Recuperación de la mujer víctima de violencia familiar y la implementación de los hogares de refugio por mandato de la Ley N° 30364 en la Municipalidad distrital de Wanchaq-Cusco, periodo 2020-2022

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2024-06-25

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Universidad Católica de Santa María

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La presente investigación sobre “Recuperación de la mujer víctima de violencia familiar y la implementación de los Hogares de Refugio Temporal por la Ley N° 30364 en la Municipalidad Distrital de Wanchaq-Cusco, periodo 2020-2022”, se ha planteado a partir del problema general ¿Cuál es la relación que existe entre la recuperación de la mujer víctima de violencia familiar y la implementación de la Ley N° 30364 en lo que respecta a los Hogares de Refugio Temporal en la Municipalidad Distrital de Wanchaq-Cusco, periodo 2019-2022?. Para lo cual el objetivo general fue determinar la relación existente entre la recuperación de la mujer víctima de violencia familiar y la implementación de la Ley N° 30364 en lo que respecta a los Hogares de Refugio Temporal en la Municipalidad Distrital de Wanchaq-Cusco, periodo 2020-2022. En el mismo sentido es menester señalar que, la investigación se ha realizado utilizando el enfoque cualitativo, con un tipo de investigación aplicada para que, a partir del análisis crítico e interpretativo de las instituciones jurídicas contenidos en la Ley N° 30364 y el Decreto Legislativo N°635 Código Penal, así como las modificatorias contenidas en el Artículo 16º de la Ley Nº 30364, del Decreto Legislativo Nº 1386, se haya planteado una propuesta normativa consistente en la incorporación de un artículo en la Ley Orgánica de Municipalidades sobre la función que deberían cumplir las mismas orientada a proteger y recuperar a la mujer víctima de violencia familiar, teniendo como una de sus principales formas de intervención los Hogares Temporales de Refugio que las leyes en mención ordena su implementación. El tipo de investigación jurídica es socio jurídico, finalmente su diseño de investigación es descriptivo correlacional. Las conclusiones de la investigación fueron: 1.- La Municipalidad Distrital de Wanchaq no tiene implementado ni un solo hogar de refugio para brindar tratamiento a las mujeres violentadas en el seno familiar en el periodo 2020 - 2022; por considerar que no es obligación de las municipalidades por no estar considerada en las funciones establecidas en la Ley Orgánica N° 27972. 2.- La Ley N° 30364 en el Art. 60 numeral 1 literal C, establece el deber de las municipalidades implementar hogares de refugio, omitiendo modificar la Ley Orgánica de Municipalidades. 3.- La R.M. 031-2021 ha señalado como servicio esencial para atender a mujeres víctimas de violencia familiar, los Hogares de Refugio Temporal son concordantes con el Art. 27 de la Ley N° 30364, pero no con la Ley Orgánica de Municipalidades. 4.- Los Hogares de Refugio Temporal son 4 importantes para la protección social y brindar ayuda a las mujeres víctimas de violencia, por lo cual se debe incorporar artículos en la Ley Orgánica de Municipalidades LOM N° 27972 que corresponda a las funciones de autoridades y funcionarios de las Municipalidades para proteger y recuperar a las mujeres víctimas de violencia familiar mediante la implementación de los Hogares de Refugio Temporal, para concordar dicha norma con la Ley N° 30364 y su Reglamento.

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Keywords

Violencia contra la mujer, Hogares de acogida temporal

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