Acceso Abierto
Aplicación del Principio del Interés Superior del Niño conforme los Criterios Jurisprudenciales del Tribunal Constitucional, y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en las Sentencias Vinculadas a Infancia de la Corte Superior de Justicia de Moquegua del Año 2016-2019
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Fecha
2026-04-10
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Editor
Universidad Católica de Santa María
Nivel de acceso
Acceso Abierto
Resumen
Esta investigación aborda la ausencia de precisión conceptual del principio de interés
superior del niño (CDA,1989) del artículo tres numeral uno de la Convención sobre los
Derechos del Niño (1989). Dicho principio, considerado un pilar fundamental del paradigma
doctrinal de la tutela, progresiva y efectiva de los derechos de niños, niñas y adolescentes, como
sujetos de derechos y obliga a todas las instituciones a priorizar su bienestar. El estudio tuvo
como objetivos identificar las causas que determinan los estándares interpretativos y aplicativos
empleados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (2003-2018) y el Tribunal
Constitucional (1996-2018), así como analizar su recepción y correspondencia en las sentencias
emitidas por el Primer juzgado de Familia (2016 y 2019) de Moquegua.
Asimismo, esta investigación es básica, de diseño seccional y con enfoque cualitativo;
analiza una muestra intencional conformada por 35 casos del Juzgado de Familia (2016-2019),
15 sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (2003-2018) y 21 del Tribunal
Constitucional (1996-2018), que abordan dicho principio, aplicando el análisis documental para
identificar criterios jurisprudenciales. La discusión se centró en determinar el contenido y
aplicación del principio según la Convención y la jurisprudencia internacional y nacional,
considerando además que la Ley 30466, aunque promulgada en 2016, recién fue reglamentada
en 2018, por lo que la aplicación práctica del principio ha dependido mayormente de la
jurisprudencia.
Entre las conclusiones, la Corte Interamericana concibe el mencionado principio como
un concepto tridimensional: norma sustantiva, de procedimiento y principio interpretativo. El
Tribunal Constitucional (2011) lo reconoce como derecho implícito que integra el bloque de
constitucionalidad basado en la dignidad humana. La Corte Superior de Moquegua adopta
criterios del Tribunal Constitucional, como la prevalencia del principio, la celeridad, la
interpretación extensiva y la flexibilización procesal, aunque no menciona de forma explícita
los criterios de la Corte Interamericana. Finalmente, la hipótesis se comprobó parcialmente: los
tribunales han suplido el vacío conceptual de la Convención, pero mientras en el sistema
internacional y el Tribunal Constitucional existen tendencias restrictivas o formales, el Juzgado
de Familia de Moquegua aplica criterios más flexibles y orientados a dicho principio.
Descripción
Palabras clave
Interés superior del niño, Bienestar del niño