Examinando por Autor "Zegarra Florez, Gerardo"
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Ítem Acceso Abierto División y partición versus reconversión de la legítima obligatoria en una legítima solidaria(Universidad Católica de Santa María, 2025-04-30) Vera Bedregal, William JavierEl presente trabajo de investigación tiene como objetivo analizar un caso de división y partición que involucra a dos familias que disputan la herencia de su familiar fallecido. El estudio del expediente completo involucra todas las piezas procesales siendo de particular importancia las sentencias emitidas por el Primer Juzgado Especializado en lo Civil y la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa además de la Casación resuelta por la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República. Si bien el caso es sumamente sencillo se va complejizando por la actuación procesal de las partes y algunas decisiones judiciales; sin embargo, más relevante aún es el hecho que este caso de división y partición nos permite analizar el sistema de legítimas que, como sabemos, es uno de los temas más recurrentes del Derecho Sucesorio Peruano. La legítima obliga a que una persona destine dos terceras partes de su patrimonio hacia sus herederos forzosos mientras que puede utilizar un tercio como libre disposición, medida que consideramos arbitraria y que entra en conflicto con el derecho de propiedad que es un derecho fundamental protegido por nuestra Constitución y al mismo tiempo el derecho a la herencia está deficientemente redactado en la actual Carta Magna. En el presente trabajo analizamos la génesis histórica de dicha figura sucesoria y proponemos que la legítima obligatoria puede convertirse en una legítima solidaria parcial y no total que se conflictúe menos con el derecho a la libre disposición de la masa patrimonial y que podría traer al mismo tiempo otros beneficios como por ejemplo servir al propósito de favorecer a otros tipos de familias cuyo reconocimiento jurídico se encuentra dentro de las nuevas tendencias del derecho; al mismo tiempo, hacemos un análisis personal de todas las piezas procesales del expediente bajo estudio y hallamos algunas anomalías que probablemente puedan explicar por qué un caso tan sencillo de resolver terminó extendiéndose en el tiempo y alcanzando tres instancias judiciales lo cual, en efecto, afecta a su vez el principio de celeridad que debe emanar de toda la Administración de Justicia.Ítem Acceso Abierto Efectos de la declaración de incompetencia planteada por la Unidad de Protección Especial, respecto de los casos de adolescentes en estado de desprotección que cometen infracción a la ley penal - Arequipa, 2020-2022.(Universidad Católica de Santa María, 2024-07-03) Adriazola Delgado, Alejandra FiorellaLa presente investigación tiene como problemática que en la Décimo Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 001-2020 señala lo siguiente: “Cuando se trate de menores de edad que hayan sido denunciados, investigados, acusados o sentenciados por infracción a la Ley Penal y que carecen de protección familiar, la Fiscalía de Familia o Mixta así como el Juzgado de Familia o Mixto podrán tomar medidas en coordinación con el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, con la finalidad de la reinserción familiar y social. El Ministerio de la Mujer y Poblaciones vulnerables (MIMP) tiene la autoridad para implementar acciones, en este caso se tomarán medidas de protección a favor de los menores de edad que carecen de protección familiar y que no habían infringido la ley penal”. Además, no se considera posible que un Centro de Acogida Residencial sea el adecuado y tenga comparación con un centro de rehabilitación diagnostica juvenil o institución que desarrolla medidas de protección para jóvenes de hasta (14) años de edad que han cometido actos ilícitos. En este orden de ideas el decreto supremo anteriormente mencionado vulnera los siguientes principios: principio no discriminación, principio de presunción de inocencia e interés superior del niño, ya que considera que un adolescente ya sea denunciado, investigado, acusado o sentenciado es culpable, estigmatizando la situación de desprotección que le precede y olvidando que un adolescente se encuentra también por la etapa de desarrollo que le acontece en una situación de vulnerabilidad. Sin embargo, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables anuncia que no tiene competencia sobre niños y jóvenes que carecen de protección familiar y que cometen infracción a la ley penal, se vulnera la doctrina de protección integral al no plantear una solución para estos menores de edad.Ítem Acceso Abierto Expediente constitucional de habeas data - Exp. 1150-2019-0-1706- JR-CI-02(Universidad Católica de Santa María, 2025-08-20) Toro Hurtado, RobinEl ciudadano J.R.R.R. incoa demanda de Habeas Data contra los titulares de la IIMRPLambayeque y la Unidad de Asesoría Jurídica [en adelante UNIASJUR], así como contra la Procuraduría Pública del Sector Interior, por vulnerar el derecho estatuido en el art. 2.5 de la Constitución Política, al haberle negado el acceso a la información pública sobre las requisitorias de O.E.H.S. y J.G.S. La IIMRP-Lambayeque, a través de su Procuraduría Pública, respondió a la demanda requiriendo que sea declare infundada. Argumentan que, aunque la información sobre requisitorias se estima pública, no existe obligación ni norma que exija a la Policía Nacional hacerla pública debido a su carácter sensible. A través de la Sentencia del 15 de enero del 2021 (Resolución N° OCHO), el juzgado cursor, falló declarando fundada la demanda; ordenado que se otorgue la información sobre las requisitorias que pudiesen registrar las personas de O.E.H.S. y J.G.S. La Procuraduría Pública apela la sentencia de instancia, argumentando que el acceso a la información no es un derecho ilimitado, no se evaluó adecuadamente las razones para rechazar la solicitud, pese haberse explicado el carácter especial de las requisitorias a través del Dictamen 251-2019-II MACREOL/SEC-UNIASJUR. El proceso concluye cuando la Segunda Sala Civil de Lambayeque, mediante la Sentencia de Vista, ratifica la sentencia inicial y ordena al representante legal de la demandada responder al pedido de información, so pena de multa y denuncia penal por desobedienciaÍtem Acceso Abierto La incapacidad moral permanente como causal de vacancia presidencial en el Perú, 2022(Universidad Católica de Santa María, 2022-07-04) Cárdenas Cárdenas, Luis Ángel GregoryEn el presente trabajo de investigación se abordará la problemática del uso de la figura de incapacidad moral permanente del Presidente de la República como causal de vacancia presidencial; siendo esta una figura indeterminada o ambigua en la cual el Congreso de la República en las últimas dos décadas ha comenzado a utilizar esta figura. Por lo que, se ha planteado establecer los parámetros que definan la institución constitucional de incapacidad moral permanente del Presidente de la República y determinar las garantías mínimas del debido proceso en el procedimiento de vacancia presidencial por incapacidad moral permanente. En ese mismo sentido, la investigación se realizó mediante recopilación de información, fichas bibliográficas, análisis y explicación de los antecedentes de la incapacidad moral permanente en las doce constituciones peruanas, para poder determinar las interpretaciones o definiciones que se le ha podido dar en la constitución y en los casos que se aplicaron. Del mismo modo analizar el modelo Presidencialista Atenuado peruano si es compatible con la figura de incapacidad moral permanente como actualmente está siendo interpretado y si dicho procedimiento de vacancia presidencial se respetan las garantías mínimas del debido proceso a la luz de la Convención Americana de Derechos Humanos. Por lo tanto, sería conveniente una reforma constitucional y desarrollo de los procedimientos en sede parlamentaria con el respeto de los derechos humanos.Ítem Acceso Abierto La departamentalización como modelo de regionalización y sus efectos en el proceso de descentralización, Perú, 2001 – 2024(Universidad Católica de Santa María, 2026-01-12) Zegarra Florez, GerardoDesde el año 2001, el Estado peruano puso en marcha el proceso de descentralización, con el cual ha buscado transferir competencias y recursos a los gobiernos regionales y locales, esto a fin de garantizar el desarrollo integral, armónico y sostenible del país, no obstante, se aprecia a nivel práctico que este proceso se encuentra aún pendiente pese que a la fecha han pasado un total de 23 años. En merito a dicha problemática en la presente investigación se buscó evaluar los efectos en el proceso de descentralización a partir de la departamentalización como modelo de regionalización en el Perú del periodo 2001 al 2024. Para cuyo efecto se realizó una investigación del tipo socio-jurídica, utilizándose el método histórico, teórico, deductivo para el desarrollo y análisis de la información recabada, la cual a su vez fue revisada mediante la técnica de interpretación jurídica gramatical, sistemática y funcional, tomando como universo un total de 13 informes anuales sobre el proceso de descentralización los cuales se encuentran en la Plataforma del Estado Peruano y que han sido emitidos por la Presidencia del Consejo de Ministros, desde el año 2012 al año 2024. Los mismos que fueron sometidos a análisis mediante el instrumento ficha de observación estructurada. Concluyendo que, durante el periodo de tiempo estudiado, el proceso de descentralización ha generado avances principalmente formales en normativas, estructuras y transferencias, pero con efectos limitados en la gestión pública territorial. No obstante, la regionalización sigue siendo una tarea pendiente y olvidada a nivel político.Ítem Acceso Abierto Optimización del proceso de formalización de predios urbanos informales en la Municipalidad Provincial de Arequipa a través de la correcta interpretación de las normas municipales, 2024(Universidad Católica de Santa María, 2025-10-03) Rojas Copa, Yanire SocorroLa presente investigación tiene por objeto analizar el proceso de formalización de predios urbanos informales en la Municipalidad Provincial de Arequipa, con el fin de identificar las barreras normativas y procedimentales que dificultan su ejecución eficiente. Se parte de la hipótesis de que la Ordenanza Municipal N.º 1218-2021 introduce etapas no contempladas en el marco legal nacional, generando demoras injustificadas y afectando el derecho de los ciudadanos a obtener títulos de propiedad en plazos razonables. El estudio se desarrolló bajo un enfoque cualitativo, de tipo aplicativo, con un nivel explicativo y un diseño no experimental, de corte transversal. La población estuvo conformada por documentación normativa, expedientes administrativos y funcionarios vinculados al proceso de saneamiento físico legal. Se aplicó un muestreo intencional, utilizando técnicas como el análisis documental y entrevistas semiestructuradas. Los instrumentos utilizados fueron la guía de análisis documental, la ficha de registro de expedientes y la guía de entrevistas. Los principales hallazgos evidencian que, desde la emisión del informe técnico favorable hasta la aprobación del Acuerdo de Concejo, transcurre un promedio de cinco meses, lo que demuestra una desarticulación normativa y una sobrecarga procedimental. Estas demoras vulneran principios fundamentales del derecho administrativo, como la celeridad, eficiencia y legalidad, establecidos en la Ley N.º 27444. Como resultado, se plantea la necesidad de reformar la normativa municipal mediante la emisión de una nueva ordenanza, alineada con la Ley N.º 28687 y sus modificatorias, que simplifique el procedimiento, elimine etapas innecesarias y garantice un proceso de titulación más ágil y seguro.