Evaluación de la pena de los delitos agravados de violencia y resistencia a la autoridad en el contexto de Pandemia Covid-19, 1° y 2° Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial - Arequipa, 2020 - 2022
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Date
2024-04-18
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Universidad Católica de Santa María
Abstract
El delito de violencia contra la autoridad, considerando la naturaleza del proceso
penal, es una que requiere un ejercicio efectivo de atentar contra el funcionario público,
ignorando la investidura estatal que este posee. A causa de esta situación y considerando que
en nuestro país no existe un reconocimiento adecuado a la autoridad que ejercen los efectivos
de la PNP, dicho delito es observado de forma frecuente.
A causa de esta especial vulneración, el código penal ha previsto penas sumamente
altas, en un intento disuasorio a la población y de reivindicación al ejercicio funcionarial de
los efectivos policías. No obstante, dicho margen punitivo a lo largo el tiempo,
específicamente en el 2016, se ha visto nebuloso y difuso, en la medida que el denominado
Acuerdo Plenario Extraordinario N° 1-2016/CIJ-116, al considerar que la pena prevista en
el código vulneraba los limites punitivos y la interpretación sistemática, se decidió reducir
la pena máxima a imponerse hasta los 3 años, quebrando el esquema ordinario que preveía
hasta los 12 años; esta imprevisión acarreó una serie de conflictos, sobre todo el vinculado a
qué pena se debe aplicar y a la ignorancia completa del pleno, limitándose a imponer la pena
prevista por el cuerpo normativo mencionado.
La presente investigación cuenta con tres capítulos; en el primer capítulo se realizó
el acercamiento teórico a las bases normativas y doctrinarias que fundamentan el proceso
penal, la determinación de la pena, los bienes jurídicos vinculados en el delito de violencia
contra la autoridad y la naturaleza vinculante de los Acuerdos Plenarios. En el segundo
capítulo, se justificó la metodología utilizada, siendo una predominante del tipo cualitativo.
Finalmente, en el último capítulo se analizó la aplicación efectiva del articulado o del
Acuerdo Plenario extraordinario, encontrándose que la incidencia de aplicación del pleno es
sumamente variable en base al juzgado donde se conozca la controversia, hallándose la
inaplicación del pleno sin una justificación o motivación adecuada que supone ignorar una
doctrina vinculante.
Description
Keywords
Acuerdo Plenario, Pena Concreta, Violencia contra la Autoridad, Punibilidad