Maestría en Derecho Civil
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Browsing Maestría en Derecho Civil by Subject "Alimentos"
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Item Implicancias Jurídicas en la Determinación de Pensión Alimenticia Como Medida Cautelar en los Procesos de Violencia Familiar Regulados por la Ley 30364, Módulo Básico de Justicia de Paucarpata, Arequipa 2015-2017(Universidad Católica de Santa María, 2018-11-28) Meza Salas, Kimberlith EdithLa presente investigación está referida a un tema de trascendental importancia como es el derecho a los alimentos de todo menor; el problema radica básicamente en la medida cautelar de alimentos otorgada por los juzgados de familia del Módulo Básico de Justicia de Paucarpata en los procesos de violencia familiar regulados por la Ley 30364 (Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar). Considerando que la ley en mención faculta al juzgado especializado de familia otorgar en audiencia única no solo medidas de protección sino también medidas cautelares, siendo una de estas la medida cautelar de alimentos; y dada la celeridad característica del proceso, resulta difícil para las partes presentar medios probatorios que acrediten las necesidades del menor y las posibilidades del padre, razón por la cual el juez al momento de determinar el monto de pensión alimenticia cuenta únicamente con la declaración de las partes que muchas veces no se ajusta a la verdad, peor aun teniendo en cuenta que la ley faculta realizar la audiencia únicamente con la presencia de la parte demandante ante la inconcurrencia del demandado o cuando no se lo puede ubicar. Frente a tal situación el juez dicta medida cautelar de alimentos basándose solamente en la declaración de la parte demandante, por lo que podríamos suponer que nos encontramos ante una posible insuficiencia probatoria e indefensión por parte del demandado. La unidad de estudio son 85 resoluciones dictadas en audiencia única de los procesos de violencia familiar en los que se dictaron medidas cautelares de alimentos desde noviembre del 2015 hasta junio del 2018, lapso de tiempo que corresponde desde la vigencia de la presente ley hasta la actualidad, adicionalmente a ello se ha efectuado una encuesta a los jueces, secretarios judiciales y asistentes de juez del primer y segundo juzgados de familia del módulo de justicia de Paucarpata, para lo cual se ha utilizado como técnicas de verificación la observación documental y el cuestionario. Del estudio y análisis efectuado a las resoluciones se ha determinado que un 38% de audiencias se realizan sin la presencia del demandado, que en todas las medidas cautelares de alimentos otorgadas se ha tomado en cuenta únicamente como medio probatorio la declaración de las partes, que en su mayoría el monto de pensión establecida por alimentista es de 100 a 200 nuevos soles, que un 19% de resoluciones que dictan medidas cautelares de alimentos son apeladas por el demandado, siendo en su mayoría confirmadas por la instancia superior, y finalmente que solo un 7% de demandados cumplen con depositar el monto impuesto en la medida cautelar. Respecto a la encuesta realizada a los trabajadores judiciales se pudo determinar que, no consideran eficiente el procedimiento para determinar la medida cautelar de alimentos en los procesos de violencia familiar, adicionalmente a ello consideran que existe insuficiencia probatoria e indefensión por parte del demandado, considerando más eficaz la medida cautelar de alimentos otorgada en los juzgados de Paz Letrado. De lo anteriormente señalado podemos concluir que, efectivamente al momento de determinar la medida cautelar de alimentos en los procesos de violencia familiar existe insuficiencia probatoria al no contar el juez con alguna prueba documental sino únicamente con la declaración de las partes, y en ausencia del demandado, en base a la declaración de la parte demandante, razón por la cual resulta difícil al juez establecer un monto que se ajuste a la veracidad de los hechos; adicionalmente a ello se evidencia una indefensión por parte del demandado quien muchas veces no asiste a la audiencia impidiéndole de esta manera ejercer su derecho de defensa. Podemos decir también que nos encontramos frente a un proceso lamentablemente ineficaz considerando que además de ser la medida cautelar de alimentos de carácter provisional, el demandado muy pocas veces cumple con dicho mandato, muy por el contrario un 93% de demandados no cumple con la medida impuesta y al no ser la resolución dictada por el juzgado de familia sentencia firme, resulta ser inejecutable por parte del juzgado. Teniendo en cuenta que este es un problema latente desde la entrada en vigencia de la presente ley y considerando que la parte demandante espera la efectividad de la medida otorgada, propongo como solución al presente problema que dada la celeridad característica del proceso no se dicte medida cautelar de alimentos en los procesos de violencia familiar sino en la vía idónea siendo esta la medida cautelar de asignación anticipada ante el juzgado de paz letrado, razón por la cual al momento de solicitar dicha medida ante el juez especializado de familia, este deberá remitir al juzgado de paz letrado correspondiente a fin de que este juzgado otorgue un tiempo prudencial a las partes para adjuntar los medios probatorios necesarios en razón de establecer un monto de pensión alimenticia acorde con las necesidades del menor y las posibilidades del demandado. Adicionalmente a ello propongo que a las medidas cautelares de alimentos provenientes de un proceso de violencia familiar, se le dé prioridad al momento de atenderlas, del mismo modo que se hace respecto a las personas de la tercera edad en cualquier proceso judicial. Palabras claves: Medidas Cautelares y Alimentos.Item Necesidad de Fijar Criterios Uniformes Ante la Ausencia de Motivación en las Sentencias de Alimentos de Menores de Edad Para Cuantificar los Montos de Pensiones Alimenticias, Arequipa 2018(Universidad Católica de Santa María, 2019-01-15) Arnillas Paredes, Lucia Socorro AdrianaDesde que estuve realizando mis estudios de maestría de Derecho Civil, en esta prestigiosa Universidad, advertida por mis maestros de que teníamos que ir pesando en un trabajo de investigación que aportara a nuestra sociedad, y desde el ejercicio en mi función de juez de Paz Letrado y sobre todo en el ejercicio como Juez de Familia en los Juzgados del Cercado de la Ciudad de Arequipa y en los Módulos de Justicia de Hunter, Mariano Melgar y Paucarpata, percibí la necesidad de mejorar criterios al momento de fijar las pensiones alimenticias para arribar a fijar montos de pensiones alimenticias más justas para los menores hijos y de cumplimiento para los padres obligados. Con normas del Código Civil, que nos brindan lineamientos generales, ante hechos diversos, en muchos casos percibí la insuficiencia probatoria para determinar las posibilidades económicas de los obligados padres, lo cual hacía muy complicado establecer el promedio de ingresos, sobre todo en una sociedad en donde la situación económica de las personas es muy diferenciada. Asimismo, advirtiendo mayor pobreza en niños y sus madres, con pensiones mínimas aunada a la situación del cuidado de los menores, se nos hizo de mucha importancia el estudio de las sentencias para revisar las pensiones de alimentos fijadas en éstas, buscando lo que se podía mejorar para emitir sentencias en los procesos de alimentos, que contengan una información certera sobre los derechos de ambas partes, un motivación humana, una debida advertencia del cumplimiento en el pago de la pensión, y sobre todo una pensión lo más justa buscando un equilibrio de condiciones de vida tanto para el padre, la madre y el niño. A fin de lograr lo señalado en el párrafo anterior, primero hemos realizado un análisis de muchas sentencias, desde el 2006 fue mi foco de atención, recabando muestras sentencias desde el 2014 hasta el 2017 en los diferentes juzgados de Paz Letrados que derivaron en alzada sus sentencias, hemos estado analizando cada una de las sentencias tanto en sus fundamentos de hecho como de derecho, centrando la atención en una concordancia entre lo considerado y lo resuelto; utilizando para ello un grupo de sentencias, en las cuales buscamos lo que ya habíamos advertido como consideraciones relevantes para la fijación de las pensiones alimenticias, tanto en fundamentos de hecho y derecho en los que se motivan, evaluando los montos fijados. La gran dificultad del señalamiento de los montos de pensiones, luego del análisis de los casos contenidos en las sentencias, ha sido y es el determinar las posibilidades económicas de los padres obligados, por ello hemos analizado como estimar las económicas de los obligados, nos parece que esto es determinante, y en realidad hay un incumplimiento generalizado en la rutina judicial que hace que los mecanismos para lograr la información de ingresos del demandado normado, no se practiquen, lo mismo será expuesto a lo lardo de éste trabajo. El método utilizado es la investigación descriptiva explicativa, y con una metodología práctica en el ámbito jurídico, basada en la experiencia que nos dio la observación procedemos a analizar las sentencias expedidas por diferentes jueces y juzgados, empezamos recordar los mecanismos procesales que posibilitan dentro de nuestro ordenamiento procesal, llegar a establecer la capacidad económica o posibilidad económica de los padres obligados a pasar alimento; por otra parte, con la información proporcionada en la demanda, relativos al oficio, posibilidades económicas del demandado, y respecto de las necesidades de los menores; como su edad y los que requiera gasto enmarcado en alimento, vestido, casa, recreo, educación y otros factores determinantes de los menores, buscaremos en un análisis de esta información, lo que las sustenta y si esto es correcto o incorrecto a la finalidad de la fijación de las pensiones de alimentos. Cabe resaltar, que después de mucho intentarlo, tuvimos que aceptar que la informalidad en nuestro país es demasiada, como igualmente la diferencia económica es mucha, incluso en la gente que trabaja en la informalidad, se puede encontrar gente que tiene mucha más capacidad económica que aquellos que trabajan dentro del comercio informal, y otros que tienen ingresos mínimos; por ello la idea originaria de una tabla que ayude a cuantificar se ha ido diluyendo, quedándonos con la idea de mejorar las buenas prácticas que ayuden con los criterios establecidos para establecer el monto de pensión alimenticia; uniformarlos y alcanzar ideas que hagan que los jueces tenga mejores elementos y herramientas para poder determinar las posibilidades económicas de los padres obligados. Nos parece importante destacar que, no sólo compete a los jueces, sino también a los abogados, quienes deben de aunarse a exigir los cambios, para lograr resultados de pensiones justas y no amparar un sistema injusto,. Como un adelanto de ello, creemos indispensable que se obligue a los jueces a una preparación en realidad social y económica, fundamental para poder ubicarlos y hacer que sean más justos con personas que viven en esa realidad, creemos la posibilidad de que muchos, muchas veces se queden envueltos en comodidad y en una burbuja, y eso es terrible cuando se trata de una persona que actúa en la función de juzgamiento y en el caso de estudio de aquellos jueces que fijan pensiones de alimentos, cuya trascendencia lleva a la situación de necesidad y el hambre para muchos menores y para el caso de sus padres, puede conllevar a su pérdida de libertad. Analizando, factores que nos permitan demarcar la situación económica que va ligada a la fijación de una pensión de alimentos, hemos visto situaciones como el incremento del sueldo mínimo y la inflación, evidenciando en nuestro estudio que la primera el sueldo mínimo marca mucho el parámetro dentro de las pensiones que fijan los jueces, pero que a su vez los nublan o los desorientan, como procederemos a explicar en el desarrollo del estudio. Nuestro trabajo, tendrá un desarrollo doctrinario y de conceptos dentro del marco legal, muy importante puesto que los principales criterios son los que nos fija nuestro orden constitucional, luego se encuentran establecidos en nuestro Código Civil, en nuestro Código de los Niños y Adolescentes, y para el desarrollo procesal en mucho por el Código Procesal Civil, habiendo algunas orientaciones y modificaciones que se han comenzado a dictar en los últimos años, que reafirman el trabajo de la necesidad de mejorar en todo para lograr pensiones de alimentos más justas. Por lo tanto, procedemos a analizar situaciones recurrentes en las cuales se pueda mejorar o unificar, detectamos errores de los jueces que procederemos a exponer, y nos orientaremos a la búsqueda de criterios necesarios, técnicas de investigación dentro del proceso único de alimentos ante las situaciones que hemos ido advirtiendo en nuestro trabajo de investigación, el que esperamos tenga alguna repercusión en la fijación de la pensión de alimentos y el cumplimiento en su ejecución. PALABRAS CLAVE: Alimentos, pensión, sentencias, monto, motivación, criterios, ausencia, menores de edad, cuantificación, ejecución.