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Ineficacia del efecto preventivo - sancionador de la pena: A propósito del Acuerdo Plenario N.º 05-2023/CIJ-112 y su contraposición con la Ley Nro. 31751
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Fecha
2025-10-27
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Editor
Universidad Católica de Santa María
Resumen
En la actualidad para la comunidad jurídica existen muchas controversias en relación a la eficacia
del efecto preventivo y sancionador de la pena; máxime, si dicho análisis debe aterrizar en el
conglomerado de ilícitos penales previstos y sancionados en el Código Penal.
Sin embargo, lejos de conseguir una respuesta favorable para los distintos cuestionamientos que
afronta el legislador en relación a la lucha contra el fenómeno criminológico, nos encontramos tal
vez, al más trascendental del Siglo XXI, esto es, determinar cuáles son los criterios para que el
legislador establezca el plazo proporcional y razonable para extinguir la persecución penal en
razón del tiempo transcurrido, es decir, cual es el sostén de la Ley Nro. 31751 y su injerencia
directa en el plazo de prescripción de la acción penal.
A partir de ello, la interrogante a resolver es: ¿si el plazo de suspensión de la prescripción de la
acción penal incorporada a partir de la Ley Nro. 31751, impide o limita la prevención y sanción
de las conductas ilícitas? o ¿es acaso que los criterios de aplicación e interpretación adoptados en
el Acuerdo Plenario N.º 05-2023/CIJ-112 son acordes a la correcta administración de justicia en
materia penal?, respuestas que serán absueltas a través del desarrollo de la presente, en cuyo primer
momento se abordara los aspectos generales de la pena y sus fines, para seguidamente, enfocar el
análisis normativo y dogmático de la prescripción como institución – naturaleza mixta-, sus clases
y el cómputo de la suspensión, para de esta forma llevar a cabo el fundamento del plazo de
suspensión incorporado con la Ley Nro. 31751, realizando posteriormente el test de
proporcionalidad en virtud a la incorporación de un año como plazo máximo de suspensión, dando
lugar a las razones fáctico normativas que justifican la necesidad de interpretar el plazo de la
suspensión de la prescripción de la acción penal acorde a las exigencias del fin preventivo –
sancionador de la pena:, inaplicando la Ley Nro. 31751 por inconstitucional y la necesidad de
asentar los fundamentos esgrimidos por el Acuerdo Plenario N.º 05-2023/CIJ-112, todo ello a
partir de los pronunciamientos judiciales analizados de los módulos de Cercado y Cerro Colorado,
en relación a la aplicación e inaplicación de la Ley Nro. 31751, entre mayo de 2023 a mayo de
2024.
Descripción
Palabras clave
Prescripción, Suspensión, Proporcionalidad