Evaluación de la pena de los delitos agravados de violencia y resistencia a la autoridad en el contexto de Pandemia Covid-19, 1° y 2° Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial - Arequipa, 2020 - 2022

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2024-04-18

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Universidad Católica de Santa María

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El delito de violencia contra la autoridad, considerando la naturaleza del proceso penal, es una que requiere un ejercicio efectivo de atentar contra el funcionario público, ignorando la investidura estatal que este posee. A causa de esta situación y considerando que en nuestro país no existe un reconocimiento adecuado a la autoridad que ejercen los efectivos de la PNP, dicho delito es observado de forma frecuente. A causa de esta especial vulneración, el código penal ha previsto penas sumamente altas, en un intento disuasorio a la población y de reivindicación al ejercicio funcionarial de los efectivos policías. No obstante, dicho margen punitivo a lo largo el tiempo, específicamente en el 2016, se ha visto nebuloso y difuso, en la medida que el denominado Acuerdo Plenario Extraordinario N° 1-2016/CIJ-116, al considerar que la pena prevista en el código vulneraba los limites punitivos y la interpretación sistemática, se decidió reducir la pena máxima a imponerse hasta los 3 años, quebrando el esquema ordinario que preveía hasta los 12 años; esta imprevisión acarreó una serie de conflictos, sobre todo el vinculado a qué pena se debe aplicar y a la ignorancia completa del pleno, limitándose a imponer la pena prevista por el cuerpo normativo mencionado. La presente investigación cuenta con tres capítulos; en el primer capítulo se realizó el acercamiento teórico a las bases normativas y doctrinarias que fundamentan el proceso penal, la determinación de la pena, los bienes jurídicos vinculados en el delito de violencia contra la autoridad y la naturaleza vinculante de los Acuerdos Plenarios. En el segundo capítulo, se justificó la metodología utilizada, siendo una predominante del tipo cualitativo. Finalmente, en el último capítulo se analizó la aplicación efectiva del articulado o del Acuerdo Plenario extraordinario, encontrándose que la incidencia de aplicación del pleno es sumamente variable en base al juzgado donde se conozca la controversia, hallándose la inaplicación del pleno sin una justificación o motivación adecuada que supone ignorar una doctrina vinculante.

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Keywords

Acuerdo Plenario, Pena Concreta, Violencia contra la Autoridad, Punibilidad

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