Legislando sin Participación Directa
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Date
2016-07-19
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Publisher
Universidad Católica de Santa María
Abstract
El presente trabajo de investigación tiene por objeto encontrar una solución a los
problemas ocasionados por la formación de leyes ineficaces e ineficientes para el país.
Las leyes, en realidad, son expedidas para favorecer a unos cuantos (las grandes
empresas), y no en beneficio de la sociedad en general; situación que se pretende
revertir con la presente tesis. En esa misma línea de ideas el estudio jurídico
ECHECOPAR, ha elaborado una relación de las leyes que deben ser derogadas y/o
modificadas por ser desfavorables a la ciudadanía.
La Ley N ° 30288 - Ley que promueve el acceso de jóvenes al mercado laboral y a la
protección social, también llamada Ley Pulpín; la Ley N° 29903 – Ley de Reforma del
Sistema Privado de Pensiones, más conocida como la Ley de Aportes Obligatorios, o
muchas otras leyes, fueron cuerpos normativos que debieron ser modificados o
derogados por cuanto, en la práctica, no favorecían a la población en general.
Enfoquémonos en la más reciente: la Ley Pulpín, la cual servirá de modelo para
explicar y desarrollar la solución formulada al problema denotado; y más importante
aún, demostrar que la propuesta planteada no representa mayor gasto al erario nacional.
18 de diciembre del año 2014, día en que la población salió a las calles de Lima a
realizar una manifestación general. El conflicto convocó, en la Plaza San Martín, a
miles de personas, entre las que se encontraban pobladores, sindicatos y principalmente
decenas de jóvenes trabajadores, quienes se movilizaron al local de la CONFIEP, todos
ellos protestando por el recorte de sus derechos laborales en beneficio de la grandes
empresas.
En definitiva, ésta ley limitaba los derechos laborales de los jóvenes, ya sean estos
profesionales, técnicos o de cualquier ocupación, de 18 a 24 años de edad, es decir,
perjudicaba a la mayoría de la población y obviamente, beneficiaba a unos pocos (los
empresarios). En el desarrollo de la tesis se explica al detalle el modo en que se
comenzó a gestar el proyecto de ley, realizando un seguimiento desde el inicio hasta que
fue promulgado por el Presidente de la República; además se desarrolla los conflictos
sociales que se suscitaron por motivo de su entrada en vigencia.
Las excusas que presentaban los congresistas y el Presidente de la Republica para
librarse de responsabilidad por la dación de ésta ley, provocó la exacerbación de los
manifestantes y la acentuación del conflicto, al punto de extenderse a nivel nacional,
generando enfrentamientos y daños a la propiedad pública y privada; hasta que
finalmente el Gobierno tuvo que retroceder, al darse cuenta del daño que estaba
ocasionando, y derogar la Ley Pulpín al mes de haber sido expedida.
Entonces, la solución a este problema, consiste en la creación de una oficina que
permita la intervención de los representantes de la sociedad civil en el proceso de
formación de las leyes. La oficina se denominará OFICINA CIUDADANA DE
EVALUACIÓN DE LAS LEYES. En el preciso momento en que la autógrafa de
propuesta de ley se encuentre en poder del Presidente de la República, para su
promulgación u observación, según sea el caso, ésta oficina deberá convocar a los
representantes de las organizaciones, asociaciones y/o grupos de interés debidamente
constituidos que se encuentren directamente vinculados con la materia sobre la que se
pretende legislar; con el fin de recoger de estas personas (quienes son los auténticos
representantes de la población) los comentarios, ideas, observaciones y propuestas
sobre la autógrafa de la propuesta legislativa; aporte que será tomado en cuenta por el
Presidente de la República para tomar la decisión de promulgar, observar o vetar.
Para el caso modelo, en la OFICINA CIUDADANA DE EVALUACIÓN DE LAS
LEYES estarán reunidos, frente a frente, por un lado los representantes del trabajadores
“Pulpines”, y por el otro los representantes de las grandes empresas, ambos
debidamente constituidos y reconocidos legalmente; de donde se extraerán las
principales conclusiones que servirán para otorgar al Presidente de la República un
panorama más amplio de las consecuencias e implicancias que puede acarrear la
promulgación de una ley de esa naturaleza.
Este mecanismo que será desarrollado a lo largo del presente trabajo de investigación,
tiene, bajos otros matices, aplicación en los Estados Unidos de América, a través de la
U.S. Government Accountability Office (GAO), o en nuestro vecino país de Chile, por
medio del Departamento de Evaluación de la Ley, sin embargo se trata de mejorar e
implementar un sistema acorde con nuestra realidad, con el único fin de buscar el
engrandecimiento de nuestro país.