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Análisis sobre los criterios de la suspensión de la prescripción de la acción penal introducidas por el artículo 339 del Código Procesal Penal a la luz de la jurisprudencia
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Fecha
2025-08-19
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Editor
Universidad Católica de Santa María
Resumen
La prescripción de la acción penal es una institución jurídica que extingue la responsabilidad
penal por el paso del tiempo, se encuentra regulada en el artículo 80º y subsiguientes del
Código Penal, se establecen plazos de prescripción para la acción penal con el objetivo de
evitar procesos interminables que perjudiquen a los investigados y cuestionen la legitimidad
del Estado, sin embargo, el artículo 339° del Código Procesal Penal establece que la
formalización de la investigación preparatoria suspende el plazo de prescripción de la acción
penal, pero no define su duración ni los criterios que la justifican, esto contrasta con el
artículo 84° del Código Penal, que limita la suspensión a cuestiones dependientes de otros
procedimientos. Esta falta de precisión genera el riesgo de investigaciones indefinidas,
afectando el principio de prescripción y vulnerando el derecho al plazo razonable en el
proceso penal. Ante este problema surgieron distintos pronunciamientos jurisprudenciales y
una ley con el fin de dar solución a este problema, pero lejos de dar una respuesta, estos han
generado más dudas y criterios divergentes sobre la figura de la suspensión de la
prescripción penal. La presente investigación tiene como objetivo general realizar un análisis
de los criterios jurisprudenciales en torno a la figura de la suspensión de la prescripción de
la acción penal, establecida por el artículo 339º del Código Procesal Penal.
Para llevar a cabo este estudio se utilizó un enfoque cualitativo, el nivel de investigación fue
básico, el método fue dogmático y propositivo.
Se obtuvo como resultado que los distintos pronunciamientos jurisprudenciales no
establecen los fundamentos para establecer a la formalización de la investigación
preparatoria como una causal de suspensión de la prescripción de la acción penal, siendo
visible la clara contradicción entre la norma material y la sustantiva, por tanto, una
vulneración al plazo razonable. Se concluye que, no existen criterios y argumentación válida
para afirmar que la formalización de la investigación preparatoria es una causal para
suspender el curso del plazo de prescripción de la acción penal, lo que produce que los
procesos penales no tengan fecha de prescripción, por tanto, la posibilidad que estos sean
interminables
Descripción
Palabras clave
Prescripción de la acción penal, Investigación Preparatoria, Plazo razonable.