Maestría en Derecho Procesal y Administración de Justicia
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Browsing Maestría en Derecho Procesal y Administración de Justicia by Subject "https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00"
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Item La doble instancia en el proceso único de ejecución apuntes en defensa de la tutela jurisdiccional efectiva y el derecho a un plazo razonable. Arequipa - 2022(Universidad Católica de Santa María, 2023-04-19) Ramos Calderón, María del CarmenEl tiempo es un factor importante al momento de analizar la eficacia de un proceso judicial. Esta lógica es irrefutable en el caso de los procesos de ejecución en donde el derecho ya se encuentra declarado y lo único que se busca es hacer efectiva la cobranza de la deuda. Así las cosas, lo que se busca en el presente trabajo es argumentar a favor de la tutela jurisdiccional efectiva en un plazo razonable limitando el derecho a la doble instancia en un proceso único de ejecución cuando se pretende interponer un recurso de apelación contra un auto final. Esto se debe a que la tutela jurisdiccional efectiva es un derecho fundamental que no se agota con la posibilidad de acudir al sistema jurisdiccional u obtener una sentencia. Este derecho exige de parte del sistema de administración de justicia que el resultado del proceso pueda materializarse en un plazo razonable. En un escenario como este, el sistema jurídico requiere de un proceso ejecutivo expeditivo que permita hacer efectivo el derecho declarado para continuar con la dinámica económica. En ese contexto, la presente investigación busca armonizar el interés del ejecutante en materializar su derecho de crédito en el menor lapso posible con la garantía de un debido proceso que le asiste al ejecutado, tomando en consideración los precedentes establecidos en el VI Pleno Casatorio Civil sobre las reglas a observarse para la calificación de una demanda ejecutiva. Si la finalidad del proceso de ejecución es materializar un derecho declarado, se debe ponderar el interés del acreedor frente al del deudor. Por tal motivo, si se impone la entrega de una carta fianza como requisito de admisibilidad de la apelación del auto final solo en aquellos casos en los que realmente existe una razón fundada para apelar, tendría sentido que el ejecutado incurra en los costos de una carta fianza para suspender el trámite de ejecución forzada, caso contrario, si solo se pretende dilatar la cobranza, no sería eficiente recurrir a la impugnación porque el riesgo de falibilidad en un proceso de esta naturaleza lo debe soportar el deudor.Item Implicancias de la interposición del Recurso de casación en el proceso de ejecución de Título con garantía, en los juzgados civiles de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, 2021(2023-12-21) Gamarra Vivanco, Lisset PatriciaEn la presente tesis se aborda el proceso de ejecución de garantías en el sistema judicial peruano y la problemática relacionada con el recurso de casación, que se utiliza de manera abusiva para dilatar los procesos y postergar la ejecución de garantías hipotecarias, lo que afecta la celeridad y eficiencia procesal. La investigación propuesta busca analizar las implicancias de la interposición del recurso de casación en estos procesos y proponer soluciones viables con el propósito de proteger el derecho de crédito de los acreedores. La investigación se enfoca en evaluar la naturaleza jurídica de la casación y el proceso de ejecución de garantías, además de realizar un estudio de campo en los expedientes de ejecución de garantías en los que se interpuso recurso de casación, pertenecientes a los Juzgados Civiles de la Corte Superior de Justicia de Arequipa. Luego de realizada la investigación se concluyó que la interposición del recurso de casación en los procesos de ejecución de garantías vulnera los principios de economía y celeridad procesal, conllevando que se dilate y dificulte el cobro efectivo de las acreencias. Asimismo, se obtuvo como resultados que, desde la fecha de interposición del recurso de casación hasta su eventual recepción en primera instancia, en promedio transcurren 809.59 días. Por otra parte, el 65% de los casos fue rechazado de plano, el 29% fue declarado improcedente, mientras que el 5.88%, que equivale a un caso, se consideró procedente, para luego, ser resuelto como infundado, lo que conlleva a determinar que la tasa de eficacia del recurso es del 0%. En promedio, se dictan aproximadamente 9.12 resoluciones por expediente. Y, su vez, el retraso efectivo de la ejecución forzada de los inmuebles dados en garantía a raíz del trámite del recurso de casación es de 863.25 días en promedio. Finalmente, los gastos que genera el recurso de casación elevan los costos de aranceles judiciales y honorarios profesionales de abogados.Item La imputación concreta del contexto de violencia familiar en el delito de agresiones en contra de las mujeres o integrantes del grupo familiar y sus consecuencias jurídicas en el debido proceso y los principios del derecho penal, salas penales de apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, 2020-2021(2023-09-11) Pari Ríos, Wendy VanessaLa presente investigación se ha realizado con el objeto de determinar los criterios asumidos por las Salas Penales de Apelaciones de la Corte Superior de Arequipa respecto a la concurrencia del contexto de violencia familiar en el delito de agresiones en contra de la mujer e integrantes del grupo familiar. Es por tal motivo, que se ha analizado las sentencias de vista emitidas entre los años 2020 y 2021 y los principales actuados que motivaron dichas decisiones, lo que ha permitido advertir que el Ministerio Público, en todas las acusaciones materia de revisión, no cumplió con realizar una postulación fáctica del contexto de violencia familiar requerido por la norma, haciendo referencia únicamente al vínculo familiar existente entre la víctima y el agente del delito, cuando de acuerdo a la definición establecida en el Acuerdo Plenario N° 01-2016/CJ-116, la violencia familiar se traduce en una conducta sistemática o frecuente que se da en el seno familiar y que puede verse configurada en intentos anteriores de dar muerte, de agresiones físicas, sexuales o psicológicas en contra de la víctima. Esta ausencia de imputación fáctica de dicho elemento normativo no fue advertida por los jueces de investigación preparatoria durante la etapa intermedia, lo que ha tenido incidencia en las sucesivas etapas del proceso pues a pesar de esta omisión fáctica, que se constituye como un defecto de carácter sustancial, se llevó a cabo toda la actividad probatoria durante el juicio oral y se emitieron sentencias contradictorias, las mismas que al ser impugnadas no han recibido una respuesta uniforme por parte de las salas superiores. Esta falta de uniformidad en las decisiones judiciales resulta perjudicial para la administración de justicia pues ante una misma situación procesal se han dictaminado consecuencias jurídicas distintas, lo que supone una vulneración a diversos derechos y principios que conforman el debido proceso.Item La penalidad en la violación sexual de menores de edad en el Distrito Judicial Lima, periodo 2015-2018(Universidad Católica de Santa María, 2020-01-08) Torres Zúñiga, Manuel JoelLa Legislación Penal Peruana con relación al delito de violación de la libertad sexual, en su modalidad de violación sexual de menor de edad, en Lima Central, comprendido entre el periodo 2015- 2018; de cuya revisión y análisis, se aprecia que no contaba con un rigor coercitivo en prevención y sanción de acuerdo a la norma penal que, impida la comisión de este tipo de delito; lo que contribuyó a la proliferación de violaciones sexuales en agravio de menores de edad. En el Distrito Judicial de Lima Centro, hubo incremento alarmante en lo que se refiere a denuncias, durante los periodos investigados, ocupando el lugar 12 con un 89.2 de tasa anual promedio “media”. En el primer lugar está el departamento de Madre de Dios que, ocupa el primer lugar con 162.9, la tasa anual promedio “muy alto”. Estos datos son fidedignos según el Observatorio Criminalístico del Ministerio Público de 33 Distritos Fiscales a nivel nacional. En el año 2015, la Región Lima presentó mayor incidencia en estos delitos con un total de 919 casos; el año 2016, 1066 casos; en el año 2017, 1299 casos, y finalmente, en el año 2018, n total de 1818 casos de violación sexual de menores de edad. Precisamente por la carencia e ineficacia de una norma penal efectiva; también se ha verificado en las sentencias analizadas, carencia de una debida motivación, sin tener en cuenta la magnitud del daño físico, psicológico irreversible que se ocasiona al menor sujeto pasivo del ilícito penal. Finalmente, se ha validado 60 entrevistas dirigida a magistrados, 120 entrevistas dirigidas a abogados, 120 encuestas dirigidas a los justiciables y público, teniendo como resultados que la Legislación en esta materia de delitos sexuales no contribuye a prevenir y sancionar a los agentes que cometen este delito. PALABRAS CLAVE: Penalidad, Violación Sexual, Menores De Edad