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División y partición versus reconversión de la legítima obligatoria en una legítima solidaria
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Fecha
2025-04-30
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Editor
Universidad Católica de Santa María
Resumen
El presente trabajo de investigación tiene como objetivo analizar un caso de
división y partición que involucra a dos familias que disputan la herencia de su
familiar fallecido. El estudio del expediente completo involucra todas las piezas
procesales siendo de particular importancia las sentencias emitidas por el Primer
Juzgado Especializado en lo Civil y la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de
Justicia de Arequipa además de la Casación resuelta por la Sala Civil Permanente
de la Corte Suprema de Justicia de la República. Si bien el caso es sumamente
sencillo se va complejizando por la actuación procesal de las partes y algunas
decisiones judiciales; sin embargo, más relevante aún es el hecho que este caso de
división y partición nos permite analizar el sistema de legítimas que, como
sabemos, es uno de los temas más recurrentes del Derecho Sucesorio Peruano. La
legítima obliga a que una persona destine dos terceras partes de su patrimonio hacia
sus herederos forzosos mientras que puede utilizar un tercio como libre disposición,
medida que consideramos arbitraria y que entra en conflicto con el derecho de
propiedad que es un derecho fundamental protegido por nuestra Constitución y al
mismo tiempo el derecho a la herencia está deficientemente redactado en la actual
Carta Magna.
En el presente trabajo analizamos la génesis histórica de dicha figura sucesoria y
proponemos que la legítima obligatoria puede convertirse en una legítima solidaria
parcial y no total que se conflictúe menos con el derecho a la libre disposición de
la masa patrimonial y que podría traer al mismo tiempo otros beneficios como por
ejemplo servir al propósito de favorecer a otros tipos de familias cuyo
reconocimiento jurídico se encuentra dentro de las nuevas tendencias del derecho;
al mismo tiempo, hacemos un análisis personal de todas las piezas procesales del
expediente bajo estudio y hallamos algunas anomalías que probablemente puedan
explicar por qué un caso tan sencillo de resolver terminó extendiéndose en el tiempo
y alcanzando tres instancias judiciales lo cual, en efecto, afecta a su vez el principio
de celeridad que debe emanar de toda la Administración de Justicia.
Descripción
Palabras clave
Derecho a la propiedad, Derecho a la herencia, Código Civil