Maestría en Derecho Procesal y Administración de Justicia
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Acceso AbiertoAfectación del derecho a la debida motivación que genera el incumplimiento normativo del art. 87 de la Ley 30057 en los procedimientos administrativos disciplinarios revisados por el Tribunal del Servicio Civil en el 2022(Universidad Católica de Santa María, 2024-11-25) Ancco Bolaños, Jefferson BernardoLa presente tesis tuvo como finalidad determinar si existe una afectación del derecho a la debida motivación de los servidores civiles, generada por el incumplimiento normativo del art. 87 de la Ley 30057, el cual establece nueve criterios para determinar la sanción disciplinaria que impondrá el órgano sancionador en un procedimiento administrativo disciplinario, para de esa manera proponer soluciones viables ante tal problemática. Es así que, haciendo uso de la doctrina y el marco legal vigente, captamos los conceptos necesarios para comprender el problema, y en base al estudio de resoluciones emitidas por el Tribunal del Servicio Civil, órgano que resuelve los recursos de apelación en los procedimientos administrativos disciplinarios, pudimos evidenciar que la gran mayoría de resoluciones emitidas en primera instancia no cumplían con lo dispuesto en el art. 87 de la Ley 30057, ya que en algunos casos el órgano sancionador no aplicaba este artículo y en otros casos lo aplicaba de manera incorrecta; asimismo, el incumplimiento del art. 87 de la Ley 30057 generaba una contravención al principio del debido procedimiento administrativo, específicamente al derecho a la debida motivación, llegando a declararse la nulidad de la resolución apelada por estar inmersa en una causal de motivación aparente, mostrando así una falta de idoneidad de parte de los órganos sancionadores para desarrollar sus funciones. En base a todo ello, se concluyó que el incumplimiento normativo del art. 87 de la Ley 30057 en los procedimientos administrativos disciplinarios revisados por el Tribunal del Servicio Civil en el año 2022 generó una vulneración del derecho a la debida motivación de los servidores civiles, por lo que se declaró la nulidad de las resoluciones viciadas emitidas por el órgano sancionador. Para solucionar esto se propuso la creación de una directiva que establezca lineamientos de cómo es que los órganos sancionadores deberían desarrollar adecuadamente cada uno de los criterios que establece el art. 87 de la Ley 30057 en las resoluciones que emitan. Acceso AbiertoDeterminación de los efectos de la prórroga tácita en la resolución de las contiendas negativas por territorio en materia familiar, Salas Civiles de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, 2024(Universidad Católica de Santa María, 2026-05-06) La Torre Banda, Juan JoseLa presente investigación sistematiza el régimen de la competencia, con énfasis en el factor territorial. Se delimita la competencia absoluta por materia, grado, cuantía, la cual, por su naturaleza, reviste carácter indisponible y es susceptible de declaración de oficio; frente a ella, se encuentran los criterios relativos, circunscritos enteramente al factor territorial, el cual es disponible y por regla general prorrogable de forma tácita. Para el caso específico del accionante, la prórroga opera con la interposición de la demanda. Se destaca que la improrrogabilidad territorial exige previsión expresa del legislador, por ejemplo, artículo 19 del Código Procesal Civil en materia sucesoria, y no admite extensión analógica. A su vez, en el proceso familiar, las reglas especiales del artículo 135 del Código de los Niños y Adolescentes estarían delimitando el fuero competencial al omicilio de cualquiera de los padres, constituyendo una aparente improrrogabilidad que requiere de verificación previa por los órganos resolutores, ello al advertirse una tendencia a generar contiendas negativas de competencia por territorio en este tipo de controversias. El estudio identifica criterios jurisprudenciales que consolidan la proscripción de la inhibitoria oficiosa por territorio prorrogable, la carga del demandado de articular la excepción, y la preferencia por la sede que maximice la protección del niño dentro del marco legal. Se concluye que las Salas Civiles de la Corte Superior de Justicia sostienen criterios disímiles, donde la Primera Sala se decanta por la prórrogabilidad, la Segunda Sala por la improrrogabilidad y la Tercera por un enfoque mixto, denotando que los efectos de la prórroga tácita de la competencia en las contiendas negativas por territorio dependerán de la concepción disponible/indisponible del factor territorial. Acceso AbiertoEl conflicto de fuentes del derecho en el sistema jurídico procesal nacional a la luz de los precedentes vinculantes establecidos por el IX Pleno Casatorio Civil(Universidad Católica de Santa María, 2026-05-27) Salas Chalco, Manuel JesusLa presente investigación analiza el posible conflicto entre fuentes del derecho en el ordenamiento jurídico procesal peruano, particularmente en relación con la aplicación de precedentes vinculantes emitidos por la Corte Suprema de Justicia de la República, a través de los cuales se establecen criterios jurisprudenciales con efectos normativos en materia procesal que difieran, e incluso contravengan, normas procesales ya establecida por la ley positiva, lo que genera incertidumbre en los operadores jurídicos respecto de cuál norma debe prevalecer en su aplicación al caso concreto, dado que teóricamente ambas se encontrarían vigentes al momento de presentarse su aplicación en un caso concreto. En este contexto, la investigación toma como eje central, los precedentes procesales establecidos por el IX Pleno Casatorio Civil –Casación Nº 4442-2015, Moquegua–, respecto del cual un sector de la doctrina sostiene con argumentos relevantes, y no con poco fundamento, que se han establecido criterios vinculantes en materia procesal sobre la nulidad del acto jurídico, introduciendo disposiciones que en ciertos aspectos resultan disímiles, o incluso contradictorias, con respecto al Código Procesal Civil vigente. Así en esta investigación se pretende delimitar y clasificar los tipos de conflictos jurídicos relevantes en el sistema jurídico procesal nacional, ya sean estos de normas, principios o fuentes, para que, mediante una metodología dogmática-jurídica, se establezca un marco teórico que permita interpretar esta posible colisión de fuentes desde una perspectiva constitucional y legal, analizando para ello, la introducción del uso de precedentes jurisprudenciales con efectos normativos en nuestro ordenamiento procesal civil, de corte y tradición jurídica del denominado sistema Civil Law, y su colocación en la teoría de fuentes del derecho adjetivo, así como, los eventuales conflictos que pueda suscitar con otras fuentes; analizándose además los posibles mecanismos de solución a este eventual conflicto, tanto desde la perspectiva de los diferentes operadores jurídicos, pero particularmente la de los magistrados judiciales, en la resolución de casos concretos. Se concluye que, aunque el sistema procesal peruano ha incorporado elementos ajenos al modelo clásico de Civil Law, su sistema de fuentes jurídicas mantiene como fuente de producción normativa a la ley, y en el caso de que por precedentes jurisprudenciales se establezcan normas que la contravengan, debe considerarse para su solución, no a un conflicto de fuentes, sino uno de normas introducidas por las mismas, aplicándose criterios como la aplicación de principios de jerarquía, especialidad y tiempo para su solución, garantizando con ello la seguridad jurídica y el equilibrio de poderes del Estado. Acceso AbiertoEl Derecho a Ser Madre: Alcances y limitaciones de las técnicas de reproducción asistida en el Perú, 2023(Universidad Católica de Santa María, 2024-05-13) Villasante Itusaca, Margot MarinaLa ciencia y la tecnología siempre avanzan a pasos agigantados y nos sorprende, muchas veces, con sus innovaciones; uno de los campos en donde se han hecho evidentes varios cambios es en el modo de asumir la maternidad, en donde antes por siglos hemos creído en la presunción “mater semper certa est” por el cual la madre se determina en razón del parto, hoy tenemos otras herramientas que deberían redefinir esa presunción. Entre ellas, por ejemplo, se encuentran las denominadas Técnicas de Reproducción Asistida que ayudan a las parejas que tienen problemas de esterilidad a superarlos y a lograr el ansiado anhelo de tener un hijo. Sin embargo, tenemos una Ley General de Salud que parece avalar el uso de estos procedimientos, pero al mismo tiempo señala que solo pueden ser usadas cuando la madre genética coincida con la madre gestante, situación excepcional que excluiría las acciones de donación de óvulos y de subrogación de la maternidad. Esto nos lleva a preguntarnos, y a desarrollar en la presente investigación, si es que acaso ¿existe un derecho a ser madre en el Perú? y en tal caso cuáles serían los argumentos que sustenten dicho derecho, análisis que debe pasar también por la comprensión del estado de la legislación sobre las técnicas de reproducción asistida tanto en nuestro país como en el derecho comparado hispanoamericano de modo que podamos entender como han solucionado esta problemática. Acceso AbiertoReestructuración organizativa de la competencia de los procuradores públicos vinculado a los bienes jurídicos involucrados. Arequipa - 2019(Universidad Católica de Santa María, 2023-03-22) Pretell Reveggino, ValeriaLa investigación realizada bajo la denominación de: “Reestructuración organizativa de la competencia de los Procuradores públicos vinculado a los bienes jurídicos involucrados. Arequipa- 2019” tuvo como objetivo verificar si es que la actual regulación del sistema de Procuradores nacional resulta eficiente y acorde con los fines de la defensa del Estado o es que por el contrario se requiere modificaciones sustanciales a esta normativa. Tuvo como objetivo general, el establecer una reestructuración de la organización de los Procuradores Públicos del Sistema de Defensa Jurídica del Estado que intervienen en un proceso penal. De enfoque cualitativo, se ha utilizado como instrumento la entrevista semiestructurada y se ha arribado a la conclusión que el sistema de Procuradores estatal debe ser modificado dando prioridad a la especialidad de la materia del bien jurídico tutelado.