Acceso Abierto
 

Ineficacia del efecto preventivo - sancionador de la pena: A propósito del Acuerdo Plenario N.º 05-2023/CIJ-112 y su contraposición con la Ley Nro. 31751

Cargando...
Miniatura

Fecha

2025-10-27

Título de la revista

ISSN de la revista

Título del volumen

Editor

Universidad Católica de Santa María

Resumen

En la actualidad para la comunidad jurídica existen muchas controversias en relación a la eficacia del efecto preventivo y sancionador de la pena; máxime, si dicho análisis debe aterrizar en el conglomerado de ilícitos penales previstos y sancionados en el Código Penal. Sin embargo, lejos de conseguir una respuesta favorable para los distintos cuestionamientos que afronta el legislador en relación a la lucha contra el fenómeno criminológico, nos encontramos tal vez, al más trascendental del Siglo XXI, esto es, determinar cuáles son los criterios para que el legislador establezca el plazo proporcional y razonable para extinguir la persecución penal en razón del tiempo transcurrido, es decir, cual es el sostén de la Ley Nro. 31751 y su injerencia directa en el plazo de prescripción de la acción penal. A partir de ello, la interrogante a resolver es: ¿si el plazo de suspensión de la prescripción de la acción penal incorporada a partir de la Ley Nro. 31751, impide o limita la prevención y sanción de las conductas ilícitas? o ¿es acaso que los criterios de aplicación e interpretación adoptados en el Acuerdo Plenario N.º 05-2023/CIJ-112 son acordes a la correcta administración de justicia en materia penal?, respuestas que serán absueltas a través del desarrollo de la presente, en cuyo primer momento se abordara los aspectos generales de la pena y sus fines, para seguidamente, enfocar el análisis normativo y dogmático de la prescripción como institución – naturaleza mixta-, sus clases y el cómputo de la suspensión, para de esta forma llevar a cabo el fundamento del plazo de suspensión incorporado con la Ley Nro. 31751, realizando posteriormente el test de proporcionalidad en virtud a la incorporación de un año como plazo máximo de suspensión, dando lugar a las razones fáctico normativas que justifican la necesidad de interpretar el plazo de la suspensión de la prescripción de la acción penal acorde a las exigencias del fin preventivo – sancionador de la pena:, inaplicando la Ley Nro. 31751 por inconstitucional y la necesidad de asentar los fundamentos esgrimidos por el Acuerdo Plenario N.º 05-2023/CIJ-112, todo ello a partir de los pronunciamientos judiciales analizados de los módulos de Cercado y Cerro Colorado, en relación a la aplicación e inaplicación de la Ley Nro. 31751, entre mayo de 2023 a mayo de 2024.

Descripción

Palabras clave

Prescripción, Suspensión, Proporcionalidad

Citación

Colecciones