Maestría en Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social
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Item Ampliación de los supuestos de procedencia del recurso de revisión ante el Tribunal de Fiscalización Laboral de la SUNAFIL, para mejorar la emisión de precedentes de observancia obligatoria. Arequipa, 2017-2019(Universidad Católica de Santa María, 2021-01-20) Díaz Begazo, Marco AlbertoLa decisión de investigar la ampliación de los supuestos de precedencia del recurso de revisión ante el tribunal de fiscalización laboral de la SUNAFIL, para mejorar la emisión de precedentes de observancia obligatoria en Arequipa, durante 2017 – 2019, está enfocado principalmente a la ampliación de supuestos de procedencia y regulación legal en las diversas posiciones jurisprudenciales y doctrinales, puesto que se establecen bases legales para la procedencia del recurso de revisión. El trabajo busca investigar y analizar las leyes reglamentarias sobre la ampliación de los supuestos de procedencia previstos, para los recursos de revisión ante el tribunal de fiscalización, puesto que la procedencia de dicho recurso está condicionada a la concurrencia necesaria de elementos. Esto indica que los argumentos para mejorar la emisión de precedentes, se desplazarán a los elementos subjetivos, para que se valore caso por caso los derechos laborales. Conforme lo expuesto, la ampliación de los supuestos de procedencia del recurso de revisión está enfocado a la intervención del Tribunal, sobre la emisión de Precedentes de Observancia Obligatoria, ejerciéndose dentro de los límites que la ley lo permite, y procediéndose a la emisión de precedentes de observancia obligatoria, con esto se busca mejorar la predictibilidad en materia laboral, basado en las causas estrictamente laborales, equilibrando los derechos fundamentales de todo trabajador.Item Análisis de la Ley 30994 y sus alcances para el derecho laboral de los deportistas profesionales en el Perú, 2020(Universidad Católica de Santa María, 2022-04-20) Mamani Victorio, Joana RinaLa presente investigación titulada “Análisis de la ley 30994 y sus alcances para el derecho laboral de los deportistas profesionales en el Perú, 2020” tiene como objetivo establecer el alcance de la ley Nro. 30994 para la determinación de un régimen laboral para los deportistas profesionales en el Perú. Se aplicó como metodología de investigación un enfoque mixto o cualicuantitativo pues se utilizaron tablas y graficas de frecuencia para determinar porcentualmente el número de deportistas y para la parte cualitativa la percepción de los deportistas sobre el alcance de la ley 30994, la investigación es de tipo Aplicada y Explicativa, con una población de 30 deportistas, cuya cifra fue proporcionada por el Centro de Alto Rendimiento de Deportistas de Arequipa que está supeditado al IPD, se aplicó un muestreo no probabilístico simple por conveniencia donde la muestra estuvo compuesta por 20 deportistas de alto nivel, se utilizaron como instrumentos una guía de entrevista que es de autoría propia de la investigadora y fichas documentales y bibliográficas para la organización del material doctrinario, legal y jurisprudencial. La investigación arrojó como resultados que de los sujetos encuestados 7 son de sexo femenino y 13 de sexo masculino; los cuales se desenvuelven en disciplinas deportivas como atletismo, marcha atlética, gimnasia, boxeo, ciclismo y voley; de la misma manera el 45% de los encuestados opinan que el entrenamiento es el requisito sine cuam nom para lograr calificar como deportista de alto nivel o profesional; el 55% de los encuestados no reciben beneficios de ley; el 55% de los encuestados practican la subordinación laboral; el 30% no disfrutan de vacaciones y el 90% no goza de gratificaciones por fiestas patrias ni fiestas decembrinas; por último el 90% de los encuestados no opinó con respecto al alcance de la ley dado el desconocimiento de la misma. Por lo cual se concluye que la ley 30994 posee alcance a los deportistas de alto nivel o profesionales sin embargo no se aplica incumpliendo su propósito fundamental; dado ello se sugiere al Estado peruano legislar un régimen jurídico eficaz y protector en cuanto a la relación laboral de los deportistas profesionales.Item Análisis de los alcances del accidente de trabajo en el trayecto de ida y vuelta al centro laboral – in itinere y la necesidad de su incorporación en la legislación peruana que regula las actividades de riesgo(Universidad Católica de Santa María, 2019-12-16) Salas Manrique, DavidSegún la Constitución Política del Perú, el derecho a la seguridad social es un derecho fundamental económico, social y cultural – DESC. Y, como parte de su desarrollo legislativo, el Estado brinda protección especial a las contingencias de enfermedades profesionales y accidentes de trabajo en relación a las actividades de riesgo, a través del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo – SCTR. Para tal efecto, nuestro ordenamiento jurídico define al accidente de trabajo como toda lesión orgánica o perturbación funcional causada en el centro de trabajo o con ocasión del trabajo, por acción imprevista, fortuita u ocasional de una fuerza externa, repentina y violenta que obra súbitamente sobre la persona del trabajador o debido al esfuerzo del mismo. Sin embargo, se excluye como accidente de trabajo al accidente que se produce en el trayecto de ida y retorno a centro de trabajo (in itinere). Lo cual resulta inexplicable al tratarse de un accidente con ocasión del trabajo. Lo cual contraviene lo establecido por la Organización Internacional del Trabajo – OIT en su Convenio N° 121, según el cual todo Miembro deberá prescribir una definición del accidente del trabajo, incluyendo las condiciones bajo las cuales un accidente in itinere es considerado como un accidente del trabajo. Además de tener presente que en el derecho y jurisprudencia comparada, sin haberse ratificado el Convenio N° 121 de la OIT, sí se considera al accidente in itinere como accidente de trabajo. En consecuencia, puedo concluir que el accidente in itinere constituye un accidente de trabajo, siendo necesaria su incorporación en la legislación que regula las actividades de riesgo, garantizándose el derecho a la seguridad social de aquellos trabajadores que requieren trasladarse al o del centro de trabajo; sin perjuicio del reconocimiento de la indemnización por el incumplimiento al deber de prevención en relación a dicho traslado. Palabras claves: Seguridad social, derecho fundamental, accidente de trabajo, in itinere, OIT, SCTR.Item Análisis de los artículos 32 y 33 del decreto Ley Nro.22342 contratos de exportación no tradicional y sus implicancias en la estabilidad laboral en el sector textil de Arequipa 2015-2017(Universidad Católica de Santa María, 2021-10-18) Cubas Gutiérrez, María Del RosarioLa presente investigación que analiza los artículos 32 y 33 del Decreto Ley N° 22342 Contratos de Exportación no tradicional y sus implicancias en la estabilidad laboral en el Sector Textil de Arequipa, busca realizar un estudio sistematizado desde los orígenes y principios del Derecho Laboral, así como también el desarrollo de las distintas modalidades del contrato de trabajo como el régimen de exportación no tradicional. Así mismo la presente investigación tiene por objetivos determinar las implicancias laborales del Decreto Ley N° 22342 promociones de la Exportación No Tradicional en lo referente a la estabilidad laboral. - Determinar los requisitos que deben cumplir los Contratos de Exportación no tradicional para su validez en la actualidad. - Identificar los derechos laborales colectivos vulnerados por el Decreto Ley N° 22342 Promoción de las Exportaciones No Tradicionales. - Determinar qué plazo de duración debería considerarse para los contratos de trabajo sujetos al Decreto Ley N° 22342 Promoción de las Exportaciones No Tradicionales. - Precisar las consecuencias jurídicas del incumplimiento de los requisitos establecidos en el Decreto Ley N° 22342 Promoción de las Exportaciones No Tradicionales, para que sean considerados válidos los contratos de trabajo que se celebran en función o bajo el amparo del Decreto Ley N° 22342 Promoción de las Exportaciones No Tradicionales. - Precisar los criterios establecidos por el Tribunal Constitucional para la desnaturalización de contratos de trabajo celebrados bajo el amparo del Decreto Ley N° 22342 Promoción de las Exportaciones No Tradicionales. En la actualidad se puede apreciar que se estaría haciendo una aplicación inadecuada del Decreto Ley N° 22342 Promoción de las Exportaciones No Tradicionales, por ello se busca desarrollar los diferentes aspectos de la legislación laboral normatividad vigente, a fin de poder determinar si la aplicación del mismo sigue resultado favorable tanto para el empleador como para el trabajador, teniendo presente el desarrollo y evolución del derecho laboral, bases y principios en lo que se encuentra sustentado para proteger los derechos laborales de los trabajadores sujetos al régimen de Exportación no Tradicional. El artículo N° 32 del Decreto Ley N° 22342 de Promoción de las Exportaciones No Tradicionales que permite a las empresas exportadoras de productos no tradicionales, renovar indefinidamente o cuantas veces sea necesario los contratos temporales de sus trabajadores, quitando el beneficio del plazo indefinido o estabilidad laboral derecho que contempla el Decreto Legislativo N° 728 Ley de Productividad y Competitividad Laboral, de tal forma que al no verse contemplado en el Decreto Ley N° 22342 de Promoción de las Exportaciones No Tradicionales y al existir un uso inadecuado de este Decreto en la actualidad se estaría colocando en una situación vulnerable a los trabajadores del sector textil.Item Consecuencias jurídicas de la responsabilidad civil contractual del empleador en los accidentes de trabajo, Arequipa, 2020-2022(Universidad Católica de Santa María, 2024-03-19) Zegarra Bueno, Alonso AlfredoEl presente trabajo muestra los resultados de la investigación realizada para conocer los criterios que vienen utilizando los Jueces Supremos en los procesos de indemnización de daños y perjuicios derivados de la responsabilidad civil contractual por accidentes de trabajo y, sobre esa base, evidenciar si la teoría que viene aplicándose se ajusta al estándar de cumplimiento de las normas de seguridad y salud en el trabajo o al VI Pleno Jurisdiccional Supremo en Materia Laboral. La investigación bibliográfica implicó la consulta de las fuentes legales, de derecho internacional, doctrinaria y jurisprudencial tanto del derecho civil como laboral referente a la responsabilidad civil por accidentes de trabajo, con el fin de evidenciar las diferentes concepciones que pueden tenerse al analizarse la materia. Así también, se ha profundizado en las nociones de Seguridad y Salud en el Trabajo y especialmente en accidentes de trabajo con el fin de complementar la investigación Es importante advertir que, durante el desarrollo de nuestra investigación, nos percatamos de serias contradicciones en los pronunciamientos jurisprudenciales referentes a la responsabilidad civil del empleador cuando concurre un accidente de trabajo y las nociones aplicadas a efectos de determinar el daño. No es de sorprender que, durante nuestra investigación, también hayamos advertido criterios internacionales controversiales que, aplicados a nuestra realidad, no son amparables. En ese sentido, durante el desarrollo de esta investigación, hemos podido advertir dos grandes problemas que evidencian que, en todo caso, el criterio a utilizar en caso de accidentes de trabajo a la fecha no es uniforme. El primer gran problema es que, durante el desarrollo de nuestra investigación se evidenció que, a pesar de mantener un estándar en el VI Pleno Jurisdiccional Supremo en Materia Laboral, el criterio utilizado para resolver los procesos de indemnización por daños y perjuicios por los Jueces Supremos difiere en muchas ocasiones, afectando la predictibilidad que busca el sistema judicial. El segundo, fue que, no se profundiza en el análisis de la ruptura del nexo causal en el origen del accidente de trabajo. Ello nos permite cuestionarnos, ¿Realmente un criterio basado en la total responsabilidad del empleador ante accidentes de trabajo fomenta una cultura de cumplimiento? Creemos que no, empero ello será de análisis en el capítulo correspondiente. En mérito a ello, hemos resumido en el presente trabajo en todas aquellas teorías de la responsabilidad civil que pueden ser aplicadas en un plano laboral y aquellos estándares de seguridad y salud en el trabajo que pueden coadyuvar a determinar la responsabilidad del empleador en los accidentes de trabajo a través de procesos judicialesItem Consecuencias jurídicas en el derecho al trabajo del trabajador migrante ocasionados por el marco normativo que regula la contratación para trabajadores extranjeros(Universidad Católica de Santa María, 2022-09-06) Castro Apaza, Ingrid JanethLa presente investigación que identifica las consecuencias jurídicas en el derecho al trabajo del trabajador migrante ocasionados por el marco normativo que regula la Contratación para trabajadores extranjeros, busca realizar un estudio de carácter explicativo al conducir a una optimización del conocimiento y comprensión individual y colectiva, siendo de índole documental y de campo, puesto que se sustenta en fuentes de naturaleza documentaria relacionadas al derecho al trabajo del trabajador migrante y la contratación para trabajadores extranjeros. De igual forma, la presente investigación tiene como objetivo el identificar las consecuencias jurídicas en el derecho al trabajo del trabajador migrante ocasionados por el marco normativo que regula la Contratación para trabajadores extranjeros. Así mismo, se establece como objetivos específicos: - Analizar el marco normativo aplicable al trabajador migrante en el Perú - Identificar los defectos del marco normativo peruano que regula la contratación de personal extranjero. En la actualidad se puede apreciar que el trabajo de investigación resulta relevante, toda vez que no sólo se estudió la acepción jurídica que circunda al derecho al trabajo del trabajador migrante, sino que además abordó el estudio de las consecuencias que origina el marco normativo peruano que regula la contratación para trabajadores extranjeros en el derecho al trabajo del trabajador migrante, lo que implicará la orientación de nuestra investigación bajo un enfoque de análisis con rigor jurídico, con la finalidad de identificar la transgresión a un derecho que ha sido reconocido en el seno universal de los Derechos Humanos. Así mismo debemos indicar que la presente investigación resulto importante, toda vez que, al abordarse casos circundantes al estatus del trabajador migrante, pudimos denotar que la actividad legislativa no ha propiciado una formula ecuánime entorno a los derechos laborales migratorios, sino que ha optado por la configuración de respuestas burocráticas que reflejan la no observación sobre el significado de los DDHH que le son inherentes a la persona por su condición de tal, y con independencia de la nacionalidad y raza a la que pertenece.Item El derecho a la motivación en las resoluciones que disponen la suspensión perfecta de labores en tiempos de pandemia, Lima, año 2020(Universidad Católica de Santa María, 2023-06-15) Zeballos Catacora, RodrigoLas resoluciones emitidas por la Dirección Regional de Trabajo de Lima, carecen de argumentos fácticos y otros, que justifiquen la aplicación de la suspensión perfecta de labores en la época de pandemia covid19, esto motivó la investigación y demostró que los fundamentos usados son insuficientes, observándose en la elaboración de las resoluciones un proceso de copiado y pegado de argumentos entre las mismas. Por esta razón, se formuló el problema: ¿Por qué las Resoluciones que disponen de la Suspensión Perfecta de Labores por la pandemia covid19, carecen de una debida motivación? Lima-2020; se propuso como objetivo general el análisis de la debida motivación en las Resoluciones de Suspensión Perfecta de Labores por la pandemia covid19. El marco teórico, demostró que los investigadores coinciden en precisar que la falta de motivación en una resolución judicial o administrativa, afecta los derechos de los trabajadores, vulnera el debido proceso, la decisión es arbitraria y la consecuencia principal es la nulidad del acto administrativo. La investigación fue de enfoque cualitativo, de naturaleza básica, se usó el diseño de análisis e interpretación documental en 25 resoluciones, el instrumento para la recolección de datos fue la Ficha de Análisis Documental sobre el Derecho a la Debida Motivación en las Resoluciones de Suspensión Perfecta de Labores, cuya validez se realizó, teniendo en cuenta los criterios de credibilidad, confirmabilidad y aplicabilidad o transferibilidad; como técnica de procesamiento y análisis de datos se empleó el método de la triangulación que consiste en analizar e interpretar los hallazgos para ser comprobados con los antecedentes de investigación y las teorías, con la finalidad de evaluar los efectos de una debida, insuficiente o nula motivación en una resolución administrativa. Finalmente, se concluyó que las resoluciones estudiadas carecen de fundamentos de hecho o sustentos fácticos que justifican su decisión; teniendo en cuenta, se demostró que las resoluciones contienen fundamentos jurisprudenciales y doctrinarios que no justifican la aplicación de la suspensión perfecta de labores; también se apreció que en las resoluciones de aprobación y desaprobación, una copia exacta del contenido de una resolución con otraItem ¿El despido arbitrario como hecho generador de daños morales? Análisis crítico de la corriente jurisprudencial en Boga(Universidad Católica de Santa María, 2023-04-25) Vega Osorio, María del Carmen GriselLa presente investigación responde a la necesidad de replantear los actuales criterios jurisprudenciales sobre el resarcimiento del daño moral como consecuencia automática de un despido arbitrario. En efecto, la corriente jurisprudencial en boga sobre la materia considera que un despido arbitrario podría dar lugar al resarcimiento del daño moral por el solo hecho de haberse producido el despido, pese a que el propio artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral (LPCL) declara expresamente que en este tipo de casos lo único que corresponde es el pago de una indemnización la cual sirve para reparar cualquier daño que se le haya podido causar al trabajador con motivo de este hecho. Si bien se conoce que el derecho laboral tiene matices especiales que generan un rol tuitivo de la judicatura sobre el trabajador, también es cierto que una interpretación amplia del tema podría dar lugar a múltiples inconvenientes para los empleadores en la medida que se encarecen los costos asociados al contrato del trabajador y su salida de la empresa. Por esa razón, las reglas sobre las cuales se va a resolver una controversia de este tipo deben ser precisas y previsibles a fin de mitigar la incertidumbre jurídica en los empleadores que deben tomar la decisión de prescindir o no de un determinado trabajador sin expresión de causa. La indemnización tarifada que contempla la norma laboral puede coexistir con el resarcimiento del daño moral siempre que se asuma que el despido por sí mismo no es un supuesto de daños resarcibles, sino que, la forma en la que se despide al trabajador sí sería motivo suficiente para alegar una eventual vulneración de los derechos de la personalidad y de esa manera exigir el pago de un resarcimiento por daño moral, así como la indemnización que sí se paga por el solo hecho de despedirItem El Despido Arbitrario y su Protección en la Justicia Constitucional y Laboral del Perú 1993 - 2010.(Universidad Católica de Santa María, 2013-08-08) Gómez Valverde, JaimeEl despido arbitrario, en nuestro país, se tutela con la reposición en el trabajo, o el pago de la indemnización al trabajador. El trabajador afectado tiene dos vías para lograr reparar este hecho, excluyentemente, el juicio de amparo, o el juicio laboral. Consecuentemente, la protección que otorgan los órganos jurisdiccionales, de la justicia constitucional y la justicia laboral, difiere una de otra sustancialmente. Precisamente esta diferencia en la protección nos impulso a investigar, para conocer la realidad de la protección que se otorga al trabajador según nuestra Constitución. Después de analizar el marco teórico propuesto en el proyecto, el estudio se realizó, revisando y analizando expedientes concluidos con sentencia firme, en el Tribunal Constitucional, Juzgados y Salas Laborales de la Corte Superior de Justicia de Lima y Sala de derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, ciudad de Lima, cuya materia principal es el despido arbitrario o sin causa. Del universo de expedientes, entre los años 1993 y 2010, la muestra lo constituye 12 expedientes: 07 que corresponden a la justicia constitucional, y 05 a la justicia laboral. Asimismo, se aplicó un cuestionario a los 29 jueces laborales de la Corte Superior de Justicia de Lima con Sede en el Edificio Javier Alzamora Valdez, para conocer el fundamento principal para ordenar solo el pago de la indemnización que dispone la ley, y explorar la posibilidad de admitir demandas de reposición vía control difuso, como lo hizo el Tribunal Constitucional a partir del año 2002 en el caso Trabajadores de Telefónica del Perú. Se ha verificado que la protección difiere como consecuencia de la tutela procesal que otorga la acción de amparo frente a la acción laboral, cuyo titular es el trabajador al ejercitarla. Contrastando los resultados obtenidos, con la hipótesis planteada, aceptamos esta, dado que se ha demostrado que la justicia constitucional otorga mayor protección al trabajador cuando ordena su reposición, a diferencia de la justicia laboral cuando ordena el pago de la indemnización que señala la ley.Item Eficiencia de la audiencia de conciliarion en el proceso ordinario laboral, en los juzgados especializados de Trabajo del Cercado de Arequipa, 2020-2021(2023-07-17) Ramos Quispe, Ximena RoxanaLa conciliación es un mecanismo alternativo de solución de conflictos, un convenio entre las partes, con el objeto de solucionarlo ya sea antes o después de que se presente una Demanda Laboral, no sólo la conciliación se da en esta materia sino en casi todas las ramas del Derecho, a fin de poder solucionar las controversias interpartes. Asimismo, destacan dentro de los métodos de solución de conflictos la mediación, el arbitraje y la transacción; los que ayudan a las partes a solucionar en poco tiempo la controversia. La conciliación es fundamental y de gran trascendencia en los conflictos que se presentan en materia laboral, si las personas le diéramos la importancia que tiene dicho mecanismo antes de acudir al Poder Judicial a presentar una demanda o durante el transcurso de un proceso judicial se previnieran los conflictos, se evitaría la carga procesal y el gasto público, en tanto exista la voluntad entre los trabajadores y empleadores para solucionar sus diferencias. En ocasiones la figura jurídica denominada conciliación no se logra por la falta de conocimiento en las partes, la capacitación en la práctica del conciliador, la facultad potestativa de los litigantes y, todo esto, aunado a cierta apatía de algunos funcionarios públicos. La presente investigación cuenta con cuatro capítulos; en el primer capítulo se realiza la presentación de la conciliación, aspectos generales, definición, perfil del conciliador laboral. En el segundo capítulo se presenta la conciliación en el Nuevo Proceso Laboral Peruano, principios procesales laborales, estructura del proceso ordinario en la Nueva Ley Procesal Laboral, requisitos para la conciliación laboral y la indisponibilidad de derechos. En el tercer capítulo, veremos el rol protagónico del Juez, deberes y obligaciones del Juez Laboral. Por último, en el cuarto capítulo la conciliación laboral en el Perú y en el Derecho comparadoItem El Acta de Infracción y su incidencia en el Procedimiento Administrativo Sancionador en la Inspección del Trabajo en la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – Intendencia Regional de San Martín(Universidad Católica de Santa María, 2024-07-19) Herrada García, Manuel AlexanderEl Acta de Infracción, es el documento emitido por los Inspectores de Trabajo cuando culminadas sus actuaciones inspectivas, determinan la existencia de infracciones por incumplimiento a la normativa sociolaboral, seguridad y salud en el trabajo o a la labor inspectiva, la cual comprende los hechos acreditados pasibles de infracción, los hechos que se subsumen a dichas infracciones, las normas afectadas su calificación y tipificación como infracciones, así como la sanción que es propuesta, además de los respectivos criterios de cuantificación y graduación, precisándose la responsabilidad del sujeto inspeccionado, con la debida fundamentación de hecho y de derecho. En función a ello, el Acta de Infracción constituye el eje central sobre la cual se sustentará el procedimiento administrativo sancionador, por lo cual, dicha Acta debe sujetarse a los lineamientos establecidos por la Inspección del Trabajo, cumpliendo con cada uno de los requisitos contemplados en la Ley General de Inspección del Trabajo, su Reglamento y otras disposiciones que rigen el procedimiento inspectivo. Sin embargo, actualmente, muchas de las Actas de infracción no son emitidas cumpliendo el ordenamiento normativo, lo que deriva en que la o las infracciones contenidas en el Acta, no sean acogidas y, en algunos casos, se disponga el archivo del procedimiento, afectándose el servicio prestado por la Inspección del trabajo. Es así que el Acta de Infracción tiene valor probatorio sustancial, puesto que esta constituye esencialmente una prueba fundamental o decisiva en la que se basa la autoridad administrativa de trabajo para imponer una sanción administrativa. Consecuentemente el Acta de Infracción, vincula la actuación de la inspección del trabajo en las etapas posteriores (Instructora y Sancionadora).Item El derecho a la desconexión digital laboral en el sector privado en la inspección laboral de SUNAFIL, en entidades financieras y bancarias de Arequipa, 2020-2021(Universidad Católica de Santa María, 2023-10-30) Valdivia Rivera, Andreina FiorellaEl siguiente trabajo busca sacar a la luz los efectos del teletrabajo y/o trabajo remoto en los trabajadores, que si bien, hoy en día es aplicado por la mayor parte de las empresas, especialmente en el régimen privado y que a pesar de la disminución de la pandemia amenaza con quedarse, es necesario conocer sus parámetros para una adecuada aplicación, ya que es un tema novedoso tanto para el estado , el empleador y colaborador, es requerido evitar la mala aplicación del teletrabajo y/o trabajo remoto que puede originar vulneración de derecho a la desconexión digital del trabajador, que no solo podría desencadenar consecuencias negativas en el presente, sino que, estas pueden replicarse en el futuro. Por este motivo, el principal propósito del estudio es establecer si Sunafil es eficaz en la fiscalización de la desconexión digital laboral, dar a conocer los aspectos positivos que han favorecido tanto al empleador y/o empresa como al trabajador al poder aumentar su productividad laboral y también dar a conocer el aspecto negativo, al darse una mala aplicación, provoca estrés entre otras consecuencias que serán expuestas en el siguiente trabajo de investigación, es por eso el requerimiento de establecer derecho a desconexión digital de colaboradores que se da fuera del horario de labores, el cual fue reconocido en 2018 en la ciudad de Francia y hoy en día ingreso a nuestra legislación peruana en el Decreto de Urgencia 026-2020, que faculta al colaborador a no responder a comunicaciones de labores que reciba fuera del horario laboral, pero a su vez, ha originado a que se pueda dar varias interpretaciones, es decir, ambigüedades y vacíos legales dentro de la mencionada norma, los cuales pasaremos a analizaremos en la presente investigación. El estudio aborda aspectos teóricos vinculados al teletrabajo, su origen, categorización, beneficios, desventajas además de elementos que afectan al trabajador y sobre todo, la actuación de SUNAFIL que pese que ya están establecidos los valores de multas, aun no se ha determinado o establecido un protocolo de cumplimiento por parte de SUNAFIL, el cual pone en desventaja tanto al empleador como al trabajador ya que no saben cuál sería su actuar y como realizar su proceder ante una fiscalización (empresario) y como hacer valer su derecho (del trabajador),Item Implicancias de la responsabilidad civil en los accidentes de Trabajo del sector construcción infraestructura vial en el Perú, 2019-2021(Universidad Católica de Santa María, 2023-06-04) Zapata Ramírez, Karen JeanetteEn la presente investigación se desarrollarán las distintas injerencias que el ámbito jurídico y la normativa laboral vigente depositan en el empleador a fin de regular y condicionar la responsabilidad civil derivada de accidentes de trabajo. Este punto merece una especial atención porque en nuestro país aún no se ha alcanzado consolidar hasta el día de hoy los criterios jurisprudenciales en los distintos niveles de la magistratura laboral que permitan determinar la existencia de la responsabilidad civil de los empleadores en un accidente de trabajo. Por tanto, especificar el contexto en particular de esta realidad es el objetivo de la presente investigación, que se ha focalizado en el estudio del sector de construcción – infraestructura vial, debido a que los accidentes en este sector ocupan uno de los primeros lugares en la posición de siniestralidad laboral con respecto a otras actividades económicas. Detalle final que merece ser expuesto en un trabajo de investigación que consideramos puede ser extendido a la evaluación de otros sectores productivos de la economía peruana, por cuanto existen coincidencias de igual necesidad de reforma laboral respecto al tema propuesto. A partir de ello, plantearemos una posición sobre la necesidad de implementar los alcances de la responsabilidad civil derivada de accidentes de trabajo, a favor de los trabajadores en el país, y para ello proponemos iniciar un mecanismo tuitivo a través de modificaciones legislativas en la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo publicada el 20 de agosto de 2011, los cuales serán desarrollados al interior del presente trabajo de investigaciónItem Implicancias del SCTR y la Relación de causalidad con el trabajo remoto durante el estado de emergencia sanitaria a consecuencias de la COVID-19, como posible enfermedad profesional.(Universidad Católica de Santa María, 2021-11-29) Cuno Choque, YessicaLa presente investigación tiene como finalidad establecer si el COVID-19 puede ser considerada como una enfermedad profesional a partir de una relación causa – efecto, entre las actividades que realiza el trabajador y la enfermedad, ya que es una enfermedad que no se encuentre contemplada en el listado elaborado por el Ministerio de Salud. Si se comprueba la existencia del nexo causal, estaríamos ante la existencia de una enfermedad profesional y que la OIT también deba clasificar al Virus del COVID- 19 como una enfermedad ocupacional, siempre que esta se haya adquirido en actividades relacionadas con el trabajo.Item Implicancias en la determinación de deudas a empleadores morosos en la sub gerencia de cobranza no tributria del seguro social de salud ESSALUD, Lima, 2020 2022(Universidad Católica de Santa María, 2024-04-22) Leyva Chávez, Yustine LissethEn la actualidad ocurre que si los trabajadores y/o derechohabientes de una entidad empleadora pública o privada, sufren una contingencia que requiere de las prestaciones asistenciales y/o económicas de ESSALUD, este se encuentra obligado a cumplir con efectuar las prestaciones a su cargo, debido al derecho a la seguridad social con el que cuentan, sin embargo, ESSALUD tiene derecho a exigir el reembolso de estas prestaciones, si la entidad empleadora no cumple con los supuestos regulados en el artículo 10 de la Ley N° 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, modificada por la Ley N° 28791 y artículo 14 de la Ley N° 27056, así como sus respectivos reglamentos. Por ello, el presente trabajo de investigación tiene como objetivo determinar cuáles son los criterios de determinación de deuda a las entidades empleadoras que son calificadas por ESSALUD que no cuentan con los 18 meses de evaluación anteriores al mes en que se inició la contingencia, tal como lo establecen las leyes mencionadas, las mismas que son notificadas a través de las Resoluciones de Cobranza emitidas por la Sub Gerencia de Cobranza no Tributaria en ESSALUD, de los años del 2020 al 2022. Asimismo, cual es el criterio para resolver los recursos de reconsideración que presentan estas entidades empleadoras. Se han analizado un total de 400 expedientes de reconsideración de los años 2020 al 2022, en los que se ha detectado que las entidades empleadoras son evaluadas por ESSALUD, sin embargo no se cumple con los supuestos de determinación de deuda de 18 meses declarados y pagados anteriores al mes de la contingencia, entre ellos están: las entidades empleadoras privadas que recién iniciaron sus actividades, las que no tienen obligación de declarar por pensionistas y otros casos que se han analizado, resultando necesario la modificación de la ley para establecer criterios justos de determinación de deuda tanto para las entidades empleadoras del sector público y privado.Item Implicancias jurídicas de la falta de contratación del seguro de vida conforme al Decreto Legislativo N° 688 para los trabajadores sujetos al régimen laboral privado, en la provincia de Ilo 2021-2022(2023-09-23) Flores Condori, Beatriz MarinaLa protección de los trabajadores en caso de muerte o invalidez total y permanente, ha estado presente a través del tiempo regulándose el Seguro de Vida, en el presente trabajo desarrollamos su evolución normativa desde el Código de Comercio hasta la dación del Decreto de Urgencia 044-2019 y reglamento, estableciéndolo como una obligatoriedad del empleador de contratarlo desde el inicio del vínculo, en favor de los trabajadores del sector privado independientemente del régimen laboral y modalidad contractual que ostenten. Se determino como objetivo general cuales eran las implicancias jurídicas que acarreaba la falta de contratación del seguro de vida al amparo del Decreto Legislativo Nº 688; toda vez que, debido a su masificación en los trabajadores del régimen laboral privado, ha traído repercusiones no solo a la parte empleadora sino también a los trabajadores; en el sentido de que, al ser una obligación “novedosa” es desconocida en su gran mayoría, considerando que solo era exigible para aquellos que sumaban cuatro años de servicios, y como veremos en el desarrollo de la presente era un sector reducido los que cumplían esta condición. Dentro de las limitaciones fue contar con la estadística relacionada al Seguro de Vida segmentada a nivel provincial, y al no haber publicaciones específicas sobre el tema en las páginas webs estatales, fue solicitada formalmente al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y la SUNAFIL Moquegua; de igual manera, al recurrir a la búsqueda de fallos jurisprudenciales relacionados exclusivamente al Seguro de Vida Ley según Decreto Legislativo Nº 688, solo se halló tres pronunciamientos: 02 casaciones y 01 sentencia del Tribunal Constitucional, los que fueron plasmados en el presente trabajo; y por último la poca legislación doctrinal sobre el tema. De acuerdo a la metodología planteada se realizó una encuesta dirigida a los empleadores, permitiendo mostrar el nivel de conocimiento que tienen con respecto a la V contratación, implicancias, beneficios y obligaciones que les comprende con respecto al Seguro de Vida, estableciéndose como conclusión la existencia de factores internos y externos que influenciaron la falta de contratación de este beneficio. Es necesario resaltar que la predominancia empresarial en la Provincia de Ilo, está conformada en su mayoría por microempresas, teniendo como característica el enfoque operativo y funcional, destinando su recurso humano al desarrollo exclusivo de la actividad comercial generadora de renta, derivando regularmente a un externo contable los asuntos administrativos, tributarios, laborales e incluso los temas relacionados a seguridad y salud en el trabajo, entre otros. Por último, se estableció falencias en la normatividad con respecto a las obligaciones del empleador siendo necesario ampliarlas, así como regular plazos y procedimientos para el cobro directo en caso de ocurrir la contingencia y no haber sido contratado el seguro de vida, además de mencionar expresamente la extensión de la cobertura en situaciones especiales de trabajadores adolescentes y pensionistas. En consecuencia, es factible la implementación de una modificatoria con rango de ley que permita superar estos aspectos, ya que contribuirá a la eficacia y exigibilidad en el cumplimiento de la contratación del Seguro de Vida Ley, siendo esta la propuesta final a través de un proyecto de ley que modifica el Decreto Legislativo Nº 688 Ley de Consolidación de Beneficios Sociales.Item Necesidad de la implementación y regulación de un seguro de desempleo para trabajadores del régimen privado en el Perú, 2019-2020(Universidad Católica de Santa María, 2021-09-13) Alcázar Zegarra, Gino AndréEl presente trabajo de investigación tuvo por objetivo determinar la necesidad de la implementación de un seguro de desempleo para trabajadores del régimen privado en el Perú; el estudio parte de la alta tasa de desempleo, despido arbitrario, renuncia voluntaria y otros factores que se observaron en el país; los cuales han generado la inestabilidad económica, la pobreza y menor calidad de vida en la población. El tipo de investigación por su finalidad fue aplicada y por el nivel de investigación fue descriptiva donde se detallaron las características del desempleo de los trabajadores. El diseño fue de carácter no experimental de corte longitudinal y se empleó información estadística del Ministerio del Trabajo, Instituto Nacional de Estadística e Informática y entidades privadas. La ausencia de regulación legal sobre el seguro de desempleo y su aplicación en los trabajadores sujetos al régimen laboral privado, la ineficacia de la Compensación por Tiempo de Servicios, la cual no resulta útil para la contingencia de desempleo y el incremento del nivel de desempleo. En ese contexto, se desea implementar un seguro de desempleo para trabajadores del régimen privado en el Perú con la finalidad de que los trabajadores tengan protección sobre la posible situación de desempleo que puedan sobrellevar en algún momento, para salvaguardar la subsistencia del sujeto y de los dependientes en caso de generarse esta situación y que sea realmente útil para los trabajadores afiliados al mismo, siendo un concepto amplio respecto a la protección brindada y restringida respecto a la utilización del mismo. En consecuencia, la implementación del Seguro de Desempleo para los trabajadores del Régimen Privado resulta altamente viable, puesto que cumple con los Convenios Internacionales de la OIT, específicamente el Convenio N° 044, el cual está relacionado con la implementación de un seguro de desempleo en los países ratificantes de los mismos.Item La Ponderación Como Medio de Solución de Equilibrio de Derechos Laborales Entre el Empleador y Trabajador, en Arequipa 2015-2018(Universidad Católica de Santa María, 2018-12-12) Angulo Valdivia, Renzo SantiagoComo es sabido el poder de dirección de empresa deriva del derecho de propiedad, es decir la libertad empresarial, el cual le permite a los entes privados decidir sobre sus gestión organización política, la misma que está reconocida por el estado, debido a tal tendencia y producto de sus actividades económicas, y justificándose de una relación laboral que se cuenta con el trabajador, que nace de un contrato de trabajo, estos grupos empresariales y producto de la falta de regulación laboral, ha ocasionado que se generen colisiones de derechos entre los trabajadores y sus empleadores producto de sus actividades económicas que realizan. Dicha tendencia parte de las costumbres políticas, religiosas o económicas que cuentas los grupos empresariales, cuando los empleadores muchas veces obligan a sus trabajadores a participar de ellas, no siendo parte de su obligación como trabajador. Colisionándose a si en un enfrentamiento eterno y continuo de derechos de ambas partes laborales, por una parte está el trabajador, que cuando consigue un empleo su obligación se encuentra solamente al limitarse a prestar los servicios por los cuales fue contratado, por otra parte está el empleador que como grupo empresarial ejerce su poder de dirección para obligar al realizar al trabajador actividades no propias del empleo. Conforme lo expuesto, el poder de dirección debe enfocarse solamente dentro de la relación de trabajo, ejerciéndose dentro de los límites que la ley lo permite, y ponderándose en los supuestos de colisión de derechos laborales, lo cual supone que el empleador al ejercer su poder de dirección debe basarse en causas estrictamente objetivas producto de la relación laboral, o equilibrando derechos fundamentales de los trabajadores. PALABRAS CLAVES: Ponderación, Proporcionalidad, Derechos Laborales, Derechos Inespecíficos, Derechos Expresos, Idoneidad, Necesidad.Item Supuestos de procedencia de la solidaridad laboral entre empresas vinculadas económicamente y grupos empresariales en los procesos laborales tramitados en la Corte Superior de Justicia de Arequipa en el año 2016-2017(Universidad Católica de Santa María, 2019-12-13) Núñez Zevallos Álvarez, Miguel ÁngelCuando tomamos la decisión de investigar los supuestos de procedencia de la solidaridad laboral entre empresas vinculadas económicamente y grupos empresariales, éramos conscientes de lo complejo y arduo que se tornaría el trabajo, principalmente por la ausencia de regulación legal y las diversas posiciones doctrinarias y jurisprudenciales sobre el tema, no obstante, inicialmente consideramos que dichos escollos serían suplidos con la legislación proveniente del Derecho Comparado. No obstante, grande fue nuestra sorpresa, al conocer que la ausencia de regulación sobre solidaridad laboral entre empresas vinculadas económicamente y grupos empresariales no era ajena a países como España, Uruguay y Argentina, cuya normativa hemos analizado en la presente investigación. En este sentido, tres han sido los principales problemas que se han presentado durante el desarrollo de la tesis. El primero, fue determinar la diferencia conceptual de vinculación económica y grupo empresarial, así como el alcance de dichos conceptos en material laboral, ya que la mayor parte de la legislación que define dichos conceptos, proviene del Derecho Societario y Financiero. El segundo, fue la delimitación conceptual de la conducta fraudulenta que genera la responsabilidad solidaria, ya que en la mayoría de las resoluciones judiciales analizadas advertimos una tendencia a considerar a las empresas vinculadas económicamente y a los grupos empresariales como a un solo empleador, no obstante, consideramos que ello no siempre es así, conforme se explicará en el capítulo correspondiente. El tercer problema, fue el análisis de los aspectos procesales que giran en torno a la solidaridad laboral en grupos empresariales y empresas vinculadas económicamente, ya que al no tener esta clase de responsabilidad un fundamento legal, ha sido difícil encontrar la legitimidad procesal por la cual una empresa que no ha sido empleadora de un trabajador, deba responder en un proceso laboral por el pago de sus beneficios sociales, problema que se agudizó al analizar la solidaridad laboral en ejecución de sentencia. Pese a lo mencionado, durante el desarrollo de nuestra investigación, hemos podido advertir que como toda anomia normativa, la forma de superarla es a través de la aplicación de los principios generales del Derecho, en este caso, los que son propios del Derecho Laboral, siendo que a través de estos se pudo obtener una justificación a la aplicación de esta clase de responsabilidad en nuestro país y despejar todas las interrogantes planteadas al inicio del proyecto, logrando una explicación coherente y completa, con fundamentos legales, doctrinales y jurisprudenciales que justifican la existencia de responsabilidad solidaria laboral entre grupos empresariales y empresas vinculadas económicamente en los procesos laborales tramitados en la Corte Superior de Justicia de Arequipa en los años 2016 y 2017 y 2018. Palabras claves: Solidaridad, vinculación y grupo empresarialItem El trabajo remoto y su repercusión en la salud psicosocial de los trabajadores en Arequipa, periodo 2020-2021(Universidad Católica de Santa María, 2022-08-11) Kilimajer Ampuero Ruth SusanEl trabajo a distancia comenzó a regularse en nuestro país con algunas leyes que hacían referencia al trabajo a domicilio respecto a trabajadores estatales, como es la Ley N° 2851 del 23 de noviembre de 1919, posteriormente se promulgaron una serie de leyes que regulaban diversos aspectos del trabajo a distancia –a modo de género- de forma particular respecto de rubros específicos. A nivel constitucional, su reconocimiento se da a partir de la incorporación del trabajo a domicilio en la Constitución de 1979, en cuyo artículo 50° se reconocieron los derechos del trabajador a domicilio de una forma semejante a los derechos de los demás trabajadores, ampliándose así la protección a los trabajadores que prestan este tipo de servicios, reconociéndoles el derecho a la seguridad social, seguros de enfermedad, etc. Posteriormente se emitieron normas como la Ley del Teletrabajo que regularon distintas especies del trabajo a domicilio de tal forma que se regularan estas formas de prestación de servicios y se reconocieran las peculiaridades de éstas. A partir de la actual situación mundial que vivimos tras la pandemia del Coronavirus (COVID-19), el Estado Peruano ha emitido una serie de disposiciones favoreciendo el trabajo desde el hogar, creándose así la figura del trabajo remoto – a diferencia del teletrabajo- cuya finalidad es facilitar el aislamiento domiciliario sin que ello implique que las actividades se vean completamente paralizadas, ya que de ser así, el impacto en la economía de nuestro país sería fatal, y en caso no establecerse una regulación especial, no se podría evitar que las personas se contagien del Covid-19. De la revisión de las distintas normas que se han emitido respecto de esta nueva figura de prestación de servicios en contexto de aislamiento, distintos estudios muestran que el nivel de estrés que sufren los trabajadores se ha incrementado, resultando necesario analizar la protección de la salud psicosocial de los trabajadores desde la perspectiva de la seguridad y salud en el trabajo ya que las condiciones de la prestación del servicio han cambiado radicalmente y es necesario fortalecer su ámbito de protección al trabajador.