Consecuencias de la inaplicación del tercer pleno casatorio civil en los procesos sobre divorcio por la causal de separación de hecho en el 2º Y 3º Juzgado de Familia de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, 2017-2018

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2020-01-08

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Universidad Católica de Santa María

Abstract

La presente investigación tiene como objetivo general Explicar los efectos que ocasionan la inaplicación y apartamiento de los criterios determinados en el Tercer Pleno Casatorio Civil tomando como base sentencias emitidas en el 2º y 3º Juzgados de Familia de la Corte Superior de Justicia de Arequipa. Se plantearon como objetivos específicos, establecer que criterios mayormente son utilizados por los magistrados del 2º y 3º Juzgado de Familia para la determinación del cónyuge más perjudicado al momento de sentenciar, teniendo como base el Tercer Pleno Casatorio Civil. Otro objetivo específico es analizar los criterios que adoptan los magistrados del 2º y 3º Juzgado de Familia al momento de fijar los montos indemnizatorios en los procesos de divorcio por la causal de separación de hecho, respecto al artículo 345 A del Código Civil. Luego establecer cuál es la importancia de una debida aplicación del Tercer Pleno Casatorio Civil en los procesos de divorcio por la causal de Separación de Hecho y finalmente sugerir una forma adecuada de aplicar el Tercer Pleno Casatorio Civil en los Juzgados de Familia, para lograr la igualdad de derechos en cuanto a lo social y económico frente al cónyuge perjudicado y en consecuencia la familia. Como conclusión general verificar la finalidad del Tercer Pleno Casatorio ha sido cumplida, pues se pretende analizar con amplitud lo referente a la indemnización o adjudicación preferente al cónyuge más perjudicado en el divorcio por la causal de separación de hecho, a fin de evitar que los diversos órganos jurisdiccionales emitan fallos contradictorios apartándose o desconociendo lo establecido en el pleno mencionado. Sin embargo, la conclusión más resaltante será aquella mediante la cual se verifique que la parte interesada en cualquier estado del proceso, exprese hechos claros y concretos referidos al perjuicio que resulta de dicha separación o del divorcio en sí para lograr un resultado que le sea favorable a sus intereses y a los de los demás miembros de la familia, para esto el Juez debe considerar esta manifestación de la voluntad como un pedido implícito y por consiguiente debe ser objeto de pronunciamiento en la sentencia correspondiente, garantizando desde luego a las partes el derecho de defensa y el derecho a la instancia Plural. Palabras claves: Divorcio, Separación de Hecho, Indemnización, Tercer Pleno Casatorio Civil, Matrimonio.

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Keywords

Divorcio, Separación de Hecho, Indemnización, Tercer Pleno Casatorio Civil, Matrimonio

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