La Influencia Política y Jurídica de la Constitución de Cádiz en el Constitucionalismo Peruano 1823 – 1993” Arequipa
dc.contributor.author | Cáceres Arce, Jorge Luis | es_ES |
dc.date.accessioned | 2018-03-05T15:56:11Z | |
dc.date.available | 2018-03-05T15:56:11Z | |
dc.date.issued | 2007-01-29 | |
dc.description.abstract | La investigación jurídica y política abordada desde la óptica histórica, comprende cuatro capítulos interrelacionados entre si, desde la perspectiva académica jurídica. La primera fase titula “El Contexto histórico de la Constitución de Cádiz”, en la dicha unidad hemos analizado, la presencia de la influencia francesa y los aportes de la Constitución de Bayona, que se constituyeron en los antecedentes de orden doctrinario de la carta de Cádiz, hemos abordado la naturaleza de la Constitución de Bayona que se constituyo en la expresión de un pacto social entre el Rey y el pueblo. De igual forma hemos analizado el modelo constitucional napoleónico y la nacionalización del estatuto de Bayona, que se convirtió en el aliado del constitucionalismo napoleónico. La adscripción al modelo napoleónico resulto levemente modulada, por la intervención de la Junta de Bayona, cuyas observaciones fueron parcialmente atendidas, por Napoleón a fin de dar al texto definitivo un sesgo mas acorde con las instituciones españolas y con las pretensiones de sus elites intelectuales afrancesadas. Posterior a ello, hemos abordado el estudio de el rol del monarca como centro del sistema constitucional. Es indiscutible y ello se ha demostrado históricamente, que el estatuto de Bayona, contenía un sistema autoritario, en el cual el Rey aparecía como el auténtico director de la política estatal. En definitiva las facultades del Rey no eran las que el texto determinase expresamente, sino todas aquellas que no hubiesen sido objeto de renuncia explicita. Esta circunstancia explica por si sola que el estatuto de Bayona, carecía de un título especifico reservado a las facultades del monarca. En este capítulo también hemos abordado el estudio de la defensa de las libertades, la influencia del estatuto de Bayona en el constitucionalismo español e hispanoamericano y el propio análisis de la Constitución de Bayona, sin lugar a dudas no podíamos dejar de efectuar el análisis de la Constitución de Cádiz, desde su convocatoria que data del verano de 1809 hasta su promulgación en marzo de 1812. En esta unidad temática, contamos con el contenido de la Constitución y los principios inspiradores de la misma, las instituciones que estuvieron normadas en la carta de Cádiz, que varias de ellas se han perennizado en el constitucionalismo peruano. Finalmente esta fase reserva, líneas de estudio a la influencia de la Constitución gaditana en el Perú, lo cual es parte de la presente investigación, cuyo desarrollo esta presente en los siguientes capítulos. El segundo capítulo titulado, evolución del constitucionalismo peruano, en él hemos alcanzado una serie de tópicos académicos, jurídicos y nos hemos puesto a analizar el significado histórico del constitucionalismo y para ello es indispensable el entendimiento histórico de lo que significa una Constitución y su contenido valorativo y principista, no dejando de un lado las virtudes positivas de toda carta política. A su vez nos hemos ocupado de los valores implícitos del termino Constitución y su sentido garantísta, y de igual manera a la Constitución como norma suprema y como garantía jurisdiccional. Para poder estudiar y entender al constitucionalismo es necesario remontarnos a la tres grandes corrientes, que son y serán las fuentes de inspiración de todo sistema constitucional en el mundo, para ello hemos considerado los aportes del maestro del derecho constitucional Vicente Ugarte del Pino, quien con inteligencia y tolerancia académica, se ocupa del constitucionalismo británico, francés y el americano. Esta unidad temática contiene también los principios fundamentales del sistema constitucional peruano, entre ellos señalamos al de soberanía popular, igualdad ante la ley, supremacía de la Constitución, separación de poderes, entre otros. Hemos recogido los aportes del colega arequipeño Mijael Mendoza. Por último en esta segunda unidad, nos hemos ocupado del constitucionalismo latinoamericano y sus influencias, que ha sido trabajado en forma sesuda desde la perspectiva jurídica e histórica por el profesor español Díaz Revorio, y en ella, esta presente el poder municipal, los derechos fundamentales y los Tribunales Constitucionales, entre otros. El tercer capítulo se refiere a la Constitución de Cádiz y sus instituciones y en el mismo hemos desarrollado las principales instituciones propuestas en la carta monárquica de 1812 y que de una u otra manera han estado y están presentes en los más de ciento ochenta y seis años de vida republicana y que estas instituciones están normadas en las doce constituciones del Estado peruano. Las instituciones de las cuales hemos efectuado el estudio jurídico, político e histórico son el principio de ciudadanía, el principio de igualdad ante la ley, la presencia del poder municipal, la división de los poderes y el ejercicio de derechos y libertades políticas. El principio de ciudadanía en el texto histórico promulgado por el Rey Fernando VII, nos señaló que la Nación española es la reunión de todos los españoles, pero de ambos hemisferios. En ese extremo se esta haciendo referencia a españoles que residían en los territorio de las españas es decir en América, Europa y parte del África, que eran los dominios territoriales sobre los que ejercía soberanía el reino de España. El principio de igualdad fue desarrollado en forma inequitativa, dado que el ejercicio del culto y de la fe religiosa era imperante en el sentido que la única religión del reino era la católica, apostólica y romana, no se admitía la práctica de otra religión. El poder municipal que estaba a cargo del gobierno interior de las provincias que se encargaba de administrar al ayuntamiento, cabildo, villa, burgo, ciudad. El ayuntamiento era administrado por un Alcalde y un grupo de regidores que debían contar con condiciones de orden social y moral y que no podían tener problemas con la justicia y ni con el reino, debiendo provenir de las decisiones de quienes tenían el título de ciudadanos, es decir se práctico la democracia local. La división de los poderes, estuvo marcada por la influencia monárquica, se contaba con las cortes que estaban integrados por diputados, bajo un sistema unicameral, y que estos representantes del pueblo, eran elegidos en forma indirecta, encargados de legislar para las españas y para los españoles de ambos hemisferios, contaban con una serie de privilegios, entre ellos la inmunidad parlamentaria que ha trascendido en el tiempo. Se contaba con un Rey que era el sumo representante del reino, y que él actuaba asesorado por un Consejo de Estado conformado por cuarenta individuos representativos y por Secretarios de Despacho, que se encargaban de refrendar los actos de Rey, siendo responsables políticos por los asuntos de gobierno y actos del monarca. El ejercicio de derechos y libertades políticas estuvo normado en la carta liberal y monárquica, se reconocía libertades civiles, políticas y de propiedad, para aquellos envestidos de la ciudadanía española, quienes debían contribuir con el sostenimiento de la corona, pudiendo ser elegidos autoridades municipales y representantes ante las cortes. La cuarta y última unidad titula “la Constitución de Cádiz y su influencia jurídica y política en el constitucionalismo peruano”, este estudio lo hemos realizado remontándonos a fuentes históricas, doctrinales e institucionales, hemos contado con el libro guía del maestro García Belaúnde titulado Las Constituciones del Perú. En este cuarto capítulo nos hemos ocupado de analizar cinco principios heredados de la carta de gaditana de inicios del siglo XVIII, determinándose estos principios e instituciones recogidas de la Constitución de Cádiz que han estado y están presentes desde la primera Constitución del Estado peruano de 1823, hasta la carta vigente de 1993. Dichos principios son el de ciudadanía, igualdad ante la ley, separación y división de poderes, poder municipal, el ejercicio de derechos y libertades públicas. El cuarto capítulo ha analizado y estudiado la evolución del constitucionalismo peruano y como la carta de Cádiz, ha influido políticamente y jurídicamente en el sistema constitucional peruano y permitió sentar las bases de la emancipación de nuestro país. La investigación a comprendido un estudio comparativo de las constituciones peruanas, frente a la carta de Cádiz, con la presencia de las instituciones mencionadas que durante más de 186 años de vida soberana se han encontrado latentes en nuestro sistema, como se puede apreciar en el desarrollo del tercer y cuarto capítulo, además de los cuadros comparativos adjuntos a la presente investigación. | es_ES |
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dc.format | application/pdf | es_ES |
dc.identifier.uri | https://repositorio.ucsm.edu.pe/handle/20.500.12920/7391 | |
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dc.publisher | Universidad Católica de Santa María | es_ES |
dc.publisher.country | PE | es_ES |
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dc.rights.uri | https://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/ | es_ES |
dc.source | Universidad Católica de Santa María | es_ES |
dc.source | Repositorio de la Universidad Católica de Santa María - UCSM | es_ES |
dc.subject | Constitución de Cádiz | es_ES |
dc.subject | Constitucionalismo Peruano | es_ES |
dc.title | La Influencia Política y Jurídica de la Constitución de Cádiz en el Constitucionalismo Peruano 1823 – 1993” Arequipa | es_ES |
dc.type | info:eu-repo/semantics/doctoralThesis | es_ES |
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thesis.degree.discipline | Doctorado en Derecho | es_ES |
thesis.degree.grantor | Universidad Católica de Santa María.Escuela de Postgrado | es_ES |
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