Carencia de Protección jurídica en las Uniones de Hecho en el Código Civil Peruano de 1984, Arequipa, 2003

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2004-01-21

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Universidad Católica de Santa María

Abstract

El propósito de la presente investigación es el estudio de la carencia de protección de las Uniones de Hecho en el Código civil de 1984, Arequipa, 2003. Para este estudio se consideró un universo cuantitativo de 60 personas: tres Jueces Especializados en Familia, tres Fiscales de Familia y 54 Abogados Especialistas en Derecho Civil y Derecho de Familia, a quienes se les aplicó como instrumento de opinión un cuestionario, que fue respondido en su totalidad. Recibidos, sistematizados y analizados los resultados obtenidos de la aplicación del cuestionario a los tres grupos encuestados se encuentra que las uniones de hecho se presentan como una nueva forma de constitución de la familia, por lo que se considera, de manera mayoritaria, que ésta debe equipararse al matrimonio. Si bien es cierto que la familia tiene dentro de la sociedad un lugar asignado, el derecho no puede desproteger a las personas que decidan no contraer matrimonio y vivir en una Unión de Hecho. 170 Uno de los principales problemas que presentan, a la fecha, las uniones de hecho, se encuentra plasmado en la falta de un documento que acredite de manera fehaciente tal estado. En este caso, tanto jueces, fiscales y abogados son de la opinión que el documento idóneo para dicho fin sería el de una resolución judicial. Sin embargo, en la práctica, conocemos que, generalmente, las Resoluciones Judiciales están precedidas por trámites largos, por lo que consideramos que el mejor documento sería una Resolución Notarial. Todos coinciden que las Uniones de Hecho deben ser reguladas otorgando mayores prerrogativas a los concubinos, al ser ésta una realidad creciente y necesitada de una adecuada protección. Si bien es cierto que se presenta una oposición por parte de la Iglesia, estos paradigmas deben variar y ajustarse a los nuevos tiempos. A través de los resultados, se constata que los objetivos planteados para la presente investigación fueron logrados y la hipótesis fue comprobada

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Carencia de Protección Jurídica, Uniones de Hecho

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