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Reconocimiento de la naturaleza como sujeto de derechos: aplicación del enfoque de la Corte Constitucional Colombiana al ordenamiento jurídico - constitucional peruano, 2022
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Fecha
2024-04-15
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Editor
Universidad Católica de Santa María
Resumen
Mediante la sentencia T-622 de 2016 la Corte Constitucional Colombiana reconoció
como sujeto de derecho al río Atrato, lo que constituyó un hito jurisprudencial muy
importante que ha ocasionado la proliferación de denominado enfoque ecocéntrico. A raíz
de este tipo de avances jurisprudenciales la Corte IDH ha señalado también en su Opinión
Consultiva N° 23 que los elementos de la naturaleza deberían tener derechos por si mismos,
incluso con independencia de los seres humanos.
A partir de tales posturas, y teniendo en cuenta el valioso contenido jurídico que
tienen en el Perú las Opiniones Consultivas que emite la Corte IDH, es que surge la
interrogante, ¿tal avance jurisprudencial podría resultar aplicable para el caso peruano?, lo
anterior resulta particularmente, pues el sistema constitucional peruano se ha acogido a la
idea kantiana de dignidad humana, como centro de imputación de todo derecho posible.
Razón por la cual, a primera impresión podría parecer que el denominado enfoque
ecocéntrico no es aplicable para el caso peruano, no obstante, en el presente trabajo, se
revisarán las principales obligaciones del Estado peruano en relación a la protección del
derecho al medio ambiente sano y se contrastarán con la idea kantiana de dignidad humana,
con el objeto de determinar si el medio ambiente podría ser sujeto de derechos
fundamentales, según lo sugiere la Corte IDH.
Descripción
Palabras clave
Derecho al medio ambiente, Ecosistema, Corte Constitucional Colombiana