Recuperación de la mujer víctima de violencia familiar y la implementación de los hogares de refugio por mandato de la Ley N° 30364 en la Municipalidad distrital de Wanchaq-Cusco, periodo 2020-2022
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Date
2024-06-25
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Universidad Católica de Santa María
Abstract
La presente investigación sobre “Recuperación de la mujer víctima de violencia
familiar y la implementación de los Hogares de Refugio Temporal por la Ley N° 30364 en la
Municipalidad Distrital de Wanchaq-Cusco, periodo 2020-2022”, se ha planteado a partir del
problema general ¿Cuál es la relación que existe entre la recuperación de la mujer víctima de
violencia familiar y la implementación de la Ley N° 30364 en lo que respecta a los Hogares
de Refugio Temporal en la Municipalidad Distrital de Wanchaq-Cusco, periodo 2019-2022?.
Para lo cual el objetivo general fue determinar la relación existente entre la recuperación de
la mujer víctima de violencia familiar y la implementación de la Ley N° 30364 en lo que
respecta a los Hogares de Refugio Temporal en la Municipalidad Distrital de
Wanchaq-Cusco, periodo 2020-2022.
En el mismo sentido es menester señalar que, la investigación se ha realizado
utilizando el enfoque cualitativo, con un tipo de investigación aplicada para que, a partir del
análisis crítico e interpretativo de las instituciones jurídicas contenidos en la Ley N° 30364 y
el Decreto Legislativo N°635 Código Penal, así como las modificatorias contenidas en el
Artículo 16º de la Ley Nº 30364, del Decreto Legislativo Nº 1386, se haya planteado una
propuesta normativa consistente en la incorporación de un artículo en la Ley Orgánica de
Municipalidades sobre la función que deberían cumplir las mismas orientada a proteger y
recuperar a la mujer víctima de violencia familiar, teniendo como una de sus principales
formas de intervención los Hogares Temporales de Refugio que las leyes en mención ordena
su implementación. El tipo de investigación jurídica es socio jurídico, finalmente su diseño
de investigación es descriptivo correlacional.
Las conclusiones de la investigación fueron: 1.- La Municipalidad Distrital de
Wanchaq no tiene implementado ni un solo hogar de refugio para brindar tratamiento a las
mujeres violentadas en el seno familiar en el periodo 2020 - 2022; por considerar que no es
obligación de las municipalidades por no estar considerada en las funciones establecidas en la
Ley Orgánica N° 27972. 2.- La Ley N° 30364 en el Art. 60 numeral 1 literal C, establece el
deber de las municipalidades implementar hogares de refugio, omitiendo modificar la Ley
Orgánica de Municipalidades. 3.- La R.M. 031-2021 ha señalado como servicio esencial para
atender a mujeres víctimas de violencia familiar, los Hogares de Refugio Temporal son
concordantes con el Art. 27 de la Ley N° 30364, pero no con la Ley Orgánica de
Municipalidades. 4.- Los Hogares de Refugio Temporal son
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importantes para la protección social y brindar ayuda a las mujeres víctimas de violencia, por
lo cual se debe incorporar artículos en la Ley Orgánica de Municipalidades LOM N° 27972
que corresponda a las funciones de autoridades y funcionarios de las Municipalidades para
proteger y recuperar a las mujeres víctimas de violencia familiar mediante la implementación
de los Hogares de Refugio Temporal, para concordar dicha norma con la Ley N° 30364 y su
Reglamento.
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Keywords
Violencia contra la mujer, Hogares de acogida temporal