Maestría en Derecho Constitucional
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Browsing Maestría en Derecho Constitucional by Author "Amado Mendoza, Ana María"
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Item Afectación del principio constitucional del interés superior del niño por la aplicación del Artículo 88° del código de niños y adolescentes en los procesos judiciales de régimen de visitas. Arequipa 2015-2018(Universidad Católica de Santa María, 2021-02-23) Arisaca Huanca, Edith NoemíA nivel de nuestra legislación nacional el artículo 88° del Código de los Niños y Adolescentes señala que “los padres que no ejerzan la patria potestad tienen derecho a visitar a sus hijos, para lo cual deberán acreditar con prueba suficiente el cumplimiento o la imposibilidad del cumplimiento de la obligación alimentaria” (CNA, 2000, artículo 88°), lo que hace que los padres que no estén al día con el pago de los alimentos no puedan visitar a sus hijos. El régimen de visitas si bien es cierto que se encuentra regulado como derecho los padres, también es derecho de los hijos, pues el más favorecido con las visitas son los hijos menores en plena etapa de desarrollo, por lo que al negar la visita a los padres deudores alimentarios, también se afectan los derechos de los hijos, pues les priva de continuar interrelacionándose con su padre o madre con quien no vive, que es su interés superior. En ese sentido, en el desarrollo de la presente investigación primeramente hemos determinado la naturaleza jurídica del régimen de visitas, llegando a concluir que este es un derecho que permite la continuidad de relaciones interpersonales entre padres e hijos que no viven juntos, con la finalidad de propiciar el fortalecimiento de los lazos familiares, que favorecen el desarrollo integral del niño y adolescente, así como fortalecer la formación y consolidación de su identidad personal. Se ha determinado que el principio de interés superior del niño, de carácter primordial en la resolución de conflictos que involucran a menores, en nuestro país goza de rango constitucional, pues conforme el Tribunal Constitucional ha señalado en su múltiple jurisprudencia, éste fluye a partir del artículo 4º de la Constitución cuando establece que la comunidad y el Estado protegen especialmente al niño y al adolescente. Además, el principio de interés superior del niño ha sido consagrado en normas internacionales de derechos humanos, los que tienen rango constitucional conforme a nuestra legislación, por lo que, constituye un principio de observancia obligatoria tanto para las entidades estatales y privadas en asuntos de menores. De igual manera, se ha determinado que conforme a la jurisprudencia de la Corte Suprema y del Tribunal Constitucional, no existe una justificación valedera la imposición del requisito de procedibilidad previsto por el artículo 88° del Código de Niños y Adolescentes, de acreditar el cumplimiento de la obligación alimentaria para acceder al régimen de visitas, por cuanto el derecho de visitas no es derecho exclusivo de los padres, sino también de los hijos, por lo que su otorgamiento no puede condicionarse a cuestiones económicas en las que los hijos no tienen ninguna responsabilidad, y haciéndolo así se vulnerara los derechos de los niños y adolescentes y su interés superior. Se ha determinado que en los Juzgados de Familia de Arequipa hay un buen porcentaje de demandas de régimen de visitas (36%) que son declaradas improcedentes, o son rechazadas al no subsanar la inadmisibilidad en el plazo otorgado, por cuanto el demandante no puede acreditar el cumplimiento de sus obligaciones alimentarias, lo que demuestra que en estos casos, a nivel de nuestros Juzgados, las demandas de régimen de visitas interpuesta por padres deudores alimentarios, no se están tramitando aplicando el principio del interés superior del niño, y asimismo nos hace ver que la aplicación de los requisitos de procedibilidad previsto en el referido artículo 88° del Código de Niños y Adolescentes limita los derechos del niño y su interés superior.Item El Derecho a la Tutela Jurisdiccional Efectiva de los Sindicatos de Trabajadores en Materia Laboral, Arequipa 2010- 2017(Universidad Católica de Santa María, 2019-07-31) Ochoa Núñez, María IsabelLa presente tesis ha efectuado un análisis sobre el Derecho a la Tutela Jurisdiccional efectiva de los sindicatos de trabajadores en materia laboral, Arequipa 2010 -2017. La finalidad de la investigación es establecer si existe o no la vulneración al derecho a la tutela jurisdiccional efectiva en los procesos tramitados por los sindicatos de trabajadores en materia laboral; para el desarrollo de la presente investigación se ha tomado como unidades de estudio todos los expedientes que han sido tramitado en los juzgados laborales contando como demandante a los sindicatos de trabajadores, y se han encontrado 59 expedientes (que son el universo y muestra). La técnica para la presente investigación es la observación documental y el instrumento utilizado es la ficha de registro de la observación documental. Dentro de los objetivos fijados para la presente investigación se encuentran el determinar en qué consiste y que derechos conforman el derecho de la tutela jurisdiccional efectiva, la participación de los sindicatos para defender los derechos de los trabajadores, y como concluyen los procesos seguidos por los sindicatos. En la investigación efectuada, se ha determinado que existe la vulneración al derecho de la tutela jurisdiccional efectiva en los procesos tramitados por los sindicatos de trabajadores, sobre todo en los derechos que están referidos a: acceso de la justicia, plazo razonable, debido proceso (derecho a la prueba) y además se aprecia que solo 06 expedientes han culminado con un pronunciamiento de fondo. Para evitar que exista la vulneración al derecho a la tutela jurisdiccional efectiva, a los juzgados de trabajo, se les debe brindar diversas herramientas que permitan que un proceso tramitado por un sindicato culmine dentro de un plazo razonable, sin que desde el inicio se les limite la posibilidad de interponer sus demandas (rechazo de las mismas al momento de calificarse). PALABRAS CLAVE: Tutela Jurisdiccional Efectiva, Sindicatos, derechos, Nueva Ley Procesal del Trabajo y procesos contenciosos administrativosItem La Indemnización como Protección Constitucional Contra el Despido Arbitrario de los Trabajadores de Confianza: Corte Suprema Vs Tribunal Constitucional(Universidad Católica de Santa María, 2019-01-14) Tapia Vilcapaza, Olga NatalyEn el ámbito jurídico se encuentra aceptado, al menos en nuestro país, la vinculación de la decisión de altos órganos jurisdiccionales ello como una manifestación de un sistema dual del control de constitucionalidad, así como una manifestación del sistema de control constitucional concentrado tenemos las decisiones del tribunal constitucional y como una manifestación del sistema de control constitucional difuso tenemos las decisiones de las diferentes salas que constituyen la Corte Suprema de Justicia de la República. No resulta extraño ni novedoso que a lo largo de la vigencia de dicho sistema dual en nuestro país se hayan presentado una seria de posiciones contradictorias entre dichos órganos jurisdiccionales tales como el caso de la Constitucionalidad y vigencia del Régimen de Contratación Administrativa de Servicios, la imposibilidad de reposición de los trabajadores públicos que se encuentren dentro del régimen del decreto Legislativo 728 (caso Rosalía Beatriz HuatucoHuatuco), que constituyen casos recientes por no citar numerosos casos anteriores, en los cuales no solamente ha existido posiciones distintas sino además antagónicas que generaron una incertidumbre en toda la comunidad jurídica entendiéndose por la misma a los jueces ordinarios (jueces de primera instancia), órganos colegiados de segunda instancia (salas superiores), abogados, juristas y usuarios de la administración de justicia. En la solución de dichos problemas generados por los órganos de jurisdicción de máxima instancia referidos los que llevaron la peor parte fueron los justiciables conjuntamente con los abogados patrocinadores pues se presentaba una incertidumbre en la solución de sus casos, bien fuera que se siguiera los parámetros o criterios de uno u otro órgano jurisdiccional de máxima instancia. En esa línea es que en ejercicio de mi condición de trabajadora jurisdiccional he logrado identificar una situación similar a las descritas anteriormente, constituida en la adecuada protección constitucional que merecen todos los trabajadores conforme al artículo 27 de la Constitución Política vigente específicamente en el caso de trabajadores de confianza, en cuanto por un lado para el máximo intérprete de la Constitución, Tribunal constitucional, en un primer momento estableció como protección constitucional ante un despido, el otorgamiento de una indemnización, y en un posterior momento vario dicho criterio estableciendo que con el despido no se violaba ningún derecho constitucional, enunciado que incluiría el derecho a la estabilidad laboral como manifestación del derecho constitucional al trabajo; y por otro lado la postura asumida por la Salas de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la República en cuanto que la protección en cuanto a la protección adecuada contra el despido arbitrario en el caso de los trabajadores de confianza supone la correspondiente indemnización, recogiendo implícitamente la existencia de una estabilidad laboral a favor de los trabajadores de confianza como parte de la protección del derecho constitucional al trabajo. Ante dicha situación este trabajo de investigación tiene como objeto contribuir al derecho constitucional estableciendo cual sería el criterio acorde a la protección constitucional establecida por la constitución contra el despido arbitrario, ello a efectos de desvanecer la inseguridad jurídica que genera dichas posiciones disimiles y aun contradictorias. Finalmente uno de los efectos que también se busca con el presente trabajo es la efectivización y cumplimiento de los artículos 38 y 51 de la constitución, en el sentido que siendo el derecho al trabajo y su protección (a no ser despedido sino por causa justa), derechos constitucionales deben prevalecer, o cuando menos buscar que prevalezcan, como parte del deber de respetar, cumplir y defender la constitución y los derechos reconocidos por la misma. Sin perjuicio del punto sustancial señalado precedentemente, no escapará a nuestra labor de investigación, el aspecto formal del problema de reposición de los trabajadores, ello en cuanto a la colisión de los dos tipos de jurisprudencia – en términos generales- una del Tribunal Constitucional, llamado por si mismo máximo intérprete de la constitucionalidad, y la otra de las Salas de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, en cuanto cual corresponde formalmente su prevalencia. Palabras clave: trabajador de confianza, indemnización/compensación, protección constitucional