Legislando sin Participación Directa

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2016-07-19

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Universidad Católica de Santa María

Abstract

El presente trabajo de investigación tiene por objeto encontrar una solución a los problemas ocasionados por la formación de leyes ineficaces e ineficientes para el país. Las leyes, en realidad, son expedidas para favorecer a unos cuantos (las grandes empresas), y no en beneficio de la sociedad en general; situación que se pretende revertir con la presente tesis. En esa misma línea de ideas el estudio jurídico ECHECOPAR, ha elaborado una relación de las leyes que deben ser derogadas y/o modificadas por ser desfavorables a la ciudadanía. La Ley N ° 30288 - Ley que promueve el acceso de jóvenes al mercado laboral y a la protección social, también llamada Ley Pulpín; la Ley N° 29903 – Ley de Reforma del Sistema Privado de Pensiones, más conocida como la Ley de Aportes Obligatorios, o muchas otras leyes, fueron cuerpos normativos que debieron ser modificados o derogados por cuanto, en la práctica, no favorecían a la población en general. Enfoquémonos en la más reciente: la Ley Pulpín, la cual servirá de modelo para explicar y desarrollar la solución formulada al problema denotado; y más importante aún, demostrar que la propuesta planteada no representa mayor gasto al erario nacional. 18 de diciembre del año 2014, día en que la población salió a las calles de Lima a realizar una manifestación general. El conflicto convocó, en la Plaza San Martín, a miles de personas, entre las que se encontraban pobladores, sindicatos y principalmente decenas de jóvenes trabajadores, quienes se movilizaron al local de la CONFIEP, todos ellos protestando por el recorte de sus derechos laborales en beneficio de la grandes empresas. En definitiva, ésta ley limitaba los derechos laborales de los jóvenes, ya sean estos profesionales, técnicos o de cualquier ocupación, de 18 a 24 años de edad, es decir, perjudicaba a la mayoría de la población y obviamente, beneficiaba a unos pocos (los empresarios). En el desarrollo de la tesis se explica al detalle el modo en que se comenzó a gestar el proyecto de ley, realizando un seguimiento desde el inicio hasta que fue promulgado por el Presidente de la República; además se desarrolla los conflictos sociales que se suscitaron por motivo de su entrada en vigencia. Las excusas que presentaban los congresistas y el Presidente de la Republica para librarse de responsabilidad por la dación de ésta ley, provocó la exacerbación de los manifestantes y la acentuación del conflicto, al punto de extenderse a nivel nacional, generando enfrentamientos y daños a la propiedad pública y privada; hasta que finalmente el Gobierno tuvo que retroceder, al darse cuenta del daño que estaba ocasionando, y derogar la Ley Pulpín al mes de haber sido expedida. Entonces, la solución a este problema, consiste en la creación de una oficina que permita la intervención de los representantes de la sociedad civil en el proceso de formación de las leyes. La oficina se denominará OFICINA CIUDADANA DE EVALUACIÓN DE LAS LEYES. En el preciso momento en que la autógrafa de propuesta de ley se encuentre en poder del Presidente de la República, para su promulgación u observación, según sea el caso, ésta oficina deberá convocar a los representantes de las organizaciones, asociaciones y/o grupos de interés debidamente constituidos que se encuentren directamente vinculados con la materia sobre la que se pretende legislar; con el fin de recoger de estas personas (quienes son los auténticos representantes de la población) los comentarios, ideas, observaciones y propuestas sobre la autógrafa de la propuesta legislativa; aporte que será tomado en cuenta por el Presidente de la República para tomar la decisión de promulgar, observar o vetar. Para el caso modelo, en la OFICINA CIUDADANA DE EVALUACIÓN DE LAS LEYES estarán reunidos, frente a frente, por un lado los representantes del trabajadores “Pulpines”, y por el otro los representantes de las grandes empresas, ambos debidamente constituidos y reconocidos legalmente; de donde se extraerán las principales conclusiones que servirán para otorgar al Presidente de la República un panorama más amplio de las consecuencias e implicancias que puede acarrear la promulgación de una ley de esa naturaleza. Este mecanismo que será desarrollado a lo largo del presente trabajo de investigación, tiene, bajos otros matices, aplicación en los Estados Unidos de América, a través de la U.S. Government Accountability Office (GAO), o en nuestro vecino país de Chile, por medio del Departamento de Evaluación de la Ley, sin embargo se trata de mejorar e implementar un sistema acorde con nuestra realidad, con el único fin de buscar el engrandecimiento de nuestro país.

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