Influencia del modelo de revisión con diálogo intercultural en la tutela del derecho a la no autoincriminación dentro de los criterios de los jueces supremos peruanos que resolvieron conflictos provenientes del fuero especial de las Rondas Campesinas durante los años 2010-2022
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Date
2024-08-28
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Publisher
Universidad Católica de Santa María
Abstract
diálogo intercultural influyó en la no tutela del derecho a la no autoincriminación dentro
los criterios de los jueces supremos peruanos que resolvieron conflictos provenientes del
fuero especial de las Rondas Campesinas durante los años 2010-2022.
En relación a la variable “tutela del derecho a la no autoincriminación”, desde una
visión general de los fallos supremos examinados, emerge que el 75% de ellos: no tutelaron
el derecho a la no autoincriminación y el 25% lo protegieron medianamente. Ahora de forma
específica: i) 87.5% de las resoluciones judiciales describieron presencia de violencia dentro
del conflicto de autoincriminación, ii) 28.1% de las resoluciones judiciales describieron
presencia de amenazas dentro del conflicto de autoincriminación, iii) 9.4% de las
resoluciones judiciales describieron presencia de humillaciones dentro del conflicto de
autoincriminación, iv) 3.1 % de las resoluciones judiciales mencionaron el principio de
proscripción del uso de coacción o coerción para determinar el sentido de la declaración, v)
ninguna resolución judicial hizo mención al principio de no ser obligado a producir prueba
en contra de sí mismo y vi) 3.1% de las resoluciones hicieron mención genérica al principio
de no autoincriminación.
Por otro lado, con respecto a la variable “aplicación del modelo de revisión con
diálogo intercultural”, desde una visión general de las resoluciones supremas examinadas,
se tiene que el 12.5% aplicó medianamente el modelo. Ahora de forma específica: i) en el
28.1% de los fallos supremos se desarrolló el principio de diversidad y en el 9.4% de los
mismos, únicamente se mencionó sin ninguna profundidad, ii) en ninguno de los fallos
supremos se desarrolló ni se mencionó el principio de igualdad, iii) en ninguno de los fallos
supremos se desarrolló ni se mencionó el principio de cosa juzgada, iv) en ninguno de los
fallos supremos se desarrolló ni se mencionó el principio pro jurisdicción indígena y v) el
6.3% de los fallos supremos desarrolló el principio de interpretación constitucional y el 3.1%
de los fallos solo lo mencionó.
En conclusión, a nivel descriptivo el 91.7% de los fallos supremos que no tutelaron
el derecho a la no autoincriminación, tampoco aplicaron el modelo de revisión con diálogo
intercultural. Asimismo, la prueba de chi cuadrado de Pearson arrojó que: la no aplicación
del modelo de revisión con diálogo intercultural influenció en la tutela del derecho a la no
autoincriminación, ello debido a que el valor de la significancia obtenida fue p˃ 0.05.
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Keywords
Rondas campesinas, Pluralismo jurídico, Autoincriminacion