Expediente constitucional de hábeas corpus con sentencia en el tribunal constitucional Nro. 12696-2019-0-0401-JR-PE-02

dc.contributor.advisorArce Paredes, José Augusto
dc.contributor.authorPinto Malaga, Isabel Alejandra
dc.date.accessioned2025-11-13T20:18:42Z
dc.date.available2025-11-13T20:18:42Z
dc.date.issued2025-10-31
dc.description.abstractTéngase presente los datos que a continuación consigno a fin de tener una mejor comprensión. EXPEDIENTE: 12696-2019 INSTANCIA: 2do Juzgado de Investigación Preparatoria – Sede Paucarpata PROCESO: Constitucional - Habeas Corpus DISTRITO JUDICIAL: Arequipa DEMANDANTE: - Feli María Velarde De Prado, en beneficio de Pablo Ysaul Rivera Chávez DEMANDADOS: - Juez del Segundo Juzgado Unipersonal de la Corte Superior de Justicia de Tacna: o Saul Santos Pastor Tapia - Vocales de la Sala Penal Superior de la Corte Superior de Justicia de Tacna: o Guido Vicente Aguilar o Pedro Limache Ninaja o Luis Antonio Ayca Gallegos El pasado 06 de diciembre del 2019 la Señora Feli María Velarde de Prado presentó una demanda de Hábeas Corpus en beneficio de PABLO YSAUL RIVERA CHAVEZ en contra de Saul Santos Pastor Tapia, Guido Vicente Aguilar, Pedro Limache Ninaja y Luis Antonio Ayca Gallegos. El objetivo de dicha acción fue solicitar la nulidad de la sentencia firme sin número, emitida el 8 de mayo de 2017, mediante la cual se impuso una pena privativa de libertad de tres años. Asimismo, se pidió la anulación de la resolución confirmatoria, correspondiente a la Sentencia de Vista N.º 33, de fecha 23 de marzo de 2018, ambas pertenecientes al expediente N.º 01555-2016, relacionado con el delito de peculado por apropiación. La parte demandante alegó que en el proceso penal se habrían vulnerado derechos fundamentales, tales como el derecho a la defensa, el debido proceso y la tutela jurisdiccional efectiva, adjuntando como sustento la sentencia condenatoria, la sentencia de vista y la resolución correspondiente a la Casación N.º 639-2018. La demanda fue admitida mediante Resolución Nro. 01 de fecha 09 de diciembre del 2019, disponiéndose en la investigación sumaria la remisión de copias certificadas de la sentencia de vista y de primera instancia correspondientes al expediente 01555-2016. El 06 de diciembre del 2019, el beneficiario Pablo Ysaul Rivera Chávez se apersona al proceso y presenta sus debidos anexos al proceso ratificándose en todo lo contenido en la demanda, haciendo suyo el petitorio, los fundamentos de hechos y los medios probatorios ofrecidos. Posteriormente, el 20 de diciembre del 2019, el procurador público del Poder Judicial, Jhonny Hernan Tupayachi Sotomayor se apersonó al proceso y emitió su pronunciamiento frente al traslado conferido, solicitando que se declare improcedente la acción de hábeas corpus interpuesta por Feli María Velarde de Prado en beneficio de Pablo Ysaul Rivera Chávez. Mediante Resolución Nro. 02 se tiene por presentado el escrito de Pablo Ysaul Rivera Chávez y se tiene presente al momento de sentenciar; de igual manera en relación al escrito del procurador público se tiene presente al momento de sentenciar. Posterior a ello, el 26 de diciembre del 2019, Saul Santos Pastor Tapia (Juez del Segundo Juzgado Unipersonal de la Corte Superior de Justicia de Tacna) absuelve el traslado y se apersona al proceso estando en calidad de demandado; con la finalidad de que la misma sea declarada improcedente, sosteniendo que todo el proceso penal se llevó conforme a ley con el principio de legalidad. Sucesivamente, el 03 de enero del 2020 se remiten las copias certificadas de lo solicitado, Pablo Ysaul Rivera Chávez presenta un escrito para que se tenga presente al momento de sentenciar; y es que el 16 de enero del 2020 se expide la Resolución Nro. 07, (SENTENCIA) de primera instancia DECLARANDO INFUNDADA la demanda de Habeas Corpus al concluir que el hecho de que Pablo Ysaul Rivera Chávez haya sido condenado en el expediente 1555-2016 en base a los informes contables financieros del 21 de enero del 2013 y del 04 de octubre de 2013, realizados por la perito Irma Alejandrina Pajuelo Casimiro, sin que esta concurriera al juicio oral para explicar su pericia realizada, incumpliendo lo establecido en el artículo 379 del Código Procesal Penal es de MERA LEGALIDAD, por lo que no corresponde que sean dilucidados por la justicia constitucional, sino por la justicia ordinaria; tal como se explica en el fundamento 4 en la RTC Nro. 08573-2013-PHC/TC y en el fundamento 4 en la RTC Nro. 1014-2007- PHC/TC. Por lo cual, el Juzgado no advierte ni constata la existencia de una vulneración evidente del derecho de defensa invocada por la parte demandante, conforme a los criterios establecidos por el Tribunal Constitucional. Seguidamente, Pablo Ysaul Rivera Chávez interpone recurso de apelación el día 20 de enero del 2020, considerando que existen errores en la sentencia tomando en cuenta el fundamento cuarto en el sentido que si se vulneran sus derechos de defensa y no es como el Juzgado lo expresa al decir que “no es labor de la justicia constitucional resolver asuntos de mera legalidad”, y lo mismo ocurre con los fundamentos 5to, 6to, 7mo, 8vo, 9no, 10mo y undécimo; teniéndose en cuenta que al efectuar una valoración infra constitucional y considerar asuntos de mera legalidad la efectiva afectación a sus derechos fundamentales perjudican directamente su naturaleza personal. Es así que por medio de la Resolución Nro. 08 de fecha 21 de enero del 2020, se concede la apelación a favor de Pablo Ysaul Rivera Chávez en contra de la Sentencia de fecha 16 de enero del 2020. Mediante Resolución Nro. 09, de fecha 23 de enero del 2020 se fija fecha y hora para la audiencia de vista de la causa para el día 03 de febrero del 2020, con el colegiado hábil a la fecha para su realización, paso seguido el 23 de enero del 2020 designa Pablo Ysaul Rivera Chávez a sus abogados, y en escrito aparte interpuso recurso de reposición para que se revoque la Resolución Nro. 09 por haber excedido los plazos legales establecidos en el artículo 36 del Código Procesal Constitucional, sustentando además su pedido en los artículos 362 (procedencia) y 363 (trámite) del Código Procesal Civil. Siendo así, por medio de la Resolución Nro. 10 del 24 de enero del 2020 se declara fundada la reposición, dejando sin efecto la Resolución Nro. 09 y se señala nueva fecha para la audiencia de vista de la causa, siendo esta para el día 29 de enero del 2020; y con Resolución Nro. 12 se concede el uso de la palabra a sus defensores. El 29 de enero del 2020 los abogados de Pablo Ysaul Rivera Chávez presentan un informe escrito, argumentando que el caso cumplía con los requisitos de procedencia del hábeas corpus contra resoluciones judiciales, al considerar que los actos lesivos de los derechos fundamentales del beneficiario no habían sido adecuadamente valorados. Mediante Resolución Nro. 14 de fecha 31 de enero del 2020, se emitió la Sentencia de Vista Nro. 8-2020, en la cual se declaró INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Pablo Ysaul Rivera Chávez confirmándose la sentencia sin número del 16 de enero de 2020. En esta misma etapa procesal, Jhonny Hernán Tupayachi Sotomayor se apersonó nuevamente al proceso. Finalmente, el 12 de febrero del 2020, Pablo Ysaul Rivera Chávez interpone recurso de agravio constitucional, el mismo que por medio de la Resolución Nro. 16 se le concede el recurso de agravio constitucional en contra de la sentencia de vista del 31 de enero del 2020; y se dispone la elevación inmediata de los autos al Tribunal Constitucional en la forma y estilo con la debida nota de atención. Posteriormente, el Tribunal Constitucional resolvió declarar IMPROCEDENTE la demanda en relación con los fundamentos segundo y tercero previamente expuestos, y declarar INFUNDADA la misma al no haberse acreditado la vulneración de los derechos a la prueba y a la defensa.
dc.formatapplication/pdf
dc.identifier.urihttps://hdl.handle.net/20.500.12920/15921
dc.language.isospa
dc.publisherUniversidad Católica de Santa Maríaes_ES
dc.publisher.countryPE
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccess
dc.rights.urihttps://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/es_ES
dc.sourceUniversidad Católica de Santa Maríaes_ES
dc.sourceRepositorio de la Universidad Católica de Santa María - UCSMes_ES
dc.subjectTribunal Constitucional
dc.subjectFundamentos jurídicos
dc.subjectCódigo Procesal
dc.subject.ocdehttps://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00
dc.titleExpediente constitucional de hábeas corpus con sentencia en el tribunal constitucional Nro. 12696-2019-0-0401-JR-PE-02
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesis
dc.type.versioninfo:eu-repo/semantics/publishedVersion
renati.advisor.dni45839518
renati.advisor.orcid0009-0000-0377-9054
renati.author.dni44753347
renati.discipline421119
renati.jurorArmaza Galdos, Julio Emilio
renati.jurorDel Carpio Ugarte, Cesar Alejandro
renati.jurorFalconi Herrera, Angelina Norma
renati.levelhttps://purl.org/pe-repo/renati/level#tituloSegundaEspecialidad
renati.typehttps://purl.org/pe-repo/renati/type#trabajoAcademico
thesis.degree.disciplineSegunda Especialidad en Derecho Procesal Constitucional y Administrativo
thesis.degree.grantorUniversidad Católica de Santa María.Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
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