Browsing by Author "Camargo Riega, Alberto Vittorio"
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Item Afectación del principio-derecho a la Tutela Jurisdiccional Efectiva como consecuencia de las deficiencias del Proceso de Amparo contra Resoluciones, en la regulación jurídica y en la jurisprudencia emitida por el Tribunal Constitucional del Perú, período 2018-2022(Universidad Católica de Santa María, 2024-04-29) Linares Cuadros, Jorge LuisAun cuando está esclarecido, en el ordenamiento jurídico nacional, que es posible que la labor de la jurisdicción ordinaria, reflejada en las resoluciones emitidas en los procesos sometidos a su consideración, sea puesta bajo el monóculo revisor de la jurisdicción constitucional, a través de la instauración de un proceso de amparo contra resoluciones; no son muchas las investigaciones llevadas a cabo con el objetivo de contribuir a explicitar, en términos concretos, en qué supuestos específicos dicha labor podría ser objeto de control de constitucionalidad; cuáles serían las licencias a que daría lugar dicho control; y cuáles los límites (si, en efecto, los hubiera) que no debieran rebasarse, de ninguna forma, en la puesta en práctica del mismo. El objetivo del presente trabajo de investigación ha sido precisamente tratar de responder dichas interrogantes; y, al mismo tiempo, de identificar las deficiencias en la regulación jurídica de dicho proceso constitucional (vale decir, las existentes en la Constitución y en las normas con rango de ley); y las deficiencias en la aplicación práctica del mismo, que son susceptibles de cometer los jueces integrantes de la jurisdicción constitucional, presidida por el Alto Tribunal peruano; visto que, como parte de nuestra hipótesis, considerábamos que dichas deficiencias, de existir realmente, se constituían en el origen de la lesión de los derechos fundamentales y de los principios, componentes de la tutela jurisdiccional efectiva, de los recurrentes en amparo. La presente investigación se elaboró utilizando la técnica de la observación documental, para lo cual fueron sometidas a una revisión, marcada por la objetividad y el espíritu crítico, por un lado, la normativa, nacional e internacional, existente sobre este proceso constitucional; y, por otro lado, una muestra de las diferentes resoluciones emitidas por el Máximo Intérprete de la Constitución en lo referente a este proceso constitucional (autos, sentencias propiamente dichas y sentencias interlocutorias), en el periodo comprendido desde el año 2018 hasta el año 2022. Los resultados obtenidos fueron consignados en fichas de observación documental. En cuanto al examen de la normativa existente sobre este proceso constitucional, fue imprescindible llenar fichas de observación documental con información recabada de la doctrina, nacional y extranjera, que sirvió de ayuda en el propósito de comprensión crítica de dicha normativa, a partir de lo cual se pudiera caer en la cuenta de las deficiencias de las que adoleciera. Y en cuanto al examen de la muestra de las resoluciones estudiadas, las fichas de observación documental fueron elaboradas sobre la base de los hechos alegados y de los derechos invocados por los recurrentes en los escritos presentados (demandas y/o recursos de agravio constitucional); de la decisión adoptada en las resoluciones examinadas (autos, sentencias propiamente dichas y sentencias interlocutorias); del fundamento de cada decisión; y de la afectación o de la no afectación de los derechos y de los principios, integrantes de la tutela jurisdiccional efectiva, que conllevó la toma de la decisión en cada resolución estudiada. En la etapa de la revisión de la normativa existente sobre este proceso constitucional, se ha logrado reconocer un conjunto de deficiencias en la regulación jurídica; y en la etapa de revisión de las resoluciones de la muestra estudiada, un conjunto de deficiencias en la aplicación práctica, cometidas por los jueces miembros de la jurisdicción constitucional. Estas deficiencias constituyen, en efecto, la causa del quebrantamiento de los derechos y de los principios, componentes de la tutela jurisdiccional efectiva, de los recurrentes en amparo. De modo que, podemos aseverar que se ha logrado demostrar la hipótesis del trabajo de investigación inicialmente formulada. Aun cuando, con la formulación de esta hipótesis investigativa, se esperaba, de algún modo, lograr los resultados como los detallados, ha ocasionado nuestra sorpresa caer en la cuenta de la presencia de un alto porcentaje de resoluciones emitidas por el Alto Tribunal peruano, sobre este proceso constitucional, en las que, por incurrirse en una serie de deficiencias en la aplicación práctica, se provocó, de modo ineludible, la trasgresión de derechos y de principios, que conforman la tutela jurisdiccional efectiva, de los recurrentes en amparo. A pesar de que nadie, en el mundo epistemológico, puede presumir de tener la última palabra en la materia cognitiva sometida a estudio; y de que el sendero a futuro de las nuevas investigaciones sobre el proceso constitucional de amparo contra resoluciones se muestra tan despejado como el celaje matutino; en este trabajo de investigación, tratando, a la par, de eludir los contra y de explotar los pro, de las fórmulas elaboradas en la doctrina y en la jurisprudencia sobre el control de constitucionalidad de las resoluciones cuestionadas, hemos propuesto una fórmula propia que es puesta al servicio de la comunidad jurídica, con el fin de que contribuya, en alguna medida, a la cristalización de ese bien tan cercano y tan lejano al mismo tiempo en el universo jurídico: la justicia de lo decidido.Item Análisis de la causal de permanente incapacidad moral declarada por el congreso para la vacancia presidencial Perú 2020(Universidad Católica de Santa María, 2023-07-13) Apaza Centellas, Diana PamelaA lo largo de la historia se ha observado las destituciones de los presidentes, por actos que cometieron en el ejercicio de su cargo y que generaban incompatibilidades con el buen desempeño del cargo más alto de un gobierno, se ha utilizado la causal de permanente incapacidad moral contra el presidente que es declarada por el Congreso, sin embargo, este término inicialmente y según la historia fue utilizado como una incapacidad mental relacionado con problemas que afectaban el estado psíquico ajustándose a la capacidad de gestionar, capacidad de raciocinio, no obstante, se ha distorsionado y ahora es de relevancia moral. En un sistema de tendencia presidencialista, el presidente de la República es elegido mediante voto popular, dicho de otro modo, la población es quien sufraga y elige a su representante que ostentará el cargo de presidente de la República, teniendo inmunidad por el periodo de su mandato, sin embargo las causales para levantar su inmunidad están establecidas en nuestra carta magna, aunado a ello, la constante lucha contra la corrupción ha desencadenado penas más graves para funcionarios y servidores públicos, en ese sentido el presidente puede ser vacado por la causal establecida en el artículo 113° de la constitución En el primer capítulo se abordará temas esenciales para entender el proceso de destitución del presidente por incurrir en la causal de permanente incapacidad moral, Asimismo en el segundo capítulo el procedimiento en el Perú y los casos en los cuales el Congreso utilizó sus facultades constitucionales para ejercer control político y poder vacar a los expresidentes, en el tercer capítulo es la casuística relacionada a acontecimientos en los otros países como en Brasil y Paraguay para finalmente como cuarto capitulo establecer los resultados de la investigación.Item Análisis y Reestructuración de la Actividad Probatoria en los Procesos Constitucionales de Amparo en el Juzgado Constitucional de la Ciudad de Arequipa. 2018(Universidad Católica de Santa María, 2020-01-27) Carpio Casaverde, Patricio Miguel ÁngelEl presente trabajo de investigación representa la necesidad de realizar un profuso y profundo análisis respecto a la realidad de nuestra actual práctica procesal constitucional. Se hizo necesario determinar si es que existe o no, una ausencia de la etapa probatoria en los procesos constitucionales, en especial en el proceso constitucional del amparo, en la medida que el artículo 9° del Código Procesal Constitucional establece claramente que, en los procesos constitucionales, no existe etapa probatoria. Siendo ello así, lo que se ha desarrollado en la presente tesis es exponer la importancia y necesidad de contar, integralmente, con una etapa o estación probatoria, en la medida que nuestros procesos constitucionales cautelan derechos fundamentales y la estrecha relación que posee con el principio constitucional del debido proceso y la tutela procesal jurisdiccional efectiva, obliga a que se respete el derecho constitucional a la prueba o a probar. El sólo hecho que nuestros procesos constitucionales cuenten con una etapa o estación probatoria, conllevaría necesariamente que se apliquen nuevos sistemas jurisdiccionales que permitan su normal desenvolvimiento. Es así que se ha procedido a evaluar la factibilidad de implementar el sistema de “oralidad” en los procesos constitucionales y qué ventajas, desventajas, virtudes y defectos traería el escenario de su posible implementación. De igual modo, a pesar de la restricción que se establece en el artículo 9° del C.P.Const., se ha podido poner en evidencia diversas prácticas procesales por parte de los operadores de justicia de especialidad Constitucional, quienes enfrentan la necesidad de actividad probatoria disponiendo de audiencias especiales para poder emitir la mejor y más justa decisión jurisdiccional. Tal circunstancia se impone como consecuencia de dilucidar la verdad procesal o material de los hechos planteados o desestimar las alegaciones expuestas. Contradictoriamente, si bien los justiciables y sus abogados en una primera instancia, se ven limitados y hasta prohibidos por la presentación de medios probatorios que impliquen actuación probatoria; las salas superiores, revocan estas decisiones jurisdiccionales, legitimando así, el derecho a probar de las mismas. A través de diversos pronunciamientos del supremo intérprete de la Constitución Política del Perú; es decir, nuestro Tribunal Constitucional Peruano, se ha podido establecer los diversos pronunciamientos de rango constitucional que acredita que, a pesar de las limitaciones y restricciones propias del artículo 9° del C.P.Const., el derecho a probar o a la prueba, se impone en medio de un excesivo formalismo procesal y desesperado arraigo a sistemas ya prácticamente desfasados como lo representan el modelo escritural. Incluso se podrá apreciar como el proceso civil ya ha empezado a implementar la actuación de oralidad en sus procesos, por ser el más conveniente y el que mejores resultados jurisdiccionales ha dado. En ese sentido, lo que se ha demostrado es que el “derecho a probar o a la prueba” se encuentra ligado directamente con el principio y derecho a un contar con un debido proceso y al respeto a la tutela procesal jurisdiccional efectiva. El solo hecho de limitar tal potestad, conllevaría el quebrantamiento de nuestro sistema jurídico; es por ello que, contar con una plena etapa probatoria en nuestros procesos constitucionales, en especial el del amparo, garantizará el respeto de juicios o procesos constitucionales justos, equitativos e imparciales.Item Análisis y Reestructuración de la Actividad Probatoria en los Procesos Constitucionales de Amparo en el Juzgado Constitucional de la Ciudad de Arequipa. 2018(Universidad Católica de Santa María, 2020-03-02) Carpio Casaverde, Patricio Miguel ÁngelEl presente trabajo de investigación representa la necesidad de realizar un profuso y profundo análisis respecto a la realidad de nuestra actual práctica procesal constitucional. Se hizo necesario determinar si es que existe o no, una ausencia de la etapa probatoria en los procesos constitucionales, en especial en el proceso constitucional del amparo, en la medida que el artículo 9° del Código Procesal Constitucional establece claramente que, en los procesos constitucionales, no existe etapa probatoria. Siendo ello así, lo que se ha desarrollado en la presente tesis es exponer la importancia y necesidad de contar, integralmente, con una etapa o estación probatoria, en la medida que nuestros procesos constitucionales cautelan derechos fundamentales y la estrecha relación que posee con el principio constitucional del debido proceso y la tutela procesal jurisdiccional efectiva, obliga a que se respete el derecho constitucional a la prueba o a probar. El sólo hecho que nuestros procesos constitucionales cuenten con una etapa o estación probatoria, conllevaría necesariamente que se apliquen nuevos sistemas jurisdiccionales que permitan su normal desenvolvimiento. Es así que se ha procedido a evaluar la factibilidad de implementar el sistema de “oralidad” en los procesos constitucionales y qué ventajas, desventajas, virtudes y defectos traería el escenario de su posible implementación. De igual modo, a pesar de la restricción que se establece en el artículo 9° del C.P.Const., se ha podido poner en evidencia diversas prácticas procesales por parte de los operadores de justicia de especialidad Constitucional, quienes enfrentan la necesidad de actividad probatoria disponiendo de audiencias especiales para poder emitir la mejor y más justa decisión jurisdiccional. Tal circunstancia se impone como consecuencia de dilucidar la verdad procesal o material de los hechos lanteados o desestimar las alegaciones expuestas.Contradictoriamente, si bien los justiciables y sus abogados en una primera instancia, se ven limitados y hasta prohibidos por la presentación de medios probatorios que impliquen actuación probatoria; las salas superiores, revocan estas decisiones jurisdiccionales, legitimando así, el derecho a probar de las mismas.A través de diversos pronunciamientos del supremo intérprete de la Constitución Política del Perú; es decir, nuestro Tribunal Constitucional Peruano, se ha podido establecer los diversos pronunciamientos de rango constitucional que acredita que, a pesar de las limitaciones y restricciones propias del artículo 9° del C.P.Const., el derecho a probar o a la prueba, se impone en medio de un excesivo formalismo procesal y desesperado arraigo a sistemas ya prácticamente desfasados como lo representan el modelo escritural. Incluso se podrá apreciar como el proceso civil ya ha empezado a implementar la actuación de oralidad en sus procesos, por ser el más conveniente y el que mejores resultados jurisdiccionales ha dado. En ese sentido, lo que se ha demostrado es que el “derecho a probar o a la prueba” se encuentra ligado directamente con el principio y derecho a un contar con un debido proceso y al respeto a la tutela procesal jurisdiccional efectiva. El solo hecho de limitar tal potestad, conllevaría el quebrantamiento de nuestro sistema jurídico; es por ello que, contar con una plena etapa probatoria en nuestros procesos constitucionales, en especial el del amparo, garantizará el respeto de juicios o procesos constitucionales justos, equitativos e imparciales.Item Ausencia de regulación en la transformación de asociaciones en personas jurídicas lucrativas y el tratamiento de su patrimonio, Arequipa - 2023(Universidad Católica de Santa María, 2024-05-14) Velasquez Lipa, Camila.La presente investigación tiene como finalidad determinar la ausencia de regulación en la transformación de las personas jurídicas no lucrativas, precisamente de las asociaciones, a personas jurídicas lucrativas y la limitación jurídica que se presenta en cuestión al tratamiento de su patrimonio. Es así, que estudiaremos a los diferentes tipos de personas jurídicas existentes en el Perú y analizaremos la reorganización de estas, las diferentes razones y la viabilidad de la transformación de las asociaciones a personas jurídicas lucrativas. Se realizará un análisis de las Resoluciones emitidas por el Tribunal Registral en relación a la transformación de asociaciones a personas jurídicas lucrativas y se contó además, con una población de 12 participantes pertenecientes a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, Zona Registral N.XII - Sede Arequipa para la realización de una encuesta, con ello se demostrará la necesidad de realizarse una modificatoria en el Código Civil Peruano, sustentándose las razones de ello a efecto de buscar una solución al problema que se presenta en la investigación.Item La Colisión Entre Animales Silvestres y Vehículos: El Caso del Atropello de Camélidos Sudamericanos en la Reserva Nacional de Salinas y Aguada Blanca, Arequipa 2017-2018(Universidad Católica de Santa María, 2019-06-17) Salas Osorio, Alejandro AurelioPara el investigador fue una gran sorpresa descubrir que los camélidos sudamericanos silvestres -la vicuña y guanaco- cuentan con su propia normativa especial de protección, esto es: Régimen de la propiedad, comercialización, y sanciones por la caza de las especies de vicuña, guanaco y sus híbridos (Ley N° 26496) y el Reglamento de la Ley del régimen de propiedad, comercialización y sanciones por la caza de las especies de vicuña, guanaco y sus híbridos (D.S. N° 007-96-AG); dichas normas no sólo permiten la protección de su existencia, además prevén el cuidado de su descendencia otorgándoles la condición de ser especies que constituyen patrimonio cultural de nuestra nación. En la presente investigación se plantearon como objetivos: i) determinar si existen, o no, atropellos que atentan contra los camélidos sudamericanos en la Reserva Nacional de Salinas y Aguada Blanca (RNSAB); ii) identificar los factores que ocasionan el atropello de camélidos sudamericanos; iii) identificar los perjuicios y daños ambientales que se ocasionan en la RNSAB el atropello de camélidos sudamericanos; iv) corroborar o no, la existencia de sanciones impuestas por atropellar camélidos sudamericanos en la RNSAB; v) justificar la necesidad de un cambio en la ley y reglamento de protección de los camélidos sudamericanos, con el fin de imponer sanciones penales, administrativas y económicas hacia aquellas personas que atropellan a dichas especies en la RNSAB. Tenemos que, tanto en los años 2017 y 2018 (septiembre) han ocurrido atropellos en la carretera Arequipa – Puno, entre el Km. 78 y Km. 112, dicha autopista atraviesa el área natural protegida de la RNSAB. Estos accidentes de tránsito, indudablemente, no solo trasgreden las normas de protección de los camélidos sudamericanos silvestres, sino Convenios Internacionales suscritos por el Estado Peruano en los cuales se compromete a preservar, proteger y aplicar políticas socio ambientales que contribuyan al cuidado y supervivencia de dichas especies de fauna silvestre. Una alternativa para disminuir esta conducta que puede ser dolosa o culposa por parte de los conductores, es que, se imponga una multa económica del 50% de una UIT (Unidad Impositiva Tributaria) al conductor que operando o maniobrando un vehículo motorizado ocasione mediante un atropello la muerte o lesión de los camélidos sudamericanos. De otra parte, también podría realizarse la incorporación de un nuevo tipo penal al Código Penal, que tenga por objeto sancionar penalmente al agente que conduce, opera o maniobra vehículo motorizado, instrumento, herramienta, máquina u otro análogo y excediendo los límites de velocidad permitidos dentro de un área natural protegida cause lesiones o muerte a especies silvestres. Palabras claves: camélidos sudamericanos, atropellos, área natural protegida, biodiversidad.Item Conflictos del Tribunal Constitucional peruano con el Poder Judicial, y análisis jurídico de su posición como tercera instancia y como cuarto poder, Perú, 2006-2016.(Universidad Católica de Santa María, 2020-01-08) Ramos Osorio, NatalyEl Tribunal Constitucional es una de las instituciones jurídicas más importantes del país, su labor consiste en ejercer el control constitucional que implica la defensa de la Constitución a través del control normativo que significa revisar la constitucionalidad de las leyes y, adicionalmente, proteger los derechos fundamentales de los ciudadanos. Sin embargo, estas atribuciones no son del todo exclusivas; en nuestro país coexiste un sistema mixto de control constitucional de modo tal que el Poder Judicial también ejerce la defensa de la Constitución tanto en los procesos de tutela de derechos fundamentales como también inaplicando normas en casos concretos. Empero, en los últimos años, esta coexistencia ha dejado de ser pacífica debido a que este Tribunal se ha estado excediendo en sus atribuciones, lo cual se ha materializado en algunas interpretaciones jurisprudenciales que pretenden indicar su superioridad jerárquica por encima de lo demás poderes del Estado, la creación de la cosa juzgada constitucional que puede relativizar la cosa juzgada judicial, las sentencias interpretativas-manipulativas que pueden modificar o sustituir el texto de una norma legal, etc., además de sus precedentes vinculantes de obligatorio cumplimiento y su carácter de zona exenta de control. Todos estos aspectos hacen que el Tribunal Constitucional tenga conflictos sucesivos con el Poder Judicial, los cuales es preciso analizar para determinar sus orígenes y fundamentos para luego efectuar algunas propuestas de moderación de esos conflictos que repercutan en favor de la seguridad jurídica de la nación. Palabras clave: Tribunal Constitucional, control constitucional, conflictos con el Poder Judicial, cosa juzgada constitucional, precedentes vinculantes.Item Efectos del carácter vinculante de los informes técnicos, emitidos por el área de bases gráficas registrales, en la calificación de títulos efectuada por las instancias registrales, resoluciones emitidas por el tribunal registral -2021(2023-09-28) Bedregal Silva, Lelis JuliaLa presente investigación se centra en identificar los efectos del carácter vinculante de los informes técnicos, emitidos por el área de Bases Gráficas Registrales de la Sunarp, en la calificación de títulos efectuada por las instancias registrales, a través de la verificación de la incidencia de apelaciones de denegatorias de inscripción en los casos que se ha cuestionado el contenido del informe técnico y aquellos en los que no se ha cuestionado, de manera que a partir de ahí identifiquemos, en primer lugar la forma en que se efectúa la emisión de los informes técnicos (aspectos formales y sustanciales) y a su vez la forma en que su contenido es incorporado en el pronunciamiento emitido por el registrador. Así, la importancia del problema objeto de estudio tiene diferentes aristas. En términos generales, permite verificar cuáles son los obstáculos que impiden el acceso al registro de las solicitudes de inscripción y a su vez indagar profundizando en aquellas limitaciones que presenta el propio sistema registral peruano, cuando se realiza la calificación de aquellos títulos que buscan la incorporación de un predio al registro, así como los que pretendan la modificación de los ya inscritos. Por otro lado, desde el punto de vista del administrado, se busca fortalecer los alcances del principio de predictibilidad, facilitando la aplicación de las herramientas legales vigentes y con ayuda de los criterios jurisprudenciales vinculantes; a fin de superar aquellos obstáculos que no representen impedimento para las inscripciones solicitadas, de manera que logren el acceso al registro de sus solicitudes de inscripción y materialicen el cumplimiento de lo peticionado a través de la extensión del asiento de inscripción. La presente investigación constituye una teoría fundamentada, pues el proceso de investigación no ha sido lineal, construyéndose y nutriéndose en base a los hallazgos encontrados producto de la misma. Asimismo, en cuanto al modelo empleado, se consideraron: inductivo, analítico – sintético y el método mixto (cualitativo y cuantitativo), haciendo uso de la técnica de la observación, a través del uso de la ficha documental, elaborada específicamente para el análisis de las unidades de estudio. A su vez, las unidades de estudio se encuentran comprendidas por las resoluciones emitidas por el Tribunal Registral y los informes técnicos emitidos en el proceso de calificación de los títulos impugnados. Las resoluciones seleccionadas para el presente estudio corresponden únicamente a aquellas que resuelvan apelaciones de solicitudes de inscripción de actos que impliquen la incorporación de un predio al registro y los que modifiquen aquellos que ya obran inscritos, de manera que no todas las resoluciones fueron objeto de análisis para el presente trabajo. Posteriormente se realizó una nueva selección, pues no todas las resoluciones resultaban de utilidad para el análisis, agrupando las mismas de la siguiente manera: i) Cuestiona el informe técnico, ii) No cuestiona el informe técnico, iii) Sin pronunciamiento sobre el fondo, iii) no hay informe técnico; y, iv) No hay pronunciamiento sobre el fondo, habiendo analizado un universo de 379 resoluciones correspondientes únicamente a los dos primeros grupos mencionados. Tales resoluciones fueron obtenidas a través de la consulta efectuada en la plataforma de consulta de resoluciones del tribunal registral, en la página web de Sunarp, donde se obtiene la información por búsqueda avanzada, con diversos filtros que permite la obtención de la información conforme al tipo de registro, la sala que emitió el pronunciamiento, el acto solicitado, entre otros filtros. Los resultados obtenidos luego del análisis de las unidades de estudio nos han evidenciado cuáles son los efectos de los informes técnicos en la calificación registral efectuada por las instancias registrales, mostrando que existen diversas limitaciones en la calificación registral, como consecuencia de la emisión del informe técnico, los que constituyen efectos negativos, pero también hay compromiso de superar los obstáculos que se presentan, a través de la implementación de diversas normas que coadyuvan al análisis e interpretación del contenido de los informes técnicos, así como precedentes de observancia obligatoria, acuerdos plenarios y criterios jurisprudenciales que buscan superar las limitaciones de la ausencia de un catastro unificado y optimizar el uso de la información existente en la base gráfica, constituyendo un efecto positivo de resiliencia. Finalmente, consideramos que a pesar de la vigencia de la Ley N° 28294, que creó el Sistema Nacional Integrado de Catastro y su vinculación con el Registro de Predios, la cual data del año 2004, son muy pocos los avances que se han obtenido, evidenciando que la falta de un catastro unificado es uno de los principales obstáculos que se presentan en la calificación de títulos, pues la información que sirve para el análisis por parte del área técnica es limitado, con información errada o desfasada, lo cual muestra que existe una preocupante desidia por parte de las autoridades para desplegar acciones concretas en pro de la implementación de la referida ley que beneficie a los administrados, habiendo transcurrido más de 10 años de la dación de esta norma, lo que debe servir como un llamado de atención para nuestras autoridades.Item La Extensión del Convenio Arbitral a las Partes no Signatarias y su Implicancia en el Derecho Constitucional al Juez Natural(Universidad Católica de Santa María, 2022-08-18) Camargo Riega, Alberto VittorioEl arbitraje es un método alternativo de resolver los conflictos. Como consecuencia de su desarrollo han surgido una serie de principios y teorías que tratan de optimizar su regulación y aplicación. Uno de los principios que está vinculado al convenio arbitral, es la extensión de dicho convenio a las partes no signatarias. Merece, entonces, un análisis de este principio frente al derecho constitucional al juez natural. La metodología empleada en la presente investigación se ha basado en el análisis de la doctrina y jurisprudencia que han sido las materias donde más se ha avanzado en el tema. El universo de estudio son los artículos y papers publicados por los principales doctrinarios y especialistas en la materia. Además, sentencias y laudos donde se ha aplicado dicho principio, cuyo universo también es escaso, sobre todo por el difícil acceso a los expedientes arbitrales en atención al principio de confidencialidad. Los objetivos trazados en la investigación están orientados a esclarecer la vinculación del principio en mención con el derecho constitucional al juez natural, por cuanto la manifestación de voluntad para sustraerse de la jurisdicción ordinaria, y por ende el juez natural, mediante un convenio arbitral, se expresa tácitamente. Para lo cual se han establecido objetivos específicos que, buscan precisar el concepto de partes no signatarias y, el contenido del derecho constitucional al juez natural. La discusión se centra en las teorías que sirven de base para el contenido del principio de la extensión del convenio arbitral a las partes no signatarias, así como la regulación que existe actualmente en el Perú. También está en juego la posibilidad de la renuncia tácita al derecho constitucional al juez natural, discusión que está directamente vinculada con la autonomía de la voluntad y las formas de su manifestación. La conclusión más importante a la que se ha podido arribar luego de la investigación realizada es que el principio de la extensión del convenio arbitral a las partes no signatarias no vulnera el derecho constitucional al juez natural, sin embargo, una indebida a aplicación de dicho principio sí afecta tal derecho.Item Factores que determinan la validez del testamento vital como ejercicio del derecho humano a la eutanasia en el Perú en el año 2021(Universidad Católica de Santa María, 2022-08-26) Caballero Laura, Hugo JulioLa presente investigación, aborda el problema de la eutanasia y plantea que es un derecho humano innominado, tanto en la legislación internacional, como en la nacional; pero que se presupone a partir de principios y derechos reconocidos internacional y nacionalmente; como son los principios de autonomía de la voluntad, dignidad humana, entre otros y los derechos a la vida, a la libertad, a la integridad física, psíquica y moral, la prohibición de torturas, tratos crueles e inhumanos; entre otros. Además, este derecho a la eutanasia, ya ha sido reconocido en nuestro país, a través de la sentencia de primera instancia de Ana Estrada y que, a pesar de que los implicados a dicha sentencia, - Procuraduría Pública de EsSalud, MINSA, o Defensoría del Pueblo-; no apelaron; sin embargo, tuvo que ser elevada a consulta a la Corte Suprema, por obligatorio control difuso, quedando a la fecha de presentación de esta investigación, a la espera de la emisión del voto dirimente. Sumado a ello, se plantea que estando al reconocimiento de la eutanasia como derecho fundamental, este debe poder efectivizarse a través de un instrumento idóneo con las formalidades de ley, como es el testamento vital, que cobra especial relevancia en tanto y en cuanto, por temas de la propia enfermedad que padece el peticionante; este sabe que llegará un momento en el que no podrá expresar su voluntad; debido a que dicha enfermedad terminal o crónica; se lo impedirá, por una cuestión física, como en el caso de la paraplejia; por la pérdida de sus facultades mentales, como en el caso del alzhéimer; o por cualquier circunstancia que lo coloque en una situación en la que la persona no podrá expresar su voluntad por carecer de conciencia. Además, proponemos que, a fin de evitar el sufrimiento innecesario y un trámite enfrascado en una burocracia extremadamente engorrosa y lenta, ante el poder judicial, en la que literalmente se les va la vida a los pacientes; en nuestro país se reconozca taxativamente el derecho a la solicitud de la eutanasia, para cumplir con el fin de la muerte digna, a través de un instrumento capaz de perennizar dicha voluntad, con las formalidades que la ley ampara, y este instrumento es el testamento vital.Item Garantía de la tutela jurisdiccional efectiva en la modificación, exoneración y distribución de obligaciones alimentarias en el Distrito Judicial de Arequipa, 2023(Universidad Católica de Santa María, 2024-10-15) Chacón Cabana, YamiléLa investigación evaluó la forma en la que se emplean los criterios procesales por los juzgados que forman parte del distrito judicial de Arequipa, respecto al requisito especial para admisibilidad de las demandas de reducción, prorrateo y/o exoneración de alimentos según lo dispuesto por el Art. 565-A del Código Procesal Civil vigente, durante los períodos comprendido entre los años 2020-2023. Utilizando una metodología cualitativa con enfoque descriptivo-analítico y métodos inductivo-deductivo, se analizaron 18 Expedientes relacionados con la exoneración y prorrateo de alimentos. La técnica empleada fue el análisis documental, con la ficha bibliográfica como instrumento. Los hallazgos indican que la forma en la que se han empleado los criterios procesales representa obstáculos significativos que afectan directamente a uno de los principios de administración de la justicia con los es la Tutela Jurisdiccional Efectiva (TJE) de los obligados, evidenciando de forma concreta los problemas en el ejercicio efectivo de este derecho durante el período estudiado.Item Impacto Social y Económico de los Proyectos de Irrigación en el Perú: Caso Proyecto Especial de Irrigación e Hidroenergético de Olmos, Lambayeque(Universidad Católica de Santa María, 2017-12-15) Camargo Riega, Alberto VittorioLa presente investigación tuvo como objetivo general explicar el impacto social y económico de los proyectos de irrigación en el Perú, como el caso del Proyecto Especial de Irrigación e Hidroenergético de Olmos (en adelante el Proyecto), en atención a que muchas veces el Estado no recupera el dinero invertido en este tipo de proyectos de inversión. Se plantearon como objetivos específicos el establecer la inversión realizada por parte del Estado en el Proyecto, igualmente establecer que la inversión que realiza el Estado en proyectos para privados siempre pierde o subvenciona generalmente a los grupos de poder económico, luego determinar los ingresos obtenidos en el Proyecto, establecer el margen de recuperación y pérdida obtenida en el Proyecto, demostrar el valor real que debió establecerse por cada hectárea de terreno irrigada en el Proyecto, y finalmente proponer una forma de emplear los recursos del Estado en los proyectos de irrigación en el Perú para lograr un impacto social y económico más positivo. Como conclusión general tenemos que el impacto social y económico de los proyectos de irrigación en el Perú, como el caso del Proyecto Especial de Irrigación e Hidroenergético de Olmos, en general es negativo porque el Estado subsidia los costos de la construcción de la infraestructura agrícola (obras de trasvase y canales de regadío), por ende, no recupera su inversión, y peor aún los beneficiados con ese subsidio son las grandes empresas. Sin embargo, la conclusión más resaltante es que, la forma de evitar una pérdida o subsidio del Estado en favor de las grandes empresas, en los proyectos de irrigación, como el caso del Proyecto Especial de Irrigación e Hidroenergético de Olmos, es vender las tierras a su costo real, sin otorgar ningún subsidio a ningún comprador, y que en la venta de las tierras se dé oportunidad también, a los pequeños agricultores del Valle de Olmos, y poder conseguir que nuestro país se desarrolle de la forma más equitativa posible.Item Implicancia de los pactos de no hacer de una garantía mobiliaria en la calificación registral, Arequipa - 2022(Universidad Católica de Santa María, 2023-08-23) Gallegos Manrique, Alexander ElíasMediante la presente investigación se muestra la importancia de los pactos de “no hacer” que prohíben la transferencia del vehículo afecto en garantía mobiliaria y como los mismos no van en contra de nuestro ordenamiento jurídico, por lo que, deben de tomarse en cuenta al momento de efectuarse la calificación registral de una constitución de garantía mobiliaria y posteriormente si se pretende realizar la inscripción de la transferencia de dicho vehículo afecto a garantía mobiliaria. En lo expuesto se tomó como punto de partida a los trabajadores (asistentes registrales y registradores públicos) del Registro de Propiedad Vehicular de la Zona Registral XII- Sede Arequipa, analizando posteriormente los pronunciamientos emitidos por parte del Tribunal Registral, como segunda instancia registral, así como también la revisión de una muestra no probabilística por conveniencia de los títulos inscritos de transferencia de propiedad de vehículos del año 2022 de la Zona Registral XII- Sede Arequipa. Tras el análisis realizado se pudo corroborar que se vulneran principios registrales, los cuales son el de legalidad, rogación, legitimación y publicidad material al momento de efectuarse la calificación registral sin tomar en cuenta estos pactos de “no hacer”, por lo que, resulta sumamente importante realizar una calificación registral sistemática tomando en cuenta el artículo 882 del Código Civil conjuntamente con el artículo 11 de la Ley de Garantía Mobiliaria, Ley 28677, a fin de determinar la legalidad de dichos pactos; de igual forma, el artículo 2011 del Código Civil, conjuntamente con el artículo V y 32 del T.U.O. del Reglamento General de los Registros Públicos a fin de entender los alcances de la calificación registral de estos pactos de “no hacer” en el Registro.Item La actuación de oficio de los jueces en la etapa de ejecución en consonancia con las salvaguardias fijadas en las sentencias en los procesos de designación judicial de apoyos y salvaguardias a propósito de las sentencias de los Juzgados Especializados de Familia de la Corte Superior de Justicia de Arequipa años 2021 y 2022(Universidad Católica de Santa María, 2024-07-08) Jaén Sánchez, Camila MilagrosEl presente trabajo de investigación tuvo como objetivo principal determinar la necesidad de la actuación de oficio de los jueces en la etapa de ejecución, en relación con las salvaguardias establecidas en las sentencias emitidas en los años 2021 y 2022 por los cuatro Juzgados de Familia de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, en los procesos de designación judicial de apoyos. Como se sabe el 4 de septiembre de 2018, se promulgó el Decreto Legislativo 1384, que reconoce la capacidad jurídica de todas las personas con discapacidad y regula la figura de los apoyos y salvaguardias. Las salvaguardias son medidas diseñadas para asegurar que la persona designada como apoyo actúe conforme al mandato encomendado, respetando los derechos, la voluntad y las preferencias de la persona apoyada. En este contexto, se fijaron como objetivos específicos: describir las salvaguardias que fijan los jueces en los procesos de designación judicial de apoyos, determinar si hay una vulneración al principio de tutela jurisdiccional efectiva y, finalmente, determinar las consecuencias de la actuación de oficio de los jueces una vez pasado el plazo otorgado para que el apoyo informe sobre el cumplimiento de la parte resolutiva de la sentencia. Ahora bien, la presente tesis tiene un enfoque cualitativo, con una investigación de tipo básica y un nivel de estudio descriptivo, el diseño es no experimental y se utiliza un método hipotético-deductivo. Para la recolección de datos, se obtuvo el número de expediente de los procesos de designación judicial de apoyos de los cuatro juzgados de la Corte Superior de Justicia de Arequipa y se emplearon fichas resumen y documentales como instrumento para analizar las salvaguardias establecidas en las sentencias. A raíz de ello, se corroboró que las personas designadas como apoyo han hecho caso omiso a las salvaguardias, ya que v no se presentaron informes por parte del apoyo designado ni del Equipo Multidisciplinario. Además, no se evidenciaron acciones por parte de los magistrados para garantizar el cumplimiento de las salvaguardias establecidas. Todo esto permitió verificar la hipótesis y sirvió como base para la propuesta planteada.Item Las Creaciones de la Inteligencia Artificial y su Reconocimiento por el Derecho de Autor(Universidad Católica de Santa María, 2024-06-18) Quispe Ramos, Roxana MonicaEl avance científico ha propiciado la creación de nuevas tecnologías, que según las predicciones de ciertos sociólogos van a producir en un futuro cercano una nueva revolución mundial, cambiando drásticamente las formas de existencia humana. Entre estas tecnologías destinadas a cambiar nuestra realidad se encuentra la inteligencia artificial (IA), la cual se define como el diseño de programación mediante algoritmos que permite a un ordenador realizar actividades propias de la mente humana: razonar, decidir, imaginar y crear. Que un ordenador fuera capaz de realizar tales actos hasta hace unas décadas era parte de la ciencia ficción, pero como nos lo ha demostrado la historia muchos de esos sueños científicos se han convertido en realidad y la creación artística por parte de la IA es hoy un hecho. El problema de la presente investigación se puede enunciar de la siguiente forma: ¿La persona que mediante el uso de un programa de IA realiza una creación artística puede ser considerado como propietario intelectual de esa creación, teniendo en cuenta que la misma fue producto de la imaginación algorítmica de la IA, es decir que el proceso creativo se realizó en la mente virtual de la máquina no del humano que la usa? El problema planteado puede parecer lejano para la realidad peruana, lo cual es falso ya que los mencionados programas de IA se encuentran disponibles para el público en general y de forma gratuita en la red.Item Legislando sin Participación Directa(Universidad Católica de Santa María, 2016-07-19) Camargo Riega, Alberto VittorioEl presente trabajo de investigación tiene por objeto encontrar una solución a los problemas ocasionados por la formación de leyes ineficaces e ineficientes para el país. Las leyes, en realidad, son expedidas para favorecer a unos cuantos (las grandes empresas), y no en beneficio de la sociedad en general; situación que se pretende revertir con la presente tesis. En esa misma línea de ideas el estudio jurídico ECHECOPAR, ha elaborado una relación de las leyes que deben ser derogadas y/o modificadas por ser desfavorables a la ciudadanía. La Ley N ° 30288 - Ley que promueve el acceso de jóvenes al mercado laboral y a la protección social, también llamada Ley Pulpín; la Ley N° 29903 – Ley de Reforma del Sistema Privado de Pensiones, más conocida como la Ley de Aportes Obligatorios, o muchas otras leyes, fueron cuerpos normativos que debieron ser modificados o derogados por cuanto, en la práctica, no favorecían a la población en general. Enfoquémonos en la más reciente: la Ley Pulpín, la cual servirá de modelo para explicar y desarrollar la solución formulada al problema denotado; y más importante aún, demostrar que la propuesta planteada no representa mayor gasto al erario nacional. 18 de diciembre del año 2014, día en que la población salió a las calles de Lima a realizar una manifestación general. El conflicto convocó, en la Plaza San Martín, a miles de personas, entre las que se encontraban pobladores, sindicatos y principalmente decenas de jóvenes trabajadores, quienes se movilizaron al local de la CONFIEP, todos ellos protestando por el recorte de sus derechos laborales en beneficio de la grandes empresas. En definitiva, ésta ley limitaba los derechos laborales de los jóvenes, ya sean estos profesionales, técnicos o de cualquier ocupación, de 18 a 24 años de edad, es decir, perjudicaba a la mayoría de la población y obviamente, beneficiaba a unos pocos (los empresarios). En el desarrollo de la tesis se explica al detalle el modo en que se comenzó a gestar el proyecto de ley, realizando un seguimiento desde el inicio hasta que fue promulgado por el Presidente de la República; además se desarrolla los conflictos sociales que se suscitaron por motivo de su entrada en vigencia. Las excusas que presentaban los congresistas y el Presidente de la Republica para librarse de responsabilidad por la dación de ésta ley, provocó la exacerbación de los manifestantes y la acentuación del conflicto, al punto de extenderse a nivel nacional, generando enfrentamientos y daños a la propiedad pública y privada; hasta que finalmente el Gobierno tuvo que retroceder, al darse cuenta del daño que estaba ocasionando, y derogar la Ley Pulpín al mes de haber sido expedida. Entonces, la solución a este problema, consiste en la creación de una oficina que permita la intervención de los representantes de la sociedad civil en el proceso de formación de las leyes. La oficina se denominará OFICINA CIUDADANA DE EVALUACIÓN DE LAS LEYES. En el preciso momento en que la autógrafa de propuesta de ley se encuentre en poder del Presidente de la República, para su promulgación u observación, según sea el caso, ésta oficina deberá convocar a los representantes de las organizaciones, asociaciones y/o grupos de interés debidamente constituidos que se encuentren directamente vinculados con la materia sobre la que se pretende legislar; con el fin de recoger de estas personas (quienes son los auténticos representantes de la población) los comentarios, ideas, observaciones y propuestas sobre la autógrafa de la propuesta legislativa; aporte que será tomado en cuenta por el Presidente de la República para tomar la decisión de promulgar, observar o vetar. Para el caso modelo, en la OFICINA CIUDADANA DE EVALUACIÓN DE LAS LEYES estarán reunidos, frente a frente, por un lado los representantes del trabajadores “Pulpines”, y por el otro los representantes de las grandes empresas, ambos debidamente constituidos y reconocidos legalmente; de donde se extraerán las principales conclusiones que servirán para otorgar al Presidente de la República un panorama más amplio de las consecuencias e implicancias que puede acarrear la promulgación de una ley de esa naturaleza. Este mecanismo que será desarrollado a lo largo del presente trabajo de investigación, tiene, bajos otros matices, aplicación en los Estados Unidos de América, a través de la U.S. Government Accountability Office (GAO), o en nuestro vecino país de Chile, por medio del Departamento de Evaluación de la Ley, sin embargo se trata de mejorar e implementar un sistema acorde con nuestra realidad, con el único fin de buscar el engrandecimiento de nuestro país.Item Mecanismos de dialogo entre propietarios y concesionarios en el procedimiento de servidumbre minera(Universidad Católica de Santa María, 2024-06-26) Rodríguez Gonzáles, Carlos AlbertoLa presente investigación se titula: “Mecanismos de diálogo entre propietarios y concesionarios en el procedimiento de servidumbre minera, Arequipa 2024”, en la que se tratará la figura y procedimiento de servidumbre minera y los mecanismos de diálogo que permiten la consecución de sus fines en el contexto peruano. Constará de cinco capítulos. El primer capítulo desarrollará el marco legal normativo de la servidumbre minera, contando con conceptos preliminares, y la propia figura descrita. El segundo capítulo, desarrollará la identificación de los factores limitantes en el procedimiento de servidumbre minera, viendo distintos casos de servidumbre llevados en el territorio nacional. El tercer capítulo, constará de la metodología de la investigación del presente estudio, en donde veremos el enfoque de investigación, nivel, tipo y diseño de investigación, además de la población, muestra, técnicas e instrumentos de recolección de datos, entre otros. El cuarto capítulo, será el de discusión de resultados, en donde se hará la matriz de triangulación y la descripción de los resultados obtenidos. Finalmente, el quinto capítulo versará acerca de las discusiones, conclusiones y recomendaciones de la presente investigación, seguido de la bibliografía y los anexos.Item Proceso Arbitral de Reconocimiento de Acta de Observaciones(Universidad Católica de Santa María, 2018-01-23) Camargo Riega, Alberto VittorioEl presente trabajo académico va a analizar un proceso arbitral seguido bajo el expediente Nº I219-2017, entre la empresa Roca S.A.C y el Hospital Regional Honorio Delgado de Arequipa. El tipo de arbitraje llevado a cabo fue Ad hoc, nacional y de derecho. La controversia surgió a raíz del Contrato Nº 039-2016-HRHD de fecha 26 de mayo de 2016, mediante el cual el Hospital Regional Honorio Delgado de Arequipa adquirió un Equipo de Cirugía Mínimamente Invasiva – Artroscopio de la empresa Roca S.A.C. con plazo de entrega, el día 23 de setiembre de 2016. El 21 de setiembre de 2016 la empresa Roca S.A.C. entregó el equipo materia del contrato, sin embargo, el Hospital levantó un Acta de Observaciones debido a que faltaban dos componentes del equipo, pero sin que le conceda ningún plazo para subsanar. Roca S.A.C. solicitó se le otorgue un plazo para subsanar, y aun así los componentes faltantes fueron entregados con posterioridad, los días 03 y 07 de octubre de 2016, respectivamente, pero sin que se levante ningún acta. Recién el 11 de octubre de 2016 el Hospital levantó un Acta de Recepción, señalando que se aplicaría la penalidad prevista en el contrato a la empresa Roca S.A.C. por el retraso en la entrega del equipo y el 14 de octubre recién dio respuesta a la solicitud de plazo para subsanar, denegándolo e incluso señalando, contradictoriamente, que no había recibido ningún equipo. Por esta razón Roca S.A.C. demandó al Hospital para que se reconozca la entrega del equipo el día 07 de octubre 2016 y la concesión de plazo de subsanación de diez (10) días, es decir, con vencimiento el 03 de octubre de 2016, con lo que únicamente incurriría en cuatro (04) días de retraso; fallando el Tribunal Arbitral a favor de la demandante. El presente expediente ha sido tomado como materia de estudio debido a la especialidad, ya que está referido a un conflicto derivado de contrataciones con el Estado y resuelto mediante arbitraje, además de la relevancia en la aplicación e interpretación de la norma sobre dicha materia. Palabras clave: Licitación pública, contrato, incumplimiento, penalidad, arbitraje.Item El Proceso Inmediato en Casos de Flagrancia Delictiva y su Relación con la Vulneración al Derecho de Defensa Previsto en el Inciso 14 del Art. 139 de la Constitución Política del Perú(Universidad Católica de Santa María, 2019-05-23) Rojas Cayllahua, ErnestoEl presente trabajo se intituló “EL PROCESO INMEDIATO EN CASOS DE FLAGRANCIA DELICTIVA Y SU RELACIÓN CON LA VULNERACION AL DERECHO DE DEFENSA PREVISTO EN INCISO 14 DEL ART. 139 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ” para lo cual se realizó la siguiente pregunta ¿Cómo se relaciona la aplicación del proceso inmediato en casos de flagrancia delictiva con la vulneración al derecho de defensa previsto en el inciso 14 del Art. 139 de la Constitución Política del Perú?. Habiéndose establecido como objetivo principal el de establecer el grado de relación entre la aplicación del proceso inmediato en casos de flagrancia delictiva con la vulneración al derecho de defensa previsto en el inciso 14 del Art. 139 de la Constitución Política del Perú. En el capítulo I de la presente investigación, se planteó el problema, objetivo, justificación e importancia de la presente investigación, así como se destacó los antecedentes del mismo. En el capítulo II se abordó el Marco teórico, en donde se desarrolló la figura jurídica del Proceso Inmediato tanto en la legislación nacional como en la legislación comparada, asimismo se abordó el derecho de defensa, y los demás derechos conexos del proceso penal. En el capítulo III se desarrolló el Marco Metodológico, en donde se destaca que la presente investigación utilizó el método hipotético deductivo, debido a que se plantearon hipótesis, la misma que fueron objeto de comprobación empírica, se utilizaron como técnicas de investigación, el análisis de resoluciones judiciales así como la encuestas que fueron dirigido a fiscales penales, jueces penales y abogados penalistas del Distrito Judicial de Puno. La presente investigación concluyó afirmando que La aplicación del proceso inmediato en casos de flagrancia delictiva tiene influencia significativa en la vulneración al derecho de defensa previsto en el inciso 14 del Art. 139 de la Constitución Política del Perú. Palabras claves: Proceso Inmediato, Flagrancia Delictiva, Derecho De Defensa Previsto.Item La unificación de las normas sobre conciliación extrajudicial y las resoluciones directorales sobre conciliación extrajudicial a propósitos de las materias conciliables, la reconvención y la suspensión de los plazos de prescripción presentes en las actas de conciliación extrajudicial celebradas en la provincia de Arequipa 2021-2022(Universidad Católica de Santa María, 2023-12-28) Taddey Yabar, Edgar Anthonyunificación de las normas sobre Conciliación Extrajudicial (Ley de Conciliación, Reglamento de la Ley de Conciliación y de las Resoluciones Directorales sobre Conciliación Extrajudicial) y con ello evitar las nulidades formales, la desinformación sobre el proceso conciliatorio y el abuso del derecho por parte de alguno de las partes del proceso conciliatorio, problemas presentados a propósito de las actas de conciliación extrajudicial emitidas por los Centros de Conciliación Extrajudicial de la provincia de Arequipa 2021-2022. La investigación es de carácter básica, de enfoque cualitativo, no experimental, y hace uso del método hipotético deductivo, la cual, a través de técnicas de análisis documental permitió la recolección, procesamiento y análisis bibliográfico, normativo y casuístico de 63 actas de conciliación expedidas por los Centros de Conciliación Extrajudicial de la Provincia de Arequipa entre los años 2021 y 2022, encontrándose la existencia de vicios, contradicciones e imprecisiones normativas que motivan y hacen necesaria la consolidación y unificación de criterios en la Conciliación extrajudicial, ello sobre todo de cara a evitar vicios, nulidades formales y confusiones que puedan poner en riesgo la ejecución de los acuerdos conciliatorios, así como el abuso de derecho por parte de alguna de las partes en dicho proceso conciliatorio. A raíz de ello, se concluyó que es necesaria la unificación y consolidación de criterios vertidos a través de la Ley de Conciliación, su Reglamento y la Resolución Directoral 069-2016/JUS-DGDP.