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Expediente constitucional de habeas data - Exp. 1150-2019-0-1706- JR-CI-02
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Fecha
2025-08-20
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Editor
Universidad Católica de Santa María
Resumen
El ciudadano J.R.R.R. incoa demanda de Habeas Data contra los titulares de la IIMRPLambayeque
y la Unidad de Asesoría Jurídica [en adelante UNIASJUR], así como contra la
Procuraduría Pública del Sector Interior, por vulnerar el derecho estatuido en el art. 2.5 de la
Constitución Política, al haberle negado el acceso a la información pública sobre las
requisitorias de O.E.H.S. y J.G.S.
La IIMRP-Lambayeque, a través de su Procuraduría Pública, respondió a la demanda
requiriendo que sea declare infundada. Argumentan que, aunque la información sobre
requisitorias se estima pública, no existe obligación ni norma que exija a la Policía Nacional
hacerla pública debido a su carácter sensible.
A través de la Sentencia del 15 de enero del 2021 (Resolución N° OCHO), el juzgado cursor,
falló declarando fundada la demanda; ordenado que se otorgue la información sobre las
requisitorias que pudiesen registrar las personas de O.E.H.S. y J.G.S.
La Procuraduría Pública apela la sentencia de instancia, argumentando que el acceso a la
información no es un derecho ilimitado, no se evaluó adecuadamente las razones para
rechazar la solicitud, pese haberse explicado el carácter especial de las requisitorias a través
del Dictamen 251-2019-II MACREOL/SEC-UNIASJUR.
El proceso concluye cuando la Segunda Sala Civil de Lambayeque, mediante la Sentencia
de Vista, ratifica la sentencia inicial y ordena al representante legal de la demandada
responder al pedido de información, so pena de multa y denuncia penal por desobediencia
Descripción
Palabras clave
Hábeas Data