Maestría en Derecho Procesal y Administración de Justicia
URI permanente para esta colección
Examinar
Examinando Maestría en Derecho Procesal y Administración de Justicia por Autor "Paredes Bedregal, Emmel Benito"
Mostrando 1 - 2 de 2
Resultados por página
Opciones de ordenación
Ítem Acceso Abierto Afectación del derecho a la debida motivación que genera el incumplimiento normativo del art. 87 de la Ley 30057 en los procedimientos administrativos disciplinarios revisados por el Tribunal del Servicio Civil en el 2022(Universidad Católica de Santa María, 2024-11-25) Ancco Bolaños, Jefferson BernardoLa presente tesis tuvo como finalidad determinar si existe una afectación del derecho a la debida motivación de los servidores civiles, generada por el incumplimiento normativo del art. 87 de la Ley 30057, el cual establece nueve criterios para determinar la sanción disciplinaria que impondrá el órgano sancionador en un procedimiento administrativo disciplinario, para de esa manera proponer soluciones viables ante tal problemática. Es así que, haciendo uso de la doctrina y el marco legal vigente, captamos los conceptos necesarios para comprender el problema, y en base al estudio de resoluciones emitidas por el Tribunal del Servicio Civil, órgano que resuelve los recursos de apelación en los procedimientos administrativos disciplinarios, pudimos evidenciar que la gran mayoría de resoluciones emitidas en primera instancia no cumplían con lo dispuesto en el art. 87 de la Ley 30057, ya que en algunos casos el órgano sancionador no aplicaba este artículo y en otros casos lo aplicaba de manera incorrecta; asimismo, el incumplimiento del art. 87 de la Ley 30057 generaba una contravención al principio del debido procedimiento administrativo, específicamente al derecho a la debida motivación, llegando a declararse la nulidad de la resolución apelada por estar inmersa en una causal de motivación aparente, mostrando así una falta de idoneidad de parte de los órganos sancionadores para desarrollar sus funciones. En base a todo ello, se concluyó que el incumplimiento normativo del art. 87 de la Ley 30057 en los procedimientos administrativos disciplinarios revisados por el Tribunal del Servicio Civil en el año 2022 generó una vulneración del derecho a la debida motivación de los servidores civiles, por lo que se declaró la nulidad de las resoluciones viciadas emitidas por el órgano sancionador. Para solucionar esto se propuso la creación de una directiva que establezca lineamientos de cómo es que los órganos sancionadores deberían desarrollar adecuadamente cada uno de los criterios que establece el art. 87 de la Ley 30057 en las resoluciones que emitan.Ítem Acceso Abierto La doble instancia en el proceso único de ejecución apuntes en defensa de la tutela jurisdiccional efectiva y el derecho a un plazo razonable. Arequipa - 2022(Universidad Católica de Santa María, 2023-04-19) Ramos Calderón, María del CarmenEl tiempo es un factor importante al momento de analizar la eficacia de un proceso judicial. Esta lógica es irrefutable en el caso de los procesos de ejecución en donde el derecho ya se encuentra declarado y lo único que se busca es hacer efectiva la cobranza de la deuda. Así las cosas, lo que se busca en el presente trabajo es argumentar a favor de la tutela jurisdiccional efectiva en un plazo razonable limitando el derecho a la doble instancia en un proceso único de ejecución cuando se pretende interponer un recurso de apelación contra un auto final. Esto se debe a que la tutela jurisdiccional efectiva es un derecho fundamental que no se agota con la posibilidad de acudir al sistema jurisdiccional u obtener una sentencia. Este derecho exige de parte del sistema de administración de justicia que el resultado del proceso pueda materializarse en un plazo razonable. En un escenario como este, el sistema jurídico requiere de un proceso ejecutivo expeditivo que permita hacer efectivo el derecho declarado para continuar con la dinámica económica. En ese contexto, la presente investigación busca armonizar el interés del ejecutante en materializar su derecho de crédito en el menor lapso posible con la garantía de un debido proceso que le asiste al ejecutado, tomando en consideración los precedentes establecidos en el VI Pleno Casatorio Civil sobre las reglas a observarse para la calificación de una demanda ejecutiva. Si la finalidad del proceso de ejecución es materializar un derecho declarado, se debe ponderar el interés del acreedor frente al del deudor. Por tal motivo, si se impone la entrega de una carta fianza como requisito de admisibilidad de la apelación del auto final solo en aquellos casos en los que realmente existe una razón fundada para apelar, tendría sentido que el ejecutado incurra en los costos de una carta fianza para suspender el trámite de ejecución forzada, caso contrario, si solo se pretende dilatar la cobranza, no sería eficiente recurrir a la impugnación porque el riesgo de falibilidad en un proceso de esta naturaleza lo debe soportar el deudor.