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Delitos contra la humanidad como excepción a la inmunidad presidencial establecida en el artículo 117 de la Constitución Política del Perú
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Fecha
2025-10-31
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Editor
Universidad Católica de Santa María
Resumen
La inmunidad presidencial constituye una garantía jurídica que protege al presidente
frente a procesos judiciales durante su mandato, permitiéndole ejercer sus funciones sin
injerencias externas. Este principio, si bien asegura la estabilidad gubernamental, no
exime al mandatario de responder por actos ajenos a sus deberes oficiales ni impide que
sea procesado una vez concluido su periodo. En el Perú, la inmunidad está regulada en el
artículo 117 de la Constitución, el cual limita las acusaciones únicamente a supuestos
como traición a la patria, impedir elecciones, disolver el Congreso de manera
inconstitucional o afectar el sistema electoral. Sin embargo, esta regulación ha generado
críticas, pues se considera que restringe excesivamente los supuestos de responsabilidad
presidencial, omitiendo delitos graves como los de lesa humanidad. Tales
cuestionamientos se sostienen en casos emblemáticos como los de Fujimori y García,
donde la protección constitucional habría favorecido la impunidad. Asimismo, recientes
acontecimientos, como la denuncia contra Dina Boluarte por muertes en protestas,
reavivan el debate sobre la interpretación de la inmunidad. A pesar de los antecedentes
que permitieron investigar a Pedro Castillo durante su mandato, se sigue discutiendo si el
artículo 117 debería aplicarse restrictivamente o de manera más flexible. De este modo,
surge la necesidad de replantear los alcances de la inmunidad presidencial para
armonizarla con los principios de responsabilidad, justicia y democracia, evitando así que
esta figura se convierta en un obstáculo para sancionar eventuales conductas ilícitas del
más alto representante del Estado.
Descripción
Palabras clave
Inmunidad presidencial, Ratios legis