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Browsing Derecho by Author "Armaza Galdós, Julio Emilio"
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Item Delimitación del dolo eventual y la culpa consciente en el delito de homicidio proveniente de un suceso de tránsito(Universidad Católica de Santa María, 2021-10-28) Chaco Ccallomamani, Claudia IzumiSe ha evidenciado que es una práctica usual en los fallos judiciales, que tradicionalmente se considere que en todo suceso de tránsito (erróneamente denominado accidente de tránsito), el agente ha actuado con culpa; por lo que a priori se califican como delitos de homicidio culposo, toda conducta en la que el agente activo (conductor de un vehículo motorizado), atropella y causa la muerte del agente pasivo (peatón o transeúnte). Este juicio de subsunción que efectúan, en su gran mayoría, los representantes del Ministerio Público, se debe, en muchas ocasiones, a un análisis poco exhaustivo del elemento subjetivo: “dolo eventual” y “culpa consciente”. Sin embargo, este razonamiento, aunque aún permanece enraizado, está quedando desfasado. En tal sentido, se ha advertido que, en el país, solo existen tres casos en los que se ha imputado el delito de homicidio por dolo eventual en el contexto de un suceso de tránsito, los que fueron estudiados en la presente investigación, tanto desde el punto de vista de las partes procesales, como de la propia autora; advirtiéndose que el único caso que cuenta con sentencia firme es el contenido en el Expediente N° 18707-2011 (Caso Ivo Dutra), en el cual se aplicó la teoría ecléctica; mientras que en los otros dos casos: el Caso del menor de iniciales A.F.H.H. y el Caso del soldado fallecido en Puno, se dictó mandato de prisión preventiva por tal delito, adoptando el mismo criterio, y reconociendo viable imputar este en un suceso de tránsito. Por ello, la autora reconoce la posibilidad de imputar en un suceso de tránsito, el delito de homicidio por dolo eventual, siempre que de las circunstancias del caso así se advierta, para lo cual propone algunos lineamientos que permitan distinguir si el agente actuó con dolo eventual o con culpa consciente, tomando en cuenta los alcances de la teoría ecléctica. Asimismo, propone la regulación normativa del dolo eventual, de modo que su desarrollo no solo sea doctrinario y jurisprudencial, pues al no estar regulado como tal, existen discrepancias en cuanto a su tratamiento se refiere, que podrían ser delimitadas por el legislador. Finalmente, en la presente investigación, se desarrollaron algunas consideraciones sobre la imputación subjetiva (dolo y culpa), y el delito de homicidio simple y culposo. Asimismo, se explicaron las diferentes teorías que delimitan al dolo eventual y la culpa consciente, identificando la que acoge la jurisprudencia nacional. Además, se diferenció el tratamiento jurídico dado en el Perú en un suceso de tránsito con el realizado en los países de Colombia y Argentina. Proporcionando, argumentos en defensa a los principales cuestionamientos que rechazan la imputación de una conducta a título de dolo eventual en el contexto señalado.Item Limitaciones en la represión punitiva del delito de receptación aduanera proveniente del delito de contrabando, en la fiscalia especializada en delitos aduaneros Puno, 2019-2022(Universidad Católica de Santa María, 2024-04-02) Rodríguez Mamani, Vanessa AracelyLa presente investigación versa sobre el análisis e identificación de los factores restrictivos que impiden la punición rápida y eficaz del delito de Receptación Aduanera en los periodos correspondientes 2019 al 2022, proveniente de las características especiales de la tipicidad del delito en la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos Aduaneros y Contra la Propiedad Intelectual de Puno, para tal fin la investigación jurídica fue de carácter analítica descriptiva, cuya metodología fue de enfoque cualitativo, ha permitido demostrar que la tipificación especial del delito de Receptación Aduanera en sus elementos de tipo objetivo se observan más exigentes y a nivel del tipo subjetivo, requieren un nivel de comprobación mayor, es decir una acreditación muy clara a nivel del dolo, por ende el estándar probatorio debe de requerir ir más allá de toda duda razonable, asimismo se ha evidenciado que debido al criterio cuantitativo que la legislación aduanera en su artículo 6 ha definido como condición objetiva de punibilidad, monto de la mercancía ilícita superior o igual a 4 UIT, la cual considera como punto de inicio de la persecución del delito o del inicio del proceso administrativo sancionador, genera sensación de impunidad, no obstante dicha observación no se ha profundizado en la modificación de la norma, evidenciándose un vacío en los estudios jurídicos penales, por lo que este estudio propone la formulación de propuesta normativa para una represión eficaz del delito de Receptación AduaneraItem Violencia intrafamiliar: ¿Los efectivos militares y policiales la ejercen en Perú, 2022?(Universidad Católica de Santa María, 2024-05-13) Zegarra Acosta, Derick AlonsoLa presente investigación titulada: “VIOLENCIA INTRAFAMILIAR: ¿LOS EFECTIVOS MILITARES Y POLICIALES LA EJERCEN EN AREQUIPA?”- PERÚ, 2022; tuvo como objetivo general determinar cómo se aplica la penalidad a los efectivos militares y policiales que ejercen violencia intrafamiliar en Perú, 2022; como metodología se aplicó un tipo descriptivo, explicativo, de nivel básico, carácter documental, enfoque cualitativo; la unidad de análisis estuvo compuesta por el marco normativo peruano, que incluye artículos, documentos y doctrina relacionada con el tema de investigación, así como regulaciones internacionales relacionadas con la violencia intrafamiliar y contra la mujer ejercida por funcionarios de las Fuerzas Armadas y efectivos policiales. La muestra utilizada en el estudio está compuesta por 10 resoluciones del Tribunal Militar relacionadas con casos de violencia intrafamiliar. Se llegó a la conclusión: que existe falta de penalidad existente en la ley se hace evidente cuando se trata de violencia intrafamiliar. La normativa establece que se sancionará disciplinariamente al agresor solo si se pueden demostrar marcas visibles en casos de violencia física. Esto significa que se requiere un informe médico legal que confirme la gravedad de la agresión para que se pueda aplicar una sanción al efectivo. En el caso de violencia psicológica, patrimonial y sexual, se debe llevar a cabo un análisis del psicólogo forense para determinar si la agresión fue grave, pero en realidad es poco probable que se pueda demostrar la gravedad de estas formas de violencia. En resumen, la ley no ofrece una protección efectiva a las víctimas cuando el agresor es un miembro de la policía o las fuerzas militares.