Carencia de Protección jurídica en las Uniones de Hecho en el Código Civil Peruano de 1984, Arequipa, 2003

dc.contributor.authorMedina Chávez Renzo Manueles_ES
dc.date.accessioned2018-01-10T16:07:35Z
dc.date.available2018-01-10T16:07:35Z
dc.date.issued2004-01-21
dc.description.abstractEl propósito de la presente investigación es el estudio de la carencia de protección de las Uniones de Hecho en el Código civil de 1984, Arequipa, 2003. Para este estudio se consideró un universo cuantitativo de 60 personas: tres Jueces Especializados en Familia, tres Fiscales de Familia y 54 Abogados Especialistas en Derecho Civil y Derecho de Familia, a quienes se les aplicó como instrumento de opinión un cuestionario, que fue respondido en su totalidad. Recibidos, sistematizados y analizados los resultados obtenidos de la aplicación del cuestionario a los tres grupos encuestados se encuentra que las uniones de hecho se presentan como una nueva forma de constitución de la familia, por lo que se considera, de manera mayoritaria, que ésta debe equipararse al matrimonio. Si bien es cierto que la familia tiene dentro de la sociedad un lugar asignado, el derecho no puede desproteger a las personas que decidan no contraer matrimonio y vivir en una Unión de Hecho. 170 Uno de los principales problemas que presentan, a la fecha, las uniones de hecho, se encuentra plasmado en la falta de un documento que acredite de manera fehaciente tal estado. En este caso, tanto jueces, fiscales y abogados son de la opinión que el documento idóneo para dicho fin sería el de una resolución judicial. Sin embargo, en la práctica, conocemos que, generalmente, las Resoluciones Judiciales están precedidas por trámites largos, por lo que consideramos que el mejor documento sería una Resolución Notarial. Todos coinciden que las Uniones de Hecho deben ser reguladas otorgando mayores prerrogativas a los concubinos, al ser ésta una realidad creciente y necesitada de una adecuada protección. Si bien es cierto que se presenta una oposición por parte de la Iglesia, estos paradigmas deben variar y ajustarse a los nuevos tiempos. A través de los resultados, se constata que los objetivos planteados para la presente investigación fueron logrados y la hipótesis fue comprobadaes_ES
dc.formatapplication/pdfes_ES
dc.identifier.urihttps://repositorio.ucsm.edu.pe/handle/20.500.12920/7148
dc.language.isospaes_ES
dc.publisherUniversidad Católica de Santa Maríaes_ES
dc.publisher.countryPEes_ES
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccesses_ES
dc.rights.urihttps://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/es_ES
dc.sourceUniversidad Católica de Santa Maríaes_ES
dc.sourceRepositorio de tesis de la Universidad Católica de Santa María - UCSMes_ES
dc.subjectCarencia de Protección Jurídicaes_ES
dc.subjectUniones de Hechoes_ES
dc.titleCarencia de Protección jurídica en las Uniones de Hecho en el Código Civil Peruano de 1984, Arequipa, 2003es_ES
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/masterThesises_ES
dc.type.versioninfo:eu-repo/semantics/publishedVersiones_ES
renati.levelhttps://purl.org/pe-repo/renati/nivel#maestroes_ES
renati.typehttps://purl.org/pe-repo/renati/type#tesises_ES
thesis.degree.disciplineMaestria en Estimulacion Temprana y Problemas de Aprendizaje Infantiles_ES
thesis.degree.grantorUniversidad Católica de Santa María.Escuela de Postgradoes_ES
thesis.degree.levelMaestríaes_ES
thesis.degree.nameMaestro en Estimulación Temprana y Problemas de Aprendizaje Infantiles_ES

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