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Responsabilidad solidaria de las compañías de seguro establecida en el artículo 17 del SOAT y su interpretación por el INDECOPI
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Fecha
2025-11-27
Autores
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Editor
Universidad Católica de Santa María
Resumen
La investigación tuvo por objetivo el determinar el alcance que tiene el contenido del artículo
17° del Reglamento SOAT, en función a la responsabilidad solidaria de las Compañías de
Seguros en el ordenamiento peruano. La metodología seguida fue la aplicada, descriptiva,
transeccional, la población estuvo compuesta por un conjunto de resoluciones proferidas por la
comisión de protección al consumidor del Indecopi en el periodo del 2021 al 2022. El análisis
de diversos expedientes da cuenta que el artículo 17° del Reglamento del SOAT determina una
forma de actuar en virtud de la cual, ante la falta de un SOAT en una unidad vehicular implicada
en un accidente, la compañía aseguradora del vehículo que sí cuenta con un SOAT asume la
obligación de llevar adelante la responsabilidad de proporcionar la cobertura necesaria a la
víctima ocupante del vehículo sin SOAT; concluyéndose que el artículo 17° del Reglamento
del SOAT en el ordenamiento peruano evidencia que, pese a que dicho artículo establece de
oficio la obligación de las compañías de seguros en lo que respecta a la cobertura a las víctimas
de accidentes de tránsito, como ocurre en vehículos que carecen de SOAT, dicho artículo no
dispone una responsabilidad solidaria para las aseguradoras.
Descripción
Palabras clave
Responsabilidad, Accidente, Seguro