Efectos de la declaración de incompetencia planteada por la Unidad de Protección Especial, respecto de los casos de adolescentes en estado de desprotección que cometen infracción a la ley penal - Arequipa, 2020-2022.

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2024-07-03

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Universidad Católica de Santa María

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La presente investigación tiene como problemática que en la Décimo Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 001-2020 señala lo siguiente: “Cuando se trate de menores de edad que hayan sido denunciados, investigados, acusados o sentenciados por infracción a la Ley Penal y que carecen de protección familiar, la Fiscalía de Familia o Mixta así como el Juzgado de Familia o Mixto podrán tomar medidas en coordinación con el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, con la finalidad de la reinserción familiar y social. El Ministerio de la Mujer y Poblaciones vulnerables (MIMP) tiene la autoridad para implementar acciones, en este caso se tomarán medidas de protección a favor de los menores de edad que carecen de protección familiar y que no habían infringido la ley penal”. Además, no se considera posible que un Centro de Acogida Residencial sea el adecuado y tenga comparación con un centro de rehabilitación diagnostica juvenil o institución que desarrolla medidas de protección para jóvenes de hasta (14) años de edad que han cometido actos ilícitos. En este orden de ideas el decreto supremo anteriormente mencionado vulnera los siguientes principios: principio no discriminación, principio de presunción de inocencia e interés superior del niño, ya que considera que un adolescente ya sea denunciado, investigado, acusado o sentenciado es culpable, estigmatizando la situación de desprotección que le precede y olvidando que un adolescente se encuentra también por la etapa de desarrollo que le acontece en una situación de vulnerabilidad. Sin embargo, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables anuncia que no tiene competencia sobre niños y jóvenes que carecen de protección familiar y que cometen infracción a la ley penal, se vulnera la doctrina de protección integral al no plantear una solución para estos menores de edad.

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Medida de protección, Principio de presunción de inocencia

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