acusado, más bien se ha comprobado que el estándar de suficiencia es construido en cada caso en concreto sin explicitar la forma y el procedimiento, siendo el tratamiento de la determinación de la suficiencia probatoria con poca importancia y escasa carga argumentativa, donde la discrecionalidad del juzgador tiene un nivel significativo, lo cual hace que la determinación del nivel de suficiencia probatoria tenga componentes de subjetividad en grado considerable, la forma como se viene determinando la suficiencia probatoria no guarda conexidad con nuestro modelo procesal penal construido bajo el sistema de valoración racional de la prueba, donde las razones deben de exteriorizarse para someterlas a control como lo exige nuestro modelo procesal penal y el derecho fundamental a la motivación de las resoluciones judiciales.Item La cadena de custodia como garantía de respeto del debido proceso penal peruano, Arequipa, 2017(Universidad Católica de Santa María, 2020-07-22) Solis Cruz, Silvia SoniaLa cadena de custodia es considerada un procedimiento que tiene el objetivo de garantizar la integridad, la conservación y la inalterabilidad de los elementos materiales de prueba, entregadas a los laboratorios criminales o forenses por la autoridad competente con el fin de ser analizadas y obtener juicios por expertos o técnicos. Por consiguiente, la cadena de custodia constituye un mecanismo técnicolegal que tiene por finalidad garantizar que dichas evidencias recolectas en la escena del delito, se actúen dentro del proceso penal instaurado. Esto garantizaría sin duda alguna el respeto al debido proceso. Uno de los principales hallazgos de la investigación se encuentra en base a que la ruptura y/o contaminación de la cadena de custodia, no impide que la evidencia colectada en la escena de delito sea admitida en el proceso penal en desarrollo, por lo tanto, el quebrantamiento del referido mecanismo técnico-legal incide en la admisibilidad y/o utilidad de la prueba ofrecida en lo proceso penal iniciado. Así mismo, la inobservancia legal en el manejo de la cadena de custodia, quita el valor preliminar de la prueba colecta en la escena del delito, al quedar en cuestionamiento que lo se encontró es lo que se custodia. Finalmente, indicar que la alteración y/o modificación de cualquier aspecto material de la evidencia recogida en la escena del delito, acarrea su inutilidad como elemento de prueba en el proceso penal en marcha, dando lugar a su exclusión, si se demuestra su manipulación, por lo tanto, esto conllevaría la nulidad del fallo judicial emitido dentro de un proceso penal.Item Valoración de la prueba directa e indiciaria para la acreditación del concierto como elemento del delito de colusión, Corte Superior de Justicia de Lima, 01 de Enero del 2017 al 31 de Diciembre del 2018(Universidad Católica de Santa María, 2020-06-25) Díaz Lazo, David CésarEl presente trabajo analiza pronunciamientos emitidos por los Juzgados Especializados en Corrupción de Funcionarios de la Corte Superior de Justicia de Lima, en el intervalo temporal comprendido entre enero del año 2017 a diciembre del año 2018, con el objeto de determinar cuál es el umbral probatorio requerido para la probanza del elemento nuclear del delito de Colusión, vale decir, el concierto emprendido entre un funcionario estatal y el interesado en un contrato u operación pública. Como resultado del estudio realizado se verifica que, durante el periodo materia de estudio, los tribunales especializados de la Capital de la República han recurrido tanto a prueba directa como a prueba indiciaria para probar el acuerdo clandestino; evidenciándose una notoria predominancia del recurso al método de la prueba indirecta, sin que pueda concluirse que existan parámetros definidos por la práctica judicial para la probanza del contubernio ilícito. Finalmente, la investigación practicada logra identificar el conjunto de irregularidades detectadas en proceso de contratación pública que son empleadas por los tribunales como indicadores del acto de contubernio señalando la frecuencia en el empleo de estos a dicho efecto.Item Consecuencias Jurídicas del Peligro de Obstaculización ante los Principios Constitucionales de la Prisión Preventiva, Arequipa 2017(Universidad Católica de Santa María, 2019-09-09) Novoa Encinas, Aldo ErickEl presente trabajo de investigación se realizó con la finalidad de identificar y analizar los criterios normativos nacionales de la Prisión Preventiva en relación al Peligro de Obstaculización, conocidas como medidas de coerción personal. Siendo la Prisión Preventiva una de las más gravosas ya que priva de la libertad al individuo, debido a su necesidad e importancia debe ser aplicada correctamente por nuestros jueces con la excepcionalidad de que se configuren las circunstancias de la Peligrosidad Procesal referido en lo particular a la Obstaculización señalados en nuestro Código Procesal Penal, con el objeto de no afectar el marco de un debido proceso al aplicarla sin que efectivamente exista el peligro de que el imputado no comparezca a los fines de ejecutar la pena u obstaculice la verdad de los hechos. Es necesario mencionar que con la presente investigación demostraremos que la Medida Preventiva de Privación de libertad tiene una naturaleza de garantizar el debido proceso a fin de que el Estado logre su fin que es lograr la justicia y en ningún momento tiene carácter de pena anticipada y por consiguiente la acción resultaría excesiva, constituyendo un verdadero proceso independiente que tiene como objetivo principal, evitar o servir de paliativo a los riesgos de que el proceso penal no concrete de manera efectiva su finalidad. El trabajo de investigación fue documental y de campo, aplicada a un nivel descriptivo y de análisis de contenido de naturaleza cualitativa, lo cual implicó la clasificación, organización y sistematización del material obtenido; facilitando de esta manera, el desarrollo de conceptos que permitieron determinar que cualquier medida de coerción personal vulneran el derecho al debido proceso de los justiciables ya que su aplicación se basa en supuestos futuros y no en hechos acontecidos. Para recabar los datos se empleó como técnica la encuesta y como instrumento se aplicado una cédula de preguntas, a los abogados litigantes, fiscales y los jueces de investigación preparatoria, dando como resultados una discordancia entre los representantes del estado (Jueces y Fiscales) ya que para ellos se está aplicando correctamente los mecanismos procesales al evaluar el peligro de obstaculización, por otra parte, los abogados litigantes respondieron estar en desacuerdo ya que la prisión preventiva no es principio sine qua non, más bien es la excepción, ahora bien respecto a una subjetividad de los magistrados al calificar el Peligro de Obstaculización considerando que tal punto hace referencia a hechos que puedan suceder en un futuro tales como: destruirá, modificará, ocultará, suprimirá o falsificará elementos de prueba, hechos que no sabemos si podrían ocurrir o no. PALABRAS CLAVES: Peligro, obstaculización, prisión preventiva, debido proceso, presunción de inocencia, principio, garantismo, derechos, defensa.Item La Vinculación Funcional en el Delito de Peculado Frente al Principio de Legalidad Vistas en las Sentencias Expedidas por la Corte Superior de Justicia del Cercado de Arequipa, 2016 - 2017(Universidad Católica de Santa María, 2019-06-04) Ruelas Coaguila, Raisa KatherineLa presente tesis tiene como objetivo de investigación, el análisis y la búsqueda de una fórmula de solución a la problemática que se genera en nuestros tribunales al no existir una interpretación que sea conveniente para el delito de peculado, reflejando así un vacío normativo legal que se suscita en el sujeto activo del delito con relación a la vinculación funcional en función con los caudales y efectos de bienes de la administración pública, sobre los cuales tienen el poder de vigilancia y el deber de cuidar, restringir o limitar por los cuales les fue encomendado, por lo que resulta imprescindible precisar, que estos caudales o efectos públicos debe estar en razón del cargo, incluyendo a los que no gozan o no tienen tal relación funcional. En tanto los funcionarios o servidores públicos que no tienen aquella vinculación funcional, conforme lo estipula el tipo penal, se desprende que, solo encierra como autor del delito a aquel funcionario o servidor público que previamente asume legalmente los deberes y obligaciones con respecto a los bienes del Estado, y no en relación a la vinculación funcional “de hecho”. Deduciendo que la vinculación funcional - de los funcionarios o servidores públicos “de hecho” - no tienen vinculación funcional con los bienes que administran, custodian o perciben en razón a su cargo, por lo cual está ocasionando una vulneración al infringir el principio de legalidad estipulado en la Constitución Política del Perú. Por tanto comprender como autor del delito de peculado a los funcionarios o servidores públicos que no han asumido el cargo legalmente; infringen el principio de legalidad penal consagrado en el artículo 2° numeral 24, literal “d” de la Constitución Política del Perú. En consecuencia es necesario la delimitación conceptual del elemento normativo “vinculación funcional”, reflejando su necesidad de hacer una modificatoria en el Código Penal sobre este tipo penal agregando el significado “con motivo de sus funciones y deberes” en las labores realizadas con los caudales y efectos de los bienes de la administración pública. Palabras clave: Vinculación funcional, principio de legalidad, administración pública funcionario público, servidor público, funciones, caudales, efectos.