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Desnaturalización de la Tercerización: Consecuencia de las modificaciones introducidas en el reglamento de la Ley que regula los servicios de tercerización en el Perú
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Fecha
2025-09-25
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Editor
Universidad Católica de Santa María
Resumen
Tradicionalmente la relación laboral constaba únicamente de dos partes, el empleador y
el trabajador, sin embargo, con el tiempo y las nuevas modalidades de contratación se hizo
inevitable la llegada de la tercerización laboral la cual generó que se involucre a una tercera
parte en la relación laboral, originando así una nueva visión de las relaciones laborales
triangulares y dando un enfoque diferente a las diversas contrataciones empresariales que se
desarrollan.
El Perú no ha sido ajeno al impacto de la tercerización laboral, debiendo de regularizar
el uso de la misma mediante diversas normativas que fueron evolucionando con el transcurso
del tiempo, llegando a ser, dicha figura, contemplada en la Ley n ° 29245 vigente desde el
año 2008 y, reglamentando la misma mediante el reglamento de la Ley aprobado por el
Decreto Supremo N.° 006-2008-TR. En ese contexto, es que dicho reglamento se ha visto
debatido y puesto a controversia por las recientes modificatorias realizadas por el Decreto
Supremo N.° 001-2022-TR al reglamento, siendo las siguientes materias de la presente
investigación: En primer lugar, la definición de núcleo del negocio y en segundo lugar, la
desnaturalización los contratos de tercerización que se realice sobre actividades que forman
parte del núcleo del negocio. Dichas modificaciones llegarían a generar relevantes
transgresiones de derechos laborales y empresariales, por impedir que la tercerización
laboral de actividades propias del núcleo del negocio se pueda dar sin limitaciones
injustificables. En ese sentido, el trabajo de investigación tiene como objetivo el analizar las
consecuencias en el ámbito procesal y procedimental de las modificaciones realizadas al
reglamento de la Ley que regula los servicios de tercerización - Ley N ° 29245,
concretamente de lo referido a la desnaturalización de los contratos de tercerización por la
externalización de actividades propias del núcleo del negocio y la definición de núcleo del
negocio.
Para ello, el presente trabajo de investigación se llevará a cabo bajo un enfoque
cualitativo, siendo la investigación básica, con el método de investigación Dogmático –
jurídica, bajo la técnica de la observación y con el instrumento de guía de observación
documental.
En ese sentido, luego de una profunda investigación se puede llegar a observar que el
Decreto Supremo N.° 001-2022-TR ha generado un gran número de procesos judiciales y
procedimientos administrativos que desembocan tanto en la inaplicación, en la nulidad como
en la reinterpretación de las modificatorias realizadas al reglamento de la ley de
tercerización, además que ha convertido a la tercerización laboral en una figura rígida y
limitativa, lo que llevaría a muchas empresas a que deban de desnaturalizar sus contratos u
optar por figuras alternas a la tercerización a efectos de evitar controversias futuras. En ese
contexto, las modificatorias generadas por el Decreto Supremo N.° 001-2022-TR al
reglamento de la ley de tercerización han terminado siendo perjudiciales para el desarrollo
normal de las empresas, puesto que las mismas han tenido que interponer acciones judiciales
y administrativas en defensa de los derechos que consideran se restringen y limitan, lo que
significa una preocupante espera del veredicto final.
Descripción
Palabras clave
Tercerización laboral, Núcleo de negocio, Procesos judiciales