Ineficacia del efecto preventivo - sancionador de la pena: A propósito del Acuerdo Plenario N.º 05-2023/CIJ-112 y su contraposición con la Ley Nro. 31751

dc.contributor.advisorPari Taboada, Mauro
dc.contributor.authorCornejo Velasquez, Monica Dayana
dc.date.accessioned2025-11-13T14:56:49Z
dc.date.available2025-11-13T14:56:49Z
dc.date.issued2025-10-27
dc.description.abstractEn la actualidad para la comunidad jurídica existen muchas controversias en relación a la eficacia del efecto preventivo y sancionador de la pena; máxime, si dicho análisis debe aterrizar en el conglomerado de ilícitos penales previstos y sancionados en el Código Penal. Sin embargo, lejos de conseguir una respuesta favorable para los distintos cuestionamientos que afronta el legislador en relación a la lucha contra el fenómeno criminológico, nos encontramos tal vez, al más trascendental del Siglo XXI, esto es, determinar cuáles son los criterios para que el legislador establezca el plazo proporcional y razonable para extinguir la persecución penal en razón del tiempo transcurrido, es decir, cual es el sostén de la Ley Nro. 31751 y su injerencia directa en el plazo de prescripción de la acción penal. A partir de ello, la interrogante a resolver es: ¿si el plazo de suspensión de la prescripción de la acción penal incorporada a partir de la Ley Nro. 31751, impide o limita la prevención y sanción de las conductas ilícitas? o ¿es acaso que los criterios de aplicación e interpretación adoptados en el Acuerdo Plenario N.º 05-2023/CIJ-112 son acordes a la correcta administración de justicia en materia penal?, respuestas que serán absueltas a través del desarrollo de la presente, en cuyo primer momento se abordara los aspectos generales de la pena y sus fines, para seguidamente, enfocar el análisis normativo y dogmático de la prescripción como institución – naturaleza mixta-, sus clases y el cómputo de la suspensión, para de esta forma llevar a cabo el fundamento del plazo de suspensión incorporado con la Ley Nro. 31751, realizando posteriormente el test de proporcionalidad en virtud a la incorporación de un año como plazo máximo de suspensión, dando lugar a las razones fáctico normativas que justifican la necesidad de interpretar el plazo de la suspensión de la prescripción de la acción penal acorde a las exigencias del fin preventivo – sancionador de la pena:, inaplicando la Ley Nro. 31751 por inconstitucional y la necesidad de asentar los fundamentos esgrimidos por el Acuerdo Plenario N.º 05-2023/CIJ-112, todo ello a partir de los pronunciamientos judiciales analizados de los módulos de Cercado y Cerro Colorado, en relación a la aplicación e inaplicación de la Ley Nro. 31751, entre mayo de 2023 a mayo de 2024.
dc.formatapplication/pdf
dc.identifier.urihttps://hdl.handle.net/20.500.12920/15884
dc.language.isospa
dc.publisherUniversidad Católica de Santa Maríaes_ES
dc.publisher.countryPE
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccess
dc.rights.urihttps://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/es_ES
dc.sourceUniversidad Católica de Santa Maríaes_ES
dc.sourceRepositorio de la Universidad Católica de Santa María - UCSMes_ES
dc.subjectPrescripción
dc.subjectSuspensión
dc.subjectProporcionalidad
dc.subject.ocdehttps://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.02
dc.titleIneficacia del efecto preventivo - sancionador de la pena: A propósito del Acuerdo Plenario N.º 05-2023/CIJ-112 y su contraposición con la Ley Nro. 31751
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesis
dc.type.versioninfo:eu-repo/semantics/publishedVersion
renati.advisor.dni02424271
renati.advisor.orcid0000-0003-2846-1821
renati.author.dni72641149
renati.discipline421016
renati.jurorArmaza Galdos, Julio Emilio
renati.jurorMontes de Oca Valencia, Carlos Enrique
renati.jurorKuong Morales, Meili
renati.levelhttps://purl.org/pe-repo/renati/level#tituloProfesional
renati.typehttps://purl.org/pe-repo/renati/type#tesis
thesis.degree.disciplineDerecho
thesis.degree.grantorUniversidad Católica de Santa María.Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticases_ES
thesis.degree.nameAbogada

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