La Influencia Política y Jurídica de la Constitución de Cádiz en el Constitucionalismo Peruano 1823 – 1993” Arequipa
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Date
2007-01-29
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Publisher
Universidad Católica de Santa María
Abstract
La investigación jurídica y política abordada desde la óptica histórica, comprende
cuatro capítulos interrelacionados entre si, desde la perspectiva académica
jurídica.
La primera fase titula “El Contexto histórico de la Constitución de Cádiz”, en la
dicha unidad hemos analizado, la presencia de la influencia francesa y los
aportes de la Constitución de Bayona, que se constituyeron en los antecedentes
de orden doctrinario de la carta de Cádiz, hemos abordado la naturaleza de la
Constitución de Bayona que se constituyo en la expresión de un pacto social
entre el Rey y el pueblo.
De igual forma hemos analizado el modelo constitucional napoleónico y la
nacionalización del estatuto de Bayona, que se convirtió en el aliado del
constitucionalismo napoleónico. La adscripción al modelo napoleónico resulto
levemente modulada, por la intervención de la Junta de Bayona, cuyas
observaciones fueron parcialmente atendidas, por Napoleón a fin de dar al texto
definitivo un sesgo mas acorde con las instituciones españolas y con las
pretensiones de sus elites intelectuales afrancesadas.
Posterior a ello, hemos abordado el estudio de el rol del monarca como centro
del sistema constitucional. Es indiscutible y ello se ha demostrado
históricamente, que el estatuto de Bayona, contenía un sistema autoritario, en el
cual el Rey aparecía como el auténtico director de la política estatal. En definitiva
las facultades del Rey no eran las que el texto determinase expresamente, sino
todas aquellas que no hubiesen sido objeto de renuncia explicita. Esta
circunstancia explica por si sola que el estatuto de Bayona, carecía de un título
especifico reservado a las facultades del monarca.
En este capítulo también hemos abordado el estudio de la defensa de las
libertades, la influencia del estatuto de Bayona en el constitucionalismo español
e hispanoamericano y el propio análisis de la Constitución de Bayona, sin lugar a
dudas no podíamos dejar de efectuar el análisis de la Constitución de Cádiz,
desde su convocatoria que data del verano de 1809 hasta su promulgación en
marzo de 1812. En esta unidad temática, contamos con el contenido de la
Constitución y los principios inspiradores de la misma, las instituciones que
estuvieron normadas en la carta de Cádiz, que varias de ellas se han
perennizado en el constitucionalismo peruano.
Finalmente esta fase reserva, líneas de estudio a la influencia de la Constitución
gaditana en el Perú, lo cual es parte de la presente investigación, cuyo desarrollo
esta presente en los siguientes capítulos.
El segundo capítulo titulado, evolución del constitucionalismo peruano, en él
hemos alcanzado una serie de tópicos académicos, jurídicos y nos hemos
puesto a analizar el significado histórico del constitucionalismo y para ello es
indispensable el entendimiento histórico de lo que significa una Constitución y su
contenido valorativo y principista, no dejando de un lado las virtudes positivas de
toda carta política.
A su vez nos hemos ocupado de los valores implícitos del termino Constitución y
su sentido garantísta, y de igual manera a la Constitución como norma suprema
y como garantía jurisdiccional.
Para poder estudiar y entender al constitucionalismo es necesario remontarnos a
la tres grandes corrientes, que son y serán las fuentes de inspiración de todo
sistema constitucional en el mundo, para ello hemos considerado los aportes del
maestro del derecho constitucional Vicente Ugarte del Pino, quien con
inteligencia y tolerancia académica, se ocupa del constitucionalismo británico,
francés y el americano.
Esta unidad temática contiene también los principios fundamentales del sistema
constitucional peruano, entre ellos señalamos al de soberanía popular, igualdad
ante la ley, supremacía de la Constitución, separación de poderes, entre otros.
Hemos recogido los aportes del colega arequipeño Mijael Mendoza.
Por último en esta segunda unidad, nos hemos ocupado del constitucionalismo
latinoamericano y sus influencias, que ha sido trabajado en forma sesuda desde
la perspectiva jurídica e histórica por el profesor español Díaz Revorio, y en ella,
esta presente el poder municipal, los derechos fundamentales y los Tribunales
Constitucionales, entre otros.
El tercer capítulo se refiere a la Constitución de Cádiz y sus instituciones y en el
mismo hemos desarrollado las principales instituciones propuestas en la carta
monárquica de 1812 y que de una u otra manera han estado y están presentes
en los más de ciento ochenta y seis años de vida republicana y que estas
instituciones están normadas en las doce constituciones del Estado peruano.
Las instituciones de las cuales hemos efectuado el estudio jurídico, político e
histórico son el principio de ciudadanía, el principio de igualdad ante la ley, la
presencia del poder municipal, la división de los poderes y el ejercicio de
derechos y libertades políticas.
El principio de ciudadanía en el texto histórico promulgado por el Rey Fernando
VII, nos señaló que la Nación española es la reunión de todos los españoles,
pero de ambos hemisferios. En ese extremo se esta haciendo referencia a
españoles que residían en los territorio de las españas es decir en América,
Europa y parte del África, que eran los dominios territoriales sobre los que
ejercía soberanía el reino de España.
El principio de igualdad fue desarrollado en forma inequitativa, dado que el
ejercicio del culto y de la fe religiosa era imperante en el sentido que la única
religión del reino era la católica, apostólica y romana, no se admitía la práctica de
otra religión.
El poder municipal que estaba a cargo del gobierno interior de las provincias que
se encargaba de administrar al ayuntamiento, cabildo, villa, burgo, ciudad. El
ayuntamiento era administrado por un Alcalde y un grupo de regidores que
debían contar con condiciones de orden social y moral y que no podían tener
problemas con la justicia y ni con el reino, debiendo provenir de las decisiones
de quienes tenían el título de ciudadanos, es decir se práctico la democracia
local.
La división de los poderes, estuvo marcada por la influencia monárquica, se
contaba con las cortes que estaban integrados por diputados, bajo un sistema
unicameral, y que estos representantes del pueblo, eran elegidos en forma
indirecta, encargados de legislar para las españas y para los españoles de
ambos hemisferios, contaban con una serie de privilegios, entre ellos la
inmunidad parlamentaria que ha trascendido en el tiempo.
Se contaba con un Rey que era el sumo representante del reino, y que él
actuaba asesorado por un Consejo de Estado conformado por cuarenta
individuos representativos y por Secretarios de Despacho, que se encargaban de
refrendar los actos de Rey, siendo responsables políticos por los asuntos de
gobierno y actos del monarca.
El ejercicio de derechos y libertades políticas estuvo normado en la carta liberal y
monárquica, se reconocía libertades civiles, políticas y de propiedad, para
aquellos envestidos de la ciudadanía española, quienes debían contribuir con el
sostenimiento de la corona, pudiendo ser elegidos autoridades municipales y
representantes ante las cortes.
La cuarta y última unidad titula “la Constitución de Cádiz y su influencia jurídica y
política en el constitucionalismo peruano”, este estudio lo hemos realizado
remontándonos a fuentes históricas, doctrinales e institucionales, hemos contado
con el libro guía del maestro García Belaúnde titulado Las Constituciones del
Perú.
En este cuarto capítulo nos hemos ocupado de analizar cinco principios
heredados de la carta de gaditana de inicios del siglo XVIII, determinándose
estos principios e instituciones recogidas de la Constitución de Cádiz que han
estado y están presentes desde la primera Constitución del Estado peruano de
1823, hasta la carta vigente de 1993.
Dichos principios son el de ciudadanía, igualdad ante la ley, separación y división
de poderes, poder municipal, el ejercicio de derechos y libertades públicas.
El cuarto capítulo ha analizado y estudiado la evolución del constitucionalismo
peruano y como la carta de Cádiz, ha influido políticamente y jurídicamente en el
sistema constitucional peruano y permitió sentar las bases de la emancipación
de nuestro país.
La investigación a comprendido un estudio comparativo de las constituciones
peruanas, frente a la carta de Cádiz, con la presencia de las instituciones
mencionadas que durante más de 186 años de vida soberana se han encontrado
latentes en nuestro sistema, como se puede apreciar en el desarrollo del tercer y
cuarto capítulo, además de los cuadros comparativos adjuntos a la presente
investigación.
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Keywords
Constitución de Cádiz, Constitucionalismo Peruano