Acceso Abierto
 

Responsabilidad solidaria de las compañías de seguro establecida en el artículo 17 del SOAT y su interpretación por el INDECOPI

Cargando...
Miniatura

Fecha

2025-11-27

Título de la revista

ISSN de la revista

Título del volumen

Editor

Universidad Católica de Santa María

Resumen

La investigación tuvo por objetivo el determinar el alcance que tiene el contenido del artículo 17° del Reglamento SOAT, en función a la responsabilidad solidaria de las Compañías de Seguros en el ordenamiento peruano. La metodología seguida fue la aplicada, descriptiva, transeccional, la población estuvo compuesta por un conjunto de resoluciones proferidas por la comisión de protección al consumidor del Indecopi en el periodo del 2021 al 2022. El análisis de diversos expedientes da cuenta que el artículo 17° del Reglamento del SOAT determina una forma de actuar en virtud de la cual, ante la falta de un SOAT en una unidad vehicular implicada en un accidente, la compañía aseguradora del vehículo que sí cuenta con un SOAT asume la obligación de llevar adelante la responsabilidad de proporcionar la cobertura necesaria a la víctima ocupante del vehículo sin SOAT; concluyéndose que el artículo 17° del Reglamento del SOAT en el ordenamiento peruano evidencia que, pese a que dicho artículo establece de oficio la obligación de las compañías de seguros en lo que respecta a la cobertura a las víctimas de accidentes de tránsito, como ocurre en vehículos que carecen de SOAT, dicho artículo no dispone una responsabilidad solidaria para las aseguradoras.

Descripción

Palabras clave

Responsabilidad, Accidente, Seguro

Citación

Colecciones