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Item Eficacia del decreto legislativo N° 1177 y sus efectos en el derecho a la vivienda, en Arequipa 2015-2018(Universidad Católica de Santa María, 2020-12-22) Ureta Escobedo, Peter HansLa presente investigación es sobre el Decreto Legislativo 1177, Decreto Legislativo que establece el Régimen de promoción del arrendamiento para vivienda y sus efectos en el derecho a la vivienda en Arequipa, desde la fecha que fue promulgado el 18 de julio del 2015 a la fecha actual, por cuanto dicho decreto tiene como finalidad el acceso a una vivienda, siendo que a través del tiempo no ha habido un progreso palpable es que se decidió investigar si este dispositivo legal en realidad era eficaz para que las personas satisfagan su necesidad de vivienda y consecuentemente gocen del derecho a la vivienda, para lo cual se han tomado como unidades de estudio el mismo Decreto Legislativo 1177 con los tres tipos de contratos que regula: i) Contrato de arrendamiento de inmueble destinado a vivienda, ii) Contrato de arrendamiento de inmueble destinado a vivienda con opción de compra, iii) Contrato de arrendamiento - financiero (Leasing) de inmueble destinado a vivienda, asimismo se ha tomado como unidades de estudio las estadísticas del Instituto Nacional de Estadística e informática (INEI) respecto de los indicadores de la vivienda en el Perú tanto cuantitativa y cualitativamente. La investigación ha sido desarrollada en dos capítulos, en el primero se ha desarrollado el marco conceptual, en el cual se ha desarrollado el Derecho a la Vivienda para lo cual se ha realizado una investigación histórica y documental de los derechos fundamentales, se han desarrollado he investigado los derechos de segunda generación por cuanto el derecho a la vivienda es un derecho social, asimismo se ha desarrollado el tema de la progresividad de los derechos Sociales, Económicos y Culturales, por cuanto este tipo de derechos son progresivos en su aplicación teniendo expresa prohibición de regresión, al tener una perspectiva amplia de los derechos fundamentales y de los derechos de segunda generación (Derechos sociales económicos y culturales) se ha investigado respecto al derecho a la vivienda en la Constitución, de lo cual se ha determinado que el derecho a la vivienda en el Perú es reconocido en la Constitución en el la cuarta disposición final y transitoria la cual establece que: “Las normas relativas a los derechos y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretan de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y con los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por el Perú.”, puesto que en el artículo 25 numeral 1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos establece como derecho fundamental el derecho a la vivienda, en tal sentido si está reconocido en la Constitución peruana. También se ha investigado como antecedente las políticas de gobierno anteriores respecto del derecho a la vivienda en el Perú se ha analizado tres políticas resaltantes las cuales son: i) Fondo Nacional de Vivienda FONAVI; ii) Fondo mi Vivienda; y iii) Fondo mi Vivienda S.A.; y por último se ha analizado al derecho a la vivienda como derecho subjetivo donde se han revisado experiencias en otras legislaciones desde un punto de vista de derecho comparado, se ha revisado la experiencia francesa y española en las cuales el derecho a la vivienda tiene una vía de acción por la cual se puede reclamar al estado que otorgue dicho derecho. En el segundo capítulo se ha desarrollado el de resultados, en el cual se ha analizado la eficacia de los tres tipos de contratos normados por el Decreto Legislativo 1177 en el derecho a la vivienda en Arequipa; para lo cual se ha solicitado información a las notarías de Arequipa a efecto de probar si alguno ha sido celebrado, teniendo presente que para su validez han tenido que ser certificados por notario. Asimismo, respecto del tercer tipo de contrato el cual es El Contrato de Arrendamiento - Financiero (Leasing) de inmueble destinado a vivienda, siendo que para su validez tiene que ser suscrito con una entidad financiera regulada por la Superintendencia de Banca y Seguros, se ha consultado a la propia SBS acerca de cuántos de estos contratos han sido celebrados en el sistema financiero a la fecha. Asimismo, a efecto de probar si es que el Decreto Legislativo ha sido eficaz en el favorecimiento del derecho a la vivienda, se ha desarrollado en dos ámbitos el cuantitativo y el cualitativo, para lo cual se ha tomado la base de estadísticas del INEI. Respecto al derecho a la vivienda cuantitativo se han tomado como índices: i) Viviendas Particulares Propias con Título de Propiedad según Departamento, 2007-2016; y ii) Viviendas Particulares Propias, según Departamento, 2007-2016. En el primer indicador se establece la evolución cronológica de las viviendas propias con título de propiedad donde se aprecia objetivamente si desde la promulgación del Decreto Legislativo ha existido una mejora en las personas que cuentan con título de propiedad de sus viviendas; y en el segundo indicador se va a poder determinar objetivamente si es que desde la puesta en vigencia del Decreto Legislativo 1177 ha existido una mejora en la adquisición de viviendas. Respecto a la reducción del déficit del Derecho a la Vivienda cualitativo la investigación ha sido más compleja por cuanto todo tema cualitativo va a tener matices subjetivos que se tienen que memorizar, en tal sentido se ha tomado de la base de datos del INEI los siguientes indicadores: i) Tipos de viviendas particulares 2007-2016; ii) Viviendas Particulares, según Material Predominante en los Pisos y Área de Residencia 2007-2016; iii) Viviendas Particulares, según Material Predominante en los Techos y Área de Residencia 2007-2016; y iv) Infraestructura Física de las Viviendas Particulares, según Material de Predominante en las paredes y Área de Residencia 2007-2016. Mediante estos tres indicadores se ha podido determinar si es que desde la puesta en vigencia del Decreto Legislativo 1177 ha existido una reducción del déficit cualitativo en la vivienda, puesto que para poder determinar la calidad de la vivienda se ha tenido que verificar en principio cuál es el porcentaje de ciudadanos y en qué tipo de vivienda habitan, ya sea casa independiente, departamento en edificio, vivienda en quinta, vivienda en casa de vecindad, choza o cabaña, vivienda improvisada, y asimismo determinar el porcentaje de ciudadanos respecto de qué material está construida su vivienda, teniendo en cuenta los techos, los pisos y las paredes. Del trabajo realizado se han obtenidos los siguientes hallazgos: (i) comprobación de la hipótesis siendo las principales conclusiones que los contratos regulados por el Decreto Legislativo N° 1177 son ineficaces por cuanto a la fecha no se ha celebrado ninguno; (ii) se ha determinado que desde el año 2014 al año 2015 (fecha de promulgación de la norma) se ha incrementado las personas que viven en Arequipa con vivienda propia que no detentan título de propiedad y también se ha determinado que del año 2014 al año 2015 se ha incrementado el número de personas que no tienen vivienda propia en Arequipa; luego, (iii) se ha verificado que del año 2015 al año 2016 se ha incrementado el número de las personas con título de propiedad en Arequipa; (iv) asimismo, se ha determinado que el Decreto Legislativo 1177 es ineficaz en la reducción del déficit cualitativo de vivienda por cuanto del año 2014 al año 2016 existen menos personas que viven en casas independientes; (v) también se ha determinado que del año 2014 al año 2016 se ha incrementado el número de personas que ya no viven en viviendas construidas de ladrillo o bloques de cementos; y (vi) finalmente, se ha comprobado la existencia de un incremento de personas que viven en hogares de zonas rurales de piso de madera y cemento. Como principal sugerencia del resultado de la presente investigación es que el estado debe de normar respecto de los financiamientos de adquisición de bienes inmuebles destinados a viviendas mediante bancos de segundo piso, generando financiamientos eficaces y más beneficiosos; asimismo, debe de promulgar una norma la cual otorgue beneficios tributarios a las empresas dedicadas a la construcción de inmuebles destinados a vivienda, a efecto de reducir los costos de adquisición de los mismos. PALABRAS CLAVE: Derecho a la vivienda, Derechos fundamentales, Leasing inmobiliario, Acceso a la vivienda