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Análisis del proceso de alimentos bajo los principios de interés superior del menor, tutela jurisdiccional efectiva y primacía de la realidad (2022- 2023)
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Fecha
2025-07-25
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Editor
Universidad Católica de Santa María
Resumen
Al hablar de los procesos de alimentos tenemos que hacer referencia a una serie de
normas que regulan este proceso judicial que es de naturaleza eminentemente urgente,
por los intereses del menor, persona en situación de vulnerabilidad, razón por la cual el
legislador tuvo razón al incluirlo en los procesos sumarísimos, ahora procesos únicos, una
decisión muy acertada (Alexy, 1987).
Sin embargo, dentro del proceso hay algunas normas que requieren ser modificadas en
congruencia con la celeridad y el interés superior del menor, de entre las cuales podemos
destacar la que establece los presupuestos que se deben de considerar para fijar una
pensión de alimentos y el hecho de que el juzgador no debe de hacer mayor análisis sobre
la capacidad del obligado, dejando de lado el gran problema que tenemos en el Perú, y es
que el 75% de la PEA (Población económicamente activa) vive en la informalidad, un
índice bastante elevado en comparación con algunos países de la región.
Seguidamente, y a nivel procesal, tenemos que para hacer un requerimiento de pago
debe de existir una sentencia firme, por lo menos en primera instancia, y además de ello,
presentar un escrito presentando una propuesta de liquidación y solicitando el
requerimiento, sin mencionar que para efectuar la liquidación se debe de tomar en cuenta
la fecha en que la demanda fue notificada, dejando de lado la fecha en el que se interpuso
la misma, lo que no es proporcional y para nada conveniente para el padre que ejerce la
tenencia, quien debe de soportar la enorme carga procesal que existen a nivel de los
juzgados de familia. Estos problemas y normas, un tanto alejadas de la realidad, son los
que pretendemos abordar, puesto que consideramos que no se ha tomado en cuenta el
principio del interés superior del menor que se encuentra reconocido no solamente en
nuestras normas internas sino también en tratados internacionales que forman parte del
ordenamiento jurídico nacional, en base a lo que prescribe la disposición cuarta y final de
la Carta Constitucional.
Para tales efectos, se hizo una investigación de tipo básico, a través de la técnica de
observación y análisis de fuentes doctrinarias y documentales teniendo como conclusión
principal que para garantizar el interés superior del menor se debe de considerar la fecha
de interposición de la demanda de alimentos.
Descripción
Palabras clave
Interés superior del menor, Tutela jurisdiccional efectiva, Procesos de alimentos.