Aplicación del Principio del Interés Superior del Niño conforme los Criterios Jurisprudenciales del Tribunal Constitucional, y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en las Sentencias Vinculadas a Infancia de la Corte Superior de Justicia de Moquegua del Año 2016-2019

Cargando...
Miniatura

Fecha

2026-04-10

Título de la revista

ISSN de la revista

Título del volumen

Editor

Universidad Católica de Santa María

Nivel de acceso

Resumen

Esta investigación aborda la ausencia de precisión conceptual del principio de interés superior del niño (CDA,1989) del artículo tres numeral uno de la Convención sobre los Derechos del Niño (1989). Dicho principio, considerado un pilar fundamental del paradigma doctrinal de la tutela, progresiva y efectiva de los derechos de niños, niñas y adolescentes, como sujetos de derechos y obliga a todas las instituciones a priorizar su bienestar. El estudio tuvo como objetivos identificar las causas que determinan los estándares interpretativos y aplicativos empleados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (2003-2018) y el Tribunal Constitucional (1996-2018), así como analizar su recepción y correspondencia en las sentencias emitidas por el Primer juzgado de Familia (2016 y 2019) de Moquegua. Asimismo, esta investigación es básica, de diseño seccional y con enfoque cualitativo; analiza una muestra intencional conformada por 35 casos del Juzgado de Familia (2016-2019), 15 sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (2003-2018) y 21 del Tribunal Constitucional (1996-2018), que abordan dicho principio, aplicando el análisis documental para identificar criterios jurisprudenciales. La discusión se centró en determinar el contenido y aplicación del principio según la Convención y la jurisprudencia internacional y nacional, considerando además que la Ley 30466, aunque promulgada en 2016, recién fue reglamentada en 2018, por lo que la aplicación práctica del principio ha dependido mayormente de la jurisprudencia. Entre las conclusiones, la Corte Interamericana concibe el mencionado principio como un concepto tridimensional: norma sustantiva, de procedimiento y principio interpretativo. El Tribunal Constitucional (2011) lo reconoce como derecho implícito que integra el bloque de constitucionalidad basado en la dignidad humana. La Corte Superior de Moquegua adopta criterios del Tribunal Constitucional, como la prevalencia del principio, la celeridad, la interpretación extensiva y la flexibilización procesal, aunque no menciona de forma explícita los criterios de la Corte Interamericana. Finalmente, la hipótesis se comprobó parcialmente: los tribunales han suplido el vacío conceptual de la Convención, pero mientras en el sistema internacional y el Tribunal Constitucional existen tendencias restrictivas o formales, el Juzgado de Familia de Moquegua aplica criterios más flexibles y orientados a dicho principio.

Descripción

Palabras clave

Interés superior del niño, Bienestar del niño

Citación

Colecciones